ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7056-D-2010
Sumario: LEY NACIONAL DEL ARTESANO.
Fecha: 27/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
LEY NACIONAL DEL ARTESANO
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los
artesanos.
Artículo 2°.- Definición de Artesano.
Es todo aquel que con su arte refleja la identidad cultural y el sentir propio y
autóctono de una determinada región, representando una forma de vida, de
trabajo y de productividad económica generadora de ingresos de ciertos sectores
de la comunidad.
Artículo 3°.- Definición de Artesanía.
Son objetos artísticos que conforman el patrimonio cultural y la identidad de un
pueblo, realizados manualmente o con mínima actividad industrial conservando
técnicas de trabajo ancestrales.
Artículo 4°.- Créase el Instituto
Nacional de Artesanías (INA) que tendrá como objetivo la coordinación y ejecución
de los programas, proyectos y planes de desarrollo y promoción de la actividad
artesanal.
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de
Artesanías (INA) estará dirigido por personal idóneo con conocimientos en la
temática, y representantes de los Pueblos Originarios.
Artículo 6º: El Instituto Nacional de
Artesanías (INA) funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
tendrá Delegaciones en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 7°.- Serán atribuciones y
funciones del INA entre otras:
a) Velar por el desarrollo y
preservación de las artesanías de origen indígena, urbano y rural.
b) Coordinar a nivel nacional,
provincial y municipal actividades de protección y difusión de las artesanías.
c) Fomentar la capacitación
profesional de los artesanos propiciando convenios con universidades u
organismos educativos especializados.
d) Solicitar ante los organismos
pertinentes el otorgamiento de becas y estímulos para el perfeccionamiento de los
artesanos.
e) Realizar estudios e investigaciones
orientados a identificar las dificultades y problemáticas referentes al sector
artesanal.
Artículo 9°.- La Calificación Artesanal
es la certificación que concederá el Instituto Nacional de Artesanías (INA) a los
Maestros de Taller o Artesanos Autónomos.
Artículo 10.- Los Maestros de Taller y
Artesanos Autónomos deberán solicitar periódicamente la recalificación artesanal.
La no renovación de ésta tiene como consecuencia el desamparo de la presente
ley y por tanto del goce de los beneficios que ésta y sus normas complementarias
concedan.
Artículo 11.- Crease el Registro
Nacional de Artesanos dependiente del Instituto Nacional de Artesanías Argentinas,
en el cual deberán constar datos precisos del artesano y la actividad
realizada.
Artículo 12.- Crease el Fondo Nacional
de Artesanía para financiar los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 13.- El Fondo se constituirá
con:
a) la suma de CUATRO MILLONES DE
PESOS ($ 4.000.000.-), en concepto de capital inicial de giro, el cual será imputado
a las partidas presupuestarias correspondientes, para el Ejercicio Fiscal 2011
b) Los aportes que anualmente le
asigne el Presupuesto General de la Nación.
c) Los aportes de organismos oficiales
provinciales, municipales e internacionales.
d) Los aportes de organizaciones no
gubernamentales nacionales e internacionales.
e) Todo ingreso que pueda obtener a
cualquier título, incluso por herencia, donación o legado.
f) El reintegro de préstamos y sus
intereses.
g) El producido que corresponda
proveniente de la comercialización de productos artesanales.
h) Todo otro ingreso no previsto en
los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto.
Artículo 14.- Se invita a las provincias
y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 15.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En países como la Argentina y el
resto de América Latina, la actividad del artesano representa no sólo la cultura, el
patrimonio, el traspaso de los conocimientos ancestrales de una región, sino
también una actividad económica productiva, muchas veces de ciertos sectores
humildes olvidados y desamparados de nuestra sociedad.
Vemos entonces la necesidad de dar
sanción a una ley que recoja estas necesidades y la voz de los artesanos y que
permita el desarrollo del sector artesanal dentro de un Plan Nacional de Desarrollo
del sector.
Este instrumento jurídico debe
protegerlos y darles las garantías necesarias a fin de facilitar y apoyar a su
desarrollo personal, organizativo y sectorial tanto del artesano como de sus
familias.
Por ello el presente proyecto
jerarquiza y considera a la artesanía dentro de sus dos aspectos:
a) Como un registro vivo de la cultura
de un pueblo, considerando a los artesanos como artistas populares que preservan
la identidad y la cultura desde tiempos inmemoriales.
b) Como una actividad económica
para miles de familias que se dedican a la producción artesanal como generadora
de ingresos y como fuente de trabajo accesible que no requiere grandes capitales
y maquinarias costosas, por lo tanto muchas familias dedicadas a esta actividad
proceden de sectores económicos precarios y muchas veces altamente vulnerables
como es el caso de los pueblos indígenas, comunidades campesinas, cárceles,
discapacitados, niños, jóvenes y mujeres de programas sociales etc.
El Objetivo entonces es dar tutela a
millones de artesanos de nuestro país que en su gran mayoría viven en extrema
pobreza y vulnerabilidad permitiendo el desarrollo de la artesanía en general y
protegiéndolos como el Estado debe hacerlo al observar que esta actividad
constituye el primer eslabón de otros sectores altamente rentables como lo son el
turismo, el comercio y la exportación de bienes y servicios.
Por lo tanto, la Ley Nacional del
Artesano visualiza en esta "primera escala de producción" al factor humano, al
individuo "artesano" valorado como un acérrimo defensor y soldado de nuestra
cultura e identidad. Preservador del Patrimonio Cultural de la Argentina y como tal
debe ser protegido y apoyado por el Estado para el desarrollo normal de su
actividad.
El estado debe velar por la protección
de los derechos intelectuales y el fomento de las creaciones artesanales porque su
trabajo forma parte del lenguaje de nuestro país.
La Ley a través de su autoridad de
aplicación debe contemplar sistemas de formación y capacitación integrales que
permita calificar y certificar a los artesanos en sus diferentes modalidades, lo cual
les permita ejercer su actividad formalmente y a la vez ser instructores cada uno
de sus propios oficios a fin de transmitir sus conocimientos.
También debe observarse la cuestión
del financiamiento, pues la gran mayoría de los artesanos, por sus condiciones
precarias no son sujetos a crédito y los programas sociales con financiamiento
internacional no benefician a los mismos artesanos, por lo que proponemos la
creación de un Fondo Nacional del Artesano.
Del mismo modo subrayamos la
necesidad de actuar de manera mancomunada con los objetivos propuestos por la
ley 23.302 sobre la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena
participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus
propios valores y modalidades y con el EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS encargado de estas cuestiones, por ello proponemos federalizar la
cuestión mediante la creación de delegaciones del INA, en las provincias, para que
todos puedan acceder en igualdad de posibilidades a la hora de tramitar las
certificaciones habilitantes que exige esta ley y demás gestiones.
Una política social responsable busca
la protección de grupos vulnerables y si estos grupos además reflejan el acervo
cultural de una Nación nos obliga a actuar con mayor atención procurando
dignificar las condiciones de vida de estas personas, máxime como mencionamos
anteriormente, cuando el producto elaborado con su esfuerzo personal viene a
formar luego parte de actividades comerciales altamente rentables.
Es importante rescatar que más allá
de la etimología de las palabras y los tecnicismo que muchas veces en materias de
derechos humanos abundan pero no se aplican, nuestros compañeros del Inadi
Tucumán, al dialogar con comuneros Diaguitas y preguntarles que significaba para
ellos la "artesanía", respondieron "a través de la artesanía se rescata la historia de
los pueblos y es la base económica y de subsistencia de sus familia, ya que
trabajan con metales, cueros, piedras, maderas, tejidos etc." (frase perteneciente
a una comunera de Amaicha del Valle "Gilda")
La comercialización de las
"artesanías" exigen contemplar el aspecto humano detrás del producto,
reconociendo el justo valor del trabajo de los artesanos, respetando sus derechos y
su dignidad evitando la explotación que tan mal nos hace como sociedad.
Por último Señor presidente, vengo a
decir que la memoria de un pueblo vive gracias a la labor de estos artesanos que
con dedicación y entereza consagran su vida a mantener inalterable el
conocimiento, las vivencias y las tradiciones de nuestros antepasados, como dijo la
Ministra Alicia Kirchner "Se trata de derechos de participación de nuestros
hermanos aborígenes en el derecho que les corresponde, y no desde el
asistencialismo, que los convierte en clientes, sino desde la participación, que los
dignifica".
Es por las razones expuestas que
solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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