ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8835-D-2016
Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA A LAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AFECTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACION DE ANEGAMIENTO, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, PRORROGABLES.
Fecha: 31/01/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
ARTÍCULO 1º - Declárase zona de desastre y emergencia hídrica, económica, social y agropecuaria por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a las zonas de la provincia de Santa Fe afectadas como consecuencia de la situación de anegamiento ocurrido como consecuencia del fenómeno climático y las importantes precipitaciones ocurridas.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías e infraestructura afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los gobiernos provinciales y las autoridades de los municipios y comunas afectadas, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades, y metodología de distribución de los recursos asignados.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 5º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la región afectada por las inundaciones.
ARTÍCULO 6º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios de la zonas afectadas.
ARTÍCULO 7º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión del pago del CIEN POR CIENTO (100%), de las cuotas del PROCREAR.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTÍCULO 11°.- Suspéndese para la provincia de Santa Fe por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 12º.- Suspéndase hasta los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior y que correspondan a los distritos especificados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de Santa Fe y los Municipios afectados, tomará las medidas oportunas para mitigar los efectos medioambientales, en especial en las áreas naturales protegidas que se hayan visto afectadas.
ARTÍCULO 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las fuertes precipitaciones que se registraron en importantes zonas de la provincia de Santa Fe las pasadas semanas, sumado a la altura de las napas y al poco drenaje hancausado graves perjuicios a numerosas familias y sectores productivos tanto en zonas urbanas como rurales generando la destrucción de viviendas, infraestructura urbana y vial, e incluso el aislamiento temporario de varias localidades.
A las amplias áreas anegadas tanto en zonas rurales como urbanas se le sumaron además inconvenientes en la provisión de energía eléctrica y otros servicios esenciales, y serios riesgos sanitarios inherentes a este tipo de fenómenos.
Frente a estos hechos, los inundados no pueden esperar, merecen que les ofrezcamos soluciones inmediatas para intentar remediar el desastre natural y su coetánea indolencia gubernamental.
Por ello, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa ya que la situación es indudablemente muy grave y por lo que entendemos, requiere de la intervención urgente del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo Nacional.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CLERI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0479-D-19 |