ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7482-D-2018
Sumario: FOMENTO PARA LAS EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES. REGIMEN.
Fecha: 29/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
REGIMEN DE FOMENTO PARA LAS EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Artículo 1º: Créase el Régimen de Fomento para las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se ubiquen en la ciudad de Rio Grande, en la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, el presente régimen constituirá una política estratégica de desarrollo y a tal efecto tendrá vigencia durante el plazo de diez años, con posibilidad de ser prorrogable.
Artículo 2°: La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer políticas de fomento en programas, proyectos y acciones que le den un mayor impulso al desarrollo de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que creen, diseñen, desarrollen, produzcan e implementen sistemas de software. Siendo beneficiarias las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en la ciudad de Rio Grande y cuya actividad se focalice en:
a. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
b. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (Centros de Servicios Compartidos).
c. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.
d. Servicios de consultoría tecnológica.
e. Servicios de outsourcing tecnológico.
f. Servicios en nanotecnología.
g. Servicios biotecnológicos.
h. Servicios de impresión en 3D.
i. Servicios de robótica y domótica.
j. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada.
k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC´s.
l. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.
m. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Artículo 3°: Créase el Registro para las empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se localicen en la ciudad de Rio Grande bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
De la autoridad de aplicación
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será un órgano compuesto por representantes del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal y cuya función será:
a) Establecer un plan integral de acciones tendientes a lograr la efectiva aplicación del Régimen de Fomento para las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Promover la formación, desarrollo y fortalecimiento de establecimientos de producción, explotación, industrialización, servicios, desarrollo, innovación y comercialización de las empresas descriptas en el artículo 2°.
c) Crear un área de formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión en conjunto y colaborando con las empresas inscriptos en el Registro.
d) Otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a las empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e) Bonificar la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por créditos que se otorguen a los establecimientos que se encuentran comprendidos en el Régimen de Fomento.
f) Articular con otros organismos ya sean públicos o privados, a fin de que coadyuven en la consecución de los objetivos de la presente ley.
g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para el cumplimiento efectivo del presente régimen.
h) Asistencia técnica por parte de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal tanto en aspectos tecnológicos, como administrativos y económicos financieros.
i) Implementar políticas de incentivos para la radicación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
j) Administrar el Fondo de Fomento para la Pequeña y Mediana Empresa relacionada con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el software
De los beneficios aplicables
Artículo 5°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren a la importación de maquinaria, robots de ensamblaje, fabricación de componentes de productos informáticos y comunicacionales que sean necesarios para las actividades de producción de productos informáticos y de comunicaciones incorporando las actividades que refiere el Artículo 2º de la presente ley. Asimismo, los beneficios de la presente ley no aplican a la prestación de servicios internos y en las mejoras en los canales de comercialización de las empresas.
Artículo 6°: A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 10 (diez) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a los tributos nacionales, tales como impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios del presente régimen.
Artículo 7°: Los beneficiarios del presente régimen que desempeñen las actividades de investigación y desarrollo en productos electrónicos referidos por el artículo 2° podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que han efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de la seguridad social previstos por las leyes 19.032, 24.013 y 24.241. De esta manera, los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria de productos informáticos y comunicacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido del impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar una deuda previa a la sanción de la presente ley.
Artículo 8°: Aquellas empresas que se encuentren comprendidas en la Ley Nacional N° 25.300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones respectivas o sean de capitales nacionales, gozarán del beneficio previsto en los artículos precedentes.
Creación del fondo de desarrollo para la pequeña y mediana Empresa relacionada con las Tecnologías de Información y Comunicaciones y el software
Artículo 9°: Créase el Fondo de Desarrollo para la Pequeña y Mediana Empresa relacionada con las Tecnologías de Información y Comunicaciones y el software, destinado al apoyo crediticio a las empresas que adhieran al presente régimen y al financiamiento de las inversiones destinadas a la infraestructura y/o incorporación y/o desarrollo de nuevas tecnologías.
