ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9207-D-2014
Sumario: AGENCIA FEDERAL DE PROTECCION FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA. CREACION.-
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
CAPITULO I DE LA AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA
ARTICULO 1º - En el marco de lo dispuesto por el
artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, créase la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado., la que tendrá como.
ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA tendrá por objeto crear, generar y establecer los mecanismos y
condiciones necesarias para proteger y garantizar la sanidad, la calidad y la inocuidad de la
producción agropecuaria en la Región Protegida Patagónica, al sur de los ríos Barrancas, Colorado y
otros.
Para el cumplimiento de su objeto, el organismo
colabora, administra y ejecuta los planes y programas nacionales de sanidad y calidad animal y
vegetal, en coordinación con los entes correspondientes.
ARTICULO 3º.- La AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA tendrá la siguiente organización:
a) Órgano Ejecutivo;
b) Consejo de Administración;
ARTICULO 4º - El titular del Órgano Ejecutivo de la
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA será un representante del
Poder Ejecutivo designado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, quien presidirá a su vez el Consejo de Administración.
El desempeño del cargo tendrá las mismas
incompatibilidades que el administrador general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
creada por Ley Nº 23.899.
ARTICULO 5º - El Consejo de Administración de la
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, estará integrado por:
1.- El titular del Órgano Ejecutivo.-
2.- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA).
3. Un representante de cada uno de los Gobiernos de
las Provincias de Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego.
4.- Representantes de las Asociaciones de productores
agrícolas y ganaderos de las Provincias mencionadas en el inciso 2º, según lo determine la
reglamentación.-
ARTICULO 6º - El Consejo de Administración de la
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA sesionará con un quórum
que se determinará en la reglamentación.
ARTICULO 7º. - Corresponde al titular del Órgano
Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, como
representante administrativo y legal, detentar la máxima atribución y responsabilidad como único
miembro del Consejo de Administración con facultades ejecutivas.
A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Observar y hacer observar esta ley y sus
disposiciones complementarias;
b) Ejecutar las resoluciones del Consejo de
Administración, velando por su cumplimiento;
c) Ejercer la presidencia del Consejo de Administración,
convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las comisiones que el Concejo de referencia
constituya;
d) Ejercer la representación legal del organismo, la
dirección de su administración interna, y las actividades de índole económicas, financieras y
patrimoniales que cuenten con la aprobación resolutiva del Consejo de Administración;
e) Mantener las relaciones del organismo con
autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo a tales fines delegar en los directores
nacionales o funcionarios responsables, las facultades necesarias para acelerar un eficiente
funcionamiento operativo;
f) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y
disponer traslados del personal, de conformidad a la legislación y reglamentación vigente;
g) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los
asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí
solo cuando razones de urgencia así lo exijan, ad referéndum posterior de dicho Consejo;
h) Proponer al Consejo de Administración el
presupuesto anual del ente y el correspondiente al plan analítico anual de obras y trabajos públicos,
sus modificaciones y reajustes;
i) Elaborar planes de acción y dirigir el control de
gestión del ente para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia;
j) Someter a aprobación del Consejo de Administración
los regímenes de atribuciones, licencia, movilidad, estatuto y escalafón del personal del ente y la
estructura orgánica funcional del servicio;
k) Proponer el otorgamiento de becas a técnicos-
científicos y funcionarios del ente para realizar cursos de capacitación, sean en el país o en el
extranjero;
l) Constituir comisiones asesoras ad honorem, teniendo
en cuenta las necesidades del servicio;
ll) Proponer al Consejo de Administración la aceptación
de donaciones o subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas
al ente;
m) Someter a consideración del Consejo de
Administración los proyectos de leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones o cualquier otro acto
que sea competencia del ente y que hagan a su administración económica;
n) Proponer al Consejo de Administración el monto de
las tasas y aranceles por prestación de servicios;
ñ) Someter a consideración del Consejo de
Administración la creación, modificación o supresión de servicios o dependencias;
o) Dictar resolución definitiva en lo atinente a aplicación
de penalidades por infracción a las leyes y reglamentaciones cuyos regímenes son de competencia
del organismo;
p) Dictar resolución definitiva en lo atinente a
aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos y técnicos que determine el
Poder Ejecutivo;
q) Representar al organismo en el orden nacional e
internacional en reuniones, conferencias, congresos, jornadas, convenios, acuerdos, etc.;
r) Autorizar comisiones oficiales sean en el orden
nacional o en el exterior y que estén contempladas en el presupuesto anual del ente;
s) Resolver las proposiciones que efectúen las
comisiones provinciales o regionales al Consejo de Administración en lo atinente a su faz
ejecutiva;
t) Celebrar convenios de colaboración con personas de
existencia visible, jurídicas, públicas o privadas sean nacionales o internacionales;
u) Designar al personal, de la planta permanente o
transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca el Consejo de Administración, en el
reglamento interno, el que deberá prever en todos los casos un sistema de selección basado en
consenso de antecedentes y aptitud, para cubrir las vacantes que sean creadas;
ARTICULO 8. - El Consejo de Administración de la
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa
del organismo; evaluar los casos no previstos en la presente ley y proponer su interpretación al
Órgano Ejecutivo;
b) Aprobar el régimen de retribuciones, licencias,
movilidad, estatuto, escalafón del personal del ente; la estructura funcional del mismo y los
regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación
exclusiva, antigüedad o funciones del cargo;
c) Aprobar el presupuesto anual del ente y el
correspondiente plan analítico de obras y trabajos públicos;
d) Dictar los actos resolutivos inherentes a la actividad
económico-financiera del ente que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo del
Administrador General del organismo;
e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el
Administrador General del ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencia así lo hayan
exigido;
f) Dictar el reglamento interno del Consejo de
Administración;
g) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y
contribuciones de cualquier especie que fueren ofrecidas al organismo sin cargo;
h) Establecer el régimen de tasas, derechos y
contribuciones como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el
organismo y que el Consejo considere suficiente. Determinará los montos, su actualización si
correspondiera, modos y fechas de hacer efectiva las distintas imposiciones en atención a las
necesidades presupuestarias definidas por éste y a la mayor facilidad de pago de cada actividad;
i) Establecer un arancel de control, supervisión, y
verificación documental sanitaria de productos, subproductos y derivados de origen animal, que
serán percibidos al momento de ingresar a la Región Protegida Patagónica;
j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes
muebles o inmuebles y de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;
k) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario y
que hagan a sus funciones específicas y que no tengan injerencia en tareas propias o exclusivas del
Administrador General del organismo;
l) Proponer nombramientos, contratos, promociones o
traslados del personal del servicio destacado en el país;
m) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos,
profesionales y funcionarios del ente, siempre que se cuente para ello con partida
presupuestaria;
n) Evaluar las proposiciones que efectúen las
comisiones provinciales o regionales y recomendar al presidente del Consejo la ejecución de lo que
considere más conveniente.
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de las
prescripciones de esta ley, AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA,
dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas que se incluyan en el Presupuesto
Nacional;
b) Las sumas de dinero recaudadas en función de la
tasa prevista en el artículo 8º inciso h) e i) de la presente ley. Los recursos que se recauden, serán
administrados por el organismo y el producido será destinado al financiamiento de Sistema
Cuarentenario Patagónico, con el objeto de mantener y sostener el status sanitario de la
Región.
c) Las multas que aplique por infracciones a las normas
sanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
d) Los fondos provenientes de donaciones y
legados.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, ejercerá
las funciones de control de ingresos, egresos, movimientos y tránsito de Hacienda en pie en la
Región Protegida Patagónica, que actualmente posee el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA).
Las tareas de control de los transportes de hacienda
consistirán en la verificación de precintos, dominios/patentes, habilitación del transporte, lavado,
cantidad de animales, especie, raza, pelaje, categoría, caravanas, origen y destino, verificación de la
documentación sanitaria y carga de datos acorde lo establece el manual de procedimientos.
ARTICULO 11. - A partir de la promulgación de la
presente Ley, el organismo creado sustituirá en sus funciones a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria
Patagónica (FUNBAPA), continuando con las que ésta tenía en relación al control del programa de
barrera zoofitozanitaria al sur de los ríos Barrancas y Colorado, que tiene como objetivo proteger
dicha región de todas las enfermedades y plagas perjudiciales para la producción animal y
vegetal.
ARTÍCULO 12.- El personal contratado en relación de
dependencia, bajo cualquier modalidad por la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), quedará afectado a partir de la vigencia de la presente ley a la AGENCIA FEDERAL DE
PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA. La representación sindical y los representantes
del organismo adecuarán las normas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo vigente
respecto a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).
ARTICULO 13. - Los integrantes del primer Consejo de
Administración previstos en el artículo 5º incisos 1º, 2º y 4º de la presente ley, serán designados por
el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 14. - Las disposiciones emanadas del Poder
Ejecutivo en el intervalo comprendido entre la vigencia de la ley y el pleno funcionamiento del
Consejo de Administración, tendrán carácter transitorio.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa pretendemos crear un
órgano federal destinado a la protección de la sanidad, la calidad y la inocuidad de la producción
agropecuaria en la Región Protegida Patagónica, al sur de los ríos Barrancas, Colorado y otros. A
tales fines, se pretende que el organismo colabore, administre y ejecute los planes y programas
nacionales de sanidad y calidad animal y vegetal, en coordinación con los entes correspondientes, en
la zona aludida.
Mediante el presente proyecto de ley, se sustituiría las
funciones que actualmente realiza la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA),
como así también el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en lo que
respecta al control de ingresos, egresos, movimientos y tránsito de Hacienda en pie en la Región
Protegida Patagónica.
La protección de la Región Protegida Patagónica tiene
su correlato a partir del estatus zoo y fitosanitario diferenciado con el que cuenta la región
patagónica respecto del resto del país, permite a sus productores colocar su producción en a los
mercados internacionales más exigentes (Unión Europea y Estados Unidos). Asimismo, el nuevo
estatus como Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación ofrece oportunidades para el desarrollo
ganadero de la región en función de las ventajas competitivas derivadas del máximo nivel sanitario.
En este sentido, el pasado 27 de mayo de 2014, en su 82ª Sesión General, la Asamblea Mundial de
Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) -organización intergubernamental,
reconocida por la Organización Mundial del Comercio (OMC)- resolvió (Resolución Nro. 15) publicar
las zonas libres de fiebre aftosa en las que no se aplica la vacunación, de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo 8.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición 2014). Entre
las zonas declaradas se encuentra la zona "Patagonia Norte A" (que comprende parcialmente a las
provincias de Rio Negro y Neuquén) designada por el Delegado de Argentina en un documento
remitido al Director General en octubre de 2013.
Este estatus exige la realización de controles en los
puntos de acceso a la región. Actualmente, esta tarea se encuentra delegada en la Fundación
Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).
FUNBAPA es una Fundación público-privada creada en
1992 para dar respuesta a los requerimientos regionales del sector agropecuario referidos a
problemas sanitarios y de calidad, mediante la implementación de programas técnica, política y
financieramente sustentables. Forman parte de la Fundación los siguientes integrantes:
* Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación;
* Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria;
* Federación de Productores de Fruta de Río Negro y
Neuquén;
* Cámara Argentina de Fruticultores Integrados;
* Federación de Sociedades Rurales de Río Negro;
* Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa
Cruz;
* Federación de Productores Hortícolas de Buenos
Aires;
* Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos
Aires y La Pampa;
* Sociedad Rural de Neuquén;
* Cámara de Forestadores, Empresarios Madereros y
Afines de Río Negro y Neuquén;
* Provincia de Río Negro - Ministerio de
Producción;
* Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Asuntos
Agrarios;
* Provincia de Neuquén - Ministerio de Producción;
* Provincia de Chubut - Ministerio de Producción;
* Provincia de Santa Cruz - Consejo Agropecuario de
Santa Cruz;
* Provincia de Tierra del Fuego - Subsecretaría de
Recursos Naturales;
* Provincia de La Pampa - Ministerio de
Producción;
* Provincia de Mendoza - Instituto de Sanidad y Calidad
Agropecuaria de Mendoza.
El gobierno y la administración de FUNBAPA están a
cargo de un Consejo de Administración, integrado por representantes de las diferentes instituciones
que la conforman. FUNBAPA financia sus actividades mediante el aporte de fondos provenientes de
la Administración Nacional a través de SENASA, de las provincias patagónicas (Neuquén, Rio Negro,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego) y del Partido de Carmen de Patagones (provincia de Buenos
Aires).
Sin embargo, desde varios años la situación financiera
de la Fundación es crítica. El Sistema Cuarentenario Patagónico (SCP), es decir la barrera sanitaria en
sí misma, tiene un grave déficit financiero. Según la información suministrada por FUNBAPA, la
necesidad presupuestaria cierre del presente ejercicio (31/12/2014) es de $54.936.984. El problema
radica en la falta del cumplimento de los aportes que tanto las provincias como la Nación se
comprometieron a realizar el pasado 15 de abril del corriente, en la Asamblea Extraordinaria
realizada en la ciudad de Viedma. Por su parte, el SENASA al día de hoy no ha adecuado el importe
de los aportes que no fueron realizados desde enero de 2008. De un total de $6.072.000
comprometidos sólo aportó $2.024.000, por lo que aún resta pagar $4.048.000. El déficit acumulado
de la Fundación a junio de 2014 alcanza los $10.094.000 y la necesidad de nuevos aportes para el
periodo julio-diciembre alcanza los $28.320.000.
La grave crisis financiera por la que atraviesa la
Fundación pone en riesgo el control zoofitosanitario, puesto que no pudiendo hacer frente al pago de
salarios, los trabajadores han empezado a tomar medidas de fuerza en los puestos de control y
oficinas de FUNBAPA y SENASA.
Por estas razones, consideramos propicio la creación de
una Agencia Federal que posea la misión de continuar este trabajo realizado por FUNBAPA,
generando las garantías necesarias para preservar las condiciones fitosanitarias de la producción
patagónica, el cual redundará en mejorar las condiciones de acceso a mercados agropecuarios y
agrícolas.
Recientemente, el Ministerio de Agricultura de la Nación,
a través de la Resolución Nº 422/14, determinó que a partir del 1º de Enero de 2015, el SENASA
asumirá la administración económica, financiera y patrimonial de los programas, planes y sistemas
cuarentenarios respectivos que lleva adelante FUNBAPA, acordando con dicho organismo los
procedimientos de traspaso y/o transferencia de la totalidad de los recursos y bienes comprendidos
en los convenios de administración y/o uso de bienes celebrados oportunamente y las rendiciones de
cuentas respectivas. En este contexto, si bien vemos con agrado esta decisión, creemos que la
creación de un órgano específico, con participación de los Gobiernos provinciales y los productores,
redundará en beneficio directo de la producción propiciando una mejora de las condiciones
zoofitosanitarias.
A su vez, a través de este proyecto se pretende
resguardar las fuentes de trabajo de FUNBAPA a través de la Agencia Federal que se pretende
crear.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |