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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7056-D-2010

Sumario: LEY NACIONAL DEL ARTESANO.

Fecha: 27/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
LEY NACIONAL DEL ARTESANO
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los artesanos.
Artículo 2°.- Definición de Artesano. Es todo aquel que con su arte refleja la identidad cultural y el sentir propio y autóctono de una determinada región, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad económica generadora de ingresos de ciertos sectores de la comunidad.
Artículo 3°.- Definición de Artesanía. Son objetos artísticos que conforman el patrimonio cultural y la identidad de un pueblo, realizados manualmente o con mínima actividad industrial conservando técnicas de trabajo ancestrales.
Artículo 4°.- Créase el Instituto Nacional de Artesanías (INA) que tendrá como objetivo la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y planes de desarrollo y promoción de la actividad artesanal.
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Artesanías (INA) estará dirigido por personal idóneo con conocimientos en la temática, y representantes de los Pueblos Originarios.
Artículo 6º: El Instituto Nacional de Artesanías (INA) funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá Delegaciones en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Serán atribuciones y funciones del INA entre otras:
a) Velar por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena, urbano y rural.
b) Coordinar a nivel nacional, provincial y municipal actividades de protección y difusión de las artesanías.
c) Fomentar la capacitación profesional de los artesanos propiciando convenios con universidades u organismos educativos especializados.
d) Solicitar ante los organismos pertinentes el otorgamiento de becas y estímulos para el perfeccionamiento de los artesanos.
e) Realizar estudios e investigaciones orientados a identificar las dificultades y problemáticas referentes al sector artesanal.
Artículo 9°.- La Calificación Artesanal es la certificación que concederá el Instituto Nacional de Artesanías (INA) a los Maestros de Taller o Artesanos Autónomos.
Artículo 10.- Los Maestros de Taller y Artesanos Autónomos deberán solicitar periódicamente la recalificación artesanal. La no renovación de ésta tiene como consecuencia el desamparo de la presente ley y por tanto del goce de los beneficios que ésta y sus normas complementarias concedan.
Artículo 11.- Crease el Registro Nacional de Artesanos dependiente del Instituto Nacional de Artesanías Argentinas, en el cual deberán constar datos precisos del artesano y la actividad realizada.
Artículo 12.- Crease el Fondo Nacional de Artesanía para financiar los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 13.- El Fondo se constituirá con:
a) la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-), en concepto de capital inicial de giro, el cual será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes, para el Ejercicio Fiscal 2011
b) Los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación.
c) Los aportes de organismos oficiales provinciales, municipales e internacionales.
d) Los aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.
e) Todo ingreso que pueda obtener a cualquier título, incluso por herencia, donación o legado.
f) El reintegro de préstamos y sus intereses.
g) El producido que corresponda proveniente de la comercialización de productos artesanales.
h) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto.
Artículo 14.- Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 15.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En países como la Argentina y el resto de América Latina, la actividad del artesano representa no sólo la cultura, el patrimonio, el traspaso de los conocimientos ancestrales de una región, sino también una actividad económica productiva, muchas veces de ciertos sectores humildes olvidados y desamparados de nuestra sociedad.
Vemos entonces la necesidad de dar sanción a una ley que recoja estas necesidades y la voz de los artesanos y que permita el desarrollo del sector artesanal dentro de un Plan Nacional de Desarrollo del sector.
Este instrumento jurídico debe protegerlos y darles las garantías necesarias a fin de facilitar y apoyar a su desarrollo personal, organizativo y sectorial tanto del artesano como de sus familias.
Por ello el presente proyecto jerarquiza y considera a la artesanía dentro de sus dos aspectos:
a) Como un registro vivo de la cultura de un pueblo, considerando a los artesanos como artistas populares que preservan la identidad y la cultura desde tiempos inmemoriales.
b) Como una actividad económica para miles de familias que se dedican a la producción artesanal como generadora de ingresos y como fuente de trabajo accesible que no requiere grandes capitales y maquinarias costosas, por lo tanto muchas familias dedicadas a esta actividad proceden de sectores económicos precarios y muchas veces altamente vulnerables como es el caso de los pueblos indígenas, comunidades campesinas, cárceles, discapacitados, niños, jóvenes y mujeres de programas sociales etc.
El Objetivo entonces es dar tutela a millones de artesanos de nuestro país que en su gran mayoría viven en extrema pobreza y vulnerabilidad permitiendo el desarrollo de la artesanía en general y protegiéndolos como el Estado debe hacerlo al observar que esta actividad constituye el primer eslabón de otros sectores altamente rentables como lo son el turismo, el comercio y la exportación de bienes y servicios.
Por lo tanto, la Ley Nacional del Artesano visualiza en esta "primera escala de producción" al factor humano, al individuo "artesano" valorado como un acérrimo defensor y soldado de nuestra cultura e identidad. Preservador del Patrimonio Cultural de la Argentina y como tal debe ser protegido y apoyado por el Estado para el desarrollo normal de su actividad.
El estado debe velar por la protección de los derechos intelectuales y el fomento de las creaciones artesanales porque su trabajo forma parte del lenguaje de nuestro país.
La Ley a través de su autoridad de aplicación debe contemplar sistemas de formación y capacitación integrales que permita calificar y certificar a los artesanos en sus diferentes modalidades, lo cual les permita ejercer su actividad formalmente y a la vez ser instructores cada uno de sus propios oficios a fin de transmitir sus conocimientos.
También debe observarse la cuestión del financiamiento, pues la gran mayoría de los artesanos, por sus condiciones precarias no son sujetos a crédito y los programas sociales con financiamiento internacional no benefician a los mismos artesanos, por lo que proponemos la creación de un Fondo Nacional del Artesano.
Del mismo modo subrayamos la necesidad de actuar de manera mancomunada con los objetivos propuestos por la ley 23.302 sobre la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades y con el EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS encargado de estas cuestiones, por ello proponemos federalizar la cuestión mediante la creación de delegaciones del INA, en las provincias, para que todos puedan acceder en igualdad de posibilidades a la hora de tramitar las certificaciones habilitantes que exige esta ley y demás gestiones.
Una política social responsable busca la protección de grupos vulnerables y si estos grupos además reflejan el acervo cultural de una Nación nos obliga a actuar con mayor atención procurando dignificar las condiciones de vida de estas personas, máxime como mencionamos anteriormente, cuando el producto elaborado con su esfuerzo personal viene a formar luego parte de actividades comerciales altamente rentables.
Es importante rescatar que más allá de la etimología de las palabras y los tecnicismo que muchas veces en materias de derechos humanos abundan pero no se aplican, nuestros compañeros del Inadi Tucumán, al dialogar con comuneros Diaguitas y preguntarles que significaba para ellos la "artesanía", respondieron "a través de la artesanía se rescata la historia de los pueblos y es la base económica y de subsistencia de sus familia, ya que trabajan con metales, cueros, piedras, maderas, tejidos etc." (frase perteneciente a una comunera de Amaicha del Valle "Gilda")
La comercialización de las "artesanías" exigen contemplar el aspecto humano detrás del producto, reconociendo el justo valor del trabajo de los artesanos, respetando sus derechos y su dignidad evitando la explotación que tan mal nos hace como sociedad.
Por último Señor presidente, vengo a decir que la memoria de un pueblo vive gracias a la labor de estos artesanos que con dedicación y entereza consagran su vida a mantener inalterable el conocimiento, las vivencias y las tradiciones de nuestros antepasados, como dijo la Ministra Alicia Kirchner "Se trata de derechos de participación de nuestros hermanos aborígenes en el derecho que les corresponde, y no desde el asistencialismo, que los convierte en clientes, sino desde la participación, que los dignifica".
Es por las razones expuestas que solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA