ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9097-D-2014
Sumario: REINTEGRO DE RETENCIONES A EXPORTACIONES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES DE LA ZONA DE CUYO. SE APLICA DICHO CREDITO PARA CANCELAR DEUDAS CONTRAIDAS CON LA AFIP.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
REINTEGROS DE RETENCIONES
A EXPORTACIONES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
ARTICULO 1º - Facúltese por la
presente ley a los pequeños y medianos productores exportadores de productos
agrícolas y agroindustriales de la zona de Cuyo a aplicar sus créditos por los
reintegros a retenciones a las exportaciones contra la Administración Federal de
Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria para cancelar sus
deudas impositivas, aduaneras, previsionales y de seguridad social y de cualquier
tipo de deuda con el referido organismo, cuando las mismas se hayan originado
en los mismos o en periodos anteriores a los que se hubieran suscitado sus
respectivos créditos, e incluso para adelantar el pago de impuestos y cargas
sociales, en base a sus necesidades y sin ningún tipo de preferencia,
condicionamiento ni limitación.
ARTICULO 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto generar alternativas para paliar los problemas por los que atraviesan los
pequeños y medianos productores y exportadores de los sectores agrícolas y
Agroindustriales de Cuyo nuestro país, especialmente en el sector de Cuyo.
Principalmente teniendo en miras
que el desarrollo de las economías regionales como la cuyana requieren gran
cantidad de mano de obra y, por lo tanto, son generadoras de numerosos empleos
indirectos e indirectos.
A modo de ejemplo, la producción y
comercialización de ajos, melones, uvas frescas, pasas de uvas, jugos de uva y
vinos finos, olivos, tomate, cebolla insumen casi 4 veces más de mano de obra
que la producción comercialización de otros productos agrícolas como ser granos,
soja, etc.
En San Juan se calcula que la
vitivinicultura da empleo a 20.000 y 25.000 familias.
Ahora bien, estos productores en su
mayoría son exportadores que enfrentan mercados altamente competitivos.
A esa competencia internacional
deben sumarse los aumentos interanuales de costos de producción (jornales,
agroquímicos, fertilizantes, etc.) y los riesgos de granizo, helada y sequia al que se
encuentran expuestos por su ubicación geográfica.
Este incremento de los costos
internos y de importaciones a un precio de dólar libre frente a ventas de un dólar
planchado generó por un lado la pérdida de rentabilidad de estas economías que
pasó a ser negativa y paralelamente la pérdida de competitividad en mercados
internacionales.
Se estima entre un 4% a un 5% el
promedio anual de reducción de las ventas externas sanjuaninas durante los
últimos 3 o 4 años entre otros aspectos por la falta de competitividad
internacional.
Así, por ejemplo respecto a la
Vitivinicultura las exportaciones anuales nacionales son de $ 1.200 millones de
las cuales las exportaciones de San Juan representan un 20%, aproximado $300
millones. Sin embargo se estima que pero el año 2014 solo exportará $120
millones.
En un momento en que el
desempleo del país es alarmante y que en mi provincia natal San Juan,
particularmente, en los últimos meses se han efectuado 12.000 despidos con
motivo de la paralización de la industria minera, resulta trascendental reforzar el
desarrollo y mantenimiento de los sectores agrícolas y agroindustriales para
mantener el empleo en las provincias.
Consideramos que a fin de
conservar estas economías regionales que generan tanto empleo, resulta
necesario eliminar los derechos de exportación, que por cierto tienen cuestionada
constitucionalidad como se expuso en otros proyectos presentados.
No obstante, mientras sigan
vigentes, proponemos tomar medidas que permitan mejorar las medidas de
promoción de las exportaciones de productos de estas zonas, a fin de no perder
presencia en los altamente competitivos mercados internacionales y
primordialmente no perder el empleo en las provincias.
Una de las medidas tributarias que
permiten promocionar las exportaciones son los reintegros o reembolsos a las
exportaciones, que consisten en devolver tributos originados en las normas
positivas internas que gravan directa o indirectamente los productos
exportables.
Estos reembolsos están previstos
en el Código Aduanero, capitulo II a partir del art. 825 en adelante y en decreto
1011/91 y sus modificatorios.
Mediante los reembolsos se les
devuelve el pago de impuestos internos, entre ellos el arancel a las exportaciones,
que en la actualidad se les impone y que varía en función del producto exportado.
Ej. En la actualidad la industria del vino paga 5% en concepto de derechos de
exportación -retenciones-. Pero les son devueltos del total del valor FOB de la
mercadería, 6% para los vinos fraccionados y 5% para los vinos a granel.
Así, el derecho de exportación es
aquel gravamen arancelario a la exportación para consumo, es decir aquella cuya
mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado. En el caso
de los vinos es un 5% sobre el valor FOB menos el valor CIF de las importaciones
temporarias de los insumos incorporados al producto exportado y a su vez los
exportadores también tienen derecho a un reintegro.
Para recibir la orden de pago de
este dinero por parte de la Nación, los exportadores deben cumplir con presentar
una serie de documentación en la aduana, haber pagado el derecho de
exportación de esa exportación y deben tener al día todos sus impuestos. En este
sentido, se deben ingresar las divisas al país en los plazos establecidos, se tiene
que pagar el derecho de exportación -retenciones- del 5% y no se puede tener
ninguna deuda vencida aduanera, impositiva o previsional.
Para ser cobrado por acreditación
bancaria, no debe haber bloqueos, ni por deuda exigible, impositiva o previsional,
ni por problemas con la negociación de divisas; supuestamente a los 20 días
corridos de levantado el último bloqueo, la AFIP genera la devolución del
reintegro, o sea la transferencia.
Ahora bien, no obstante que el
sistema existe, los problemas relacionados con la implementación del mismo y las
demoras propias de la burocracia estatal, hacen que los productores exportadores
deban cumplir un sinfín de papeles y condiciones de muy difícil cumplimiento- solo
permite acceder a los beneficios de las operaciones de exportación solamente si
no presenta ningún incumplimiento fiscal- y, aun en el caso que logren que se les
aprueben estos reintegros, los mismos no son abonados en tiempo y forma por la
AFIP, ocasionando grandes costos financieros para las empresas.
Los establecimientos tienen que
sacar de sus fondos para pagar los derechos de exportación, luego cuando
ingresan las divisas por el dinero percibido por la exportación, no le pagan ese
dinero inmediatamente y tener ese capital de trabajo inmovilizado genera costos
financieros.
Así, por un lado el productor
exportador es acreedor de estos reintegros, pero a su vez es deudor de los
derechos de exportación que se le cobran para poder sacar su mercadería al
exterior, que como si fuera poco debe adelantarlos.
Claramente el pago de esos montos
se netea con la recaudación tributaria y si no hay fondos disponibles los
productores deben esperar.
En la actualidad hay demoras
promedio de 6 meses que en algunos casos han alcanzado hasta 12 meses que
han ocasionado reclamos por los exportadores canalizados por distintos medios,
pero que a la fecha no tienen solución y que ocasiona grandes problemas
financieros en el normal desarrollo de la actividad, principalmente para las pymes
que tienen recursos limitados y escaso acceso a créditos.
Con la inflación del 40% anual que
se está registrando y la inmovilización de ese dinero, lo único que se hace es que
la empresa pierda competitividad.
A ello se agrega que en varios
casos este exportador tiene deudas impositivas o previsionales anteriores por
valores muy inferiores a los que le son adeudados en concepto de reintegro y no
se le permite compensarlo.
Esto por cuanto, mediante
Resolución 150/2002 del Ministerio de Economía se estableció que dichos
reintegros se bloquean ante deudas impositivas, previsionales o ingreso de
divisas, detallándose los procedimientos a seguir en el sistema informático MARIA
en las RG 1921/2005 y la autorización para reintegro y acreditación en cuenta de
beneficios a la exportación en la Resolución General 1397/02.
Siendo muy común que las
empresas estuviesen bloqueadas por deuda impositiva y/o previsional se
sancionó la RG 1639/2004 - Convenio de Pago de Obligaciones Tributarias y
previsionales -por la que se puede hacer convenios de pago, pero obliga a
compensar en el orden que ellos establecen y además restringe las deudas que se
pueden compensar.
En virtud de dicho Convenio no se
puede incluir deuda de obras sociales y art, sólo impositiva y previsional,
tampoco adelantar impuestos o cargas sociales, sólo deuda vencida y además
solo se debe afectar deuda por el total de las devoluciones que se eligen pagar y
no afectar la deuda según las necesidades del contribuyente, por lo que se
termina pagando algo de más, normalmente anticipos de Ganancias o Ganancia
Mínima Presunta.
Estas restricciones hacen que en la
práctica la compensación sea muy dificultosa, y ni que hablar del bloqueo de cuit
implementado por AFIP que hace inviable el referido reintegro.
Entendemos lógico que si el
exportador es acreedor de reintegros a la exportación que no le son pagados en
tiempo por la AFIP por falta de recursos por parte de este organismo, pueda el
exportador pueda aplicar esa deuda por ejemplo como pago de los derechos de
exportación que le cobra la AFIP, para pagar art y obra social, para adelantar
impuestos y cargas sociales y lo vaya haciendo según sus necesidades.
Es por ello que este proyecto en
vistas a agilizar este procedimiento que atenta contra la competitividad del sector y
con el mantenimiento de fuentes de trabajo, es que proponemos que los
reintegros a las retenciones a las exportaciones por la Administración Federal de
Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria puedan ser usados
por los pequeños y medianos productores agrícolas y/o agroindustriales para
cancelar cualquiera de sus deudas aduaneras, impositivas, incluidas bienes
personales acciones y participaciones, de seguridad social, previsional y de
cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando las mismas se hayan
originado en los mismos o en periodos anteriores a los que se hubieran suscitado
sus respectivos créditos, e incluso para adelantar el pago de impuestos y cargas
sociales, y sin ningún tipo de preferencia, condicionamiento ni limitación, y en
base a sus necesidades.
Por lo expuesto es que solicito a los
Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley
dada la vital importancia que revisten las economías regionales exportadoras para
el desarrollo económico nuestro País.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |