ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7701-D-2018
Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO POR EL TERMINO DE 180 DIAS, PRORROGABLES, A LAS LOCALIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES EN LAS PROVINCIAS DE SANTA FE, CORRIENTES, CHACO Y ENTRE RIOS.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Artículo 1°: Declárase Zona de Desastre económico, social y productivo por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a las localidades afectadas por las recientes inundaciones en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Chaco y Entre Ríos.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional identificará las localidades afectadas y dispondrá las partidas presupuestarias a los fines de efectivizar acciones de reconstrucción y asistencia al desarrollo de las economías regionales de las zonas afectadas.
Artículo 3°: EL Poder Ejecutivo Nacional ampliará los fondos destinados a la cobertura de los planes sociales, como también una asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas. Además, establecerá el otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas y solicitará a la AFIP crear regímenes especiales, prorrogas en los vencimientos de pago y eximiciones de impuestos, para aquellos contribuyentes que resulten afectados.
Artículo 4°: EL Poder Ejecutivo Nacional brindará asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación con el objeto de recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia.
Artículo 5°: EL Poder Ejecutivo Nacional actuará en carácter de urgencia ante la ejecución de obras y tareas de refacción de infraestructura afectada disponiendo los mecanismos jurídicos administrativos a su alcance, extendidos desde la presente Declaración de Emergencia y Desastre reasignando partidas presupuestarias.
Artículo 6°: EL Poder Ejecutivo Nacional podrá reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, a reglamentar la misma y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento el desastre provocado en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Chaco y Entre Ríos ante las inundaciones en gran parte de sus distritos. Creemos necesario y de carácter urgente convocar a la aprobación de la presente iniciativa disponiendo la Declaración de Zona de Desastre y en emergencia económica, social y productiva al núcleo de localidades devastadas ante esta grave situación.
Familias que han perdido todo, sus pertenencias, viviendas, sus fuentes de trabajo, productores que ven imposibilitados de continuar sus tareas y cumplir con sus obligaciones, comprenden un cuadro de situación sumamente caótico y de extrema gravedad.
El Consejo Directivo de la Federación Agraria Argentina emitió un comunicado dirigido hacia el Gobierno nacional donde dejan en manifiesto el momento crítico que atraviesa el sector, y solicitan acciones concretas para ayudar a los pequeños y medianos productores, acción que avalamos, y debemos estar en la recuperación asimismo de esas más de 5000 personas que debieron ser evacuadas entre las distintas provincias afectadas.
Lamentamos profundamente las víctimas fatales producto del temporal que ascienden a cuatro.
Desde que comenzó el año, cayeron unos 458 milímetros de agua en la zona mientras que durante todo 2018 cayeron unos 465, según informaron las autoridades, lo que señala la gravedad del fenómeno y las consecuencias del mismo.
Creemos que lo anunciado por el Sr. Ministro Dujovne sobre el acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un préstamo contingente por 300 millones de dólares para paliar los efectos fiscales y financieros de las inundaciones conllevaría a resolver en parte la recomposición de lo tanto afectado, pero tendría un efecto alentador.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
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