ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6789-D-2008
Sumario: CREACION DE LA REGION DEL SUDOESTE BONAERENSE CON EL OBJETO DE DISEÑAR POLITICAS PUBLICAS EN PARTICULAR: ALCANCE TERRITORIAL, CREACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONAERENSE, BENEFICIARIOS, CREACION DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUDOESTE BONAERENSE, RECURSOS Y FINANCIAMIENTO.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
CAPITULO I
Objetivos y
definiciones
Artículo 1º.- La presente ley
tiene por objeto brindar un marco normativo para diferenciar la Región del
Sudoeste Bonaerense a los fines del diseño de políticas públicas. Asimismo,
establece un plan de desarrollo específico y un marco institucional para adecuarlo
a las particulares características socioeconómicas, geográficas, culturales y
ambientales de la Región.
Artículo 2º.- Reconózcase
como Sudoeste Bonaerense a la Región de la Provincia de Buenos Aires
conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel
Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones
II, III, X, V, VI de Guaminí, las Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV,
XII, de Coronel Suárez, y las Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de
Coronel Pringles. Inclúyase en las disposiciones del presente artículo al área bajo
jurisdicción de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado.
Artículo 3º.- Diferénciese a la
Región definida en el artículo anterior a los fines del diseño de las políticas públicas
nacionales, atento sus características edafológicas, climáticas y productivas. A tales
efectos, considerase a dicha Región como de naturaleza Subhúmeda seca,
Semiárida y Árida. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía
reglamentaria, la sub regionalización de la Región y la aplicación de políticas
específicas para cada sub Región.
CAPITULO II
Plan Nacional de
Desarrollo del Sudoeste Bonaerense
Artículo 4º.- Créase el Plan
Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, el cual estará sujeto a las
disposiciones de la presente ley. El Plan tendrá por objeto el desarrollo integral del
Sudoeste Bonaerense y se extenderá por el término de diez años contados a partir
de la vigencia de la presente ley.
Artículo 5º.- Serán
beneficiarios del Plan creado en el punto artículo 4° las personas físicas o jurídicas
radicadas en el Sudoeste Bonaerense, que acrediten concomitantemente su
domicilio legal y fiscal en esta Región. En el caso de personas jurídicas que posean
casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera
del ámbito de la Región, estas deberán justificar en forma escrita a la Autoridad de
Aplicación el uso que harán de los beneficios otorgados por la presente Ley.
Artículo 6º.- Se otorgará a
las actividades que los beneficiarios definidos en el artículo 5° lleven a cabo en la
Región el tratamiento dispensado por la ley 25.924 (Títulos II y III), y sus normas
reglamentarias, en lo referente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las
ganancias. Adicionalmente, se eximirá de la base de imposición del impuesto a la
ganancia mínima presunta establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo
complemente, modifique o sustituya, a los bienes afectados a proyectos
productivos en la Región.
Artículo 7º.- Las inversiones
efectuadas por beneficiarios en explotaciones agrícola ganaderas de la Región, en
el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de diciembre de
2018, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del
impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya, por el ciento
por ciento (100 %) de los montos invertidos en maquinaria agrícola,
entendiéndose también como tal la utilizada en la ganadería y aquella que
complete el ciclo productivo agrario; en equipamiento que permita el uso de
tecnología de mapeo satelital; en elementos de tracción y transporte, excluidos
automóviles; en equipos de lucha contra incendio; en instalaciones y equipos de
refrigeración, electrificación o inseminación artificial; en el tendido de líneas de
conducción de energía eléctrica; en galpones, en silos, en secadoras de granos con
sistemas de captación de gases de combustión; en elevadores de campaña; en
alambrados comunes y eléctricos, en cercas, en mangas, en bañaderos, en
corrales, en básculas; en aguadas, en molinos, en tanques, en bebederos, en la
construcción de represas, en la perforación y adecuación de pozos, en la compra
de equipos de riego; en colmenas, en equipos de extracción y/o en otras
herramientas de uso apícola; en bombas y motores para extracción de agua o para
desagües, en obras de provisión de agua y canalización y sistematización para
riego, en mejoras en la infraestructura de seguridad laboral de plantas de acopio,
en mejoras en las instalaciones de carga/descarga de granos en las plantas de
acopio (cerramientos y sistemas de extracción de polvos), en la mejora en la
infraestructura para el control de ruido ambiental de aireadores y secadoras
(silenciadores), en la mejora del equipamiento de siembra tendiente a la
realización de agricultura de precisión, en infraestructura de riego por goteo, en
cultivo de especies forestales, en la mejora en la infraestructura ambiental de la
actividad lechera o frigorífica (construcción de triple pileta de tratamiento de
efluentes) y/o en la compra de equipamiento para la utilización de fuentes
alternativas de energía. Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se
efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco años de su fecha de
fabricación, sean de industria argentina o importados cuando no exista su
fabricación en el país y siempre que estén destinados a actividades productivas en
la Región.
Artículo 8º.- Se fomentará, a
través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al
control del Banco Central de la República Argentina, líneas de crédito
preferenciales para los beneficiarios que encuadren como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas según lo previsto por el Banco Central de la República
Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 9º.- A los fines del
financiamiento previsto en el artículo 8º el Banco de la Nación Argentina asignará
cada año una ejecución específica para líneas de crédito preferenciales en la
Región de al menos PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). La Autoridad
de Aplicación invitará al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a otras entidades
financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina a realizar
lo propio. La tasa de interés de las líneas de crédito referidas en el presente
artículo podrá subsidiarse hasta en un 50% con aportes del tesoro nacional.
CAPITULO III
Autoridad de aplicación
y Comisión Nacional para el Desarrollo
Artículo 10º.- La Autoridad
de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
Artículo 11º.- Créase la
Comisión Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, la que será
constituida dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la presente.
Dicha Comisión estará constituida por:
a) Un representante titular y un
representante suplente de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
correspondiendo al titular el ejercicio de la Presidencia de la Comisión.
b) Un representante titular y un
representante suplente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
c) Un representante titular y un
representante suplente del Ministerio del Interior.
d) Un representante titular y un
representante suplente del Ministerio de Desarrollo Social.
e) Un representante titular y un
representante suplente de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la
Honorable Cámara de Diputados.
f) Un representante titular y un
representante suplente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
g) Un representante titular y un
representante suplente del Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste
constituido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
h) Un representante titular y un
representante suplente del Banco de la Nación Argentina, quienes serán
designados por el Directorio de dicha Entidad.
i) Un representante titular y un
representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
j) Un representante titular y un
representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
k) Un representante titular y un
representante suplente de la Universidad Nacional del Sur.
l) Un representante titular y un
representante suplente de la Universidad Tecnológica Nacional.
Las Entidades que se enumeran a
continuación, en la medida que acepten por acto explícito de sus autoridades la
invitación de la Autoridad de Aplicación, podrán integrarse a la Comisión Nacional
para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense: Bolsa Cereales de Bahía Blanca,
Universidad Provincial del Sudoeste, Confederación de Asociaciones Rurales de
Buenos Aires y La Pampa (C.A.R.B.A.P.), Confederación Intercooperativa
Agropecuaria Cooperativa Limitada (C.O.N.I.N.A.G.R.O.), Federación Agraria
Argentina, Sociedad Rural Argentina, Cámara de Consignatarios de Hacienda del
Sur Bonaerense, así como otras entidades representativas del Comercio, la
Industria y el Turismo en la Región. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante
Resolución fundada, ampliar los integrantes de la Comisión con otras instituciones
que resulte pertinente, las que también estarán representadas por un titular y un
suplente.
Artículo 12º.- La Comisión
Nacional creada por el artículo anterior tendrá como funciones asesorar y proponer
a la Autoridad de Aplicación las acciones necesarias para impulsar y promover,
sobre la base del principio de diferenciación que inspira la presente Ley, las
políticas y acciones que considere necesarias para impulsar el desarrollo integral
de la Región.
CAPITULO IV
Recursos y
financiamiento
Artículo 13º.- La Comisión
Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense funcionará sobre la base de
estructuras y recursos presupuestarios, financieros y materiales institucionalmente
disponibles por los Poderes Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos
representantes no percibirán remuneraciones adicionales o específicas en ocasión
de la nominación prevista en el artículo 11°.
Artículo 14°.- El presupuesto
anual del Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será ajustado por
la Autoridad de Aplicación, quien lo enviará a la Comisión Nacional para su
consideración. El Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será
sostenido económica y financieramente por:
a) Los recursos de origen nacional
que le asignen las leyes de presupuesto; a cuyos efectos la Autoridad de Aplicación
solicitará la asignación de partidas específicas en el Presupuesto Plurianual 2009-
2011, amén de otros requerimientos presupuestarios que estime pertinentes.
b) Los aportes crediticios del Banco
de la Nación Argentina o de cualquier otra entidad financiera sujeta a las normas
del Banco Central de la República Argentina.
c) Los recursos que en el marco de
las respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades comerciales,
fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, como así también por otros
Organismos Nacionales e Internacionales.
d) Los aportes que -en el marco de
los acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen personas físicas o
jurídicas, de naturaleza pública o privada.
CAPITULO V
Disposiciones
transitorias
Artículo 15º.- La Región
definida en el artículo 2º podrá ser ampliada a territorios en las Provincias de La
Pampa y/o Río Negro que reúnan características edafológicas, climáticas y
productivas similares. Para ello es requisito que las respectivas jurisdicciones
provinciales hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial un sistema de
ordenamiento de dichos territorios.
CAPITULO VI
Disposiciones
complementarias
Artículo 16º.- La presente
será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor a los
noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 17º.- Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 18 º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración el proyecto
de ley a través del cual se reconoce a la Región del Sudoeste Bonaerense como
una Economía Regional y se crea un Plan Nacional para su Desarrollo.
Varios de los fundamentos aquí
enumerados han sido previamente evaluados por la Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires. La sanción por unanimidad de la Ley Provincial del Sudoeste
permitió, a nivel provincial, la diferenciación ecológica de esta Región,
constituyendo un paso institucional muy importante. Sin embargo, la envergadura
del desafío que plantea el éxodo rural y la magnitud de la reconversión de la
actividad productiva en marcha en la región requieren la adopción y diseño, a nivel
nacional, de políticas que permitan asegurar la permanencia de sus pobladores en
un contexto de desarrollo sostenible.
En un momento en que se reconoce
la importancia de aplicar políticas de desarrollo segmentadas según las condiciones
de sus destinatarios, la caracterización de esta vasta zona es un hecho
trascendente a la hora de diseñar políticas públicas nacionales.
a.- Perfil ambiental y
productivo
La combinación de las influencias
ambientales, culturales y espaciales de una Región determina sus características
socioeconómicas y geográficas. En este sentido, en el territorio del Sudoeste
bonaerense confluyen un conjunto de habitantes y establecimientos productivos
con una problemática común que define el perfil de esta economía regional.
Dentro de este contexto macro, cabe ponderar un consistente espectro de aptitud
de suelos, con gradientes climáticos desde subhúmedo hasta semiárido y
seco.
Dicha problemática requiere la
adopción y diseño de políticas de promoción y fomento de los sistemas de
producción que permitan asegurar la permanencia de sus pobladores estables, en
términos de un desarrollo local consensuado. Esto se logra mediante el estímulo a
la adopción de determinadas tecnologías, programas regionales de educación,
diversificación económica, programas especiales de crédito, políticas ambientales
específicas, y un alivio en la carga tributaria, entre otras medidas.
Las políticas de fomento sólo
generan los cambios buscados, cuando parten del reconocimiento de las
potencialidades y limitantes que poseen los destinatarios de las mismas, a partir de
un enfoque sistémico y de competitividad territorial.
Por el contrario, si esto no se toma
en cuenta, se corre el serio riesgo que dichas políticas de fomento no produzcan el
efecto deseado, llegando incluso en algunos casos a crear nuevas situaciones de
conflicto, como el endeudamiento tomado en condiciones que no contienen
posibilidades reales de repago. Esto ha obligado en más de una ocasión a tener
que producir refinanciamiento, incluso llegándose a que el Estado se haya tenido
que hacer cargo de los rescates de deuda.
La Región del Sudoeste ha recibido
a lo largo de los años políticas públicas de apoyo a la producción primaria, como
también normativas que han intentado protegerla de las contingencias climáticas.
Sin embargo, tal como lo ha reconocido Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, muchas de ellas fueron diseñadas sin haber puesto la debida atención a las
potencialidades y limitantes del ambiente en que se ponían en práctica.
Una de las principales finalidades de
la sanción de esta Ley tiene que ver con la elaboración de alternativas productivas
y tecnológicas de la actividad agrícola ganadera y sus cadenas de valor,
entendiendo que este objetivo constituye una herramienta adecuada para contener
el éxodo rural que sufre la Región.
Con respecto a esta problemática
debe considerarse que según el Censo Nacional 2001 existe una importante
cantidad de pueblos que están desapareciendo, se encuentran estancados o
directamente ya han desaparecido. En tal sentido, es válido recordar que según el
mismo en los partidos que integran esta Región existen 72 localidades censales
con menos de 5.000 habitantes. Constituye una responsabilidad indelegable del
Estado Nacional brindar oportunidades sociales y económicas para la recuperación
de estos pueblos que desde hace varios años se encuentran en riesgo de
desaparición o en graves crisis.
En el plano ambiental la Región
también presenta características específicas, como por ejemplo los desafíos que
plantea el importante polo petroquímico instalado en torno al puerto de Ingeniero
White, lindante con las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta. En otro orden, en la
Región se aloja la mayor superficie en la provincia de Buenos Aires cubierta con
monte nativo, como por ejemplo chañares y caldenes. Al respecto es válido
recordar las conclusiones de un trabajo realizado por el I.N.T.A. Hilario Ascasubi
sobre el Cardenal de Patagones (enero 2004): "Esta representación florística fue
degradada en los 27 años de estudio en 386.542 ha, con una tasa media de 3,7%
anualmente de pérdida de biomasa. Esto causó gran deterioro del sistema suelo
produciendo cambio edáfico ya sea de textura o en nutrientes, por la desaparición
del horizonte fértil de aquellos suelos expuestos a la erosión eólica".
En lo que se refiere al aspecto
productivo, debe evaluarse que desde el año 1991 hasta la fecha la Región estuvo
ininterrumpidamente en emergencia por sequía, utilizando los alcances de la Ley
Provincial Nº 10.390 -y modificatorias-, de la Ley Nacional de Emergencia
Agropecuaria 22.913/83 y/o decretos de emergencia nacional para hacer frente a
las distintas contingencias climáticas y económicas. La situación de emergencia se
ha agravado hasta límites desesperantes en el transcurso del año 2008.
La declaración de zona de
emergencia o desastre agropecuario otorga beneficios crediticios e impositivos.
Con respecto a estos últimos, cuando se declara la emergencia -con más del
cincuenta por ciento (50%) de afectación productiva-, se producen prórrogas para
el pago, mientras que en situación de desastre -con mas del ochenta por ciento
(80%) de afectación-, se otorgan exenciones.
En el caso de los créditos, el Banco
de la Provincia de Buenos Aires otorga esperas y renovaciones de las obligaciones
pendientes, unifica deudas y suspende iniciación de juicios por cobros de
acreencias vencidas hasta ciento ochenta (180) días posteriores a finalizar el
periodo de emergencia.
Sin embargo, cuando la emergencia
se prolonga en el tiempo, tal como ha ocurrido en la Región del sudoeste
bonaerense en forma ininterrumpida desde el año 1991, aparece la acumulación
de obligaciones tanto a nivel fiscal como crediticio, comprometiendo seriamente la
rentabilidad de las explotaciones, comenzando por las Pymes agropecuarias. A esto
se agrega la incapacidad de generar modelos de producción sustentables,
incapaces de generar recursos suficientes para recomponer su economía.
De lo dicho anteriormente, se
desprende que en esta Región del sudoeste bonaerense, así como también otras
zonas aledañas de las Provincias de la Pampa y Río Negro, responden a una
condición climática marginal, más que a emergencias meteorológicas. Esta Cámara
de Diputados debe reconocer tales circunstancias, promoviendo acciones
estructurales, además de las coyunturales.
b.- Inserción Nacional y
Provincial
La Región está ubicada en el
sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, limitando al oeste con la Provincia de la
Pampa y al sur con la Provincia de Río Negro. El setenta y cinco por ciento (75%)
del territorio de la provincia de Buenos Aires posee condiciones climáticas y de
suelos que le dan extraordinarias ventajas comparativas para la producción
primaria. En efecto, la Región de la Pampa húmeda y subhúmeda-húmeda de la
Provincia de Buenos Aires, presentan una de las mejores potencialidades
productivas de la República Argentina para la actividad agropecuaria. Sin embargo,
el veinticinco (25%) restante del territorio no es pampa húmeda, poseyendo
características edafoclimáticas diferentes del resto de la Provincia, en cuanto a sus
potencialidades y limitantes productivas primarias.
La Región está integrada por los
Partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel
Dorrego, Saavedra, Tornquist, Puán, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y
Patagones. Con una superficie estimada de seis millones quinientas mil
(6.500.000) hectáreas, cuenta con aproximadamente quinientos cincuenta mil
(550.000) habitantes representando el cuatro por ciento (4,0%) de la población
provincial y un uno y medio por ciento (1,5%) de la población nacional. Según el
Censo Nacional Agropecuario (C.N.A.) 2002, en la zona hay menos de siete mil
ochocientas (7.800) explotaciones agropecuarias, que ocupan alrededor del
veintitrés por ciento (23%) del territorio de la Provincia. Asimismo, y según datos
de la Dirección Provincial de Estadística, la actividad agropecuaria de la Región
integra el trece por ciento (13%) de su Producto Bruto Geográfico si se tiene en
cuenta a Bahía Blanca, y el veintisiete por ciento (27%) si se excluye del análisis a
dicho distrito. En ella se encuentra un quince por ciento (15%) del Rodeo Bovino
de la Provincia, y es esencialmente una zona ganadera con agricultura.
La participación de los principales
cinco cultivos en el uso del suelo agrícola ilustra el perfil triguero de la agricultura
en la Región (promedio campañas 1994/95 a 2006/07): al trigo se destina el
sesenta y ocho y medio por ciento (68,5%) del suelo, al girasol un diecisiete y
medio por ciento (17,5%), a la cebada cervecera un cinco coma tres por ciento
(5,3%), a la soja el cinco por ciento (5,0%) y al maíz el tres coma siete por ciento
(3,7%) restante.
Debe destacarse que el riesgo
agrícola crece de norte a sur y de este a oeste, mientras que la aptitud lo hace en
forma inversamente proporcional siguiendo el régimen pluvial de la Región. Al
respecto se remite a la ilustración de las isohietas identificadas por el
Departamento Suelos y Agua de la Dirección de Economía Rural, de la Provincia de
Buenos Aires:
Actualmente se observan cambios
en la utilización de la tierra, se han incorporado nuevas alternativas productivas
como el fomento de la olivicultura y el cultivo de plantas aromáticas que se
adaptan mejor al tipo de suelo de esta zona geográfica. Además, se promueve la
recuperación de la ganadería ovina, el fomento de la cría porcina y el impulso a la
creación de una cuenca tambera. También ha cobrado importancia la actividad
apícola, con presencia en todos los partidos que integran la Región. En el mismo
sentido, se agregan las posibilidades de diferenciar y certificar productos como la
carne vacuna.
c.- Recursos
tecnológicos
Una de las ventajas con las que
cuenta esta Región es la presencia de la Universidad del Sur, la Universidad
Provincial del Sudoeste, la Universidad Tecnológica Nacional, el I.N.T.A. y el
I.N.T.I. Estos centros de capacitación permiten investigar y desarrollar procesos de
innovación tecnológica y productiva para la aplicación en actividades agrícola
ganadera de producción primaria y en su cadena de valor, otorgando
diversificación y eficacia a las explotaciones agropecuarias. Esto nos permite
diseñar y promover sistemas productivos, con incorporación de buenas prácticas
agronómicas (BPA) y puesta en valor de los bienes y servicios ecosistémicos.
Con estos criterios la evaluación de
las situaciones de emergencia tendrá una mayor precisión y equidad en su
otorgamiento, ya que partirán de condiciones climáticas, edáficas y productivas
permanentes, en sistemas sustentables de la Región.
Por lo dicho anteriormente, se
desprende la necesidad de implementar un Plan de Desarrollo Nacional que
articule con la Provincia de Buenos Aires políticas públicas de largo plazo, basado
en el desarrollo sustentable de los sistemas productivos y sus cadenas de
valor.
En el marco de creación del
Programa de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense se persiguen los siguientes
objetivos:
1. Diferenciar a la Región del
Sudoeste por sus características climáticas, edáficas y de potencial productivo,
asumiendo su pertenencia a las regiones Subhúmeda seca, Semiárida y árida del
territorio nacional.
2. Apoyar a los sistemas
considerados sustentables, a través de políticas tecnológicas, de transferencia y
extensión, de educación y capacitación, financieras, e impositivas. Integrando al
concepto de sustentabilidad en atributos ecológicos, sociales, económicos e
institucionales.
3. Crear el marco legislativo e
institucional que le de permanencia a la diferenciación regional y a las políticas de
apoyo.
4. Articular a nivel nacional
un marco institucional que complemente los esfuerzos encarados por la Provincia
de Buenos Aires para habilitar la diferenciación productiva y el desarrollo
sustentable de esta Región.
En este sentido merece destacarse
que en la Provincia de Buenos Aires ya se han establecido como Componentes del
Plan de Desarrollo Provincial:
a. Los Sistemas de Producción y
sus cadenas de valor.
b. La educación y
capacitación.
c. Los fondos y herramientas de
financiamiento.
d. Las políticas fiscales-
impositivas.
e. El marco normativo (Leyes-
Ordenanzas).
f. La institucionalidad del
Plan.
g. La difusión y extensión
permanente.
A modo de conclusión, el
reconocimiento de la zona Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires como una
Economía Regional implica también apoyar firmemente la reconversión de los
sistemas de producción y sus cadenas de valor, de tal manera que se fortalezcan
aquellos que estén adaptados a las características climáticas, edáficas y
agronómicas, asegurándole resultados económicos que permitan la permanencia
de las explotaciones en esa Región y con esas características.
Por todo lo expuesto anteriormente,
invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |