ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7215-D-2014
Sumario: PROMOCION, FOMENTO Y PRODUCCION DE LOS CULTIVOS ANDINOS Y DE LOS VALLES SUBTROPICALES. REGIMEN.
Fecha: 12/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Ley de Promoción, Fomento y Producción
de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales
Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el Régimen
para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles
Subtropicales, que se rige por las normas establecidas a través de esta Ley y su
reglamentación.
Artículo 2°.- OBJETIVO. El objetivo de esta
ley es fomentar el desarrollo de los cultivos andinos y de los valles subtropicales por medio
de un régimen de promoción destinado a aumentar la producción, el nivel de empleo y la
sustentabilidad ambiental.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El
Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los
Valles Subtropicales abarca a las provincias de Noroeste Argentino.
Artículo 4°.- DEFINICIÓN.
Los cultivos comprendidos por esta ley son la quinua (chenopodium quinoa will), el
amaranto (amaranthus caudatos), el yacón (smallanthus sonchifolius), la papa andina
(solanum andigena), la oca (oxalis tuberosa), como así también el poroto, la horticultura de
primicia (tomate y pimiento), frutícolas, y otras hortalizas, y los que pueda incluir la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- BENEFICIARIOS. Los
beneficiarios del Régimen estatuido por esta ley son los productores del Noroeste
Argentino, que cumplan con los requisitos de la reglamentación.
Artículo 6°.- FONDO DE
SUSTENTABILIDAD. Se crea el Fondo de Sustentabilidad del Régimen para la
Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales,
que estará constituido por las partidas que le asigne la ley anual de Presupuesto.
El Fondo de Sustentabilidad se destina a
subsidios a los productores, mejoramiento de las técnicas de producción a través de la
investigación, innovación, agregado de valor en la cadena productiva, industrialización y
sustitución de importaciones.
Artículo 7°.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, designa la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- COMISIÓN ASESORA. La
Autoridad de Aplicación debe constituir, a los efectos del cumplimiento de esta ley, una
Comisión Asesora del Régimen para la Promoción, Fomento y Producción de los Cultivos
Andinos y de los Valles Subtropicales.
La Comisión Asesora tiene funciones
consultivas y sugiere las políticas necesarias a los efectos de cumplir con los objetivos de la
presente Ley.
Artículo 9°.- EXENCIONES. Se faculta a la
Autoridad de Aplicación a realizar las exenciones impositivas que sean necesarias para
cumplir con los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta Ley.
Artículo 10.- PLAZO. El Poder Ejecutivo
debe reglamentar esta Ley transcurridos 90 (noventa) días de su sanción.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa se enmarca en un contexto de
políticas públicas activas cuyo fin es el desarrollo de la producción con inclusión social. En
otras palabras, buscamos aumentar la producción, sin descuidar la creación de empleo
genuino para los hombres y mujeres del interior profundo.
En este caso, buscamos crear un régimen de
estímulo para los productores del Noroeste Argentino, a través del fomento de los cultivos
andinos y de los valles subtropicales. Esto incluye no sólo los cultivos tradicionales, sino
también otros como el poroto, el tomate, los pimientos, la fruticultura y la horticultura
norteña.
Hemos decidido incluir deliberadamente estos
últimos, dada la sequía que aquejó a la región en los últimos años, que puso a todo el norte
en situación de emergencia.
La ley que aquí se propone tiene el cuidado de
no inmiscuirse dentro de las atribuciones que corresponden a la Autoridad de Aplicación,
entendiendo que así el Poder Ejecutivo dispone de la flexibilidad necesaria a los efectos de
implementar este Régimen.
En cambio, es taxativa en cuanto a crear un
Fondo de Sustentabilidad, de manera que el Régimen para la Promoción, Fomento y
Producción de los Cultivos Andinos y de los Valles Subtropicales devenga una política de
estado, con la financiación necesaria para la consecución de los objetivos de la ley.
Asimismo, se obliga a constituir una
Comisión Asesora, de manera tal que se constituya un equipo con la solvencia técnica
requerida.
Por los motivos expuestos, se solicita el apoyo
de la Cámara a este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ, MARIELA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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