ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7670-D-2016
Sumario: PRORROGASE Y DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y DE LA PAMPA.
Fecha: 31/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda y a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 según el siguiente detalle:
1) Provincia de Buenos Aires
a. las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Rivadavia y las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de General Villegas, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
b. las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del partido de Adolfo Alsina, por el periodo 01/09/16 al 31/12/16.
2) Provincia de La Pampa
a. Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25, por el periodo 01/05/17 al 30/06/17.
b. Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25, por el periodo 01/05/17 al 30/06/17.
c. Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, por el periodo 01/05/17 al 30/06/17.
ARTÍCULO 2°.- Declárese el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda y a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 según el siguiente detalle:
1) Provincia de Buenos Aires
a. Parcelas rurales afectadas por inundaciones de los partidos de Carlos Tejedor, Florentino Ameghino, resto (a partir de lo establecido en el artículo 1°) del partido de Gral. Villegas (circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX) y el resto (a partir de lo establecido en el artículo 1°) del partido de Rivadavia (circunscripciones II, XI y XII), por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
b. Parcelas rurales con actividad fruti-hortícola afectadas por vientos huracanados del partido de General Pueyrredón, por el periodo 13/09/16 al 31/03/17.
2) Provincia de La Pampa
a) Departamento Trenel: Sección I Fracción D: lotes 1 al 8 y 13 al 17, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
b) Departamento Maraco: Sección I fracción C: lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 al 25, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
c) Departamento Quemu Quemu: Sección II fracción B: lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
d) Departamento Conhelo: Sección II fracción A: lotes 15 y 16, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
e) Departamento Atreucó: Sección III fracción B: lotes del 12 al 25, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
f) Departamento Rancul: Sección VII fracción B lotes 6 y 15, por el periodo 01/09/16 al 30/06/17.
ARTÍCULO 3°.- Para acogerse a estos beneficios que acuerda la Ley 26.509, y de acuerdo a lo establecido en su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de cada Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en cada artículo.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente Ley gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Agroindustria deberá:
a) Determinar la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1 y 2 de la presente Ley.
b) Solicitar a cada Gobierno Provincial la remisión, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, del listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las intensas lluvias que en las últimas semanas castigaron a la región central de nuestro país, inundaron miles de hectáreas en el noroeste de la Provincia de Buenos Aires y el norte y centro de la Provincia de La Pampa.
A la necesidad de evacuar a numerosos afectados y trasladar hacienda hacia zonas aptas, debe sumarse la imposibilidad de recolectar la cosecha fina y la duda respecto del futuro de la cosecha gruesa.
Esta es la realidad que hoy aqueja al sector productivo de esta región de la Argentina. Asimismo, pone a las explotaciones agropecuarias ante la necesidad imperiosa de recibir paliativos por parte del Estado Nacional en materia impositiva, financiera, crediticia y de otro tipo que le permitan sobrellevar la coyuntura hasta tanto se recupere la capacidad productiva de sus tierras.
También debe considerarse que ambas jurisdicciones provinciales han iniciado las pertinentes actuaciones administrativas para cumplimentar los requisitos que rigen estas situaciones ante la Autoridad de Aplicación nacional, en este caso el Ministerio de Agroindustria.
Por todo lo expuesto, se solicita declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en esta vasta región del corazón productivo agropecuario de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES) |