FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0096-D-2014

Sumario: LEY 25065, DE TARJETAS DE CREDITO: MODIFICACIONES, SOBRE APLICACION DE INTERESES PUNITORIOS.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Establézcanse en la ley 25.065 normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor
Artículo 1º.- Estáblecese como artículo 16 de la ley 25.065 el siguiente texto: Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Artículo 2º.- Establécese como ARTÍCULO 18 de la ley 25.065 el siguiente texto: Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Artículo 3º.- Establécese como CAPÍTULO VIII- Del cómputo de los Intereses- el siguiente texto como artículo 20 de la ley 25.065: Compensatorios o financieros.
Los intereses compensatorios o financieros se computarán:
a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.
Artículo 4º.- Establécese como Capítulo XI-De las operaciones en moneda extranjera- el siguiente texto como artículo 31: Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 5°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.065 que establece normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor, sancionada el 7 de diciembre de 1998 y promulgada parcialmente el 9 de enero de 1999 y publicada por el B.O. el 14 de dicho mes de enero, requiere que se le restablezcan las normas observadas.
Los emisores de tarjetas de crédito deben estar ceñidos por la ley en materia de aplicación de intereses por mora y punitorios. El crédito es importante para el desenvolvimiento del comercio y de la economía en general. Decía Juan Bautista Alberdi que el crédito es el corazón del sistema económico.
El crédito, siendo tan relevante, no puede ni debe ser restringido por la ominosa vía de los intereses por mora y punitorios que literalmente bordean la usura. La mora, ciertamente, apareja sanciones dinerarias y puniciones, pero ambas deben tener límites puestos por ley que, precisamente, como expresión que es de la voluntad general, ubica el punto de equilibrio.
En 1999 el Poder Ejecutivo Nacional observó parcialmente la norma sancionada por el Congreso. Mediante este proyecto de ley se establecen esas regulaciones pues la experiencia indica, sin dudas, que es menester proteger no sólo a usuarios y consumidores sino al propio sistema crediticio. Éste, si se desmadra, se autocercena.
Por lo expuesto, solicito el respaldo para este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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