ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7758-D-2010
Sumario: PLAN ARRAIGO JUVENIL EN EL MEDIO RURAL: CREACION.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Plan Arraigo Juvenil
Creación. De los Objetivos.
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio
del Interior el Plan Arraigo Juvenil cuya finalidad es favorecer y crear oportunidades de
radicación y permanencia de los jóvenes en el medio rural. Entiéndase por medio rural el
conjunto de regiones o zonas con actividades diversas (agricultura, industrias pequeñas y
medianas, comercio, servicios), en las que se asientan pueblos, pequeñas ciudades y centros
regionales, espacios naturales y cultivados.
Artículo 2º: El objetivo general del Plan Arraigo
Juvenil es propender a una mayor igualdad de oportunidades de los jóvenes, con edades
entre 18 y 30 años, en sus zonas de origen, tanto en el medio rural como en poblaciones de
hasta cien mil (100.000) habitantes, mediante el financiamiento de emprendimientos y
proyectos relacionados con el sector agroalimentario, la biotecnología, la transformación de
materias primas locales, el impulso de la informática y el turismo, la producción de
maquinaria y todo aquello que apunte a la diversidad productiva, la generación de valor
agregado, la creación de empleo, la modernización tecnológica y al aumento de la
sustentabilidad económica de las regiones.
De los Beneficiarios.
Artículo 3º: Serán beneficiarios elegibles del Plan
Arraigo Juvenil todos aquellos jóvenes de entre los 18 y 30 años, profesionales, no
profesionales, con estudios secundarios o sin ellos, que de manera individual o asociada,
presenten proyectos o anteproyectos agropecuarios, de negocios, comerciales, de servicios,
industriales cuyo beneficio directo sea el afianzamiento de los factores productivos en sus
zonas de origen.
Artículo 4º: Para acceder a los beneficios, los
interesados, ya sea de manera individual o asociada, deberán presentar un proyecto o
anteproyecto según lo define el artículo 2º. Los proyectos presentados serán evaluados y
aprobados por la autoridad de aplicación del Plan.
De los Beneficios.
Artículo 5º: El Plan Arraigo Juvenil
comprende:
- Financiamiento de los proyectos aprobados,
incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de inmuebles;
- Financiamiento de la formulación, evaluación y
desarrollo de los anteproyectos seleccionados incluyendo la consecución de recursos
financieros adicionales (inversores ángeles y diversos instrumentos para acceder al mercado
de capitales);
- Apoyo financiero para la vinculación comercial
local y externa;
- Tutelaje de los proyectos;
- Capacitación y formación técnica, tecnológica,
comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades territoriales y
realidades sociales locales;
- Becas de estudio convenidas con instituciones
educativas públicas estatales.
- Fortalecimiento y organización de diversas
formas asociativas de producción de bienes y servicios y de comercialización.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley será el Ministerio del Interior. En función de tales fines podrá descentralizar
funciones en las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 17º de la presente ley.
Artículo 7º: El Ministro del Interior designará un
funcionario con rango no menor a Director para que actúe como Coordinador Nacional del
Plan Arraigo Juvenil creado en la presente ley, quien tendrá a su cargo la aplicación del
mismo.
Artículo 8º: El Coordinador Nacional del Plan
Arraigo Juvenil deberá administrar el Fondo que se crea en el artículo 13º y aprobar los
proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos del Plan. Contará para la
evaluación de los mismos con el asesoramiento de la Comisión Técnica Evaluadora que se
crea en el artículo siguiente. Deberá asimismo realizar un seguimiento de los proyectos en
ejecución y fiscalizar la utilización del financiamiento otorgado para lo cual se crea la
Comisión de Tutelaje conforme el artículo 11º.
Artículo 9º: Créase en el ámbito del Ministerio
del Interior una Comisión Técnica Evaluadora del Plan Arraigo Juvenil. La Comisión contara
con una estructura permanente, integrada por los sectores agropecuarios con representación
nacional (CRA, SRA, FAA, CONINAGRO), los sectores industriales y de servicios mediante sus
cámaras nacionales, representantes del Ministerio de Industria y del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, universidades nacionales e instituciones científicas y técnicas de la
administración nacional. A los efectos operativos podrá designar jurados nacionales e
internacionales idóneos en las materias que atañen a los proyectos en evaluación. La
autoridad de aplicación reglamentará lo antedicho en un plazo no mayor a los (noventa) 90
días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 10º: La Comisión Técnica Evaluadora
deberá evaluar los proyectos y anteproyectos presentados conforme los objetivos del Plan
Arraigo Juvenil según lo definido en el artículo 2º. Para la selección de los proyectos la
Comisión reconocerá como parámetros básicos de selección los siguientes: la distribución
equitativa de los recursos destinados a la financiación de proyectos e iniciativas entre las
distintas regiones del país; viabilidad económica, financiera y comercial de las iniciativas;
rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de puestos de trabajo; la
incorporación de tecnología e innovación; la utilización, potenciación e integración de los
recursos naturales, humanos y económicos existentes en la zona en el que este inserto el
proyecto; el impacto productivo provincial y regional de los proyectos presentados;
vinculación con los mercados nacionales e internacionales, generación de exportaciones;
diversificación productiva; agregado de valor y preservación del medioambiente.
Artículo 11°: Créase en el ámbito del Ministerio
del Interior una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del Plan Arraigo Juvenil. La Comisión
estará integrada por una estructura permanente de seguimiento y control de la ejecución de
los proyectos y anteproyectos seleccionados y fiscalización de los desembolsos y retornos. Su
funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación tendrá
120 días de corrido para expedirse respecto de los proyectos elevados. Si no fuera así el
proyecto se entenderá como aprobado para su financiamiento.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación podrá
realizar convenios con instituciones educativas y de investigación, públicas o privadas;
instituciones gremiales; organizaciones sociales; organizaciones no gubernamentales y otras;
que puedan demostrar vínculo con los lugares donde se desarrollan los proyectos y
compartan los objetivos de la presente ley, para reforzar la implementación del Plan Arraigo
Juvenil.
Del Financiamiento.
Artículo 14º: Créase el Fondo de Plan Arraigo
Juvenil que se integrará con:
a) Recursos de las partidas anuales
presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 15º de esta ley;
b) Donaciones;
c) Aportes de organismos nacionales o
internacionales;
d) Aportes de organismos
provinciales;
e) Recupero de los créditos otorgados con
el Fondo de Plan Arraigo Juvenil;
f) Recursos derivados de las sanciones aplicadas
por la presente ley.
Este fondo tiene por destino exclusivo solventar
los desembolsos derivados de la aplicación del Plan Arraigo Juvenil.
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá
en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente
ley, por el término de diez (10) años, un monto anual a integrar al Fondo de Plan Arraigo
Juvenil el cual no será menor a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). A tal efecto el
Jefe de Gabinete de Ministros reasignará partidas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios por un monto equivalente.
Uso de los fondos.
Artículo 16º: 1- La autoridad de aplicación
instrumentará la recepción de los proyectos o anteproyectos mediante dos convocatorias
anuales de presentación a realizarse en todo el territorio nacional.
2- La Comisión Técnica Evaluadora elevará para
su aprobación a la Autoridad de Aplicación los planes de trabajo y proyectos de inversión que
hayan sido evaluados y seleccionados favorablemente por la misma.
3- La Comisión Técnica Evaluadora elevará una
propuesta a la Autoridad de Aplicación a los efectos de establecer una distribución por región
y por finalidad productiva, tecnológica o de servicios.
4- El financiamiento constará tanto de
préstamos como de aportes no reintegrables, parciales o totales, conforme lo recomiende la
Comisión Técnica Evaluadora.
5- El Estado Nacional podrá otorgar a los
proyectos elegidos beneficios impositivos adicionales.
Sanciones
Artículo 17º: Toda infracción a la presente ley y
a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, además de ser sancionadas de
acuerdo a la legislación penal vigente, serán pasibles de ser sancionadas conforme los
siguientes términos:
a) Caducidad total o parcial de los
beneficios otorgados;
b) Devolución de los bienes adquiridos con
los créditos o subsidios otorgados;
c) Devolución del monto de los
subsidios;
d) Devolución inmediata del total de los
montos entregados como créditos pendientes de amortización;
e) Pago a las administraciones provinciales
o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución
provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas en función de la presente ley
hayan otorgado algún tipo de beneficio como los mencionados previamente. En este caso,
corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las
normas provinciales y municipales.
En todos los casos se recargarán los montos a
reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales
vigentes en el ámbito nacional.
Artículo 18º: Se invita a las provincias a adherir
al Plan Arraigo Juvenil, para lo cual podrán conformar unidades técnico administrativas
necesarias para su implementación.
Artículo 19º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene su origen en el
seno de la Juventud de la Federación Agraria Argentina, que desde hace tiempo advierte
sobre los nocivos impactos de la dinámica productiva vigente, que obliga a los jóvenes a
buscar nuevos horizontes lejos de sus lugares de origen, de su familia y de su modo de
vida.
El monocultivo sojero y la concentración de la
propiedad de la tierra, de los recursos económicos y financieros que impone el mercado,
agravada por la ausencia de políticas públicas reparadoras, constituyen un contexto que
anula en la práctica las oportunidades laborales de los jóvenes en sus localidades y regiones
de origen.
El "modelo" en los hechos, expulsa a los jóvenes
a los grandes centros urbanos para que se sumen a una legión de marginados que son
sustentados por los planes sociales o en el mejor de los casos, recompensados con trabajos o
labores cuentapropistas de baja productividad y paupérrimos niveles de remuneración que
terminan por definir un panorama sin ninguna posibilidad cierta de asenso social.
Así mismo los pueblos del interior del país
pierden perspectiva de crecimiento y dinamismo, y hasta corren riesgo de desaparición. De
acuerdo al censo 2001, en nuestro país, a pesar de que la densidad de población es de
apenas catorce (14) habitantes por kilómetro cuadrado, el 60% de la población total está
concentrada en la región integrada por Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en una superficie que no alcanza al 22% del total del país; y el
33% de la población total está concentrada en Aglomerado Gran Buenos Aires.
La preocupación de la juventud radica en que,
en los mas diversos sectores productivos, en las actuales condiciones, se requieren
importantes volúmenes de capital, profundas inserciones en el mercado comercial local e
internacional, e incorporación sustantiva de tecnología si se quiere contar con posibilidades
ciertas de iniciar emprendimientos sustentables en sus provincias.
La construcción de un verdadero federalismo
requiere de grandes políticas públicas, hoy ausentes, para revertir este proceso de
urbanización con exclusión social. En este sentido, el gobierno nacional no ha avanzado en el
desarrollo de iniciativas generales diferenciales para impulsar y sostener una vigorosa
corriente de pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales y de servicios que
conviertan el proceso de crecimiento en un verdadero proyecto de desarrollo económico y
social.
Este proyecto apunta a premiar y a financiar la
creatividad, la innovación, el estudio, el trabajo y el esfuerzo de nuestro más pujante recurso
humano, la juventud, promoviendo el arraigo en sus lugares de origen.
La propuesta se apoya en primer lugar en una
amplia convocatoria a todos los jóvenes de manera individual o asociada que cuenten con
iniciativas para emprender o fortalecer proyectos productivos, comerciales, tecnológicos, de
servicios, que aumenten la sustentabilidad económica y social de las regiones en las que
viven. Se trata de seleccionar las mejores y abrir la posibilidad mediante las distintas formas
de financiamiento y apoyo para concretarlas e instrumentarlas, con la intención global de
construir una red de emprendimientos sustentables, integrados y extendidos en todo el
territorio del país.
Intentando superar una visión dicotómica de la
relación campo-ciudad proponemos una mirada que define el medio rural como "el conjunto
de regiones o zonas con actividades diversas (agricultura, industrias pequeñas y medianas,
comercio, servicios) y en las que se asientan pueblos, aldeas, pequeñas ciudades y centros
regionales, espacios naturales y cultivados" tal como lo define Ceña (1993). Vemos a la
ruralidad como un todo, que si bien involucra a la actividad agropecuaria, no se agota en la
producción de materias primas sino que abarca todas las actividades y relaciones económicas
y sociales que se generan a partir de la misma.
En el proyecto se crea un Fondo anual de
quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), el cual estará destinado a financiar los
proyectos y anteproyectos seleccionados ya sea de manera parcial o total, en forma de
crédito o aporte no reintegrable. Las previsiones indican que se podrían financiar una base de
dos mil quinientos (2500) proyectos anuales a razón de doscientos mil pesos ($200.000)
promedio cada uno, lo cual habla de una movilización y potenciación de recursos sustantiva.
Además de proveer financiamiento para los
proyectos que se elijan, el Plan Arraigo Juvenil contempla capacitación y formación técnica,
tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades
territoriales y realidades sociales locales; y becas de estudio para sus beneficiarios. Para esto
la Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con instituciones educativas y de
investigación, públicas o privadas; instituciones gremiales; organizaciones sociales;
organizaciones no gubernamentales y otras, a fin de mancomunar esfuerzos y crear las
sinergias necesarias a efectos de potenciar los recursos humanos, económicos y
naturales.
Se ha considerado que la financiación del Plan
debe ser pensada como un área específica de inversión pública y en tal carácter se propone
la reasignación de partidas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios para su sostenimiento.
El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus
facultades de intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de
población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico, y de entender en
las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias, en las relaciones y
cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación
de regiones para el desarrollo económico y social en el territorio nacional; será la Autoridad
de Aplicación del Plan.
Será el encargado de administrar el fondo y
realizar dos convocatorias anuales de proyectos y anteproyectos, sometiéndolos a un proceso
de selección que contará con el asesoramiento de la Comisión Técnica Evaluadora. Asimismo
se incorpora la creación de una Comisión de Tutelaje y Seguimiento, que será la responsable
de orientar y acompañar la implementación de los proyectos, y fiscalizar el uso de los
beneficios otorgados. En todos los casos las provincias podrán sumarse a la instrumentación
del Plan propuesto.
Las convocatorias dirigidas a jóvenes entre 18 y
30 años se realizarán en todo el país, serán amplias en tanto comprenderán a jóvenes
profesionales y no profesionales, con o sin estudios secundarios, quienes deberán presentar
de manera individual o asociada sus ideas e iniciativas en forma de proyectos o
anteproyectos. En este último caso, los anteproyectos que se elijan contarán con el apoyo
necesario para ser transformados en proyectos viables.
Para ser elegidos, los proyectos deberán
principalmente ajustarse a los criterios de distribución equitativa de los recursos destinados a
la financiación de proyectos e iniciativas entre las distintas regiones del país; viabilidad
económica, financiera y comercial; rentabilidad económica y social; la creación de puestos de
trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización y potenciación de los
recursos naturales y económicos de la zona en el que esté inserto el proyecto; el impacto
productivo provincial y regional; vinculación con los mercados nacionales e internacionales,
generación de exportaciones; diversificación productiva; agregado de valor y preservación del
medioambiente.
Consideramos que el arraigo de los jóvenes en
sus lugares de origen y en el medio rural no se debe limitar exclusivamente a la promoción
de la actividad agropecuaria, sino al conjunto de las actividades económicas involucradas en
la ruralidad que dinamizan los pueblos del interior. Se trata de generar igualdad de
oportunidades frente a las que ofrecen las grandes ciudades y así promover el crecimiento y
desarrollo del interior.
Porque estamos convencidos de que es
necesario revertir este modelo productivo que concentra el capital en pocas manos y excluye
a las pequeñas y medianas empresas, y deja afuera del sistema a gran parte de nuestra
población activa, sobre todo a los jóvenes que buscan iniciarse en el mercado laboral, es que
solicitamos a nuestros pares que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PUERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0312-D-12 |