FINANZAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0117-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA MEDIDA NOTIFICADA POR CIRCULAR REMITIDA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LAS ENTIDADES QUE REPRESENTAN AL SECTOR DEL CAMPO.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que 
por intermedio del Banco de la Nación Argentina y los organismos pertinentes, informe 
a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos a la medida notificada por circular 
remitida por el Banco de la Nación Argentina a las entidades que representan al sector 
del campo:
	        
	        
	        a: ¿Cuál es el motivo por el que el 
Directorio del Banco de la Nación Argentina en el mes de noviembre de 2014, dispuso 
mediante circular, restricciones en el acceso al financiamiento: "Límites a Sola Firma 
incluyendo Tarjeta Agronación; Descuento de Cheques de Pago Diferido y Descubierto 
en Cuentas Corrientes", ofrecido a sus Clientes del Sector Agropecuario?
	        
	        
	        b: ¿A qué causas responde la medida 
restrictiva aplicada solo a productores de soja? 
	        
	        
	        c: Teniendo en cuenta que el art. 3º inciso 
a. de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, que enuncia como uno de sus 
fines el de apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente 
desenvolvimiento; puede la entidad Bancaria, informar la contradicción entre los fines 
de la entidad y la circular que bloquea el acceso a líneas de crédito y la restricción del 
uso de giro en descubierto de las cuentas corrientes de los productores sojeros?
	        
	        
	        d: ¿El Banco de la Nación Argentina, 
frente a la situación que atraviesan los pequeños productores sojeros, y que son de 
público conocimiento;  ¿tuvo en cuenta que mediante la medida adoptada impide a los 
pequeños productores vender en forma escalonada sus existencias de granos para 
preservar el valor de sus ingresos y hacer frente a las campañas de siembra siguiente, 
pago de salarios, impuestos y gastos personales?
	        
	        
	        e: Frente a la situación provocada por la 
implícita obligación de liquidar todas las existencias de granos de soja en manos de sus 
clientes para poder acceder a las líneas crediticias y restricción enunciadas en la circular 
emitida, ¿qué otras líneas crediticias dispone el Banco de la Nación Argentina para 
apoyar la producción de los clientes del sector sojero y que permitan a los mismos 
continuar con sus actividades en forma eficiente?
	        
	        
	        f:  En relación a lo comunicado por el 
señor Jefe de Gabinete de la Nación, Cdor. Jorge Capitanich, en su habitual rueda de 
prensa en la Casa Rosada, el día 12/12/2014: "Es de absoluta racionalidad lo que hace el 
Banco de la Nación Argentina"; ¿puede informar cual es la "absoluta racionalidad" de 
la medida adoptada? 
	        
	        
	        g: Informe, a la brevedad posible, si la 
medida adoptada abarcaría el cierre de cuentas corrientes de los clientes productores de 
soja.
	        
	        
	        h: En los fundamentos de la circular 
emitida por el Banco de la Nación Argentina, si los hubiere, se contemplan medidas que 
eviten la discriminación entre pequeños productores de soja y productores de otros 
granos?
	        
	        
	        i: Informe ¿qué autoridad del Poder 
Ejecutivo y de qué manera ordenó al Banco de la Nación Argentina la emisión de la 
circular que nos ocupa en el presente pedido de informe? 
	        
	        
	        ¿Cuál autoridad del Ministerio de 
Economía y Finanzas Públicas y de qué manera, instruyó al directorio del Banco de la 
Nación Argentina, para establecer un tratamiento diferencial a AFA en relación a los 
restantes productores agropecuarios?
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Motiva el presente pedido de informes la 
situación actual, de público conocimiento, que viene sufriendo sector agrícola dedicado 
al cultivo de soja tales como las constantes bajas en los precios, el aumento de la 
inflación, la creciente presión tributaria y sumado a esto, las constantes demoras en las 
liquidaciones de los pagos por sus ventas, sumado las inclemencias climáticas tales 
como las inundaciones en amplias zonas dedicadas a la siembra de soja.
	        
	        
	        Teniendo en cuenta los 
argumentos que cuentan en las declaraciones de los responsables de representar a los 
sectores del campo y asociaciones vinculadas al sector sojero, tales como trato 
discriminatorio y arbitrario mediante la medida que toma el Banco de la Nación 
Argentina al obligar a sus clientes productores de soja a vender hasta el último grano 
para poder acceder al financiamiento, que el mismo banco les venía proveyendo, según 
la circular comunicada por la entidad bancaria: "Límites a Sola Firma incluyendo 
Tarjeta Agronación; Descuento de Cheques de Pago Diferido y Descubierto en Cuentas 
Corrientes", el 18 de noviembre de 2014, a los "Clientes del Sector Agropecuario".
	        
	        
	        El Banco de la Nación Argentina, como 
entidad de fomento a la producción, ha tenido, como meta la asistencia al sector rural 
contribuyendo a que Argentina se convirtiera en una potencia mundial en el segmento 
de los agronegocios, pero medidas como las que hoy nos ocupa, se contradicen con los 
objetivos y la naturaleza misma de la entidad financiera que históricamente se basaron 
en la asistencia a pequeñas y medianas empresas y que ha llegado hasta lugares alejados 
de los grandes centros urbanos,  constituyéndose, muchas veces, en la única entidad 
bancaria presente en zonas periféricas. 
	        
	        
	        La circular emitida por el Banco de la 
Nación Argentina, en noviembre pasado, no hace más que profundizar la crisis que 
afecta al sector, sin tener en cuenta que las medidas que la circular enumera, resultan 
muchas veces la única posibilidad de financiamiento que tienen los pequeños 
productores, para cubrir los costos de la siguiente campaña agrícola. 
	        
	        
	        Es de público conocimiento, que esos 
pequeños productores habitualmente se encuentran impedidos de cumplir con todos los 
requisitos exigidos por las entidades bancarias, para tomar otras líneas de crédito 
disponibles y que es habitual que los pequeños productores financien con sus propios 
granos no solo los costos de siembras y cosechas de las siguientes campañas agrícolas, 
sino también financian la compra de insumos, alimentos, vestimenta de sus familias, 
para lo cual se utilizan los granos como "moneda de cambio" entre los acopiadores, 
cooperativas y los productores. 
	        
	        
	        En consecuencia y apoyados en el 
derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los 
ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, 
sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información 
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
colegas diputados la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) |