Artículo 10°: El fondo constituido por el articulo precedente se financiará a partir de:
a. Aportes No Reintegrables
b. Bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicos y o privadas por préstamos a otorgarse en el marco del presente régimen a los fines de radicación, desarrollo o ampliación de las empresas.
Artículo 11°: Los recursos financieros del fondo creado por el artículo 8° estará integrado por:
a. Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
b. Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
Programa de desarrollo de la educación para el desarrollo de tecnologías de la información y comunicaciones
Artículo 12°: El Ministerio de Educación de la Nación generará los acuerdos correspondientes con el Ministerio de Educación de la Provincia tendiente a elaborar un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal, teniendo como referencia las necesidades formativas para el desarrollo e implementación de proyectos piloto de enseñanza del idioma inglés e informática en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal, y para la radicación de nuevas escuelas de modalidad técnica.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación podrá proveer asistencia para el financiamiento de proyectos de investigación y/o desarrollo de contenidos aplicables directamente a las actividades promovidas por la presente ley, que sean llevados a cabo de manera conjunta por empresas y universidades inscriptas en el Registro de Empresas TIC. (incorporar pasantías laborales a los estudiantes por egresar)
Disposiciones transitorias
Artículo 13°: Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego a adherir a la presente ley y a firmar los convenios que resulten apropiados para llevar a cabo su objeto.
Artículo 14°: La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio financiero deberá contemplar los recursos necesarios para la implementación de la presente.
Artículo 15°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días de su publicación.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley denominado régimen de fomento para las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones, el cual regirá en la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. De esta manera, se promueve reconvertir la actual industria en una industria competitivas y de vanguardia.
Actualmente, el mundo está evidenciando una continua y acelerada expansión en los usos de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones, las cuales están produciendo una profunda transformación en todos los ámbitos sociales, ya sea en el mundo laboral, los servicios públicos, salud, la educación, la producción, el comercio y las finanzas, entre otras. Estas modificaciones tienen una importante connotación e impacto en el plano económico, social y cultural.
En dicho contexto, es indispensable explotar los recursos tecnológicos de forma tal que permitan generar usos intensivos, inteligentes y eficientes mediante la creciente utilización de la telefonía móvil, internet y redes sociales, junto con la difusión de incrementos en las actividades en línea, como el e-comerce, la banca electrónica y la gestión de contenidos. Estas últimas han sido promotoras de importantes cambios productivos convirtiéndose en importantes fuerzas de cambio en la dinámica productiva y en las formas de consumo.
El acuerdo internacional en este sentido, abrió la puerta a una verdadera economía de la informacion, dejando en evidencia la necesidad de desarrollar empresas e industrias de TIC´s (en términos de producción de software, hardware y aplicaciones) con alto valor agregado, en formas no tradicionales tales como las empresas unicornios o emergentes (comúnmente conocidos como Startups) en un esquema de productividad de las industrias 4.0.
Por medio de la presente propuesta legislativa, se propone una profunda transformación de la industria fueguina, con un salto cualitativo de importancia fundamental para el futuro de la provincia vislumbrando un horizonte auspicioso; con efectos positivos sobre la economía, la sociedad y sobre todo, la educación. En consecuencia, es importante generar las condiciones económicas en términos de beneficios impositivos y de políticas de desarrollo de mediano y largo plazo con el fin de aprovechar las oportunidades que ofrecen el desarrollo de las nuevas TIC´s.
De esta manera, una política estatal proactiva que involucre a los diferentes actores provinciales y municipales junto a las potencialidades de las inversiones nacionales o extranjeras, la modificación de la estructura productiva y la capacitación de las competencias digitales para las nuevas generaciones son las que marcan el cambio laboral para el SXXI.
Para ello es indispensable reducir las brechas digitales relacionadas con el nivel educativo y las relaciones que se pueden establecer entre los centros de formación y capacitación, Estado y empresas.
Tal como arriba fue mencionado, el nuevo formato empresarial basado en empresas unicornio (empresas Startup), es decir, empresas emergentes que tienen como principal motivación iniciar, emprender o generar un nuevo negocio apoyadas fuertemente en la tecnología. Así se crean emprendimientos innovadores en el mercado orientados a mejorar o facilitar procesos productivos enfocados en la innovación, desarrollo tecnológico, diseño web, programación, entre otros.
Por supuesto, los negocios de acelerado crecimiento son un componente fundamental de las startups. Dichas pequeñas empresas atraen a inversores con capital monetario e inteligente a sus nuevas compañías con inversiones no muy altas en comparación a grandes proyectos. Las emergentes se distinguen por su riesgo y también por ofrecer o esperar grandes recompensas, gracias a la escalabilidad exponencial de su negocio. Es decir, tienen o suelen tener un bajo coste de implementación, un riesgo más alto, y una retroalimentación de la inversión potencial más atractiva.
Consecuentemente con estos ejes, las emergentes que alcanzaron sus primeros logros en poco tiempo y superaron el llamado valle de la muerte generalmente son más escalables que un negocio establecido, en el sentido de que tienen una potencialidad de crecer rápidamente con una inversión limitada de capital, del trabajo o de las condiciones medioambientales, ya que navegan nichos de negocios poco explorados, y su diferenciación con el resto del mercado será relevante.
Para alcanzar la alta escalabilidad es necesario crear un alto retorno de la inversión. Es por ello que dichas compañías tienen que tomar en cuenta distintas condiciones de su entorno y de proyección futura, así como estrategias que permitan que sus innovadores negocios pongan barreras de entrada a la potencial competencia y así dar mayor certidumbre a los inversionistas. Es importante destacar que se crea un vínculo fecundo entre emprendedor e inversionista, que se basa en la confianza entre ambos.
Por lo mismo, es bueno propiciar las instancias de diálogo que incrementen la relación con vínculos de sinceridad y respeto entre las partes, desde el inicio, hasta el momento culminante de ingresar en el mercado con el nuevo negocio. Las principales naciones del mundo se han desarrollado en base a este esquema de trabajo, principalmente Israel, que tiene una serie de Startups que giran en torno a la Defensa Nacional, por citar un claro ejemplo de estas empresas, fortaleciendo el enlace entre sociedad civil, esquemas productivos y el Estado fomentado a las Startup y PYMES asociadas al desarrollo TIC´S.
Según las fuentes consultadas de la CABASE, Cámara Argentina de Internet, “Internet tiene una demanda aproximada de 450.000 empleos calificados”, muchos de ellos se desarrollan en empresas Startups, en la programación de softwares y en la generación de productos con alto valor agregado, demandas que hoy se encuentran insatisfechas dada la ausencia de mano de obra calificada.
La Industria 4.0 tiende a la completa digitalización de las cadenas de valor a través de la integración de tecnologías de procesamiento de datos, software inteligente y sensores; desde los proveedores hasta los clientes, para así poder predecir, controlar, planear, y producir, de forma inteligente, lo que genera mayor valor a toda la cadena.
Lo anterior implica un gran desafío para el futuro en base a un importante grado de automatización y de digitalización de usinas y fábricas. Recurriendo a Internet y a los sistemas ciber-físicos, o sea, recurriendo a redes virtuales con posibilidades de controlar objetos físicos, se pueden ir modernizando las plantas fabriles hasta transformarlas en fábricas inteligentes caracterizadas por una intercomunicación continua e instantánea entre las diferentes estaciones de trabajo que componen las propias cadenas de producción, de aprovisionamiento, y de empaque y despacho. La utilización de este sistema de producción aporta a las máquinas y herramientas de la planta, una capacidad de autodiagnóstico de situación que permite un control a distancia, asegurando su eventual retiro de servicio como su mejor integración en el sistema productivo global.
Frente a este esquema de producción, la demanda de mano de obra crecerá y se tecnificará cada vez más, por esta razón es indispensable contar con herramientas de generación de empleo y de transformación de la matriz productiva, con un fuerte acompañamiento estatal, con el fin de crear ventajas competitivas adecuadas para la mejor inserción en esta nueva cadena de valor global. En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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