FINANZAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0091-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEUDA ARGENTINA EN DEFAULT, DE AQUELLOS TENEDORES QUE DESDE EL AÑO 2001 NO ENTRARON A LOS CANJES DE DEUDA DE 2005 Y 2010.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación acerca de las siguientes cuestiones relacionadas a la deuda
argentina en default de aquellos tenedores que desde el año 2001 no entraron a
los canjes de deuda de 2005 y de 2010:
1) Indique el monto de deuda no
reestructurada, con indicación de monto de capital no reestructurado por cada una de las
más de 150 especies de títulos elegibles para los canjes de 2005 y 2010 y el monto de
intereses devengados contractualmente.
2) Asimismo, se indique qué proporción
de dicha deuda está siendo objeto de litigios ante Cortes en los Estados Unidos de
Norteamérica, la República Federal de Alemania y ante el Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con indicación de la cantidad de casos
abiertos en cada jurisdicción, especies de títulos y montos involucrados en cada juicio,
sentencias dictadas y montos de las mismas. Asimismo, se brinde también la misma
información con relación a los reclamos por violación de la cláusula pari passu.
3) Indique el criterio de actualización de
las deudas que se aplican en cada jurisdicción en las que Argentina enfrenta procesos
judiciales o arbitrales.
4) Sírvase informar los pasos procesales
pendientes que resulten necesarios para confirmar el levantamiento de la orden procesal
("injunction") dictada por la Corte de Distrito el día 23 de febrero de 2012 en la causa
"NML Capital Ltd. v. Republic of Argentina, No. 08-cv-6978", así como en las causas
iniciadas por lo llamados "tenedores me toos", que obtuvieron medidas similares el 30 de
octubre de 2015
5) Asimismo, sírvase informar si los
tenedores de la deuda emitida en los canjes de 2005 y 2010 han ejercido su derecho de
aceleración previsto en sus bonos en virtud de las dificultades existente para cancelar los
pagos de intereses desde junio de 2014 a la actualidad.
6) Sírvase informar qué recaudos se
tomarán para asegurar la renuncia de las acciones judiciales y de los derechos subyacentes
de los tenedores de deuda en default que participen de la propuesta de acuerdo. De la
manera en que fue expresada la propuesta parecería surgir que el perfeccionamiento del
acuerdo, cumplidas las condiciones precedentes, se hará previa transferencia de los bonos a
una cuenta del Estado Nacional, pero la implementación de las renuncias de acciones y
derechos parecen quedar para una etapa posterior al pago. Si en definitiva, es correcta la
información trascendida, se solicita al Poder Ejecutivo que indique cuales son los
fundamentos de esta atípica propuesta y cuales serian los beneficios para el país.
7) Sírvase informar, en virtud de los hitos
comprometidos para arribar a un acuerdo y los plazos perentorios propuestos en el mismo,
cuál será la fuente de financiamiento que utilizara la Argentina para la cancelación en
efectivo de los montos comprometidos y como será su instrumentación.
8) Sírvase informar qué medidas se
tomarán para asegurar el no pago de la deuda en default que se encontrara prescripta de
acuerdo a las previsiones de los correspondientes contratos, tal como se expresó en la
propuesta de acuerdo. Se solicita se cuantifique el monto de la deuda prescrpita que no será
objeto de pago.
9) Sírvase informar el estado actual de la
relación contractual con el Bank of New York Mellon (BONY), así como la situación de
los más de U$S 500 millones pagados en concepto de intereses de los Bonos Descuento
realizado en junio de 2014 y que fueran retenidos por dicha entidad. Indique asimismo si
existen causas judiciales contra el BONY o en su caso del BONY a la Republica Argentina
por su accionar contractual.
10) Asimismo, sírvase informar el
status jurídico actual del BONY ante el Banco Central y ante la Inspección General de
Justicia.
11) Informe asimismo sobre el costo
de gastos judiciales que el Estado Nacional hubiera asumido en virtud de la cláusula de
indemnidad incluida en el contrato suscripto con el BONY y si existiera algún pago
pendiente.
12) Sírvase informar el costo que
supondrá el pago de la deuda en mano de los "holdins", con más los correspondientes
intereses punitorios que se hubieran devengado a partir del retraso en el cobro de los
beneficiarios finales de los correspondientes servicios.
13) Sírvase informar el estado actual
de la relación contractual con Nación Fideicomiso Sociedad Anónima (NAFISA), los
montos de servicios de deuda transferidos a esta entidad y los montos que fueron
efectivamente cobrados por beneficiarios finales y en qué condiciones. Indique con
precisión qué porcentaje del universo de tenedores posibles han ingresado y cobrado según
el mecanismo de pago establecido a través de NAFISA.
14) Sírvase solicitar a los asesores
legales externos de la Argentina una opinión legal acerca de los posibles reclamos que
pudieran plantear, tanto los tenedores que participaron de las reestructuraciones anteriores
(los "tenedores hold-ins"), como los holdouts ante una eventual implementación del pre
acuerdo alcanzado con algunos de estos últimos.
15) En el mismo sentido, sírvase
solicitar la ratificación de la opinión jurídica externa por el Sr. Procurador General del
Tesoro de la Nación en su carácter de jefe del Cuerpo de Abogados del Estado, y quien en
lo estrictamente jurídico comanda a los servicios jurídicos de toda la Administración
Pública Nacional. Esta opinión resulta trascendente, en virtud de que los criterios de
interpretación y aplicación de las leyes, tratados, reglamentos y juicios en los fueros
nacionales o internacionales que sienta la Procuración del Tesoro de la Nación son
obligatorios para todos las abogados propios o externos que representan al Estado
Nacional.
16) Se solicita informar respecto de
la audiencia del día 24 de febrero ante la Cámara de Apelaciones en la cual los abogados
solicitaron que se desestime las apelaciones que el país había formulado oportunamente
contra la orden de Griesa que alcanzara a los bonos en dólares ley argentina emitida en los
canjes y la orden que les otorgara el juez a los "me too" para que la Cámara deje sin efecto
el trámite de apelación y reenvíe las actuaciones al juez, lo siguiente: a) si se tuvo en cuenta
que el proceso de apelación que pueden iniciar los demandantes reacios a aceptar la oferta
puede sin duda retrasar el levantamiento de la orden pari passu al poder apelar y solicitar
que la misma tenga efectos suspensivos. En este contexto, cómo evaluó la posibilidad cierta
que la Argentina levante las restricciones legales y pague a aquellos que firmen el pre
acuerdo antes del 29/2 y sin embargo, la orden de pari passu no se levante o que pasen
varios meses para que se levante? B) Los abogados externos de Argentina, con el fin de
lograr el reenvío de las actuaciones a Griesa, renunciaron a dos apelaciones muy relevantes.
El hecho de renuncia a las apelaciones es una decisión que no puede quedar en cabeza
exclusivamente de los abogados externos ni de los negociadores. Por ello, corresponde
requerir a los negociadores que informen qué actuaciones internas tomaron para instruir la
renuncia a los abogados. El Decreto Nº 411/1980 prevé que la potestad para desistir de una
acción judicial está en cabeza de los Secretarios Legales de los Ministerios. En el caso
puntual del Ministerio de Economía esa facultad fue delegada al Subsecretario Legal
mediante la Resolución Nº 137/2007. Por otro lado, el caso puntual de la defensa de los
intereses de Argentina en materia de deuda en default cuenta con una norma especial; el
Decreto Nº 749/2002 que autoriza a la Procuración del Tesoro de la Nación a asumir la
representación del Estado Argentino en todas las causas judiciales que surjan del default de
2001. No se conoce si efectivamente la PTN está teniendo la debida intervención en el
manejo de estos juicios y si, puntualmente en lo que se refiere a estos desistimientos,
efectivamente tomó intervención y los autorizó. C) Por último, en la audiencia del 24 de
febrero, el abogado del fondo NML manifestó que estaban muy cerca de alcanzar un
acuerdo con Argentina. Sería importante que se confirme que el acuerdo alcanzado con
estos tenedores es el mismo que fuera ofrecido a los demás o si se les está dando un trato
aún más beneficioso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La grave crisis económica y social que
debió atravesar nuestro país tuvo su máxima expresión a fines del año 2001 y
golpeó fuertemente a todos los sectores de la economía interna y externa de la
Republica Argentina trayendo como una de las consecuencias más significativas el
default de la deuda soberana.
El Estado Argentino ha encarado un
largo proceso de reestructuración de deudas ofreciéndole, en una primera etapa, a
los tenedores de deuda en default, la posibilidad de acogerse a un canje de deuda
en el año 2005, a través de lo dispuesto en el Decreto Nº 1735/04.
Posteriormente, en el año 2010
mediante el Decreto 563/2010 y en función de lo normado por la Ley del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN N° 26.547, la Nación Argentina ha
efectuado un nuevo procedimiento de oferta de canje de deuda soberana.
Los mencionados procesos legales de
reestructuración alcanzaron altos porcentajes de aceptación, por caso con el
primer canje ya se había logrado una aceptación superior al 76% y si se suman
ambos canjes se ha logrado regularizar el 92% de la deuda en default.
En este contexto y mediante la Ley N°
26.017 se aprobó la denominada "Ley cerrojo" que por su artículo 2° prohíbe al
Poder Ejecutivo nacional reabrir el proceso de canje y en su artículo 3° prohíbe al
Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o
privada, respecto de los bonos que no han entrado al canje.
Continuando con una política de
solucionar el frente financiero externo, el gobierno anterior ha avanzado en
acuerdos por las deudas de la Argentina con el Fondo Monetario Internacional, con
el Club de Paris y con Repsol YPF.
Al respecto, es fundamental destacar
que si bien la mayor parte de la deuda externa argentina se ha solucionado, existe
aproximadamente un 8% de tenedores que no han ingresado a los canjes
ofrecidos por el gobierno; son los denominados "holdouts" que durante estos años
han tenido una actitud judicial agresiva contra la Argentina principalmente ante el
CIADI, los tribunales de la Republica Federal de Alemania y en los Estados Unidos
de Norteamérica.
En ese contexto complejo y a pesar
de la vigencia de la Ley N° 26.017, el Poder Ejecutivo que ha asumido el 10 de
diciembre de 2015, ha avanzado en negociaciones con los holdouts efectuando
múltiples declaraciones públicas respectos de principios de pre acuerdos arribados.
En virtud de la trascendencia
institucional del tema y la responsabilidad que le cabe a esta Cámara en el
tratamiento de la deuda pública, es que se ve con preocupación que trasciendan
fechas límites exiguas para resolver la problemática, sin que esta Cámara cuente
con los argumentos necesario para un tratamiento serio y responsable de la
cuestión.
En particular, presenta muchas
inquietudes el accionar de los estudios jurídicos externos, recientemente
contratados por el Poder Ejecutivo, en la estrategia legal implementada, por lo que
resulta indispensable la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación como
máximo responsable del cuerpo de abogados del Estado.
Todo ello por cuanto se debe tener
certeza respecto de las consecuencias jurídicas del acuerdo propuesto por el
Ejecutivo y si en definitiva presenta la solidez necesaria para cerrar jurídicamente
el capítulo de la deuda.
Por ello, resulta indispensable contar
con información precisa de carácter técnico legal que posibilite contar con las
herramientas necesarias, con la suficiente antelación a las fechas convocadas para
las reuniones de comisión, para el conveniente tratamiento y debate de las
propuestas que enviará el Poder
Ejecutivo Nacional a este HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Consecuentemente, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERO (A SUS ANTECEDENTES) |