FINANZAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0117-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA MEDIDA NOTIFICADA POR CIRCULAR REMITIDA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LAS ENTIDADES QUE REPRESENTAN AL SECTOR DEL CAMPO.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
por intermedio del Banco de la Nación Argentina y los organismos pertinentes, informe
a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos a la medida notificada por circular
remitida por el Banco de la Nación Argentina a las entidades que representan al sector
del campo:
a: ¿Cuál es el motivo por el que el
Directorio del Banco de la Nación Argentina en el mes de noviembre de 2014, dispuso
mediante circular, restricciones en el acceso al financiamiento: "Límites a Sola Firma
incluyendo Tarjeta Agronación; Descuento de Cheques de Pago Diferido y Descubierto
en Cuentas Corrientes", ofrecido a sus Clientes del Sector Agropecuario?
b: ¿A qué causas responde la medida
restrictiva aplicada solo a productores de soja?
c: Teniendo en cuenta que el art. 3º inciso
a. de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, que enuncia como uno de sus
fines el de apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente
desenvolvimiento; puede la entidad Bancaria, informar la contradicción entre los fines
de la entidad y la circular que bloquea el acceso a líneas de crédito y la restricción del
uso de giro en descubierto de las cuentas corrientes de los productores sojeros?
d: ¿El Banco de la Nación Argentina,
frente a la situación que atraviesan los pequeños productores sojeros, y que son de
público conocimiento; ¿tuvo en cuenta que mediante la medida adoptada impide a los
pequeños productores vender en forma escalonada sus existencias de granos para
preservar el valor de sus ingresos y hacer frente a las campañas de siembra siguiente,
pago de salarios, impuestos y gastos personales?
e: Frente a la situación provocada por la
implícita obligación de liquidar todas las existencias de granos de soja en manos de sus
clientes para poder acceder a las líneas crediticias y restricción enunciadas en la circular
emitida, ¿qué otras líneas crediticias dispone el Banco de la Nación Argentina para
apoyar la producción de los clientes del sector sojero y que permitan a los mismos
continuar con sus actividades en forma eficiente?
f: En relación a lo comunicado por el
señor Jefe de Gabinete de la Nación, Cdor. Jorge Capitanich, en su habitual rueda de
prensa en la Casa Rosada, el día 12/12/2014: "Es de absoluta racionalidad lo que hace el
Banco de la Nación Argentina"; ¿puede informar cual es la "absoluta racionalidad" de
la medida adoptada?
g: Informe, a la brevedad posible, si la
medida adoptada abarcaría el cierre de cuentas corrientes de los clientes productores de
soja.
h: En los fundamentos de la circular
emitida por el Banco de la Nación Argentina, si los hubiere, se contemplan medidas que
eviten la discriminación entre pequeños productores de soja y productores de otros
granos?
i: Informe ¿qué autoridad del Poder
Ejecutivo y de qué manera ordenó al Banco de la Nación Argentina la emisión de la
circular que nos ocupa en el presente pedido de informe?
¿Cuál autoridad del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y de qué manera, instruyó al directorio del Banco de la
Nación Argentina, para establecer un tratamiento diferencial a AFA en relación a los
restantes productores agropecuarios?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de informes la
situación actual, de público conocimiento, que viene sufriendo sector agrícola dedicado
al cultivo de soja tales como las constantes bajas en los precios, el aumento de la
inflación, la creciente presión tributaria y sumado a esto, las constantes demoras en las
liquidaciones de los pagos por sus ventas, sumado las inclemencias climáticas tales
como las inundaciones en amplias zonas dedicadas a la siembra de soja.
Teniendo en cuenta los
argumentos que cuentan en las declaraciones de los responsables de representar a los
sectores del campo y asociaciones vinculadas al sector sojero, tales como trato
discriminatorio y arbitrario mediante la medida que toma el Banco de la Nación
Argentina al obligar a sus clientes productores de soja a vender hasta el último grano
para poder acceder al financiamiento, que el mismo banco les venía proveyendo, según
la circular comunicada por la entidad bancaria: "Límites a Sola Firma incluyendo
Tarjeta Agronación; Descuento de Cheques de Pago Diferido y Descubierto en Cuentas
Corrientes", el 18 de noviembre de 2014, a los "Clientes del Sector Agropecuario".
El Banco de la Nación Argentina, como
entidad de fomento a la producción, ha tenido, como meta la asistencia al sector rural
contribuyendo a que Argentina se convirtiera en una potencia mundial en el segmento
de los agronegocios, pero medidas como las que hoy nos ocupa, se contradicen con los
objetivos y la naturaleza misma de la entidad financiera que históricamente se basaron
en la asistencia a pequeñas y medianas empresas y que ha llegado hasta lugares alejados
de los grandes centros urbanos, constituyéndose, muchas veces, en la única entidad
bancaria presente en zonas periféricas.
La circular emitida por el Banco de la
Nación Argentina, en noviembre pasado, no hace más que profundizar la crisis que
afecta al sector, sin tener en cuenta que las medidas que la circular enumera, resultan
muchas veces la única posibilidad de financiamiento que tienen los pequeños
productores, para cubrir los costos de la siguiente campaña agrícola.
Es de público conocimiento, que esos
pequeños productores habitualmente se encuentran impedidos de cumplir con todos los
requisitos exigidos por las entidades bancarias, para tomar otras líneas de crédito
disponibles y que es habitual que los pequeños productores financien con sus propios
granos no solo los costos de siembras y cosechas de las siguientes campañas agrícolas,
sino también financian la compra de insumos, alimentos, vestimenta de sus familias,
para lo cual se utilizan los granos como "moneda de cambio" entre los acopiadores,
cooperativas y los productores.
En consecuencia y apoyados en el
derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los
ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003,
sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
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