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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7162-D-2013

Sumario: LEY 25422, RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA: MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 1 Y 17, SOBRE INCORPORACION DE LA PRODUCCION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - GUANACO Y LLAMA - Y AUMENTO DEL PORCENTAJE DESTINADO POR EL FONDO FIDUCIARIO, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 24/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina entre las actividades comprendidas por el Régimen, la producción de camélidos sudamericanos -guanaco y llama- cuando sea llevada a cabo por productores mixtos que realizan un trabajo productivo entre éstos y los ovinos.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la Ley en todos sus artículos se extenderá a los productores que posean poblaciones de guanacos y/o llamas dentro de sus establecimientos a los fines de promover la complementariedad productiva y económica.
ARTÍCULO 3°.- Podrán financiarse proyectos con los siguientes alcances:
Los que involucren inversiones o actividades vinculadas al manejo sustentable del guanaco y/o de la llama. Las actividades relacionadas con el manejo de guanacos deberán estar avaladas por la Autoridad competente de cada provincia, Secretarías de Medio Ambiente, Direcciones de Fauna u organismos con competencias similares.
Los vinculados a la cría de guanacos en las siguientes actividades: cría en semi cautiverio, esquila de animales en silvestría, sacas controladas de chulengos o adultos, como así también, aquellas que estuvieran contempladas en el Plan de Manejo Sustentable, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, y los respectivos planes provinciales.
Los vinculados a la cría y esquila de llamas para la obtención de productos destinados al consumo y a la comercialización.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como beneficiarios del Régimen establecido por la presente Ley a los prestadores de servicios, transformadores y comercializadores.
Se consideran prestadores de servicios a aquellos profesionales o especialistas que presten al productor servicios relacionados con la actividad que requieran conocimientos especiales, como ser esquila, clasificación y acondicionamiento de lana, control sanitario, ecografías (diagnóstico de preñez, detección de mellizos para tratamiento diferencial), producción de forraje, fabricación de instalaciones fijas y móviles para el manejo ovino.
Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados de los ovinos o destinados a la producción ovina como por ejemplo alimento balanceado.
Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados (ovinos y camélidos).
ARTÍCULO 5°.- Las actividades incluidas para ser financiadas por el Régimen y las condiciones establecidas en la Ley N° 25.422 para los actores de la cadena productiva descriptos en el artículo anterior serán las siguientes:
Para los prestadores de servicios: compra de insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en forma eficiente.
Para los transformadores: proyectos vinculados a la puesta en funcionamiento o readecuación de plantas productoras de alimentos balanceados, industrialización de la carne, procesamiento de fibras, lana, cuero o leche.
Para los comercializadores: logística, promoción de productos, mejoras de infraestructura, puesta en funcionamiento y compra de equipos o insumos para locales comerciales, ferias, mercados, frigoríficos.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 25.422, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Anualmente se podrán destinar hasta el SEIS POR CIENTO (6 %) del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos, en equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente Régimen".
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto consiste en una modificación a la Ley 25 422 del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina y abarca los siguientes aspectos:
Incorporación de la producción de camélidos sudamericanos -guanacos y llamas- para aquellos productores mixtos que realizan un trabajo productivo conjunto entre estos y los ovinos a los fines de promover la complementariedad productiva y económica.
Ampliación de la esfera de beneficiarios que radica en incorporar a otros actores que sin ser productores, intervienen en la cadena productiva de manera significativa coadyuvando a la concreción de las actividades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422 y a mejorar los índices productivos.
3) Garantizar la operatividad del Régimen incrementando el porcentaje de los fondos del FRAO para atender los Gastos Administrativos, tanto en el ámbito nacional (Coordinación Nacional) como provincial (Unidades Ejecutoras Provinciales-UEP), que demanda la implementación, seguimiento, control y evaluación del mismo
Las modificaciones propuestas se fundan en las siguientes circunstancias:
El guanaco (Lama guanicoe) es el ungulado silvestre de mayor talla y rango de distribución en Sudamérica, habitando ambientes áridos y semiáridos. Esta especie autóctona se ha manifestado como un recurso fundamental para las poblaciones aborígenes que habitaron y habitan el territorio.
Cuando se produce la introducción del ganado doméstico, principalmente el ovino en la Patagonia, la caza indiscriminada, la construcción de alambrados caminos y otras vías de comunicación, se produjo la retracción de las poblaciones de guanacos.
A partir del año 1992, el guanaco ha sido incluido en forma definitiva en el Apéndice II de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES). Esta inclusión planteó la necesidad de implementar un Plan de Manejo Sustentable, que propone un nuevo enfoque sobre el uso racional del recurso y contempla tanto la conservación de la especie como los aspectos productivos de la misma.
A partir de esto, los productores se ven forzados a convivir en los establecimientos con las poblaciones de guanacos existentes, generándose una competencia con el pastizal natural, disminuyendo la receptividad de los establecimientos para el ganado ovino.
Para contrarrestar esta pérdida de receptividad y consiguiente disminución de la rentabilidad de los establecimientos, se han desarrollado tecnologías para el uso sustentable del guanaco, como la cría en semi cautiverio o la esquila de animales en silvestría.
La llama (Lama glama) es un mamífero doméstico de la familia Camelidae, abundante en la Puna o Altiplano de los Andes de Argentina. Fue criado por los pueblos andinos nativos mediante selección artificial a partir de guanacos salvajes que fueron domesticados. Fue aprovechado al máximo por los pueblos aborígenes como animal de carga y para la obtención de carne y lana.
La llama sigue siendo utilizada por los pobladores andinos por su lana, carne y como transporte de mercancía. Su fibra se usa para tejer abrigos, sus intestinos para hacer cuerdas y tambores y su excremento como combustible.
En las zonas alto-andinas coexiste la actividad ovina con la cría de llamas, destinando tanto la infraestructura predial, en general precaria, como la mano de obra familiar, a ambas especies. Estos sistemas de producción ganadera mixtos, confieren mayor flexibilidad y menor vulnerabilidad a los productores, diversificando los ingresos, en ecosistemas de particular fragilidad.
Las actividades productivas, industriales y comerciales desarrolladas en torno a la ganadería de llamas, promueven su desarrollo buscando la conservación y protección del recurso genético, la biodiversidad y la sustentabilidad ambiental.
El problema es que los productores se encuentran con la limitante de la falta de líneas de financiamiento para afrontar los costos de estos emprendimientos.
Es por ello que su incorporación al Régimen es necesaria para aquellos productores que poseen poblaciones de guanacos y/o llamas dentro de sus establecimientos a los fines de promover la complementariedad productiva y económica
En cuanto a las actividades que se podrán financiar se incluyen proyectos que involucren inversiones o actividades vinculadas al manejo sustentable del guanaco y/o de la llama. El proyecto contempla que las actividades relacionadas con el manejo de guanacos deberán estar avaladas por la Autoridad competente de cada provincia (Secretaría de Medio Ambiente o Direcciones de Fauna)
En relación a los guanacos podrán financiarse proyectos vinculados a la cría en semi cautiverio, esquila de animales en silvestría, sacas controladas de chulengos o adultos, como así también, aquella que estuvieran contempladas en el Plan de Manejo Sustentable, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, y los respectivos Planes provinciales.
En cuanto a las llamas podrán financiarse proyectos vinculados a la cría y esquila para la obtención de productos destinados al consumo.
La ampliación de los Beneficiarios del Régimen por su parte se fundamenta en que el Artículo 4° de la Ley establece que "serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley". En el Artículo concordante del Decreto N° 1.031/02 se detallan como beneficiarios únicamente a quienes sean productores agropecuarios (tengan cabezas ovinas o no) y emprendimientos asociativos integrados mayoritariamente por productores agropecuarios.
La importancia de ampliar la esfera de beneficiarios radica en incorporar a otros actores que, sin ser productores, intervienen en la cadena productiva de manera significativa coadyuvando a la concreción de las actividades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422 y a mejorar los índices productivos.
Estos actores pueden clasificarse en:
- Prestadores de Servicios: aquellos profesionales o especialistas que presten al productor servicios relacionados con la actividad que requieran conocimientos especiales, como por ejemplo: esquila, clasificación y acondicionamiento de lana, control sanitario, ecografías (diagnóstico de preñez, detección de mellizos para tratamiento diferencial), producción de forraje, fabricación de instalaciones fijas y móviles para el manejo ovino. Podrán solicitar la compra de insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en condiciones favorables.
- Transformadores: personas físicas o jurídicas que transformen la materia prima en productos manufacturados para los ovinos (por ejemplo producción de alimento balanceado) o a partir de ovinos. Podrán financiarse proyectos vinculados a la puesta en funcionamiento o readecuación de plantas productoras de alimentos balanceados, industrialización de la carne, procesamiento de fibras, procesamiento de cueros o leche.
- Comercializadores: personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados (ovinos y camélidos, teniendo en cuenta la incorporación que se pretende de estos últimos). Podrán solicitar financiamiento para afrontar gastos de logística, promoción de productos, mejoras de infraestructura, puesta en funcionamiento y compra de equipos o insumos para locales comerciales que vendan los mencionados productos.
La operatividad del Régimen de la Ley N° 25.422 se ve actualmente limitada para ampliar sus alcances dado que la misma sólo permite destinar hasta el TRES POR CIENTO (3 %) de los fondos del FRAO para atender los Gastos Administrativos (bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso cuyo detalle se adjunta al presente informe), tanto en el ámbito nacional (Coordinación Nacional) como provincial (Unidades Ejecutoras Provinciales-UEP), que demanda la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente Régimen.
Finalmente se propone aumentar, de un 3 % a un 6 %, el porcentaje de fondos destinados a atender Gastos Administrativos de la Coordinación Nacional y de las Coordinaciones Provinciales.
Para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del Régimen, el Artículo 15 de la Ley N° 25.422 creó, con carácter permanente, el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
El FRAO se integra, entre otros recursos posibles, con las partidas presupuestarias del Tesoro nacional de un monto anual no menor a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante DIEZ (10) años a partir de la reglamentación de la Ley N° 25.422. En tal sentido el 04 de mayo de 2011 se aprobó la Ley N° 26.680 la cual prorroga por diez (10) años a partir del día 5 de abril de 2011, la vigencia de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina y eleva el monto mínimo a integrar en el FRAO a partir de la fecha de vigencia de la prórroga, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Siendo 2013 el décimo segundo año de ejecución del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina, se han otorgados beneficios por una suma aproximada de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 338.000.000.-) de los cuales se encuentran totalmente desembolsados el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) de los mismos.
Entre los principales rubros atendidos con Aportes Reintegrables y Aportes No Reintegrables se pueden enumerar: compra de vientres y reproductores, mejora genética, mejora de infraestructura predial, prefinanciación comercial de lana y carne, la mejora de infraestructura comercial y logística, sanidad, atención de productores que se encuentran en situación de emergencia por razones climáticas y/o desastres naturales, entre otros.
A la fecha fueron atendidos en forma directa aproximadamente unos SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (6.672) productores y en forma indirecta, unos CATORCE MIL (14.000.-) productores, mediante el trabajo conjunto con entidades del sector, asociaciones de productores, sociedades rurales, organismos provinciales y municipalidades.
La operatividad del Régimen se ve actualmente limitada para ampliar sus alcances dado que la Ley N° 25.422 solo permite destinar hasta el TRES POR CIENTO (3 %) de los fondos del FRAO para atender los Gastos Administrativos (bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso), tanto en el ámbito nacional (Coordinación Nacional) como provincial (Unidades Ejecutoras Provinciales-UEP), que demanda la implementación, seguimiento, control y evaluación del Régimen.
Este monto resulta insuficiente y desactualizado debido al aumento del precio de los bienes y servicios mencionados, que resultan necesarios para que el funcionamiento de la Coordinación Nacional y las Unidades ejecutoras Provinciales puedan prestar atención permanente a los productores ovinos de todo el país.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
09/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
29/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
30/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
05/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
05/11/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
07/11/2014 17/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1224/2014 CON MODIFICACIONES 07/11/2014
Diputados Orden del Dia 2715/2015 LA COMIsION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 17/11/2015
Senado Orden del Dia 0126/2015 05/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Senado INSERCION
Diputados PASA A DIPUTADOS -
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO