ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7175-D-2016
Sumario: REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES LEY 23018. RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA. CREACION DEL FONDO SOLIDARIO DE EXPORTACION DE PERAS Y MANZANAS ARGENTINAS.
Fecha: 13/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Artículo 1° - Restablécele la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
Los beneficiarios del reembolso correspondiente a la exportación de peras y manzanas en todas sus variedades realizado a través del Puerto de San Antonio Este, serán los productores primarios de dichas variedades de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
La vigencia del reembolso adicional establecido en este artículo será de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”.
Artículo 2° - Incorpórese como segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
"A los fines de la presente ley se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.922.".
Artículo 3° - Deróguese el artículo 2° de la Ley N° 24.490.
Artículo 4° - Incorpórese como ARTÍCULO 3° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° bis.- Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O).
El certificado de origen (C.O) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Denominación de origen, lugar, distrito y municipio.
b) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias”.
Artículo 5° - Deróguese el artículo 2 de la Ley N° 25.731.
Artículo 6° - Incorpórese como ARTÍCULO 6° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6° bis: Créase el FONDO SOLIDARIO DE EXPORTACIÓN DE PERAS Y MANZANAS ARGENTINAS donde se depositarán la totalidad de los reembolsos del 8% de las exportaciones de peras y manzanas en todas sus variedades realizadas a través del Puerto de San Antonio Este, provincia de Río Negro.
Estos fondos serán distribuidos finalizada cada temporada, entre los productores primarios inscriptos en el Registro de Productores Primarios de Peras y Manzanas Argentinas. Corresponderá a cada productor primario un porcentaje del Fondo Solidario, de acuerdo a un promedio entre las declaraciones juradas de producción y venta. La reglamentación dispondrá el modo en que se realizará dicho depósito”.
Artículo 7° - Incorpórese como ARTÍCULO 6° ter de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6° ter: Créase el Registro de Productores Primarios de Peras y Manzanas de Argentina. Los productores primarios de peras y manzanas en todas sus variedades deberán inscribirse a los fines de obtener el beneficio del reembolso establecido en la presente norma. A tales fines deberán informar con carácter de Declaración Jurada la cantidad, variedad y calidad de fruta producida y vendida por temporada.
La inscripción en dicho Registro será de carácter obligatorio para el otorgamiento de las asignaciones presupuestarias de la redistribución del FONDO SOLIDARIO DE EXPORTACIÓN DE PERAS Y MANZANAS ARGENTINAS. Además, será requisito para la inscripción en el Registro de Productores, la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RE.N.S.P.A.) de S.E.N.A.S.A. y en el “Registro Nacional de Transparencia Comercial de Pepitas, establecido en la Resolución N° 135/2015 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, o los que en el futuro los reemplacen o los modifiquen”.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto dar fuerza de Ley a los reembolsos por exportación en puertos patagónicos. Asimismo se propone la creación de un Fondo Solidario de Exportación de Peras y Manzanas para generar un verdadero círculo virtuoso que promueva la producción frutícola desde su base de sustento, es decir, los productores primarios.
El conocido beneficio por exportación fue inicialmente promulgado en 1983 por Ley N°23.018, y prorrogado en su vigencia por la ley N° 24.490 y por el decreto N° 2229/2015.
Hoy día se encuentra vigente por D.N.U. N° 2229/2015 dictaminado por la ex Presidenta Cristina Fernández. Es éste decreto el que da origen a los cinco primeros artículos propuestos en el presente proyecto de Ley, que tiene por finalidad legislar sobre el reembolso adicional a las exportaciones: “cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo, se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado”.
Los artículos 6° y 7° referidos a la creación de un Registro de Productores Primarios de Peras y Manzanas y de un Fondo Solidario de Exportación de Peras y Manzanas, son iniciativa de ésta diputada ante la terrible crisis que golpea a los pequeños productores frutícolas.
El reembolso instrumentado así hace más de 30 años, sólo beneficia a las empresas exportadoras de frutas. Aquellas grandes firmas muchas veces son extranjeras, y lógicamente son el eslabón más alto en la cadena de producción y puesta en valor, pero lejos están de ser el eslabón fundamental, el indispensable. Este es el pequeño productor, conocido fraternalmente como “chacarero”, quién cultiva y cuida las plantaciones de las heladas, el granizo, las plagas, quién cobra $3 por una fruta que se vende a por lo menos $35 el kilo, el que tiene mayores dificultades para acceder a créditos, quién no percibe casi incentivo alguno por parte del Estado.
Lo que proponemos es que a través del reembolso de puertos patagónicos, específicamente en el caso del Puerto de San Antonio Este, que es de donde se exporta gran parte de la fruta, el esfuerzo vuelva al productor primario, que es el eslabón mas sacrificado de esta cadena productiva.
Sencillamente podemos rememorar “el frutazo” llevado adelante por éstos pequeños productores, el 23 de agosto de éste año, poniendo en evidencia la gravedad en la que se encuentra ésta economía regional.
Podemos también mencionar el ingreso desmedido de manzanas chilenas en el país, del cuál mucho se hablado, y que actualmente también ha colmado el mercado brasilero, con peras y manzanas que históricamente el país vecino importaba de Argentina. Como consecuencia, se ha producido una caída de éstas exportaciones de más del 50%, cuando históricamente Argentina representaba más del 43% del mercado de peras y manzanas de consumo interno en Brasil, y hoy no supera el 20% de dicho mercado.
Por esta razón entendemos que la devolución de impuestos pagados, a grandes empresas no soluciona ni ayuda a mejorar la situación crítica de los más de 2000 productores altovalletanos. Proponemos que dicho reembolso sea redistribuido entre los productores primarios, basándonos en los datos declarados por estos sobre la cantidad de producción y la venta de la misma para exportación. Lo que supone además un sistema transparente de trazabilidad de la fruta que también hace tiempo se reclama y una herramienta para el Estado para combatir las transacciones en negro que tan comunes son en estos tipos de mercados.
Proponemos consolidar un sistema solidario, donde el pequeño productor sea el beneficiario directo por la fruta que cultiva para exportación. Dicho Fondo Solidario se proyecta que funcione sólo para las exportaciones de peras y manzanas que se realicen por el Puerto de San Antonio Este, provincia de Río Negro, ya que lógicamente por cercanía es el puerto que se utiliza. Hablamos entonces de una devolución del 8% de los impuestos por la exportación de peras y manzanas. Excluyendo de éste fondo solidario toda otra actividad exportadora.
Por otra parte, existen sospechas sobre la posibilidad de que la actual administración nacional elimine los reembolsos por puertos patagónicos. Situación que dañaría las industrias pesquera, cementera, otras producciones agrícolas, la producción lanera, minera, de aluminio, etc. dando cuenta aquí de la variada economía patagónica, y del crecimiento que ha tenido en los últimos años ya que todos sus productos son exportables. Por eso, consideramos fundamental darle fuerza de ley al presente beneficio.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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