ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7793-D-2010
Sumario: SISTEMA DE PROMOCION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES Y REGIONALES; CREACION.
Fecha: 22/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Sistema de
promoción de micro, pequeñas y medianas empresas para el
desarrollo de sistemas productivos locales y regionales
Artículo 1º.- La
presente ley tiene por objeto diseñar, desarrollar y ejecutar políticas
públicas para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) en el
marco de la ley 25.300 tendiente al desarrollo de sistemas productivos
locales y regionales en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- A
los efectos de la presente ley se entiende por sistemas productivos
locales y regionales a los eslabonamientos de proyectos empresariales
de desarrollo productivo conformados exclusivamente por MIPyMES
que tienen por objeto:
a) La integración
sustentable de unidades productivas en cadenas de valor;
b) El abordaje y
resolución de desigualdades locales y regionales de carácter
económico-financiero;
c) El impulso y
afianzamiento en el acceso a los mercados;
Artículo 3º.-
Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Impulsar formas de
asociación jurídica tales como consorcios, uniones transitorias de
empresas, avocación de negocios, cooperativas y cualquier otra
modalidad de asociación lícita;
b) Generar fuentes de
empleo a través del establecimiento de sistemas productivos locales y
regionales;
c) Promover el
agregado de valor de los productos elaborados, producidos y
comercializados por sistemas productivos locales y regionales;
d) Estimular el
desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas que posean un
efecto multiplicador en la economía local, regional y nacional;
e) Fomentar y
financiar proyectos de infraestructura y logística tendientes al
desarrollo de sistemas productivos locales y regionales y al abordaje y
resolución de desigualdades locales y regionales de carácter económico
y financiero;
f) Promover un mayor
acceso y transparencia en los mercados de comercialización;
g) Fomentar y
fortalecer exportaciones de valor agregado producidos por sistemas
productivos locales y regionales;
h) Promover la
vinculación entre los sistemas productivos locales y regionales
tendiente a lograr una mayor integración local, regional y nacional.
i) Brindar
asesoramiento y apoyo técnico, financiero, comercial y jurídico a las
unidades productivas que integren los sistemas productivos locales y
regionales;
j) Impulsar
estrategias de inclusión de jóvenes a la producción y de capacitación y
formación de recursos humanos;
k) Promover la
radicación de unidades productivas proveedoras de insumos en las
regiones que correspondiere y la formación de redes de proveedores
en cada sistema productivo local y regional;
l) Promover la
integración e incorporación de los sistemas productivos locales y
regionales en los programas, proyectos, acciones y estrategias de
desarrollo local y planeamiento estratégico de los municipios,
provincias y regiones del país;
Artículo 4º.-
Autoridad de Aplicación. La Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria
de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.-
Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución
de la presente ley con los organismos públicos nacionales
intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y
debe promover su aplicación en el marco del Consejo Federal de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º.-
Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar
programas, acciones, estrategias de promoción y fomento y proyectos
de desarrollo productivo por sí o en forma conjunta con las autoridades
municipales y provinciales correspondientes;
b) Definir e
implementar estrategias transversales tendientes a la inclusión de las
previsiones en la presente ley en los programas existentes y a crearse;
c) Suscribir acuerdos
con las provincias y con otras instituciones públicas o privadas que
brinden servicios de asistencia a las MIPyMEs o que deseen brindarlos;
d) Brindar la
asistencia prevista en la presente ley a través de la Red de Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo conforme las previsiones de la ley
25.300;
e) Crear y actualizar
un registro público nacional de sistemas productivos locales y
regionales conforme las previsiones del artículo 13º de la presente ley;
f) Organizar y
participar en actividades nacionales e internacionales que contribuyan
a la promoción de sistemas productivos locales y regionales;
g) Realizar un informe
anual del porcentaje de ejecución de las políticas públicas previstas en
la presente ley y de su impacto en el desarrollo económico local,
regional y nacional;
h) Establecer
estrategias de difusión de los beneficios que integran el sistema
promocional;
i) Promover la
participación de las asociaciones representativas de las micro,
pequeñas y medianas empresas en la definición y ejecución de las
políticas públicas establecidas en la presente ley;
j) Elaborar y relevar
índices e información estratégica en coordinación con las provincias
tendientes a planificar proyectos de intervención para la constitución
de sistemas productivos locales y regionales, principalmente en
infraestructura, asociativismo, comercialización de la producción y
servicios básicos;
k) Realizar acuerdos
con universidades e instituciones académicas públicas y privadas,
terciarias, de grado y postgrado, para la elaboración de estudios e
investigaciones en todas las áreas que competen a las actividades del
sector y tendientes al desarrollo de sistemas productivos locales y
regionales;
l) Articular y
coordinar acciones intersectoriales tendientes a relacionar los distintos
sistemas productivos locales en el marco del federalismo y el mercado
interno;
Artículo 7º-
Beneficiarios. Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y
jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República
Argentina, que conformen sistemas productivos locales o regionales de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente ley.
Deberán pertenecer al
sector primario, secundario y/o terciario que agreguen valor al proceso
productivo. No podrán ser integrantes aquellos pertenecientes a los
sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios
profesionales jurídicos y/o contables.
Artículo 8º-
Políticas públicas de promoción. En el marco de las políticas públicas
para el establecimiento del sistema de promoción para micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) tendiente al desarrollo de
sistemas productivos locales y regionales, la Autoridad de Aplicación
debe establecer los siguientes beneficios:
a) Amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital,
equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes,
nuevos, adquiridos con destino a sistemas productivos locales y
regionales. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del
período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas
previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones;
b) Los bienes
contemplados en el inciso a) no integrarán la base de imposición del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecida por la Ley
25.063 o el que en el futuro la complemente, modifique o sustituya, a
partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de
Aplicación y durante el período que ésta establezca;
c) Conversión en Bono
de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones
de servicios de investigación y desarrollo entre sistemas productivos
locales y regionales e instituciones pertinentes del sistema público
nacional de ciencia, tecnología e innovación;
d) Aportes no
reembolsables para la ejecución de proyectos de integración,
expansión e innovación de sistemas productivos locales y
regionales.
Artículo 9º.-
Instrumentación. Lo establecido en la presente ley debe integrar los
programas e instrumentos que al efecto elabore la Autoridad de
Aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Artículo 10º.-
Requisitos de tramitación de beneficios. La tramitación de los
beneficios contemplados en la presente ley se realizará de acuerdo a
los requisitos establecidos y que se establezcan en los programas e
instrumentos existentes o por crearse.
Artículo 11º.-
Criterios. A efectos de la implementación y ejecución de los programas
e instrumentos respecto del desarrollo de los sistemas productivos
locales y regionales, se tendrá en consideración, a título enumerativo,
los siguientes criterios de distribución de los beneficios:
a) Impacto sobre el
desarrollo y mejora en el perfil productivo y competitivo local y
regional;
b) Generación y
mantenimiento de las fuentes de empleo, arraigo de la población y
resguardo de la identidad cultural;
c) Agregado de valor
a los productos;
d) Cantidad de
personas físicas o jurídicas que conformen los sistemas productivos
locales o regionales;
e) Fomento de
actividades de menor inserción productiva;
f) Valor bruto de la
producción de la cadena de valor;
g) Generación de
productos con valor agregado destinados a exportaciones;
h) Impacto sobre el
medio ambiente.
Artículo 12º.-
Cupo por regiones. Con el objeto de impulsar un desarrollo económico
y social equitativo entre las distintas regiones, la distribución de los
beneficios contemplados en la presente ley se realizará en función de
un cupo por regiones que se establecerá según los siguientes
indicadores basados en una relación entre el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI) superiores a la media Nacional y el
Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita en la región menores al
promedio nacional:
a) Población
b) Índice de
desempleo
c) Superficie
d) Dispersión
poblacional
e) Distancia al puerto
de ultramar
f) Índice de
pobreza
g) Cantidad de micro ,
pequeñas y medianas empresas en marcha
Artículo 13º.-
Registro Público de Sistemas Productivos Locales y Regionales. La
Autoridad de Aplicación confeccionará y actualizará un registro de
acceso público a los efectos de cumplimentar la realización del informe
anual previsto en el inciso g) del artículo 6º de la presente ley.
Sin perjuicio de lo que se
establezca por reglamentación, el registro público contendrá la
siguiente información:
a) Identificación y
cantidad de las personas físicas o jurídicas que conforman los sistemas
productivos locales o regionales;
b) Sectores y
actividades productivas comprometidas;
c) Informe sobre el
impacto de los sistemas productivos según las previsiones del artículo
2º en el desarrollo local y regional;
d) Ámbito geográfico
en que actúan los sistemas productivos locales o regionales.
Artículo 14º.-
Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en
forma anual el presupuesto general de la administración pública para
el Ministerio de Industria de la Nación.
Artículo 15º.-
Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 16º.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley
dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 17º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley se funda en la necesidad de implementar políticas públicas
destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)
tendiente al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales en
todo el territorio nacional como herramienta de fomento del desarrollo
local y regional.
La conformación de
sistemas productivos locales y regionales debe establecerse en una
prioridad para la definición e implementación de políticas públicas para
MIPyMES toda vez que son vitales para el impulso del desarrollo local
en tanto generadores de fuentes de empleo así como de valor
agregado. Debe señalarse que en Argentina, las MIPyMES son el sector
que mayor cantidad de empleos genera y en este sentido, generar
políticas públicas que fortalezcan estos emprendimientos se convierte
en un poderoso instrumento en pos de su consolidación.
Señalamos como positivas
las distintas herramientas de gestión implementadas desde el Poder
Ejecutivo a lo largo de los últimos años para este sector. Para el caso
que analizamos y puntualmente para sistemas productivos locales
señalamos como alentador el camino emprendido desde la Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional con la puesta
en funcionamiento del Proyecto PNUD ARG/05/024 "Promoción de
clusters y redes productivas con impacto en el desarrollo regional"
conocido como "Programa Sistemas Productivos Locales". Este es un
programa de importancia para el desarrollo local al brindar "asistencia
técnica y económica a Grupos Asociativos para implementar,
desarrollar y/o fortalecer proyectos productivos que beneficien a todas
las empresas participantes y a la comunidad a la que pertenecen". Aún
así es necesario desde el Poder Legislativo fijar un marco normativo
más amplio que obviamente contenga éste y otros programas en la
necesidad que una política pública hacia sistemas productivos locales
tenga un profundo impulso.
Asimismo, y en términos
generales destacamos los avances significativos logrados a partir de la
sanción de la ley 25300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa. Es en este marco normativo que nos situamos en
pos de profundizar políticas de promoción encaradas especialmente
hacia formas asociativas conformadas exclusivamente por MIPyMES.
Son los grupos asociativos de empresas los que potencialmente
pueden generar un importante cambio en la estructura económica local
con una mayor generación de empleo, articulación horizontal y vertical
de las cadenas productivas y un eficaz abordaje y resolución de
desigualdades locales y regionales de carácter económico-
financiero.
Es preciso por tanto que
el Estado encare políticas activas para fortalecer el desarrollo local a
partir de estos eslabonamientos productivos. De esta manera, se debe
buscar incrementar la integración de unidades productivas en cadenas
de valor creando ventajas competitivas para estos
grupos asociativos a
través de un sistema de políticas coordinadas. Fomentar y financiar
proyectos de infraestructura y logística tendientes al desarrollo de
sistemas productivos locales y regionales es la base junto a una serie
de beneficios específicos para el sector.
En primer término y en
pos de lograr operatividad, el proyecto establece una definición de
sistemas productivos locales y regionales. En este sentido, la definición
los contempla como los eslabonamientos de proyectos empresariales
de desarrollo productivo que tienen por objeto la integración
sustentable de unidades productivas en cadenas de valor; el abordaje
y resolución de desigualdades locales y regionales de carácter
económico-financiero y el impulso y afianzamiento en el acceso a los
mercados.
Por otra parte, el proyecto
pretende establecer un marco para la elaboración e implementación de
políticas públicas las que deben integrar los programas e instrumentos
que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación en el marco del
Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Asimismo, se establecen una serie de objetivos entre los que
sobresalen el impulso hacia formas de asociación jurídica conformadas
exclusivamente por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs);
la generación de fuentes de empleo locales y regionales a través del
establecimiento de sistemas productivos locales y regionales; la
promoción del agregado de valor de los productos elaborados,
producidos y comercializados por éstos; la promoción hacia un mayor
acceso y transparencia en los mercados de comercialización; etc.
Específicamente, el proyecto de ley establece que, en el marco de las
políticas públicas para el sector, los programas que se establezcan en
el futuro brinden asesoramiento y apoyo técnico, financiero, comercial
y jurídico a las unidades productivas que integren los sistemas
productivos locales.
La Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional será la Autoridad
de Aplicación y en pos de una participación mayor debe coordinar la
ejecución de la ley con los organismos públicos nacionales
intervinientes en el ámbito de las áreas comprendidas por el proyecto
como así debe promover su aplicación en el marco del Consejo Federal
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En términos de operatividad y de
una descentralización que "empodere" a los sectores productivos
intervinientes, se fija también que la asistencia prevista en el proyecto
se brinde a través de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo conforme las previsiones de la ley 25.300.
Asimismo dos cuestiones
deben destacarse del proyecto. En primer término, se establecen una
serie de beneficios específicos para el desarrollo de sistemas
productivos locales y regionales. Estos son la amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos
especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos,
adquiridos con destino a sistemas productivos locales y que estos
bienes no integren la base de imposición del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta. Por otra parte y con la necesidad de una mayor
innovación productiva, se establece la conversión en Bono de Crédito
Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de
servicios de investigación y desarrollo entre sistemas
productivos locales e
instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia,
tecnología e innovación. Asimismo, se asignarán aportes no
reembolsables para la ejecución de proyectos de integración,
expansión e innovación de sistemas productivos locales y
regionales.
En segundo término, se
establece un cupo por regiones en pos de implementar estas políticas y
herramientas en las zonas de la Argentina profunda para lograr un
mayor desarrollo local y regional de modo de dar impulso al
federalismo y al abordaje y resolución de desigualdades locales y
regionales de carácter económico-financiero. Al respecto, este Proyecto
se presenta en el marco del artículo 75 de la Constitución Nacional que
establece que "... la distribución entre la Nación, las provincias y la
Ciudad de Buenos Aires (...) se efectuará siguiendo criterios objetivos
de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional...". Consecuentemente , la
distribución de los beneficios a través de cupos por regiones, se
establece en función de dos Índices: uno, de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI) y su relación con la media Nacional por lo cual se
priorizará a aquellas regiones que presentan un Índice de NBI
superiores a la media Nacional (Factor de Pobreza) y otro, de Producto
Bruto Geográfico per cápita (PBGpc) y su relación con el promedio
Nacional, por el cual se priorizará a aquellas regiones que presentan
un Índice de PBGpc menor al promedio Nacional (factor de
Crecimiento). De estas dos variables vinculadas, surgirán las regiones
que más cupo deben tener para alcanzar un desarrollo económico y
social equitativo. Se trata de un enfoque que vincula el factor de
pobreza con el factor de crecimiento para su corrección por la inversa
del producto per cápita o sea que recibirán más cupo aquellas regiones
que más lejos están del promedio Nacional del PBGpc.-
Estas dos consideraciones
detalladas arriba se basan en un amplio requerimiento del sector en
tanto aborda la cuestión de la posibilidad de un mayor desarrollo e
innovación productiva así como una mayor igualdad en el acceso a las
políticas públicas, sobre todo de los sectores y lugares más
postergados del país.
Finalmente, porque
creemos que el Estado debe generar políticas desarrollo en el marco
de las MIPyMES y porque es la asociatividad del sector una fuente de
potencialidad de desarrollo productivo y social en el ámbito local, es
que solicito a mis pares en el acompañamiento del siguiente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |