ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8556-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE MICRORREGIONES. CREACION.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
PROGRAMA NACIONAL DE
MICRORREGIONES. CREACIÓN.
CAPITULO I
ALCANCE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1°-. OBJETO. El Objeto del
Programa Nacional de Microrregiones es promover el desarrollo local y regional
sustentable a través de la creación y el fortalecimiento de espacios
intermunicipales de articulación y concertación para la Gestión Asociada
Regional.
ARTICULO 2°-. DEFINICIONES. A los
efectos de la presente ley se entiende por Microrregión a una asociación formada
por uno o más municipios de una misma provincia o interprovincial sobre la base
de denominadores comunes identificados como ejes estratégicos de desarrollo
identificados por la misma.
En este contexto, se denomina
Gestión Asociada a un modo específico de planificación y de gestión realizado en
forma compartida entre organizaciones estatales y organizaciones de la sociedad
civil en su sentido más amplio, que tiene por objetivo movilizar y articular a los
distintos actores sociales en políticas y proyectos, estableciendo acuerdos, grados
de responsabilidad y compromiso mutuos, formulación de metodologías y planes
de trabajo, y la gestión de recursos humanos y financieros que viabilicen los
emprendimientos.
ARTICULO 3° -. OBJETIVO GENERAL.
El objetivo general del Programa Nacional de Microrregiones es promover el
desarrollo local y regional sustentable con inclusión social a través de la creación
de espacios intermunicipales de articulación y concertación para la Gestión
Asociada".
ARTICULO 4°-. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS. Serán objetivos específicos:
Impulsar la creación y el
fortalecimiento, a través de una serie de recursos y herramientas específicos, de
Microrregiones de Gestión Asociada en todo el territorio nacional.
Sensibilizar y capacitar a los distintos
actores públicos, de la sociedad civil y de la producción sobre las características del
trabajo bajo la modalidad de gestión asociada.
Lograr cambios en las condiciones
actuales de la población de cada Microrregión, incluyendo los desequilibrios
espaciales y socioeconómicos del territorio en cuestión.
Promover la transformación del medio
con una perspectiva de largo plazo.
Ser un marco de referencia para
orientar la elaboración de estrategias, políticas públicas y programas de desarrollo
territorial.
Fomentar la solidaridad entre las
comunidades y la confianza entre actores públicos y privados.
Ampliar la cobertura de los servicios y
las obras de infraestructura.
Articular a las comunidades mediante
el diseño y la implementación de proyectos orientados a generar desarrollo
sustentable.
Aprovechar mejor, y potenciar, los
recursos de cada Microrregión.
Fortalecer la capacidad de gestión
municipal e intermunicipal para el desarrollo local y regional sustentable.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 5°- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Asuntos Municipales
de la Nación, o el organismo que la sustituya. Será su función la coordinación y
seguimiento de las diversas prestaciones y beneficios establecidos en la presente
Ley.
ARTICULO 6°-. TIPO DE APOYOS. El
Programa contará con las siguientes líneas de trabajo para apoyar a las
Microrregiones ya existentes o a conformarse:
Fortalecimiento Institucional y Gestión
de Microrregiones: asistencia técnica para conformar una microrregión; asistencia
técnica para lograr una administración eficiente de recursos, de los acuerdos
organizacionales, y el desarrollo de las capacidades necesarias para cumplir los
objetivos y metas planteados.
Herramientas de Planificación:
capacitación, asistencia técnica y facilitación para realizar diagnósticos
participativos y para diseñar e implementar planes estratégicos participativos para
determinar políticas y programas que aborden las necesarios para alcanzar los
objetivos específicos planteados.
Diseño de Programas y Proyectos:
capacitación, asistencia técnica y facilitación para diseñar programas y proyectos
(ideas) que tengan por objetivo el crecimiento económico, el cuidado y respeto del
ambiente y la equidad social.
Búsqueda y Gestión de Fondos:
capacitación, asistencia técnica y facilitación para la búsqueda de recursos para
implementar proyectos de desarrollo identificados, y la gestión para la
presentación de propuestas a dichas fuentes de financiamiento.
Concurso de Proyectos: Fondo anual y
concursable para el financiamiento de proyectos de desarrollo presentados por
microrregiones.
ARTÍCULO 7°- TIPOS DE
PROYECTOS. Los aspirantes deberán presentar propuestas de creación de
Microrregiones o solicitudes de fortalecimiento de Microrregiones ya existentes, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 8°- INTEGRACIÓN DEL
PROGRAMA. El Programa se integrará con la suma que anualmente se destine a
través de la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 9°- REQUISITOS. Pueden
formar parte del Programa las microrregiones ya conformadas o aquellas que
quieran conformarse. En ambos casos se requerirán una serie de documentos y/o
actividades según sea su nivel de organización y avance en el proceso de
regionalización.
Las microrregiones pasarán por una
serie de etapas, que contarán con la asistencia técnica y de gestión de la autoridad
de aplicación:
Un Estudio Diagnóstico participativo
que permita analizar de manera integral las características de la Microrregión y de
cada uno de sus miembros.
Un Plan Estratégico Microrregional
participativo: A los efectos de esta Ley, un Plan Estratégico es entendido como un
conjunto de acciones programadas para conseguir un objetivo u objetivos en un
plazo determinado; es un programa de actuación que consiste en aclarar lo que la
microrregión pretende conseguir y cómo se propone conseguirlo. El Plan
Estratégico debe determinar los distintos proyectos de desarrollo de la
microrregión para un período determinado, estableciendo cómo deben hacerse,
cuándo y quiénes son los responsables en cada caso. El Plan Estratégico,
asimismo, deberá ser participativo y democrático, involucrando a todos los actores
relevantes del territorio en cuestión.
Un Proyecto o serie de proyectos de
desarrollo microrregional de gestión asociada, derivados del Plan Estratégico
Microrregional.
Un Modelo de Gestión: cada
microrregión debe contar con un mecanismo para la toma de decisiones y la
implementación del Plan Estratégico democrático, participativo y transparente,
basado en la Gestión Asociada.
Fortalecimiento institucional y de la
gestión: capacitación y formación de equipos técnicos municipales; funcionarios
públicos; organizaciones de la sociedad civil; sector productivo; otros sectores
involucrados en la gestión asociada de la microrregión.
ARTÍCULO 10°- INTEGRACION DE
MICRORREGIONES. La integración de cada Microrregión será absolutamente
voluntaria tanto para los actores públicos como para los privados.
ARTICULO 11°- GOBIERNO. La
Microrregión contará con una Comisión Coordinadora u órgano similar, que
desempeñará sus funciones ad honorem, formada por representantes de cada uno
de los sectores integrantes de la misma. La Comisión Coordinadora u órgano
similar, designa anualmente de su seno una Mesa Ejecutiva, cuyos integrantes no
percibirán dieta ni remuneración alguna por las tareas que realicen y que será la
responsable de llevar adelante la gestión asociada de la Microrregión, de acuerdo a
las metas y objetivos delineados. La Comisión podrá designar, de fuera de su seno,
un administrador que podrá ser rentado.
ARTICULO 12°- REGLAMENTO
INTERNO. La Comisión Coordinadora u órgano similar, en su primera reunión,
dictará su propio Reglamento Interno, en el que se dispondrán las funciones,
facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, las formas de
funcionamiento de la Comisión y toda otra disposición necesaria para el
funcionamiento eficiente y eficaz de la misma.
ARTICULO 13°- SEDE. La
Microrregión tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas integrantes
de la misma, que la Comisión Coordinadora u órgano similar designe en su primera
reunión. Esta sede podrá cambiarse tantas veces como lo decida la Comisión u
órgano similar.
CAPITULO III
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 14°- DESTINATARIOS. Los
destinatarios del Programa serán los Municipios y localidades pertenecientes a una
misma provincia o a distintas provincias que deseen formar parte de, o que ya
conformen, una microrregión de acuerdo a corredores productivos comunes,
recursos naturales compartidos, o aspectos socio-culturales similares.
Al conformarse una Microrregión,
podrá estar integrada además de por los municipios y/o localidades, por las
organizaciones sociales, los pueblos originarios, los sectores de la economía y la
producción local y las delegaciones del gobierno provincial y nacional conformadas
según indica la presente Ley.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 15°- FACULTADES. La
autoridad de aplicación será la encargada de aprobar cada una de las solicitudes y
los proyectos presentados. Además diseñará, evaluará, coordinará, instrumentará
y controlará las acciones necesarias para la implementación, funcionamiento,
monitoreo y evaluación del Programa y arbitrará los medios necesarios para dotar
de transparencia y eficiencia en su operatoria.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 16°- ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente ley entrará en vigencia el mismo día su publicación en el Boletín Oficial
y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de ciento veinte
(120) días contados a partir de su sanción.
Artículo 17°- ADHESIÓN. Invítase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de
esta ley en sus ámbitos respectivos.
Artículo 18°- COMUNICACIÓN.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El país presenta una base institucional
local constituida por 2112 Municipios con diversas realidades territoriales y
administrativas.
Los municipios han tenido
tradicionalmente un rol marginal en relación al desarrollo, con un esquema que
concentraba en las esferas administrativas nacional y provinciales esa
responsabilidad y otorgaba a los municipios un funcionamiento acotado a la obra
pública y la provisión de servicios de alumbrado, barrido y limpieza.
Pero en los últimos años, por diversos
motivos, han asumido nuevos roles, especialmente de gestión de políticas sociales,
ambientales y de promoción económica y del empleo; proceso que implica un
fuerte replanteo de los modelos tradicionales de gestión y una reorientación de la
intervención municipal hacia el desarrollo local.
Asimismo, y acompañando ese
proceso, a partir de la Constitución Nacional reformada en 1994, por modificación
del artículo 5º que establece el compromiso de crear el régimen municipal en las
provincias, se aseguró la autonomía municipal y el compromiso de regular en las
respectivas constituciones provinciales su alcance y contenido institucional,
administrativo, económico y financiero.
Esta reforma incorporó herramientas
eficaces y operativas para avanzar en el afianzamiento del sistema federal y
fortalecer a los gobiernos locales. Así lo manifiesta el texto constitucional, en
especial en lo referente la autonomía municipal (art.123); en la creación de
regiones; en la facultad de celebrar convenios internacionales; en la cláusula del
nuevo progreso (art.75-inc.19; 125); en la consagración del régimen autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires (art. 129) y en el reconocimiento explícito del dominio
originario de los recursos naturales (art.124) que históricamente integraban las
competencias no delegadas expresamente a la Nación.
A partir de 1994 se incorpora
explícitamente la alternativa regional, como una instancia en donde las provincias
podrán diseñar diversas estrategias que apunten al desarrollo económico y social
en el art. 124, el cual señala que: "Las provincias podrán crear regiones para el
desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines...; con conocimiento del Congreso Nacional."
El actual escenario político exige cada
vez mayor eficacia y eficiencia en la planificación y gestión de los recursos
municipales; así como en las modalidades de involucramiento de sus habitantes en
la toma de decisiones, acciones e intervenciones emprendidas por el gobierno
local.
Gobernar hoy un municipio significa
tener la capacidad de estimular, orientar y coordinar las acciones de los diferentes
actores locales, junto a la capacidad de ampliar y fortalecer las relaciones entre la
sociedad civil y el gobierno, entre los grupos sociales y las instituciones, dando
expresión a todos los componentes sociales.
En este escenario surge la necesidad
de crear nuevas estrategias que permitan alcanzar la eficiencia pública y privada a
partir de la generación e implementación de políticas activas a nivel local y
microrregionales, que movilicen el potencial endógeno y atraigan recursos
exógenos, para brindar respuestas innovadoras a los problemas de crecimiento,
empleo y calidad de vida.
Es preciso un análisis de las fortalezas
y debilidades del territorio y la identificación y diseño de estrategias que se
orienten a alcanzar el desarrollo. Para ello es necesario que el gobierno local gane
escala, se asocie a la sociedad civil, al sector productivo y a otros sectores e
instancias gubernamentales.
Este Proyecto se propone reducir la
distancia entre las demandas de los ciudadanos y las capacidades de los gobiernos
locales para satisfacerlas, identificando y promoviendo acciones que generen una
acción conjunta de gobiernos locales para generar escala y un impacto positivo
sobre la calidad de vida de sus poblaciones.
Así, las microrregiones propuestas por
este Proyecto de Ley tendrán, por todo lo antedicho, las siguientes
características:
Serán de asociación voluntarias, con
funcionamiento democrático y procesos transparentes.
La formación de cada microrregión
estará dada por uno o varios ejes en común, tales como corredores productivos,
turísticos, culturales, etc., que abarquen una o varias provincias.
Estarán conformadas por gobiernos
locales, pertenecientes a una o varias provincias, así como por organizaciones y
actores locales relevantes, es decir, por organizaciones sociales, pueblos
originarios, sectores de la economía y la producción local y delegaciones del
gobierno provincial y nacional.
Contarán con estrategias y
metodologías que propicien la participación de la sociedad civil en sus distintas
representaciones.
Se conformarán con el objetivo de
planificar su sendero de desarrollo, que deberá plasmarse y enmarcarse en un Plan
Estratégico de Desarrollo Microrregional para llevar adelante distintos tipos de
proyectos de desarrollo (económicos, sociales, culturales, institucionales, entre
otros).
Trabajarán bajo la modalidad de
gestión asociada, modalidad de planificación y gestión de forma compartida entre
organizaciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en su sentido más
amplio.
La metodología de trabajo para
determinar los proyectos microrregionales será la Planificación Participativa,
mecanismo de participación ciudadana que le permitirá a los habitantes de la
Microrregión decidir sobre el destino de su territorio, co-responsablemente, junto
al Estado.
La estrategia de regionalización, entre
otras cuestiones, evita la generación de proyectos productivos similares entre
municipios que terminan compitiendo entre sí en vez de complementarse. Lo
mismo sucede con problemas ambientales, sanitarios, las migraciones o los
fenómenos naturales como inundaciones. Todos ellos son cuestiones regionales,
que requieren políticas asociativas y coordinadas a mayor escala.
La gestión asociada es el instrumento
apropiado para que los municipios compartan experiencias, se asesoren
técnicamente, se agrupen para enfrentar los problemas comunes, generen
procesos de negociación más fortalecidos con el gobierno provincial, nacional e
internacional, constituir espacios de cooperación y participación ciudadana, donde
los actores dejan de ser espectadores y pasan a ser protagonistas de un destino
común.
La gestión asociada permite el
fortalecimiento de las gestiones municipales, deja capacidades instaladas, fortalece
la pertenencia e identidad de los ciudadanos a su territorio y promueve procesos
participativos.
La gestión asociada, además, debe ir
de la mano de un control por parte de los ciudadanos. Esta auditoría ciudadana
tendrá por objetivo examinar el grado de cumplimiento de lo planificado y
gestionado, mediante su seguimiento y evaluación.
La regionalización para la gestión
asociada de programas y proyectos tendientes al desarrollo, da cuenta de una
nueva institucionalidad orientada a favorecer las ventajas de un territorio. Estas
asociaciones pueden convertirse en entidades con estrategias idóneas para
mejorar la perfomance del desarrollo territorial y permiten dotar de mayor eficacia
a la inversión nacional y/o internacional, pues posibilitarían mayor eficacia del
impacto de los programas en cada territorio.
De esa manera, esta propuesta de
regionalización permitirá profundizar la democracia, al requerir la participación y el
compromiso de los actores sociales del territorio a fin de trabajar
mancomunadamente en el diseño, la ejecución y la retroalimentación de los
proyectos y las acciones a desarrollar.
En nuestro país desde hace algunos
años los gobiernos locales comenzaron a ver la constitución de regiones, como una
herramienta valiosa de asociativismo y cooperación intermunicipal; existiendo en la
actualidad un número significante de experiencias, algunas con un desarrollo
fortalecimiento estructural importante y otras se encuentran en la primera etapa
de creación.
Los gobiernos locales se encuentran
ante el desafío de tener que dar respuestas eficaces a las demandas de la sociedad
civil, interviniendo en dimensiones de la vida social que le eran ajenas, tales el
diseño e implementación de políticas de desarrollo y promoción económica; el
apoyo a las pequeñas y medianas empresas; incentivos para la creación de
empresas; el diseño y la ejecución de programas de empleos y de recalificación de
mano de obra, como así también roles urbanísticos y fiscales.
La creación de redes de colaboración
y asociativismo público-privado emergen como nuevas formas de organización y
vinculación territorial, dando lugar a un nuevo tipo de regionalización. La
flexibilidad y la maleabilidad son requisitos indispensables, en cuanto facilitan la
constitución de redes de distintas características.
En la Argentina existen propuestas de
microrregionalización, en algunos casos institucionalizadas como el caso de las
Provincias de Misiones y de Corrientes; como el interesante caso de la Provincia de
Córdoba (2004) que tomó la idea de crear tantas regiones como departamentos
existentes; el proceso de regionalización de la Provincia de Buenos Aires (en
proceso); el de la Provincia de Chaco, donde a partir de diciembre de 2002, según
la Ley 51745, se crea el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de
Resultados (SPPER), que tiene a su carga la Planificación Estratégica de la
Provincia de Chaco; y cuyo primer paso fue la constitución de Microrregiones.
Nuestra propuesta de regionalización
es participativa, autónoma e incluyente; surge de las opiniones de los diferentes
sectores que se identifican desde su propia realidad, acompañada de instrumentos
y asesoramientos adecuados.
Las condiciones previas importantes
para que se pongan en marcha las acciones es la promoción adecuada de la
propuesta, a fin de tener apoyo en la comunidad. A través de las actividades del
programa se va a lograr una real participación de la mayor cantidad de actores
locales de cada región lo que garantizara la sustentabilidad del Programa.
Una vez conformada la Microrregión,
lo que va a garantizar la sustentabilidad de la regionalización es el proceso de
consenso logrado entre todos los actores que participan de la misma, la capacidad
instalada en los municipios y la optimización de los recursos de gestión existentes
que compensan las debilidades de los gobiernos locales, como así también el
aumento de la escala de producción y de mercado y la perspectiva del
mejoramiento de la infraestructura regional.
Por todos estos antecedentes y
fundamentos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2531/2015 | 20/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |