FINANZAS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0117-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA MEDIDA NOTIFICADA POR CIRCULAR REMITIDA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LAS ENTIDADES QUE REPRESENTAN AL SECTOR DEL CAMPO.

Fecha: 02/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Banco de la Nación Argentina y los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos a la medida notificada por circular remitida por el Banco de la Nación Argentina a las entidades que representan al sector del campo:
a: ¿Cuál es el motivo por el que el Directorio del Banco de la Nación Argentina en el mes de noviembre de 2014, dispuso mediante circular, restricciones en el acceso al financiamiento: "Límites a Sola Firma incluyendo Tarjeta Agronación; Descuento de Cheques de Pago Diferido y Descubierto en Cuentas Corrientes", ofrecido a sus Clientes del Sector Agropecuario?
b: ¿A qué causas responde la medida restrictiva aplicada solo a productores de soja?
c: Teniendo en cuenta que el art. 3º inciso a. de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, que enuncia como uno de sus fines el de apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento; puede la entidad Bancaria, informar la contradicción entre los fines de la entidad y la circular que bloquea el acceso a líneas de crédito y la restricción del uso de giro en descubierto de las cuentas corrientes de los productores sojeros?
d: ¿El Banco de la Nación Argentina, frente a la situación que atraviesan los pequeños productores sojeros, y que son de público conocimiento; ¿tuvo en cuenta que mediante la medida adoptada impide a los pequeños productores vender en forma escalonada sus existencias de granos para preservar el valor de sus ingresos y hacer frente a las campañas de siembra siguiente, pago de salarios, impuestos y gastos personales?
e: Frente a la situación provocada por la implícita obligación de liquidar todas las existencias de granos de soja en manos de sus clientes para poder acceder a las líneas crediticias y restricción enunciadas en la circular emitida, ¿qué otras líneas crediticias dispone el Banco de la Nación Argentina para apoyar la producción de los clientes del sector sojero y que permitan a los mismos continuar con sus actividades en forma eficiente?
f: En relación a lo comunicado por el señor Jefe de Gabinete de la Nación, Cdor. Jorge Capitanich, en su habitual rueda de prensa en la Casa Rosada, el día 12/12/2014: "Es de absoluta racionalidad lo que hace el Banco de la Nación Argentina"; ¿puede informar cual es la "absoluta racionalidad" de la medida adoptada?
g: Informe, a la brevedad posible, si la medida adoptada abarcaría el cierre de cuentas corrientes de los clientes productores de soja.
h: En los fundamentos de la circular emitida por el Banco de la Nación Argentina, si los hubiere, se contemplan medidas que eviten la discriminación entre pequeños productores de soja y productores de otros granos?
i: Informe ¿qué autoridad del Poder Ejecutivo y de qué manera ordenó al Banco de la Nación Argentina la emisión de la circular que nos ocupa en el presente pedido de informe?
¿Cuál autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de qué manera, instruyó al directorio del Banco de la Nación Argentina, para establecer un tratamiento diferencial a AFA en relación a los restantes productores agropecuarios?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes la situación actual, de público conocimiento, que viene sufriendo sector agrícola dedicado al cultivo de soja tales como las constantes bajas en los precios, el aumento de la inflación, la creciente presión tributaria y sumado a esto, las constantes demoras en las liquidaciones de los pagos por sus ventas, sumado las inclemencias climáticas tales como las inundaciones en amplias zonas dedicadas a la siembra de soja.
Teniendo en cuenta los argumentos que cuentan en las declaraciones de los responsables de representar a los sectores del campo y asociaciones vinculadas al sector sojero, tales como trato discriminatorio y arbitrario mediante la medida que toma el Banco de la Nación Argentina al obligar a sus clientes productores de soja a vender hasta el último grano para poder acceder al financiamiento, que el mismo banco les venía proveyendo, según la circular comunicada por la entidad bancaria: "Límites a Sola Firma incluyendo Tarjeta Agronación; Descuento de Cheques de Pago Diferido y Descubierto en Cuentas Corrientes", el 18 de noviembre de 2014, a los "Clientes del Sector Agropecuario".
El Banco de la Nación Argentina, como entidad de fomento a la producción, ha tenido, como meta la asistencia al sector rural contribuyendo a que Argentina se convirtiera en una potencia mundial en el segmento de los agronegocios, pero medidas como las que hoy nos ocupa, se contradicen con los objetivos y la naturaleza misma de la entidad financiera que históricamente se basaron en la asistencia a pequeñas y medianas empresas y que ha llegado hasta lugares alejados de los grandes centros urbanos, constituyéndose, muchas veces, en la única entidad bancaria presente en zonas periféricas.
La circular emitida por el Banco de la Nación Argentina, en noviembre pasado, no hace más que profundizar la crisis que afecta al sector, sin tener en cuenta que las medidas que la circular enumera, resultan muchas veces la única posibilidad de financiamiento que tienen los pequeños productores, para cubrir los costos de la siguiente campaña agrícola.
Es de público conocimiento, que esos pequeños productores habitualmente se encuentran impedidos de cumplir con todos los requisitos exigidos por las entidades bancarias, para tomar otras líneas de crédito disponibles y que es habitual que los pequeños productores financien con sus propios granos no solo los costos de siembras y cosechas de las siguientes campañas agrícolas, sino también financian la compra de insumos, alimentos, vestimenta de sus familias, para lo cual se utilizan los granos como "moneda de cambio" entre los acopiadores, cooperativas y los productores.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
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Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)