ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7717-D-2018
Sumario: DECLARAR ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE CHACO.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Artículo 1°- Declárense zonas de desastre y emergencia económica, social y productiva por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, a diversas localidades de la Provincia de Chaco ubicadas en los Departamentos de San Fernando, Libertad, O´Higgins, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, Fray Justo Santa María de Oro, Mayor Luis J. Fontana, General Belgrano, San Lorenzo, Tapenagá y 2 de Abril, afectadas por las intensas precipitaciones que ocasionaron inundaciones y desbordes de ríos.
Art. 2°- El Poder Ejecutivo destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica, social y productiva en las zonas mencionadas en el artículo 1°, y las que se declaren conforme lo dispuesto en el artículo 6º.
Art. 3°- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Art. 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, como así también instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos planes de pago especiales, quitas y/o condonaciones a los contribuyentes comprendidos en las zonas abarcadas en la presente ley.
Art. 5º- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el gobierno provincial y las autoridades municipales de las localidades afectadas, fijará los objetivos, prioridades, y metodología para atender la emergencia declarada en la presente ley.
Art. 6º- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la declaración de emergencia económica, social y productivas a zonas y/o localidades no enumeradas en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las localidades de Resistencia, Barranqueras, Puerto Vilelas, Fontana, Puerto Tirol, La Tigra, La Clotilde, San Bernardo, Villa Angela, Coronel Du Graty, Las Breñas, Charata, General Pinedo, Gancedo, Hermoso Campo, Chorotis, Santa Sylvina, Corzuela y Charadai han padecido, en el transcurso del mes de enero, una importante cantidad de lluvias, que ocasionó enormes daños a la población, a los campos y a los caminos. A modo de ejemplo, hasta el momento en la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia, se llevan acumulados 588 milímetros de agua caída, lo que constituye el máximo registro histórico en un mes.
La magnitud de los daños económicos aún es incalculable, pero podemos inferir que serán de gran escala, en virtud de la amplitud de las zonas afectadas y la intensidad de los temporales. Cerca del 60 % de la provincia se encuentra bajo agua, lo que significa aproximadamente 100 mil personas afectadas, de las cuales 3000 están evacuados de sus casas. Ante la situación descripta resulta imprescindible la pronta sanción del presente proyecto de ley, que tiene como finalidad primordial declarar zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a las distintas localidades afectadas.
Esta iniciativa busca contribuir, como una herramienta fundamental, para que el Ejecutivo Nacional actúe de manera coordinada con el estado provincial y las municipalidades, y así dar respuesta rápida a la difícil situación que están viviendo los chaqueños del sur, sudoeste y del centro de la provincia. Para tal fin se establece que el Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para atender a las necesidades más urgentes como así también se le encomienda la ampliación de los fondos inherentes a planes sociales y además lo habilita a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento de la misma, como así también instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos planes de pago especiales, quitas y/o condonaciones a los contribuyentes comprendidos en las zonas alcanzadas durante todo el plazo establecido en la presente y prorrogable a otras zonas y por el mismo tiempo de ser necesario ante la continuidad de los eventos climatológicos adversos.
Cabe mencionar que el Ejecutivo Provincial declaró la emergencia hidro-meteorológica mediante el decreto N° 99/2019, para asistir de manera más ágil a los damnificados. Asimismo cada localidad afectada dictó su correspondiente declaración en el mismo sentido, es por ello que solicitamos el acompañamiento del Ejecutivo Nacional.
El Presidente, Mauricio Macri, y miembros de su gabinete visitaron personalmente las zonas afectadas y recorrieron un centro de evacuados conversando con los afectados. Ello demuestra la disposición del gobierno nacional a asistir a la provincia en estos momentos complicados.
Consideramos que la ayuda es importante en dos situaciones: la primera cuando ocurre el desastre y se debe paliar la crisis y la segunda, al “día después” de los eventos climáticos, pues es el momento donde todos los actores deben sentarse a proponer una reconstrucción de las zonas teniendo en cuenta los daños producidos y sus particulares, ya que las dificultades son disimiles en las zonas urbanas con respecto a las zonas rurales y productivas.
Sr. Presidente por todo lo expuesto, y en virtud de los padecimientos que están viviendo los chaqueños, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |