ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6760-D-2017
Sumario: DECLARACION COMO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, PRODUCTIVA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES DEL RIO PILCOMAYO.
Fecha: 01/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional, a los municipios de la provincia de Salta que se encuentren afectados por las inundaciones y la crecida del rio Pilcomayo y afluentes.
El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones y crecida del rio Pilcomayo y afluentes, no incluidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- Poder Ejecutivo nacional destinará fondos adicionales y adoptará medidas de asistencia técnica y financiera a fin de concretar las obras de infraestructura necesarias a fin de evitar futuras inundaciones en la cuenca del rio Pilcomayo.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo nacional destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Las previsiones de la presente ley será de aplicación operativa en cada inundación y crecida del rio Pilcomayo, hasta tanto se concrete lo establecido en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de público conocimiento la situación de emergencia y de desastre que acaecen en la cuenca del rio Pilcomayo en la provincia de salta debido a las copiosas lluvias que se registran en la región, como así también en los países vecinos de Bolivia y Paraguay.
En esta época del año, con las precipitaciones siempre sobrevuela el fantasma de las inundaciones, y este año el escenario vivido es poco menos que apocalíptico, decenas de personas con unas pocas pertenencias intentando subir a algún vehículo pesado que los lleve a un lugar más alto; un poco más seguro del agua que baja sin misericordia por el enfurecido Pilcomayo.
El Gobierno provincial ha encarado una misión contrarreloj para evitar el desastre sobre vidas humanas, que ante la emergencia es lo más importante sobre otras cuestiones, y así que tendrá que evacuar en tiempo récord la mayor cantidad de gente de parajes como San Luis, La Merced, Marca Borrada, Soledad, Las Gracias y poblaciones más importantes como Santa María, Misión La Paz y hasta la cabecera del departamento Santa Victoria Este, que pueden ser afectadas por las recientes precipitaciones y crecida del rio Pilcomayo.
Ante esto, es que solicito se declare la emergencia de la zona y se comience a prever trabajos de infraestructura a fin de evitar futuras catástrofes y perdidas, para ello es que se intenta que la presente declaración por 180 días se vuelva operativa cada vez que acaezcan sucesos como al actual, hasta tanto se concreten las obras necesarias para paliarlos.
Es con la intención de realizar las acciones concretas y paliar la tormentosa situación de quienes están viviendo esta inundación, con todos los problemas que ello implica, es que le solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) |