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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8880-D-2014

Sumario: ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. SE DECLARA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA - 180 - DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 11/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
DECLARACION DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de desastre y emergencia agropecuaria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a las explotaciones agropecuarias de localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas por las grandes precipitaciones ocurridas a fines del mes de octubre y principios de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para brindar asistencia y paliar los daños ocasionados por las fuertes lluvias a la zona geográfica mencionada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Con el objeto de asegurar a su población el recupero de su actividad y economía, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas de créditos blandos a 24 meses, con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y contribuciones de la zona afectada.
ARTÍCULO 5°.- La producción agropecuaria originada en los distritos comprendidos por las características enunciadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia y desastre agropecuaria.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles a partir de su promulgación y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la ley 26.509.
ARTÍCULO 7°.- De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la realización del presente proyecto de ley la situación actual que atraviesa gran parte de la Provincia de Buenos Aires.
Más de 23 distritos fueron afectados por las altas precipitaciones de los últimos días y los evacuados superaron los 5000, además de lamentar los fallecimientos ocurridos.
En estas circunstancias es necesito aplicar políticas concretas que brinden alivio a la población de la provincia. En consecuencia, el presente proyecto propone destinar una partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para brindar asistencia sanitaria y paliar los daños ocasionados por el temporal.
Al mismo tiempo se propone instrumentar líneas de créditos blandos con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y contribuciones de la zona afectada.
Hasta ahora no se han calculado las pérdidas materiales de manera oficial, pero es importante aclarar que una zona con tantas habitantes y de gran productividad como lo es la Provincia de Buenos Aires necesitará de ayuda y asistencia económica para sobrellevar esta situación.
Corresponde decir además que buena parte de los daños y las falencias se deben a los incumplimientos de los estados provincial y nacional en llevar a cabo las obras previstas y presupuestadas para evitar inundaciones.
Consideramos de suma importancia actuar con rapidez en la materia. Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA