FINANZAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 103

Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02

cfinanzas@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0091-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEUDA ARGENTINA EN DEFAULT, DE AQUELLOS TENEDORES QUE DESDE EL AÑO 2001 NO ENTRARON A LOS CANJES DE DEUDA DE 2005 Y 2010.

Fecha: 01/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de las siguientes cuestiones relacionadas a la deuda argentina en default de aquellos tenedores que desde el año 2001 no entraron a los canjes de deuda de 2005 y de 2010:
1) Indique el monto de deuda no reestructurada, con indicación de monto de capital no reestructurado por cada una de las más de 150 especies de títulos elegibles para los canjes de 2005 y 2010 y el monto de intereses devengados contractualmente.
2) Asimismo, se indique qué proporción de dicha deuda está siendo objeto de litigios ante Cortes en los Estados Unidos de Norteamérica, la República Federal de Alemania y ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con indicación de la cantidad de casos abiertos en cada jurisdicción, especies de títulos y montos involucrados en cada juicio, sentencias dictadas y montos de las mismas. Asimismo, se brinde también la misma información con relación a los reclamos por violación de la cláusula pari passu.
3) Indique el criterio de actualización de las deudas que se aplican en cada jurisdicción en las que Argentina enfrenta procesos judiciales o arbitrales.
4) Sírvase informar los pasos procesales pendientes que resulten necesarios para confirmar el levantamiento de la orden procesal ("injunction") dictada por la Corte de Distrito el día 23 de febrero de 2012 en la causa "NML Capital Ltd. v. Republic of Argentina, No. 08-cv-6978", así como en las causas iniciadas por lo llamados "tenedores me toos", que obtuvieron medidas similares el 30 de octubre de 2015
5) Asimismo, sírvase informar si los tenedores de la deuda emitida en los canjes de 2005 y 2010 han ejercido su derecho de aceleración previsto en sus bonos en virtud de las dificultades existente para cancelar los pagos de intereses desde junio de 2014 a la actualidad.
6) Sírvase informar qué recaudos se tomarán para asegurar la renuncia de las acciones judiciales y de los derechos subyacentes de los tenedores de deuda en default que participen de la propuesta de acuerdo. De la manera en que fue expresada la propuesta parecería surgir que el perfeccionamiento del acuerdo, cumplidas las condiciones precedentes, se hará previa transferencia de los bonos a una cuenta del Estado Nacional, pero la implementación de las renuncias de acciones y derechos parecen quedar para una etapa posterior al pago. Si en definitiva, es correcta la información trascendida, se solicita al Poder Ejecutivo que indique cuales son los fundamentos de esta atípica propuesta y cuales serian los beneficios para el país.
7) Sírvase informar, en virtud de los hitos comprometidos para arribar a un acuerdo y los plazos perentorios propuestos en el mismo, cuál será la fuente de financiamiento que utilizara la Argentina para la cancelación en efectivo de los montos comprometidos y como será su instrumentación.
8) Sírvase informar qué medidas se tomarán para asegurar el no pago de la deuda en default que se encontrara prescripta de acuerdo a las previsiones de los correspondientes contratos, tal como se expresó en la propuesta de acuerdo. Se solicita se cuantifique el monto de la deuda prescrpita que no será objeto de pago.
9) Sírvase informar el estado actual de la relación contractual con el Bank of New York Mellon (BONY), así como la situación de los más de U$S 500 millones pagados en concepto de intereses de los Bonos Descuento realizado en junio de 2014 y que fueran retenidos por dicha entidad. Indique asimismo si existen causas judiciales contra el BONY o en su caso del BONY a la Republica Argentina por su accionar contractual.
10) Asimismo, sírvase informar el status jurídico actual del BONY ante el Banco Central y ante la Inspección General de Justicia.
11) Informe asimismo sobre el costo de gastos judiciales que el Estado Nacional hubiera asumido en virtud de la cláusula de indemnidad incluida en el contrato suscripto con el BONY y si existiera algún pago pendiente.
12) Sírvase informar el costo que supondrá el pago de la deuda en mano de los "holdins", con más los correspondientes intereses punitorios que se hubieran devengado a partir del retraso en el cobro de los beneficiarios finales de los correspondientes servicios.
13) Sírvase informar el estado actual de la relación contractual con Nación Fideicomiso Sociedad Anónima (NAFISA), los montos de servicios de deuda transferidos a esta entidad y los montos que fueron efectivamente cobrados por beneficiarios finales y en qué condiciones. Indique con precisión qué porcentaje del universo de tenedores posibles han ingresado y cobrado según el mecanismo de pago establecido a través de NAFISA.
14) Sírvase solicitar a los asesores legales externos de la Argentina una opinión legal acerca de los posibles reclamos que pudieran plantear, tanto los tenedores que participaron de las reestructuraciones anteriores (los "tenedores hold-ins"), como los holdouts ante una eventual implementación del pre acuerdo alcanzado con algunos de estos últimos.
15) En el mismo sentido, sírvase solicitar la ratificación de la opinión jurídica externa por el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación en su carácter de jefe del Cuerpo de Abogados del Estado, y quien en lo estrictamente jurídico comanda a los servicios jurídicos de toda la Administración Pública Nacional. Esta opinión resulta trascendente, en virtud de que los criterios de interpretación y aplicación de las leyes, tratados, reglamentos y juicios en los fueros nacionales o internacionales que sienta la Procuración del Tesoro de la Nación son obligatorios para todos las abogados propios o externos que representan al Estado Nacional.
16) Se solicita informar respecto de la audiencia del día 24 de febrero ante la Cámara de Apelaciones en la cual los abogados solicitaron que se desestime las apelaciones que el país había formulado oportunamente contra la orden de Griesa que alcanzara a los bonos en dólares ley argentina emitida en los canjes y la orden que les otorgara el juez a los "me too" para que la Cámara deje sin efecto el trámite de apelación y reenvíe las actuaciones al juez, lo siguiente: a) si se tuvo en cuenta que el proceso de apelación que pueden iniciar los demandantes reacios a aceptar la oferta puede sin duda retrasar el levantamiento de la orden pari passu al poder apelar y solicitar que la misma tenga efectos suspensivos. En este contexto, cómo evaluó la posibilidad cierta que la Argentina levante las restricciones legales y pague a aquellos que firmen el pre acuerdo antes del 29/2 y sin embargo, la orden de pari passu no se levante o que pasen varios meses para que se levante? B) Los abogados externos de Argentina, con el fin de lograr el reenvío de las actuaciones a Griesa, renunciaron a dos apelaciones muy relevantes. El hecho de renuncia a las apelaciones es una decisión que no puede quedar en cabeza exclusivamente de los abogados externos ni de los negociadores. Por ello, corresponde requerir a los negociadores que informen qué actuaciones internas tomaron para instruir la renuncia a los abogados. El Decreto Nº 411/1980 prevé que la potestad para desistir de una acción judicial está en cabeza de los Secretarios Legales de los Ministerios. En el caso puntual del Ministerio de Economía esa facultad fue delegada al Subsecretario Legal mediante la Resolución Nº 137/2007. Por otro lado, el caso puntual de la defensa de los intereses de Argentina en materia de deuda en default cuenta con una norma especial; el Decreto Nº 749/2002 que autoriza a la Procuración del Tesoro de la Nación a asumir la representación del Estado Argentino en todas las causas judiciales que surjan del default de 2001. No se conoce si efectivamente la PTN está teniendo la debida intervención en el manejo de estos juicios y si, puntualmente en lo que se refiere a estos desistimientos, efectivamente tomó intervención y los autorizó. C) Por último, en la audiencia del 24 de febrero, el abogado del fondo NML manifestó que estaban muy cerca de alcanzar un acuerdo con Argentina. Sería importante que se confirme que el acuerdo alcanzado con estos tenedores es el mismo que fuera ofrecido a los demás o si se les está dando un trato aún más beneficioso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La grave crisis económica y social que debió atravesar nuestro país tuvo su máxima expresión a fines del año 2001 y golpeó fuertemente a todos los sectores de la economía interna y externa de la Republica Argentina trayendo como una de las consecuencias más significativas el default de la deuda soberana.
El Estado Argentino ha encarado un largo proceso de reestructuración de deudas ofreciéndole, en una primera etapa, a los tenedores de deuda en default, la posibilidad de acogerse a un canje de deuda en el año 2005, a través de lo dispuesto en el Decreto Nº 1735/04.
Posteriormente, en el año 2010 mediante el Decreto 563/2010 y en función de lo normado por la Ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN N° 26.547, la Nación Argentina ha efectuado un nuevo procedimiento de oferta de canje de deuda soberana.
Los mencionados procesos legales de reestructuración alcanzaron altos porcentajes de aceptación, por caso con el primer canje ya se había logrado una aceptación superior al 76% y si se suman ambos canjes se ha logrado regularizar el 92% de la deuda en default.
En este contexto y mediante la Ley N° 26.017 se aprobó la denominada "Ley cerrojo" que por su artículo 2° prohíbe al Poder Ejecutivo nacional reabrir el proceso de canje y en su artículo 3° prohíbe al Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos que no han entrado al canje.
Continuando con una política de solucionar el frente financiero externo, el gobierno anterior ha avanzado en acuerdos por las deudas de la Argentina con el Fondo Monetario Internacional, con el Club de Paris y con Repsol YPF.
Al respecto, es fundamental destacar que si bien la mayor parte de la deuda externa argentina se ha solucionado, existe aproximadamente un 8% de tenedores que no han ingresado a los canjes ofrecidos por el gobierno; son los denominados "holdouts" que durante estos años han tenido una actitud judicial agresiva contra la Argentina principalmente ante el CIADI, los tribunales de la Republica Federal de Alemania y en los Estados Unidos de Norteamérica.
En ese contexto complejo y a pesar de la vigencia de la Ley N° 26.017, el Poder Ejecutivo que ha asumido el 10 de diciembre de 2015, ha avanzado en negociaciones con los holdouts efectuando múltiples declaraciones públicas respectos de principios de pre acuerdos arribados.
En virtud de la trascendencia institucional del tema y la responsabilidad que le cabe a esta Cámara en el tratamiento de la deuda pública, es que se ve con preocupación que trasciendan fechas límites exiguas para resolver la problemática, sin que esta Cámara cuente con los argumentos necesario para un tratamiento serio y responsable de la cuestión.
En particular, presenta muchas inquietudes el accionar de los estudios jurídicos externos, recientemente contratados por el Poder Ejecutivo, en la estrategia legal implementada, por lo que resulta indispensable la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación como máximo responsable del cuerpo de abogados del Estado.
Todo ello por cuanto se debe tener certeza respecto de las consecuencias jurídicas del acuerdo propuesto por el Ejecutivo y si en definitiva presenta la solidez necesaria para cerrar jurídicamente el capítulo de la deuda.
Por ello, resulta indispensable contar con información precisa de carácter técnico legal que posibilite contar con las herramientas necesarias, con la suficiente antelación a las fechas convocadas para las reuniones de comisión, para el conveniente tratamiento y debate de las
propuestas que enviará el Poder Ejecutivo Nacional a este HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Consecuentemente, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERO (A SUS ANTECEDENTES)