ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7001-D-2012
Sumario: PROMOCION Y DESARROLLO DEL NOA Y NEA: REGIMEN.
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
Y DESARROLLO DEL NOA Y NEA.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La
presente Ley tiene por objeto brindar un marco normativo para proveer al
crecimiento armónico de la Nación, al poblamiento equilibrado de su territorio
y a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a balancear el
asimétrico desarrollo relativo de las provincias, mejorando sus niveles de
crecimiento, competitividad y empleo de manera sostenida y ambientalmente
sustentable.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE
APLICABILIDAD: Quedan comprendidas en las previsiones de ésta Ley
provincias integrantes de las regiones NOA y NEA, a saber : Catamarca, La
Rioja, Tucumán , Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Chaco, Misiones,
Corrientes y Formosa.
Dichas provincias accederán a
las políticas específicas determinadas por la presente Ley, considerando sus
particularidades edafológicas, climáticas, productivas y los indicadores
socioeconómicos. La autoridad de aplicación podrá establecer, por vía
reglamentaria, segmentaciones subregionales para la aplicación de políticas
específicas que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 3º.-
BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de las previsiones contenidas en la
presente Ley las personas físicas o jurídicas radicadas o que acrediten
concomitantemente su domicilio legal y fiscal en las provincias de las
Regiones NOA y NEA a que alude el Artículo 2º precedente y en cuanto se
refiera a los procesos productivos desarrollados dentro de dichas Regiones
siguiendo el principio de la realidad económica. En el caso de personas
jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales u otra forma de
administración estratégica fuera del ámbito de las Regiones NOA y NEA, los
beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro
del ámbito geográfico de mención.
ARTÍCULO 4º.-
EXCLUSIONES: No podrán ser beneficiarios de ésta Ley:
a) Las personas físicas que al
tiempo de concederles los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de
carácter fiscal o previsional o cuando se encuentre firme una decisión judicial
o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositiva, previsional, e imponiendo a dicha persona el pago de
impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho
efectivo dicho pago.
b) Las personas que hubieren
incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueren
meramente formales- respecto de anteriores regímenes de promoción o
contrato de promoción industrial.
c) Las personas jurídicas
cuyos representantes o directores hubieren sido condenados con penas
privativas de libertad.
ARTÍCULO 5º.- NORMAS
PROMOCIONALES: En las provincias del NOA y NEA a que alude el
Artículo 2º de ésta Ley, regirá el siguiente esquema normativo:
a) El Impuesto a las Ganancias
regulado por la Ley 20.628 y disposiciones complementarias se aplicará en un
porcentaje del ochenta por ciento (80%) de lo dispuesto en dicha normativa,
por el período de cinco años contado desde la vigencia de la presente Ley, a
toda actividad que resulte gravada por dicho impuesto. Transcurrido dicho
período, el impuesto de referencia se aplicará en un porcentaje del sesenta por
ciento (60%) a toda actividad que resulte gravada por el mismo.
b) Los bienes situados dentro de
sus límites están exentos del Impuesto a la Ganancia mínima presunta creado
por la Ley 25.063 o norma que la sustituya.
c) Las alícuotas establecidas por
el Impuesto a la Transferencia de Combustible fijadas en el Título III (
Artículo 7º), Capítulo I Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, según texto ordenado
por Ley Nº 25.745, o norma que la sustituya, se aplicarán en un cincuenta por
ciento ( 50%), excepto los incisos i) y j) del citado Artículo, casos en los
cuales se aplicarán en un veinticinco por ciento ( 25%). Facúltese al poder
Ejecutivo Nacional a establecer un régimen
de registro y comprobación de
origen y destino para el combustible comercializado en las Regiones
alcanzadas por ésta norma.
d)Tributarán la alícuota
equivalente al cincuenta por ciento ( 50%) de la establecida en las normas
pertinentes del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (
IVA), las empresas de transporte de carga por las operatorias de transporte de
cargas desde y hacia las Regiones NOA y NEA o las que tengan origen y
destino dentro de dichas regiones. Facúltese al poder Ejecutivo Nacional a
establecer un régimen de registro y comprobación de origen y destino de las
operaciones de transporte de cargas alcanzadas por ésta exención.
e)Las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 26.360 y normas reglamentarias, o normas que la sustituyan, en
cuanto a la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado ( IVA)
resultarán de aplicación por el término de cinco ( 5) años desde la vigencia
de la presente Ley, para los proyectos de inversión en actividades industriales
o en obras de infraestructura que tengan principio de ejecución desde la
entrada en vigencia de ésta ley y hasta tres ( 3) años posteriores y se
encuentren concluidos dentro del período de aplicabilidad que aquí se fija para
la norma citada. A tal efecto se establece un cupo fiscal anual de Pesos
OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000) a partir del ejercicio fiscal del
2013. Dicho cupo se repartirá por partes iguales entre todas las provincias del
NOA y NEA.
ARTÍCULO 6º.- ABSORCIÓN
DEL IMPACTO PROMOCIONAL : Los montos que resulten de la aplicación
de la exención prevista en el inciso a) del Artículo 5º precedente se deducirán
de la suma que le corresponda percibir al Tesoro Nacional de conformidad a la
distribución producido de éste impuesto en el Artículo 104º inciso e) de la
Ley Nº 20.628 y modificatorias.
Los montos que resulten de la
aplicación de la exención prevista en el inciso c) del artículo 5º precedente se
deducirán de la suma que le corresponda percibir al Tesoro Nacional según el
porcentaje asignado en el Título III (Artículo VII) Capítulo IV, Artículo 19º de
la Ley Nº 23.966.
ARTICULO 7º.-
INCENTIVO A LAS INVERSIONES: Las inversiones efectuadas dentro de
las Regiones NOA y NEA o para ser
aplicadas a procesos
productivos a desarrollarse en las mismas, en el período de los cinco (5)
primeros años de entrada en vigencia de esta ley podrán deducirse de la
materia imponible del Impuesto a las Ganancias o del que lo que lo
complemente o lo sustituya, por el ciento por ciento (100%) de los montos
invertidos en bombas y motores para extracción de agua o para desagües en
obras de provisión de agua y canalización y sistematización para riego, en
infraestructura de riego por goteo, en la construcción de represas, en la
perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego; en la
adquisición de maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal, la
utilizada en la ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en
equipamiento que permita el uso de tecnología de mapeo satelital; en
elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles; en la adquisición
de equipos de lucha contra incendio; en la adquisición e instalación de equipos
de refrigeración y electrificación; en la adquisición de elementos destinados a
la inseminación artificial; en el tendido de líneas de conducción de energía
eléctrica; en la construcción o mejora en la infraestructura de plantas
industriales, galpones y silos; en el tendido o reparación de alambrados
comunes y eléctricos, cercas, bañaderos y corrales; en la instalación de
básculas; en la adquisición de equipos de extracción y/o en otras herramientas
de uso apícola; en mejoras en las instalaciones de carga/ descarga de granos
y/u otros productos agrícolas en las plantas de acopio (cerramientos y sistemas
de extracción de polvos), en la infraestructura para el control de ruido
ambiental de aireadores y secadoras (silenciadores); en la adquisición de
maquinarias para la recolección mecánica del producto agrícola; en la mejora
del equipamiento de siembra directa/ y otros tendiente a la realización de
agricultura de precisión; en cultivo de especies forestales; en la mejora en la
infraestructura ambiental de la actividad frigorífica y/o en la compra de
equipamiento para la utilización de fuentes alternativas de energía; en la
sistematización de terrenos para manejo de conservación de suelos y aguas.
Estas deducciones sólo serán
procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco
(5) años de su fecha de fabricación sean de industria argentina o importados
cuando no exista su fabricación en el país y siempre que estén destinados a
actividades productivas en la región.
ARTICULO 8º: EXENCIÓN DE
DERECHOS DE IMPORTACION: Los emprendimientos productivos
ubicados en el ámbito geográfico de estas
regiones estarán exentos por
cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, del pago de los
derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial,
gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas
retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos
especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, y de los
insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios
para la ejecución de actividades industriales, de turismo, agrícola, apícolas y
/o ganaderas.
Las exenciones o la
consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán a los repuestos y
accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento
de la actividad, las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del
destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos
requerimientos. Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se
introduzcan al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes
precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o
desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de
la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso
de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el
régimen, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes
que correspondan a ese momento. La autoridad de aplicación establecerá las
prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente
artículo.
ARTICULO 9º.- FOMENTO
DEL CRÉDITO: Se fomentará a través del Banco de la Nación Argentina u
otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la
República Argentina, líneas de créditos preferenciales para los
emprendimientos situados en las regiones NOA y NEA que encuadren como
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según lo previsto por el Banco
Central de la República Argentina en su comunicación "A 4628" , o la que en
el futuro la reemplace. Para su financiamiento el Banco de la Nación
Argentina asignará una partida específica de, al menos, PESOS
OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000). La tasa de interés de las
líneas de crédito referidas en el presente artículo podrá subsidiarse hasta en un
setenta por ciento (70%) con aportes del Tesoro Nacional.
ARTICULO 10º: REDUCCIÓN
DEL COSTO ENERGÉTICO: Serán aplicables en las regiones comprendidas
en esta ley, las siguientes medidas tendientes a reducir los costos energéticos
en los procesos productivos:
a) Establécese en diez coma
cinco por ciento (10,5 %) la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA) a
aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público de energía
eléctrica para riego agrícola.
b) La alícuota del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) a aplicar sobre el suministro de energía eléctrica para
toda actividad industrial, se establece en un cincuenta por ciento (50 %)
respecto de la previsión contenida en el Artículo 28º de la Ley Nº 23.349
(T.O. por Ley Nº 25.063) o la que en el futuro la modifique o reglamente.
ARTÍCULO 11º.-
CLAUSULA DE IMPEDIMENTO DE DESLOCALIZACIÓN: Las
disposiciones contenidas en la presente ley no serán de aplicación para
los emprendimientos productivos o situaciones jurídicas alcanzadas por
las normativas que regulan los gravámenes que aquí se mencionan,
cuando se haya producido un traslado de dichos emprendimientos o
situaciones jurídicas, desde un ámbito geográfico ubicado en el
territorio nacional distinto al que resulta beneficiado por las
disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 12º.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente ley, la Comisión para el
Desarrollo del NOA y NEA, la que estará conformada por un Plenario y
un Consejo Ejecutivo.
Integrarán el Plenario un
representante por cada Provincia de ambas regiones, más tres
representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se invitará a participar de
sus reuniones a representantes de los sectores de la industria, agro-
ganadero, comercial e industrial y, en general, a los vinculados con la
actividad productiva, más los Consejos Económico Sociales locales. Sus
reuniones serán, como mínimo, trimestrales, y sus decisiones se
tomarán por simple mayoría. Ejercerán la función mientras se
mantenga su designación. Será su máxima autoridad el Presidente del
Consejo Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo será
presidido por uno de los representantes del Poder Ejecutivo Nacional
que integra el Plenario designado al efecto. Se conformará además con
otros dos miembros, integrantes del Plenario, uno por cada Región.
Cada uno de ellos será elegido solamente por los integrantes de la
Región que representa. El mandato de todos, en cuanto integrantes
del Consejo Ejecutivo, será de dos años.
ARTÍCULO 13º.-
FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Corresponde a la Autoridad de
aplicación:
• Controlar la aplicabilidad
de la ley, procurando el desarrollo armónico de cada una de las
jurisdicciones provinciales que componen las Regiones NOA y NEA y el
alcance equitativo de los beneficios promocionales.
• Otorgar las medidas de
promoción previstas en esta Ley, cuando para hacer efectivos los
beneficios contenidos en ella resulte menester este trámite, de acuerdo
a las normas que se establezcan en la presente, en su decreto
reglamentario y en las normas complementarias. Para ello se deberán
establecer los mecanismos de petición de beneficios, el esquema de
presentación de los proyectos, la oportunidad de presentación de los
mismos y las formalidades respectivas. Se deberán determinar modos
y formas de evaluación de los proyectos que se presentaren.
• Difundir en las
respectivas jurisdicciones los beneficios de la presente Ley.
• Dictar las normas que
correspondan como Autoridad de Aplicación.
• Interpretar las normas
de esta Ley, de su decreto reglamentario y de las normas
administrativas que en lo sucesivo se dicten.
• Presentar un informe
anual al Congreso de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación, y a las Legislaturas provinciales correspondientes,
respecto a lo actuado en el año anterior, conteniendo información
descriptiva y cuantificando inversiones, personal involucrado en los
proyectos, beneficios otorgados y análisis económico del impacto que
las nuevas inversiones generarán. El decreto reglamentario de la
presente ley, establecerá la fecha y modo de presentación.
•Controlar la correcta
ejecución de los proyectos promovidos, verificando y evaluando el
cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
• Imponer las sanciones
que se establecen en esta Ley, sin perjuicio de las que corresponda
imponer a otros organismos estatales.
Formular las denuncias
penales en los casos que correspondieren
ARTÍCULO 14º.-
INFRACCIONES Y SANCIONES: Las personas físicas o jurídicas
acogidas al régimen de la presente Ley, deberán cumplir el proyecto
aprobado mediante el acto administrativo pertinente, y deberán
observar las obligaciones y recaudos impuestos por la presente y por
las normas que se dicten en el futuro.
Las infracciones y los
incumplimientos que se cometan en violación a las disposiciones
legales y reglamentarias del presente Régimen, serán penadas por la
Autoridad de aplicación, dando lugar a las siguientes sanciones:
1.- En caso de
incumplimientos formales y reiterados: multas de hasta el 2% del
monto total actualizado del proyecto.
2.- En caso de
incumplimientos no incluidos en el inciso anterior, multas a graduar
entre el 3% (tres por ciento) y el 40 % (cuarenta por ciento) del
monto total del proyecto o de la inversión comprometida.
3.- Pago de todo o parte
de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada,
con mas su actualización e intereses de acuerdo con lo que establezca
la reglamentación.
Todas las sanciones serán
impuestas y ejecutadas por la Autoridad de aplicación, sin perjuicio de
las que resultaren aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente,
en materia tributaria, o penal, en su caso. La ejecución de las medidas
del inciso 3º precedente, será llevada a cabo por los organismos
encargados de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no
ingresados.
En todos los casos la
Autoridad de aplicación graduará las sanciones, teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción, analizando sus causas y aplicando el Código
de Procedimientos Administrativos de la Nación.
ARTÍCULO 15º.-
APELACIÓN: Las sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación
serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la
reglamentación y podrán apelarse ante el juez competente, dentro de
los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas o interponer
primeramente los recursos administrativos que procedan.
ARTÍCULO 16º.-
INTEGRALIDAD NORMATIVA DEL SISTEMA: El Sistema de Promoción
Económica estará constituido por esta ley, un decreto con carácter de
reglamento general que al efecto se dicte y los actos y demás normas
administrativas de otorgamiento de beneficios y de interpretación que
dicte la Autoridad de aplicación y el Poder Ejecutivo Nacional cuando
así corresponda.
ARTÍCULO 17º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos la íntima
convicción de que debemos aportar las mejores iniciativas en pos de
lograr un país desarrollado a pleno, con equilibrio, igualdad de
oportunidades, y que avizore un futuro común para cada argentino,
sea cual fuere su lugar de nacimiento y residencia.
Más trascendente
aún es nuestra carga de responsabilidad en tanto nos toca ser
representantes del pueblo. En esa responsabilidad que nos cabe,
debemos señalar que tanto el NOA como el NEA argentinos
constituyen las regiones que muestran los índices más lábiles en todas
las estadísticas que revelan la realidad social, económica, educativa, de
inversión privada, de producción, etcétera. Se da una nefanda
paradoja: El Norte fundador ha quedado relegado, relativamente, en la
Patria argentina de nuestro tiempo.
Asimismo
compartimos un territorio por donde podemos deambular libremente,
pero no tenemos un mismo grado de desarrollo, de calidad de vida, de
oportunidades de trabajo, de acceso a la modernidad. Esto es una
realidad palpable para cualquiera, y si no, analicemos cualquier
indicador sobre Producto Bruto Geográfico o Producto Bruto Interno,
Necesidades Básicas Insatisfechas, etcétera, y comparemos los de las
diferentes jurisdicciones que conforman nuestro país.
Hay que decirlo, en
la Argentina tenemos la Región de la Pampa Húmeda que tiene una
enorme asimetría con respecto al resto del territorio. Y hay más de dos
siglos de explicaciones para ello. Desde la necesidad, en épocas de la
dominación española, de esquivar el monopolio de la metrópoli y usar
la ruta comercial de Buenos Aires, hasta la respuesta de la Corona de
armar allí un Virreinato, nace toda una historia de concentración de
población, de comercio, de mercado, de inversión, de prerrogativas, de
infraestructura institucional (sede del gobierno), de transporte (todas
las rutas, de todo medio, conducen al mismo lugar), habitacional, y por
ende, una concentración de Poder. El control de la aduana portuaria
fue una de las llaves maestras que permitió articular esta deformación.
Poder político, económico, comunicacional, educativo.
Hay toda una historia
de armar un país concentrado en un solo punto, que irradia sus
alcances hasta una cercanía que lo circunda. Hay que reconocer esta
realidad y cambiarla. Intentar un proceso de mutación
desconcentradora. De allí esta iniciativa.
La historia del
resto del país (el de las provincias extra-pampeanas) es otra. Eternos
desequilibrios fiscales, gestiones por subsidios, falta de trabajo,
escasez de inversiones, inexistencia del crédito, altísimos costos de
energía y de transporte, búsqueda de promociones. Excesivo
empleísmo estatal. Una tan lista inacabable como indeseable.
Por lo tanto
debemos ser capaces de adoptar las decisiones políticas que
coadyuven a cambiar esta realidad. Obviamente, debe tratarse de
medidas de fondo, contundentes y ciertamente significativas. Y
plantear con mucha firmeza y convicción nuestra intención de
propender a un cambio profundo y genuino. Por ejemplo, debemos
poner fin al éxodo permanente de nuestros compatriotas del interior
hacia la metrópolis de las oportunidades y el desarrollo. La era de las
migraciones internas hacia los concentrados centros urbanos - sobre
todo el del Área Metropolitana - debe revertirse o, cuanto menos,
neutralizarse.
El poder central
concentra el mercado y la actividad. Los avances tecnológicos y la
mano de obra calificada. Las ventajas del costo energético y del
transporte. La mejor calidad en los servicios educativos y de salud. La
mayor población y por ende el caudal de votantes fundamental para
controlar políticamente al resto de la Nación.
Es esta realidad
estructural la que debemos cambiar. No para quitarle a aquél todos
sus avances, sino, simplemente, para compartirlos, desplegarlos,
equilibrarlos.
En los últimos
tiempos se ha puesto mucha atención, por parte del Gobierno
Nacional, a las obras de infraestructura necesarias, indispensables,
para propender al desarrollo del interior del país. También se ha
otorgado un vigoroso impulso a las economías regionales, otrora
devastadas por políticas orientadas hacia un esquema irracional de
negación de nuestro inmenso potencial. Pero, si bien estas medidas
constituyen los basales de cualquier proyecto de desarrollo serio,
resulta claro que no son suficientes para vigorizarlo. El Estado debe
articular las medidas que posibiliten y fomenten la
inversión privada genuina,
que absorba el potencial de trabajo de la región y con ello evite la
emigración, y que vuelva a formar un mercado local que demande y a
la vez produzca, generando el círculo virtuoso de la economía.
¡No es suficiente
que nos ofrezcan más obras ni que logremos un aumento en los
índices de coparticipación federal de impuestos! No es con soluciones
aisladas como se va modificar una tendencia que lleva más de tres
siglos. Eso no lo atrae a un empresario que no sabe donde instalar su
nueva fábrica. Él buscará la cercanía con el puerto (para que los gastos
de flete no incidan tanto en el precio de su producto); la cercanía del
mercado (en el interior casi no hay compradores, comparado con los
grandes centros urbanos y del exterior); los lugares donde la energía
sea más barata, donde pueda encontrar fácilmente mano de obra
calificada; donde tenga a mano la mejor tecnología, o hasta donde
pueda trasladarse con facilidad, volando cuando quiera. Éstas son las
ventajas estructurales que el centralismo ha desarrollado única y
exclusivamente en un lugar concentrado del país, y no en el resto.
¡Esto es lo que hay que cambiar!
¿Cómo hacerlo?
Todos los países, incluso los más desarrollados, han superado los
desequilibrios territoriales internos a través de la intervención de los
poderes públicos para aplicar el principio de solidaridad. No para
estatizar, sino para orientar. El Estado se hace visible mostrando un
rumbo, no haciéndose cargo directamente.
Por ello
presentamos este proyecto en procura del desarrollo de las Regiones
NOA y NEA. Su contenido es simple, pero a la vez significativo y
profundo. Implica un re-diseño de la estructura normativa que regula
aspectos que inciden de manera decisiva en un proceso de inversión
del capital. Su objetivo, claramente señalado, es crear condiciones más
armónicas, más equitativas, sin llegar a eliminar pero aminorando las
enormes desventajas que operan a favor de la región pampeana, y
que seducen a toda empresa a invertir en dicho sector y no en el resto
del territorio nacional.
Está claro que si no
atacamos el problema en su núcleo, todo esfuerzo menor será en
vano, o apenas un aliciente, como la historia lo demuestra con
contundencia. Como está también muy claro que la enorme inequidad
se genera a partir de haberse impuesto la sombría teoría de una
igualdad normativa para toda la Nación, cuando su realidad estructural
es a todas luces desigual. ¿Cómo puede afirmarse que sea "justo" o
"equitativo" establecer una
misma presión impositiva
para un emprendimiento que se ubica en Buenos Aires, que otro que
está en Jujuy, Formosa o La Rioja, es decir a miles de kilómetros de
distancia? De distancia de los centros de consumo, de los puertos
principales de embarque (si el destino de la producción es la
exportación), de la provisión de tecnología, etc. ¿O como puede
decirse que sea justo que se cobre el mismo impuesto a los
combustibles, por ejemplo, si las distancias que se recorrerán serán
sideralmente más grandes y por lo tanto los costos operativos se
encarecerán en forma proporcional? Es obvio, más que obvio, que así
siempre el empresario invertirá en la región central del país, y nunca
habrá un grado igualitario de desarrollo para las provincias más
alejadas. Veamos los índices de inversión de capital privado del primer
lustro de esta década por ejemplo(Fuente: 12º Conferencia de la UIA):
El setenta por ciento ( 70 %) de la inversión privada se concentró en
los distritos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos
Aires, Santa Fe, Neuquén y Chubut (estas dos últimas por las
inversiones en petróleo y gas); un veinte por ciento (20 %) fue a las
Provincias de Córdoba, Santa Cruz, Mendoza, Tierra del Fuego, San
Juan y Catamarca, y el diez por ciento (10 %) final se distribuyó entre
las trece provincias argentinas restantes. Entre ellas, por supuesto,
todas las de las Regiones NOA y NEA (con la única excepción de
Catamarca, última del segundo grupo, por las inversiones en minería).
Esto significa que en cada provincia de estas olvidadas regiones se
invierte menos del uno por ciento del capital privado. Esta es la única
realidad. Sus consecuencias, la falta de trabajo, la pobreza, la
inequidad, la emigración. La resignación.
Es por eso que
propiciamos este proyecto de ley, tendiente a lograr el desarrollo de
las Regiones NOA y NEA en el mediano plazo, pero con medidas
efectivas, absolutamente necesarias y que habrán de producir un
impacto positivo para la inversión genuina, que permita un crecimiento
sostenido.
Se propone en
primer término la aplicación de una escala diferencial en el cobro del
Impuesto a las Ganancias, con una reducción progresiva del veinte por
ciento (20 %) en los cinco (5) primeros años y de un cuarenta por
ciento (40 %) de allí en adelante. Ya hemos señalado nuestra postura,
racional y lógica, de que no consideramos equidad ni justicia exigir el
mismo sacrificio en contribución tributaria a quien invierte en la Región
Central, con su cúmulo de beneficios, que a quien lo hace en regiones
más alejadas. Ni el esfuerzo ni
el riesgo empresarial son
los mismos. Ni tampoco lo son, por cierto, los réditos. Nuestra Corte
Suprema de Justicia ha sentado la inveterada jurisprudencia de que la
igualdad de rango constitucional sólo puede entenderse como tal
cuando se trata de iguales, en iguales circunstancias. Y aquí las cosas,
como se ha dicho, son muy distintas, según se invierta en la Región
Central o en el Interior del país.
Igual razonamiento
es válido para proponer una escala diferencial frente al cobro del
Impuesto a la Transferencia de Combustibles, aunque en este caso se
sigue un tratamiento distinto al que existe para otra Región importante
del país como es la Patagonia, que requiere también, y ya tiene, de
esta herramienta promocional, desde el paralelo 42º al sur. A ello se
agrega la propuesta de exenciones a las empresas de transporte de
cargas, para las operatorias con origen o destino en las Regiones NOA
y NEA, debido a que el del transporte es un componente importante en
la estructura de costos de toda empresa que pretenda radicarse en
estas zonas (por las distancias hacia el puerto y mercado,
obviamente).
Otro elemento
importante que se incluye en esta iniciativa de medidas propuestas es
la extensión de la aplicación de la Ley Nº 26.360 y sus normas
complementarias, por el término de cinco (5) años desde la entrada en
vigencia de la ley que se propone. Dicha ley promueve la inversión en
bienes de capital y obras de infraestructura mediante la devolución
anticipada del IVA por el valor de los bienes y/u obra incluidos en el
proyecto de inversión que se presente ante la autoridad de aplicación.
Se extiende su aplicabilidad únicamente en beneficio de las Regiones
NOA y NEA, para proyectos que se presenten durante los tres primeros
años de vigencia de esta ley promocional, y con un cupo fiscal anual
de Pesos OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000) . Dicho cupo
habrá de repartirse en forma igualitaria entre las diez provincias
beneficiadas, evitando así una concentración arbitraria en algún
proyecto específico y expandiendo el régimen en forma
equivalente.
La previsión legal
por cinco años puede parecer escasa, en orden a la repercusión
pretendida para este régimen promocional general. En realidad, lo que
se procura es que en dicho lapso cobre un fuerte impulso la activación
de la economía en todo el norte del país, para que la rebaja en el
Impuesto a las Ganancias (que es de sólo un veinte por ciento (20 %)
para ese período y el
doble en adelante) se
traduzca, en vez de una merma en la recaudación fiscal, en aporte
vigoroso, producto de políticas activas verdaderamente efectivas.
Hay otros dos
elementos que resultan de vital importancia para propender a un
crecimiento de estas Regiones. En primer término, el relacionado con
el indispensable aporte que debe realizar la banca nacional, traducido
en líneas de crédito especiales, preferentemente para las micro,
pequeñas o medianas empresas, previéndose inclusive un subsidio a
las tasas de interés, por aportes del Tesoro Nacional. En segundo
término, la cuestión energética. Es primordial el desarrollo de
infraestructura que posibilite la provisión de energía (tema en el cual
deben reconocerse enormes avances por la cantidad de obras
encaradas por el gobierno nacional en los últimos tiempos), pero
también que el costo de la misma no resulte tan elevado, incluso en
términos comparativos con otras regiones del país. Ambos aspectos
han sido señalados recientemente por la Unión Industrial Argentina
como absolutamente prioritarios al momento de propiciar un mejor
panorama para la inversión de capital en el interior más profundo del
país.
Siguiendo con la
cuestión del crédito -y su notable escasez en la zona para la cual se
propician estas medidas- veamos: durante el año 2008, las diez
provincias de NOA y NEA sólo accedieron al 8,45 % del total del
crédito otorgado en el país (Fuente: Instituto de Estudios Económicos-
Fundación Libertad, Análisis de marzo de 2.009), según esta
discriminación: La Rioja 0,34 %; Catamarca 0,28 %; Tucumán 1,86 %;
Salta 1,44 %; Jujuy 0,61 %; Santiago del Estero 0,67 %; Chaco 1,06
%; Formosa 0,28 %; Misiones 1,24 % y Corrientes 0,67 %. Está claro
que un menor nivel de acceso y profundidad de los servicios bancarios
conlleva a menores posibilidades de desarrollo económico, tal como se
señala en el informe de referencia. Este es entonces otro punto clave
para un proyecto de desarrollo integral como el que se propone.
En cuanto a la
reducción de los costos energéticos para los procesos productivos de
las Regiones del NOA y NEA se proponen bajas significativas en la
presión impositiva existente, por ejemplo, para el caso de suministro
de energía eléctrica para riego agrícola (siguiéndose aquí la iniciativa
presentada por el Diputado Nacional Julio C. Martínez, en Expte.
1.743-D-10, a cuyos fundamentos nos remitimos), como así también
para la actividad industrial en general, con una rebaja del cincuenta
por ciento (50 %) en la alícuota de
IVA, prevista por la ley
que regula este tributo. Con respecto a las obras de infraestructura
necesarias para la provisión de energía en estas Regiones, se entiende
que el gobierno nacional ha encarado ya un importante proceso
tendiente a atender la progresiva demanda, en razón del cual se
considera innecesario formular previsión alguna en este proyecto.
Señor Presidente,
a nadie escapa hoy en día la muy desfavorable situación en que se
encuentra el Norte argentino. El nuestro es un país extenso y las
provincias que lo conforman presentan una alta heterogeneidad de
recursos naturales, nivel productivo y bienestar de sus habitantes, por
lo que PNUD recomienda la promoción de las provincias del Norte
Argentino para corregir la desigualdad territorial entre regiones y
provincias, y dentro de ellas. Estas desigualdades se fueron
profundizando cada vez más con respecto a la región pampeana que,
integrada por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa el 20% de la superficie;
el 63% de la población y el 75% del Producto Bruto (PB). De las 500
empresas más grandes del país, sólo el 2% de su inversión se radica
en las provincias chicas. El 65% de las exportaciones nacionales son
generadas por sólo tres provincias.
A través de esta
propuesta se plantea acercar las distancias entre provincias del NOA y
el NEA con las centrales y sureñas, impulsando el desarrollo de
aquellas zonas, donde vive más del 30% de la población nacional y a
donde se registra el índice más alto de habitantes con Necesidades
Básicas Insatisfechas. Al segundo semestre del 2004, las tasas de
pobreza alcanzaban el 60,3 % para el Noreste y el 56,4% para el
Noroeste, mientras la tasa de indigencia era del 30,4% y 24,5%
respectivamente. Algunas provincias ocupan en forma persistente las
posiciones menos favorables en el IDH, registrándose como economías
con un marcado retraso productivo y empresarial las jurisdicciones de
Corrientes, Chaco, Formosa, La Rioja y Santiago del Estero, conforme
lo informa el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. El
análisis de PBI per cápita muestra a estas diez provincias entre los
once últimos lugares (se cuela entre ellas San Juan), con diferencias
abismales, como la que se observa, por ejemplo, entre Ciudad de
Buenos Aires (U$S 14.767) y Santiago del Estero (U$S 1.746), al año
2.005, Fuente: Centro de estudios Nueva Mayoría; o entre Córdoba
(U$S 4.364) y Formosa (U$S 2.068); o entre Tierra del Fuego (U$S
11.944) y La Rioja (U$S 3.014), sólo por citar algunos casos.
El presente proyecto
de ley tiene como objeto revertir el patrón inequitativo de los niveles
de desarrollo humano que afecta todo el Norte Argentino promoviendo
políticas que favorezcan la integración territorial y la inclusión social a
lo largo de todo el territorio de la República.
Debemos tener la
valentía de adoptar las decisiones que hagan crecer por igual a todo
nuestro país. La incidencia en lo presupuestario que tienen las medidas
propuestas es realmente ínfima, y mucho más si se considera la
potencial activación económica que significaría para el Norte
argentino, y por ende para la toda Nación. En esta iniciativa se indica
que la absorción del impacto debe hacerla el Tesoro Nacional, de modo
de no afectar en lo más mínimo la fuente de ingresos de otras
provincias argentinas, ni tampoco a otros organismos que propenden
al desarrollo (como los de la Seguridad Social, verbigracia, o FONAVI, o
FEDEI) y cuyas estructuras de ingresos se mantienen incólumes. Por
ejemplo, en el caso de la aplicación de una escala diferencial para el
cobro del Impuesto a la Transferencia de Combustibles, debe tenerse
presente que el porcentual total de la demanda entre ambas regiones
es del 18,2 % (18,3 % en gasoil y 18,1 % en naftas). Siguiendo el
mismo razonamiento, el impacto de la reducción en el cobro del
Impuesto a las Ganancias en estas diez provincias del Norte,
representaría alrededor del siete por ciento (7 %) de lo que recibe el
Tesoro Nacional por dicho impuesto. En síntesis, el esfuerzo desde el
punto de vista fiscal o presupuestario para plasmar estas medidas
promocionales absolutamente necesarias, indispensables e
insoslayables, es por demás intrascendente y exiguo. Lo que se
necesita es una clara visión de país integral, una fuerte convicción
política y una firmeza en la decisión, que requiere de unidad y
conciencia federal.
Finalmente,
queremos destacar que se han observado numerosos antecedentes
legislativos, de los cuales se nutre este proyecto. Es justo y digno de
mencionar entre ellos, los proyectos que lucen en Expte.7825-D-2010,
de Promoción del Desarrollo del Norte Argentino, del Diputado
Nacional Alberto Nicolás Paredes Urquiza y otros; 2542-D-10, para el
Sudoeste bonaerense-Stolbizer y otros; 2012-D-10, de creación de un
Fondo de reparación histórica y desarrollo económico y social para el
NOA-Vargas Aignasse; como también bibliografía sobre el tema y
estudios de organismos públicos y privados que muestran profundas
coincidencias, tanto en el análisis situacional como en los caminos a
recorrer para lograr la ansiada equidad en el desarrollo nacional. Por
ello corresponde -y así lo solicitamos-
"reequilibrar
armónicamente al país". Estas Regiones del NOA y NEA necesitan de
argentinos solidarios, justos y equitativos.
Señor Presidente:
por todo lo expuesto, solicitamos el urgente tratamiento de este
proyecto. La situación de nuestro NOA y NEA así lo requieren y
exigen, y sin lugar a dudas constituye éste uno de los más
importantes temas pendientes en la agenda parlamentaria y política. Y
su aprobación será una gran reparación histórica del NORTE
ARGENTINO. Será una decisión memorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7471-D-14 |