FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0096-D-2014
Sumario: LEY 25065, DE TARJETAS DE CREDITO: MODIFICACIONES, SOBRE APLICACION DE INTERESES PUNITORIOS.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Establézcanse
en la ley 25.065 normas que regulan diversos aspectos
vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y
Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el
emisor y proveedor
Artículo 1º.-
Estáblecese como artículo 16 de la ley 25.065 el siguiente texto:
Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá
superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el
emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda
corriente para clientes.
En caso de emisores no
bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros
aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento
(25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de
préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada
mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora
deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa
de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Artículo 2º.- Establécese
como ARTÍCULO 18 de la ley 25.065 el siguiente texto: Interés punitorio. El
límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá
superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por
la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés
compensatorio o financiero.
Artículo 3º.-
Establécese como CAPÍTULO VIII- Del cómputo de los Intereses- el
siguiente texto como artículo 20 de la ley 25.065: Compensatorios o
financieros.
Los intereses
compensatorios o financieros se computarán:
a) Sobre los saldos
financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual
y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo
adeudado.
b) Entre la fecha de la
extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen
mensual.
c) Desde las fechas
pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo
pago.
d) Desde el vencimiento
hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o
justificados por la emisora y consentidos por el titular.
Artículo 4º.-
Establécese como Capítulo XI-De las operaciones en moneda
extranjera- el siguiente texto como artículo 31: Cuando las operaciones
del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular
podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso
legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago
del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el
que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la
República Argentina.
Artículo 5°.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.065 que
establece normas que regulan diversos aspectos vinculados con el
sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el
emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor, sancionada el
7 de diciembre de 1998 y promulgada parcialmente el 9 de enero de
1999 y publicada por el B.O. el 14 de dicho mes de enero, requiere
que se le restablezcan las normas observadas.
Los emisores de tarjetas
de crédito deben estar ceñidos por la ley en materia de aplicación de
intereses por mora y punitorios. El crédito es importante para el
desenvolvimiento del comercio y de la economía en general. Decía
Juan Bautista Alberdi que el crédito es el corazón del sistema
económico.
El crédito, siendo tan
relevante, no puede ni debe ser restringido por la ominosa vía de los
intereses por mora y punitorios que literalmente bordean la usura. La
mora, ciertamente, apareja sanciones dinerarias y puniciones, pero
ambas deben tener límites puestos por ley que, precisamente, como
expresión que es de la voluntad general, ubica el punto de
equilibrio.
En 1999 el Poder
Ejecutivo Nacional observó parcialmente la norma sancionada por el
Congreso. Mediante este proyecto de ley se establecen esas
regulaciones pues la experiencia indica, sin dudas, que es menester
proteger no sólo a usuarios y consumidores sino al propio sistema
crediticio. Éste, si se desmadra, se autocercena.
Por lo expuesto, solicito el
respaldo para este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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