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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7215-D-2014

Sumario: PROMOCION, FOMENTO Y PRODUCCION DE LOS CULTIVOS ANDINOS Y DE LOS VALLES SUBTROPICALES. REGIMEN.

Fecha: 12/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Ley de Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales
Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales, que se rige por las normas establecidas a través de esta Ley y su reglamentación.
Artículo 2°.- OBJETIVO. El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de los cultivos andinos y de los valles subtropicales por medio de un régimen de promoción destinado a aumentar la producción, el nivel de empleo y la sustentabilidad ambiental.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales abarca a las provincias de Noroeste Argentino.
Artículo 4°.- DEFINICIÓN. Los cultivos comprendidos por esta ley son la quinua (chenopodium quinoa will), el amaranto (amaranthus caudatos), el yacón (smallanthus sonchifolius), la papa andina (solanum andigena), la oca (oxalis tuberosa), como así también el poroto, la horticultura de primicia (tomate y pimiento), frutícolas, y otras hortalizas, y los que pueda incluir la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Régimen estatuido por esta ley son los productores del Noroeste Argentino, que cumplan con los requisitos de la reglamentación.
Artículo 6°.- FONDO DE SUSTENTABILIDAD. Se crea el Fondo de Sustentabilidad del Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales, que estará constituido por las partidas que le asigne la ley anual de Presupuesto.
El Fondo de Sustentabilidad se destina a subsidios a los productores, mejoramiento de las técnicas de producción a través de la investigación, innovación, agregado de valor en la cadena productiva, industrialización y sustitución de importaciones.
Artículo 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, designa la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- COMISIÓN ASESORA. La Autoridad de Aplicación debe constituir, a los efectos del cumplimiento de esta ley, una Comisión Asesora del Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales.
La Comisión Asesora tiene funciones consultivas y sugiere las políticas necesarias a los efectos de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Artículo 9°.- EXENCIONES. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar las exenciones impositivas que sean necesarias para cumplir con los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta Ley.
Artículo 10.- PLAZO. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley transcurridos 90 (noventa) días de su sanción.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa se enmarca en un contexto de políticas públicas activas cuyo fin es el desarrollo de la producción con inclusión social. En otras palabras, buscamos aumentar la producción, sin descuidar la creación de empleo genuino para los hombres y mujeres del interior profundo.
En este caso, buscamos crear un régimen de estímulo para los productores del Noroeste Argentino, a través del fomento de los cultivos andinos y de los valles subtropicales. Esto incluye no sólo los cultivos tradicionales, sino también otros como el poroto, el tomate, los pimientos, la fruticultura y la horticultura norteña.
Hemos decidido incluir deliberadamente estos últimos, dada la sequía que aquejó a la región en los últimos años, que puso a todo el norte en situación de emergencia.
La ley que aquí se propone tiene el cuidado de no inmiscuirse dentro de las atribuciones que corresponden a la Autoridad de Aplicación, entendiendo que así el Poder Ejecutivo dispone de la flexibilidad necesaria a los efectos de implementar este Régimen.
En cambio, es taxativa en cuanto a crear un Fondo de Sustentabilidad, de manera que el Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales devenga una política de estado, con la financiación necesaria para la consecución de los objetivos de la ley.
Asimismo, se obliga a constituir una Comisión Asesora, de manera tal que se constituya un equipo con la solvencia técnica requerida.
Por los motivos expuestos, se solicita el apoyo de la Cámara a este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ, MARIELA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA