ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9098-D-2014
Sumario: REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO E INTERNOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y/O AGROINDUSTRIALES DE LA ZONA DE CUYO. SE APLICA DICHO CREDITO PARA CANCELAR DEUDAS CONTRAIDAS CON LA AFIP.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
REINTEGROS DE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTOS INTERNOS A
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES EXPORTADORES
ARTICULO 1º -Facúltese por la
presente ley a los pequeños y medianos productores exportadores de productos
agrícolas y/o agroindustriales de la zona de Cuyo a aplicar sus créditos por los
reintegros del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos internos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente
tributaria para cancelar sus deudas impositivas, aduaneras, previsionales y de
seguridad social y de cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando
las mismas se hayan originado en los mismos o en periodos anteriores a los que
se hubieran suscitado sus respectivos créditos, y sin ningún tipo de preferencia,
condicionamiento ni limitación.
ARTICULO 2º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto generar alternativas para paliar los problemas por los que atraviesan los
pequeños y medianos productores y exportadores de los sectores agrícolas y
Agroindustriales de nuestro país, especialmente en el sector de Cuyo.
Principalmente teniendo en
miras que el desarrollo de las economías regionales como la cuyana requieren
gran cantidad de mano de obra y, por lo tanto, son generadoras de numerosos
empleos indirectos e indirectos.
A modo de ejemplo, la producción
y comercialización de ajos, melones, uvas frescas, pasas de uvas, jugos de uva
y vinos finos, olivos, tomate, cebolla insumen casi 4 veces más de mano de obra
que la producción comercialización de otros productos agrícolas como ser
granos, soja, etc.
En San Juan se calcula que la
vitivinicultura da empleo entre 20.000 y 25.000 familias.
Ahora bien, estos productores en
su mayoría son exportadores que enfrentan mercados altamente
competitivos.
A esa competencia internacional
deben sumarse los aumentos interanuales de costos de producción (jornales,
agroquímicos, fertilizantes, etc.) y los riesgos de granizo, helada y sequia al que
se encuentran expuestos por su ubicación geográfica.
Este incremento de los costos
internos y de importaciones a un precio de dólar libre frente a ventas de un
dólar planchado generó por un lado la pérdida de rentabilidad de estas
economías que pasó a ser negativa y paralelamente la pérdida de
competitividad en mercados internacionales.
Se estima entre un 4% a un 5%
el promedio anual de reducción de las ventas externas sanjuaninas durante los
últimos 3 o 4 años entre otros aspectos por la falta de competitividad
internacional.
Así, por ejemplo respecto a la
Vitivinicultura las exportaciones anuales nacionales son de $ 1.200 millones de
las cuales las exportaciones de San Juan representan un 20%, aproximado
$300 millones. Sin embargo se estima que pero el año 2014 solo exportará $120
millones.
En un momento en que el
desempleo del país es alarmante y que en mi provincia natal San Juan,
particularmente, en los últimos meses se han efectuado 12.000 despidos con
motivo de la paralización de la industria minera, resulta trascendental reforzar el
desarrollo y mantenimiento de los sectores agrícolas y agroindustriales para
mantener el empleo en las provincias.
Es por todo lo expuesto, que
resulta necesario tomar medidas que permitan mejorar las medidas de
promoción de las exportaciones de productos de estas zonas, a fin de no perder
presencia en los altamente competitivos mercados internacionales y
primordialmente no perder el empleo en las provincias.
Una de las medidas tributarias
que permiten promocionar las exportaciones son los reintegros o reembolsos a
las exportaciones, que consisten en devolver tributos originados en las normas
positivas internas que gravan directa o indirectamente los productos exportables,
que al momento de exportar hay un componente tributario en los precios de
etapas anteriores sumadas al impacto.
A modo de ejemplo, cuando una
empresa compra materia prima e insumos para elaborar los productos
posteriormente a exportar, efectúa gastos pagando el Impuesto al Valor
Agregado -IVA-; para evitar que este impuesto pagado por las compras
efectuadas en el mercado interno vinculadas con los productos que se están
vendiendo en el exterior forme parte del costo de los mismos, es que el Estado
le devuelve al exportador el excedente que se le genera en su declaración jurada
de tal manera que el efecto sea neutro.
Muchos países utilizan esta
metodología para evitar la incidencia de los impuestos indirectos en el precio de
los productos o servicios exportados, ya que por convenios internacionales no se
puede exportar impuestos.
Esto es, cuando la empresa
exporta paga impuestos internos que no puede trasladar al precio.
Mediante los reembolsos se les
devuelve el pago de impuestos internos, entre ellos el IVA crédito fiscal.
En nuestro país este aspecto se
encuentra regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 43,
el incorporado a continuación por el Dto. 959/01 y reglamentado luego por la
Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General
2000/06 y 3397/2012.
En referido artículo 43 se establece un régimen especial para los
exportadores, el cual indica que "Si la compensación permitida en este artículo
no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les
será acreditado contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su
transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo
párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
El procedimiento correspondiente
fue reglamentado en distintas resoluciones, todas las cuales fueron sustituidas
por la RG 2000/2006 y Resol 3397/2012 de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), la que establece el trámite que debe realizar el
contribuyente para la devolución, acreditación o transferencia del impuesto
al valor agregado por operaciones de exportación.
Según los casos, en teoría la
totalidad del procedimiento insumiría entre 30 y 45 días hábiles, siempre y
cuando no existiesen observaciones en algún momento del trámite.
En virtud de esta normativa
cuando el productor se solicita reintegro de IVA se puede optar por: 1)
Devolución en CBU (se acredita en la cuenta donde liquidas divisas), 2)
Acreditación en cuenta corriente tributaria. (Crédito de libre disponibilidad) o 3)
Cesión a terceros.
No hay dudas que este
procedimiento de devolución del impuesto al valor agregado descripto en el
inciso anterior es la mejor opción y es considerado por los empresarios en la
programación financiera de su emprendimiento.
Sin embargo en la práctica las
opciones 1 y 2 son de muy difícil o casi nula implementación por las trabas
burocráticas que pone el Organismo y que obligan a accionar judicialmente
Va de suyo que cualquier demora
en la efectivización de la devolución provoca un cargo financiero, costo que sin
dudas afecta el desenvolvimiento de la empresa, que tiene que salir a buscar
créditos casi inexistentes y a tasas muy altas.
Sin perjuicio de que esas trabas
deben eliminarse, el presente proyecto pretende darle viabilidad practica a la
opción de crédito en cuenta, es la que hoy el organismo utiliza y que se logra
acreditación.
Este crédito es de libre
disponibilidad, lo que significa que se podrían pagar todos los impuestos con
excepción de Seguridad Social y Bs. Personales Acciones y participaciones en
caso de Personas Jurídicas).
Ahora, si esto se analiza en los
casos concretos los impuestos a los que se refiere son IVA, GANANACIA,
GANANACIA MINIMA PRESUNTA, BS. PERONALES ACCIONES Y
PARTICIPACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ahora bien, si el productor está
pidiendo reintegro de IVA, es porque no tiene que pagar IVA por tener un saldo a
su favor, por lo tanto no lo aplicara para IVA y para las sociedades tampoco
pueden aplicarlo a Seguridad Social y Bs. Personales acciones y participaciones,
por lo que solo les quedaría utilizarlo en ganancias /ganancia mínima presunta.
Es de público conocimiento que
en los últimos años la actividad agrícola exportadora determina quebrantos
impositivos derivado de esta diferencia del dólar al que importan y al que
exportan, por lo cual no tienen ganancias.
En virtud de todo lo expuesto las
empresas quedan con estos créditos de libre disponibilidad sin poderlos
usar.
Por tal motivo es que el presente
proyecto propone que dichos créditos por los reintegros del Impuesto al Valor
Agregado e Impuestos internos por la Administración Federal de Ingresos
Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria puedan ser usados por los
pequeños y medianos productores agrícolas y/o agroindustriales para cancelar
cualquiera de sus deudas impositivas, incluidas bienes personales acciones y
participaciones y también para cancelar deudas aduaneras, previsionales, de
seguridad social y de cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando
las mismas se hayan originado en los mismos o en periodos anteriores a los que
se hubieran suscitado sus respectivos créditos, y sin ningún tipo de preferencia,
condicionamiento ni limitación.
Por lo expuesto es que solicito a
los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto
de Ley dada la vital importancia que revisten las economías regionales
exportadoras para el desarrollo económico nuestro País.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1921-D-16 |