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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9097-D-2014

Sumario: REINTEGRO DE RETENCIONES A EXPORTACIONES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES DE LA ZONA DE CUYO. SE APLICA DICHO CREDITO PARA CANCELAR DEUDAS CONTRAIDAS CON LA AFIP.

Fecha: 17/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
REINTEGROS DE RETENCIONES A EXPORTACIONES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
ARTICULO 1º - Facúltese por la presente ley a los pequeños y medianos productores exportadores de productos agrícolas y agroindustriales de la zona de Cuyo a aplicar sus créditos por los reintegros a retenciones a las exportaciones contra la Administración Federal de Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria para cancelar sus deudas impositivas, aduaneras, previsionales y de seguridad social y de cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando las mismas se hayan originado en los mismos o en periodos anteriores a los que se hubieran suscitado sus respectivos créditos, e incluso para adelantar el pago de impuestos y cargas sociales, en base a sus necesidades y sin ningún tipo de preferencia, condicionamiento ni limitación.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto generar alternativas para paliar los problemas por los que atraviesan los pequeños y medianos productores y exportadores de los sectores agrícolas y Agroindustriales de Cuyo nuestro país, especialmente en el sector de Cuyo.
Principalmente teniendo en miras que el desarrollo de las economías regionales como la cuyana requieren gran cantidad de mano de obra y, por lo tanto, son generadoras de numerosos empleos indirectos e indirectos.
A modo de ejemplo, la producción y comercialización de ajos, melones, uvas frescas, pasas de uvas, jugos de uva y vinos finos, olivos, tomate, cebolla insumen casi 4 veces más de mano de obra que la producción comercialización de otros productos agrícolas como ser granos, soja, etc.
En San Juan se calcula que la vitivinicultura da empleo a 20.000 y 25.000 familias.
Ahora bien, estos productores en su mayoría son exportadores que enfrentan mercados altamente competitivos.
A esa competencia internacional deben sumarse los aumentos interanuales de costos de producción (jornales, agroquímicos, fertilizantes, etc.) y los riesgos de granizo, helada y sequia al que se encuentran expuestos por su ubicación geográfica.
Este incremento de los costos internos y de importaciones a un precio de dólar libre frente a ventas de un dólar planchado generó por un lado la pérdida de rentabilidad de estas economías que pasó a ser negativa y paralelamente la pérdida de competitividad en mercados internacionales.
Se estima entre un 4% a un 5% el promedio anual de reducción de las ventas externas sanjuaninas durante los últimos 3 o 4 años entre otros aspectos por la falta de competitividad internacional.
Así, por ejemplo respecto a la Vitivinicultura las exportaciones anuales nacionales son de $ 1.200 millones de las cuales las exportaciones de San Juan representan un 20%, aproximado $300 millones. Sin embargo se estima que pero el año 2014 solo exportará $120 millones.
En un momento en que el desempleo del país es alarmante y que en mi provincia natal San Juan, particularmente, en los últimos meses se han efectuado 12.000 despidos con motivo de la paralización de la industria minera, resulta trascendental reforzar el desarrollo y mantenimiento de los sectores agrícolas y agroindustriales para mantener el empleo en las provincias.
Consideramos que a fin de conservar estas economías regionales que generan tanto empleo, resulta necesario eliminar los derechos de exportación, que por cierto tienen cuestionada constitucionalidad como se expuso en otros proyectos presentados.
No obstante, mientras sigan vigentes, proponemos tomar medidas que permitan mejorar las medidas de promoción de las exportaciones de productos de estas zonas, a fin de no perder presencia en los altamente competitivos mercados internacionales y primordialmente no perder el empleo en las provincias.
Una de las medidas tributarias que permiten promocionar las exportaciones son los reintegros o reembolsos a las exportaciones, que consisten en devolver tributos originados en las normas positivas internas que gravan directa o indirectamente los productos exportables.
Estos reembolsos están previstos en el Código Aduanero, capitulo II a partir del art. 825 en adelante y en decreto 1011/91 y sus modificatorios.
Mediante los reembolsos se les devuelve el pago de impuestos internos, entre ellos el arancel a las exportaciones, que en la actualidad se les impone y que varía en función del producto exportado. Ej. En la actualidad la industria del vino paga 5% en concepto de derechos de exportación -retenciones-. Pero les son devueltos del total del valor FOB de la mercadería, 6% para los vinos fraccionados y 5% para los vinos a granel.
Así, el derecho de exportación es aquel gravamen arancelario a la exportación para consumo, es decir aquella cuya mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado. En el caso de los vinos es un 5% sobre el valor FOB menos el valor CIF de las importaciones temporarias de los insumos incorporados al producto exportado y a su vez los exportadores también tienen derecho a un reintegro.
Para recibir la orden de pago de este dinero por parte de la Nación, los exportadores deben cumplir con presentar una serie de documentación en la aduana, haber pagado el derecho de exportación de esa exportación y deben tener al día todos sus impuestos. En este sentido, se deben ingresar las divisas al país en los plazos establecidos, se tiene que pagar el derecho de exportación -retenciones- del 5% y no se puede tener ninguna deuda vencida aduanera, impositiva o previsional.
Para ser cobrado por acreditación bancaria, no debe haber bloqueos, ni por deuda exigible, impositiva o previsional, ni por problemas con la negociación de divisas; supuestamente a los 20 días corridos de levantado el último bloqueo, la AFIP genera la devolución del reintegro, o sea la transferencia.
Ahora bien, no obstante que el sistema existe, los problemas relacionados con la implementación del mismo y las demoras propias de la burocracia estatal, hacen que los productores exportadores deban cumplir un sinfín de papeles y condiciones de muy difícil cumplimiento- solo permite acceder a los beneficios de las operaciones de exportación solamente si no presenta ningún incumplimiento fiscal- y, aun en el caso que logren que se les aprueben estos reintegros, los mismos no son abonados en tiempo y forma por la AFIP, ocasionando grandes costos financieros para las empresas.
Los establecimientos tienen que sacar de sus fondos para pagar los derechos de exportación, luego cuando ingresan las divisas por el dinero percibido por la exportación, no le pagan ese dinero inmediatamente y tener ese capital de trabajo inmovilizado genera costos financieros.
Así, por un lado el productor exportador es acreedor de estos reintegros, pero a su vez es deudor de los derechos de exportación que se le cobran para poder sacar su mercadería al exterior, que como si fuera poco debe adelantarlos.
Claramente el pago de esos montos se netea con la recaudación tributaria y si no hay fondos disponibles los productores deben esperar.
En la actualidad hay demoras promedio de 6 meses que en algunos casos han alcanzado hasta 12 meses que han ocasionado reclamos por los exportadores canalizados por distintos medios, pero que a la fecha no tienen solución y que ocasiona grandes problemas financieros en el normal desarrollo de la actividad, principalmente para las pymes que tienen recursos limitados y escaso acceso a créditos.
Con la inflación del 40% anual que se está registrando y la inmovilización de ese dinero, lo único que se hace es que la empresa pierda competitividad.
A ello se agrega que en varios casos este exportador tiene deudas impositivas o previsionales anteriores por valores muy inferiores a los que le son adeudados en concepto de reintegro y no se le permite compensarlo.
Esto por cuanto, mediante Resolución 150/2002 del Ministerio de Economía se estableció que dichos reintegros se bloquean ante deudas impositivas, previsionales o ingreso de divisas, detallándose los procedimientos a seguir en el sistema informático MARIA en las RG 1921/2005 y la autorización para reintegro y acreditación en cuenta de beneficios a la exportación en la Resolución General 1397/02.
Siendo muy común que las empresas estuviesen bloqueadas por deuda impositiva y/o previsional se sancionó la RG 1639/2004 - Convenio de Pago de Obligaciones Tributarias y previsionales -por la que se puede hacer convenios de pago, pero obliga a compensar en el orden que ellos establecen y además restringe las deudas que se pueden compensar.
En virtud de dicho Convenio no se puede incluir deuda de obras sociales y art, sólo impositiva y previsional, tampoco adelantar impuestos o cargas sociales, sólo deuda vencida y además solo se debe afectar deuda por el total de las devoluciones que se eligen pagar y no afectar la deuda según las necesidades del contribuyente, por lo que se termina pagando algo de más, normalmente anticipos de Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.
Estas restricciones hacen que en la práctica la compensación sea muy dificultosa, y ni que hablar del bloqueo de cuit implementado por AFIP que hace inviable el referido reintegro.
Entendemos lógico que si el exportador es acreedor de reintegros a la exportación que no le son pagados en tiempo por la AFIP por falta de recursos por parte de este organismo, pueda el exportador pueda aplicar esa deuda por ejemplo como pago de los derechos de exportación que le cobra la AFIP, para pagar art y obra social, para adelantar impuestos y cargas sociales y lo vaya haciendo según sus necesidades.
Es por ello que este proyecto en vistas a agilizar este procedimiento que atenta contra la competitividad del sector y con el mantenimiento de fuentes de trabajo, es que proponemos que los reintegros a las retenciones a las exportaciones por la Administración Federal de Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria puedan ser usados por los pequeños y medianos productores agrícolas y/o agroindustriales para cancelar cualquiera de sus deudas aduaneras, impositivas, incluidas bienes personales acciones y participaciones, de seguridad social, previsional y de cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando las mismas se hayan originado en los mismos o en periodos anteriores a los que se hubieran suscitado sus respectivos créditos, e incluso para adelantar el pago de impuestos y cargas sociales, y sin ningún tipo de preferencia, condicionamiento ni limitación, y en base a sus necesidades.
Por lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley dada la vital importancia que revisten las economías regionales exportadoras para el desarrollo económico nuestro País.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL