ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7985-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON RESOLUCION 748/2004 DEL SENASA, EN LA CUAL APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL "SUB PROYECTO FRONTERA NORTE A, PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de solicitarle que, con respecto a la Resolución 748/2004
del SENASA que aprueba la implementación del "Subproyecto Frontera
Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa" previsto en el "Proyecto
Marco de Resguardo Fronterizo", y a través del órgano que
corresponda, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Con respecto a la
vacunación contra Fiebre Aftosa, si el "Subproyecto Frontera Norte A,
Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", incluye la provisión de la vacuna
antiaftosa y el costo operativo de aplicación por parte del Estado
Nacional en el área del proyecto, especificando si hubiere excepciones
determinadas por el SENASA, indicando los fundamentos de las
mismas.
2.- Indique si desde la
entrada en vigencia de la resolución citada el SENASA ha enviado dosis
de la vacuna antiaftosa a la zona denominada "Frontera Norte A,
Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", y con que motivo.
3.- En caso afirmativo,
indicar concretamente cuántas dosis de vacunas fueron enviadas, y si
éstas se estiman suficientes para cubrir las necesidades de vacunación
de la zona.
3.- En caso de respuesta
afirmativa al punto 2, indique qué localidades ubicadas en dicha zona
han recibido efectivamente las vacunas, y como es el mecanismo de
distribución a los productores.
4.- Especificar si existen
constancias de la recepción efectiva de las vacunas por parte de los
productores.
5.-Indicar si existen
mecanismos de control a fin de asegurar la provisión de la vacuna
antiaftosa y el costo operativo de aplicación por parte del Estado
Nacional en el área del proyecto.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
resolución 748/2004 aprueba la implementación del "Subproyecto
Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", previsto en el
"Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SENASA, que "establece
la adopción de criterios de máxima prevención, que permitan asegurar
la indemnidad de la zona señalada, así como también acentuar los
controles a fin de evitar la introducción de los agentes causales de las
mismas y de otras enfermedades", entre ellas la Fiebre Aftosa.
El área protegida, según la
resolución 748/2004 del SENASA, incluye un Cordón Fronterizo de 25
km. como mínimo, tomado desde el límite internacional con las
Repúblicas de Bolivia y del Paraguay, hacia el interior del territorio
nacional, extendido desde el Departamento de Santa Catalina, en la
Provincia de Jujuy, hasta el Departamento de Laishi, en la Provincia de
Formosa, con una longitud total de un mil doscientos (1.200) km. de
largo, con una superficie aproximada de tres (3) millones de
hectáreas.
Puntualmente en el caso
de la Fiebre Aftosa, la vacunación, según el "Subproyecto Frontera
Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", previsto en el "Proyecto
Marco de Resguardo Fronterizo" del SENASA, se dirige a la totalidad de
las especies susceptibles a la enfermedad, con operativos coordinados y
ejecutados por personal oficial de SENASA, que asume la coordinación
de los procedimientos que se llevan a cabo en el área, estando bajo su
responsabilidad la correcta implementación de la totalidad de las
actividades que se desarrollen.
También se
establece que "la provisión de la vacuna y el costo operativo de
aplicación en el área del proyecto, estará a cargo del Estado Nacional,
salvo las excepciones que oportunamente el SENASA determine."
Sin embargo, según los
productores de la zona, las dosis de dicha vacuna no fueron enviadas, o
al menos, no fueron efectivamente recibidas. Es decir que la situación
que deben afrontar se torna absolutamente injusta ya que son
considerados no indemnes de aftosa pese a los severos controles a los
que son sometidos y además todos los gastos extraordinarios que se
originan, son cubiertos por ellos mismos, convirtiéndose en los
encargados de solventar los gastos de protección del contagio de aftosa
al resto del país.
Es por los motivos
expuestos que solicitamos a los señores legisladores, que acompañen el
siguiente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |