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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

Jueves 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7707-D-2018

Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO POR EL TERMINO DE 180 DIAS, PRORROGABLES, A LAS LOCALIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES EN LAS PROVINCIAS DE SANTA FE, CORRIENTES, CHACO Y ENTRE RIOS.

Fecha: 31/01/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Artículo 1°: DECLÁRASE Zona de Desastre económico, social y productivo por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a las localidades afectadas por las recientes inundaciones en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero, Chaco y Entre Ríos.
Artículo 2°: EL Poder Ejecutivo Nacional identificará las localidades afectadas y dispondrá las partidas presupuestarias a los fines de efectivizar acciones de reconstrucción y asistencia al desarrollo de las economías regionales de las zonas afectadas.
Artículo 3°: EL Poder Ejecutivo Nacional ampliará los fondos destinados a la cobertura de los planes sociales, duplicación de jubilaciones y pensiones, como también una asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas. Establecerá el otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas ante Organismos Oficiales y/o con quienes desde la administración nacional se acordare.
Artículo 4°: AUTORÍZASE a la AFIP crear regímenes especiales, prórrogas en los vencimientos de pago, exenciones impositivas, suspensión de embargos y ejecuciones, para aquellos contribuyentes que resulten afectados.
Artículo 5°: EL Poder Ejecutivo Nacional brindará asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación con el objeto de recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia.
Artículo 6°: EL Poder Ejecutivo Nacional actuará en carácter de urgencia ante la ejecución de obras y tareas de refacción de infraestructura afectada disponiendo los mecanismos jurídicos administrativos a su alcance, extendidos desde la presente Declaración de Emergencia y Desastre reasignando partidas presupuestarias.
Artículo 7°: EL Poder Ejecutivo Nacional definirá un Plan Hídrico Nacional y de emergencia de las zonas recurrentes de desastre, con sus respectivos presupuestos medio ambientales, y actualizará Fondos para Infraestructura Hídrica Decreto N° 1381; Decreto N° 508; Decreto Nº1381/01; Ley Nº 26.181 y toda normativa nacional que establezca en el territorio argentino la afectación especifica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de apoyo a la producción, al comercio, la industria, el trabajador, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria.
Artículo 8°: EL Poder Ejecutivo Nacional podrá reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, a reglamentar la misma y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Artículo 9°: COMUNÍQUISE al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento el desastre provocado en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Chaco, Santiago del Estero y Entre Ríos ante las inundaciones en gran parte de sus distritos.
Creemos necesario y de carácter urgente convocar a la aprobación de la presente iniciativa disponiendo la Declaración de Zona de Desastre y en emergencia económica, social y productiva al núcleo de localidades devastadas ante esta grave situación.
Sergio Massa nos ha manifestado desde su conocimiento y compromiso, presentar y elaborar una propuesta de alcance integral, desde lo inmediato, en situación de urgencia, hasta el largo plazo, proponiendo herramientas de planificación, mancomunadas con los gobiernos provinciales, los actores productivos y sociales.
Hoy debemos atender a esas familias que han perdido todo, sus pertenencias, viviendas, sus fuentes de trabajo, productores que ven imposibilitados de continuar sus tareas y cumplir con sus obligaciones, lo que comprenden un cuadro de situación sumamente caótico y de extrema gravedad.
El Consejo Directivo de la Federación Agraria Argentina emitió un comunicado dirigido hacia el Gobierno nacional donde dejan en manifiesto el momento crítico que atraviesa el sector, y solicitan acciones concretas para ayudar a los pequeños y medianos productores, acción que avalamos, y debemos estar en la recuperación asimismo de esas más de 2000 personas que debieron ser evacuadas entre las distintas provincias afectadas.
Por ello, entendemos que el Poder Ejecutivo Nacional tiene que definir un Plan Hídrico Nacional y de emergencia de las zonas recurrentes de desastre, con sus respectivos presupuestos medio ambientales, y actualizar Fondos para Infraestructura Hídrica provenientes de Tasa sobre Naftas y GNC Decreto N° 1381 de fecha 10 de Noviembre de 2001; Decreto N° 508 de fecha 23 de Abril de 2004; Fideicomiso de Infraestructura Hídrica Decreto Nº1381/01; Ley Nº 26.181 de fecha 29 de Noviembre de 2006, y toda normativa nacional que establezca en el territorio argentino la afectación especifica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de apoyo a la producción, al comercio, la industria, el trabajador, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria.
Lamentamos profundamente las víctimas fatales producto del temporal que ascienden a cuatro.
Desde que comenzó el año, cayeron unos 458 milímetros de agua en la zona mientras que durante todo 2018 cayeron unos 465, según informaron las autoridades, lo que señala la gravedad del fenómeno y las consecuencias del mismo.
Creemos que lo anunciado por el Sr. Ministro Dujovne sobre el acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un préstamo contingente por 300 millones de dólares para paliar los efectos fiscales y financieros de las inundaciones conllevaría a resolver en parte la recomposición de lo tanto afectado, pero tendría un efecto alentador.
Por consiguiente, solicito sea aprobada la presente iniciativa de Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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