ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8065-D-2016
Sumario: COMPENSACION IMPOSITIVA PARA LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT Y SANTA CRUZ Y DONDE SE PAGA EL ADICIONAL POR ZONA PATAGONICA, DESFAVORABLE, FRIA O DENOMINACION SIMILAR. REGIMEN.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1.- Establecese un Régimen de Compensación Impositiva para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, donde se paga el Adicional por Zona Patagónica, Zona Desfavorable, Zona Fría o denominación similar,
Artículo 2.- Definición. Entiéndase por Adicional por Zona Patagónica (AZP, en adelante) a una suma de dinero que integra y complementa el salario fijado por convenio colectivo de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Artículo 3.- Sujetos comprendidos. Se encuentran alcanzadas por el régimen establecido en la presente Ley las personas jurídicas, las personas físicas y las sucesiones indivisas que tengan empleados bajo relación de dependencia y que se encuentren radicadas en alguna de las provincias mencionadas en el artículo 1.
Artículo 4.- Actividades comprendidas. Quedan alcanzadas por el régimen establecido en esta ley, todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, con excepción de las actividades extractivas en su etapa primaria.
Artículo 5.- Exclusiones. No podrán acogerse al presente régimen, quienes se hallen en algún de las siguientes situaciones:
a) Los quebrados, declarados judicialmente, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la ley 24.522 y modificatorias.
b) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la ley 24.769 y modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio, antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.
c) Denunciados formalmente por el incumplimiento de sus obligaciones previsionales, respecto de los trabajadores en relación de dependencia bajo su cargo.
d) Denunciados formalmente o querellados penalmente por la Comisión de delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones, tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento de elevación a juicio, antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.
e) Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio, antes de la exteriorización de la adhesión al presente régimen.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producida con posterioridad a la adhesión a los beneficios establecidos, será causal de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata.
Artículo 6.- Bono de crédito fiscal por pago de alguna de las adiciones salariales mencionadas en el artículo 1. Los importes abonados en el concepto mencionado y por los sujetos señalados en el artículo 3, serán considerados créditos fiscales que, en oportunidad de verificarse la fecha de vencimiento que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación anual del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones o a las personas física y las sucesiones indivisas, según corresponda, podrán solicitar aquellas que se conviertan en un bono de crédito fiscal, intransferible y utilizable únicamente para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y los plazos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7.- Bono de crédito fiscal. Limitaciones. El bono de crédito fiscal referido en el artículo anterior no podrá ser utilizado para la cancelación de deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen estatuido por la presente Ley y, en ningún caso, la existencia de saldo a su favor, dará lugar a reintegro o devolución por parte del Estado Nacional, ni transferencia a favor de terceros.
Artículo 8.- Bono de crédito fiscal. Aplicación progresiva. El régimen establecido en la presente ley se aplicará de manera progresiva, de tal forma que permita convertir en bonos fiscales hasta el 100 % del pago de adiciones salariales (AZP) en el plazo de 5 años, que se realizará con la siguiente progresión:
En el primer año se podrá convertir hasta el 20 % del pago de las adiciones salariales (AZP) en bono de crédito fiscal; en el segundo hasta el 40 %; en el tercero hasta el 60 %; en el cuarto hasta el 80 % y desde el quinto en adelante, el 100 %, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Región Patagónica, el pago de un adicional a los salarios de convenio, bajo el concepto de Zona Patagónica y/o Zona Fría y/o Zona Desfavorable, es obligatorio para las empresas radicadas allí desde hace décadas.
Tuvo su origen en el marco de políticas nacionales de fomento dictadas a fin promover el desarrollo y poblamiento de esta región.
En ese contexto, se implementaron además regímenes de promoción industrial, reembolso de puertos patagónicos y otros sistemas.
La diferencia en el costo de vida en la región, respecto del de las grandes ciudades, motivó el pago de un adicional en los salarios para hacer atractiva la llegada a la zona de trabajadores.
Desaparecidos hoy casi todos los sistemas promocionales que tuvo la región Patagónica, los adicionales salariales (AZP) han seguido vigentes, constituyendo un sobre costo laboral que varía según las provincias y lo establecido en los convenios colectivos de trabajo para cada actividad. Este valor, que oscila entre el 20 y el 40%, es uno de los ítems que más afecta la competitividad patagónica y que mayor incidencia tiene en el sobre costo global que hoy afecta a la producción en dicha región.
Por esa razón y ante la necesidad de contar con instrumentos efectivos para la promoción de la Región Patagónica, que redundará en mayor empleo, es que se plantea la adopción de medidas que apunten al mejoramiento de la competitividad.
El beneficio es para el trabajo registrado y regido por convenciones laborales, homologadas por el Ministerio de Trabajo de Nación. Compensa fiscalmente al empleador disminuyendo el sobrecosto laboral que deben abonar en la Región Patagónica.
Para tener una dimensión de la incidencia del AZP en las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, se buscó información en cada una de las provincias que pagan este adicional.
Información estadística:
Los datos de empleo provienen del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que contemplan valores de empleo registrado, extraídos del formulario F931 de AFIP.
La base de cálculo para los salarios es la remuneración por todo concepto, que se define como la remuneración declarada por la empresa, previa a las deducciones por cargas sociales, incluyendo montos remunerativos y no remunerativos. No se incluye el empleo público en dicha base.
La última actualización disponible que se pudo encontrar data del año 2014 completo. Esto es normal, y suelen actualizarse durante el primer semestre del año siguiente.
Para el empleo no registrado no existen datos oficiales, a excepción de estimaciones realizadas sobre datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
La información de recaudación se obtiene de fuentes oficiales, publicadas por los Ministerios de Economía nacional y provincial.
Situación de la Provincia del Chubut
Usando como base la información de esta provincia, podemos ver que entre los sectores con mayor cantidad de puestos de trabajo figuran: Comercio (13.063 trabajadores), Extracción de crudo y gas natural (12.218) y Construcción (11.488). Estos tres segmentos reúnen el 36% de los empleos registrados de la Provincia. En cuanto a las remuneraciones, se destacan: extracción de crudo y gas natural ($45.610 mensuales), transporte aéreo de cargas y de pasajeros ($41.227) y maquinaria y equipo ($35.831).
Es importante tener en cuenta que las actividades extractivas de materia prima, como la vinculada al crudo, al gas natural, la minería, la pesca, la agricultura y la ganadería quedan excluidas de este régimen, en virtud de ser actividades – en su mayoría – en las que no hay competencia con otras provincias donde no se paga el adicional salarial (AZP).
Hecha esta aclaración y con la información de puestos de trabajo y salarios, considerando el aguinaldo, se calcula que la masa salarial anual de la Provincia del Chubut en 2014 rondó los $15.450 Millones. Contando con 83.402 puestos de trabajo registrados en los diferentes sectores económicos (exceptuando los referidos en el párrafo anterior).
El Cálculo del adicional salarial (AZP) abonado, que en la provincia del Chubut ronda el 20 %, se necesitarían $ 3.090 millones para compensar el sobre costo de esos sectores en toda la provincia.
La Patagonia como Región
El adicional salarial (AZP) afecta no solo a la Provincia del Chubut, sino a la Patagonia como región, por lo que el beneficio de la presente Ley abarca a toda la Región con excepción de la Provincia de Tierra del Fuego, que posee un régimen fiscal diferenciado que compensa largamente las desventajas que afrontan las empresas del resto de territorio patagónico.
En la tabla siguiente se comparan los salarios promedio de un trabajador de la región patagónica y otro de la provincia de Buenos Aires, para tomar real dimensión del sobre costo laboral que representa para las empresas patagónicas el pago del adicional laboral (AZP) y la consecuente menor competitividad que tal hecho genera respecto de las demás provincias.
Sobrecosto laboral Patagónico por Zona en convenios laborales
en Patagonia y resto del país - caso concreto salarios convenio vigentes en abril 2015
empresas de servicios de igual categoría convencional
empresa
abr-15 No Patagónica Patagónica
Básico 6.562 6.562
antigüedad 5 años 984 984
sub total 7.546 7.546
Patagonia Zona Desfavorable 20% 1.509
7.546 9.056
empresa
No Patagónica Patagónica
Contribuciones SS 17,56% 1.325 1.590
Obra Social 5,14% 388 465
ART 4,17% 315 378
Policía Trabajo 0,80% 72
2.028 2.506
Costo laboral mensual por empleado 9.574 11.561
Menor costo empresa NO PATAGONICA -1.987
empresa
No Patagónica Patagónica
Costo laboral 12 meses 114.888 138.735
Costo Aguinaldo 8,33% 9.570 11.557
Costo Vacaciones 8,56% 9.834 11.876
Costo anual por empleado 134.292 162.167
Menor costo empresa NO PATAGONICA -27.875
Costo laboral anual sobre 16 empleados 2.148.679 2.594.674
Menor costo empresa NO PATAGONICA -445.994
Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |