ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6595-D-2015
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA POR CATASTROFE CLIMATICA EN LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL ALVEAR, JUNIN, MAIPU, RIVADAVIA, SAN MARTIN, SAN RAFAEL, Y SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO, PRORROGABLE POR IGUAL PERIODO.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTICULO 1º. - Declárese el Estado
de Desastre y Emergencia Agropecuaria por Catástrofe Climática en los
Departamentos de General Alvear, Junín, Maipú, Rivadavia, San Martín, San Rafael
y Santa Rosa de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 2°.- Realícese un
relevamiento de todos los productores frutícolas, horticultores, vitivinícolas y
ganaderos afectados en los distintos departamentos con la coordinación conjunta
de las autoridades provinciales y nacionales en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al gobierno
de Mendoza a solicitar asistencia económica a los organismos nacionales para la
ejecución de acciones y obras tendientes a paliar los perjuicios del fenómeno
natural acontecido.
ARTÍCULO 4º.- La presente
emergencia tendrá una duración de un (1) año, pudiéndose renovar por igual
período dependiendo de los informes técnicos que ameriten la prórroga de dicha
medida, abarcando el período comprendido entre el 1º de Abril de 2016 hasta el
31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que en cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley Nº 26509 y su decreto reglamentario Nº 1712/069, y conforme lo
informado por Gobierno de la Provincia de Mendoza, se han producido lluvias y
granizadas que han afectado seriamente la producción agrícola de numerosas
explotaciones bajo riego de la Provincia.
Que corresponde declarar en Estado
de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario a los predios rurales que
hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las
denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas
por el Organismo competente;
Que dichas circunstancias fueron
debidamente denunciadas por productores y verificadas por la Dirección de
Agricultura y Contingencias Climáticas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2°,
Inciso b) del Decreto Ley N° 4304/78 y sus modificatorias y el Artículo 8° del
Decreto 585/97, reglamentario de la mencionada Ley.
Asimismo, los productores con explotaciones afectadas por las adversidades
climáticas reconocidas por el gobierno de la provincia, podrán presentar ante las
autoridades municipales que correspondan, la documentación que acredite el real
estado de sus establecimientos y el tenor de los quebrantos que vienen
soportando, pudiendo acceder así a los beneficios que establece la Ley de
Emergencia Agropecuaria Ley Nº 26.509.
Cabe aclarar, que si bien no todas las
localidades han sido incluidas, es de esperar que pronto lo sean; máxime cuando -
como se ha visto- las lluvias y granizadas han sido recientes y continúan tal como
manifestó el Servicio Meteorológico Nacional.
El objeto del presente proyecto tiene
como fin que los productores rurales de las zonas afectadas puedan contar con
beneficios impositivos y acceso a créditos blandos por tiempo extendido para la
recuperación de sus unidades productivas.
La provincia de Mendoza necesita
brindar una respuesta satisfactoria a todos los productores rurales que están
siendo afectados por las catástrofes naturales a fin de poder paliar la adversidad
padecida, intentando que el presente implique un medio para la puesta en marcha
de la producción y la esperanza de sus abnegados hombres de trabajo.
Por estas razones, solicitamos a mis
pares, que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo para su pronta
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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