ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6377-D-2017
Sumario: PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
ARTÍCULO 1.- Institúyase un Régimen de promoción de la vitivinicultura.
ARTÍCULO 2.- La presente ley regirá por el término de quince (15) años, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación podrá ser Instituto Nacional de Vitivinicultura. En caso que el Poder Ejecutivo Nacional estableciere otro organismo, este deberá efectuarle consulta previa de sus providencias, según lo establecido por el artículo 37 de la ley general de vinos, ley 14.878.
ARTÍCULO 4.- La promoción para la vitivinicultura, se realizara mediante la adopción de políticas destinadas a:
a) Promover el desarrollo económico, social, ambiental y territorialmente sustentable de la vitivinicultura.
b) Crear condiciones para favorecer la inversión en la actividad vitivinícola.
c) Alcanzar una elevada tasa de expansión de la vitivinicultura.
d) Apoyar principalmente la expansión, fortalecimiento y la reconversión varietal de los pequeños y medianos productores.
e) Estimular la inversión en el sector mediante subsidios, financiamiento y beneficios tributarios a la ampliación de la capacidad productiva.
f) Fomentar los emprendimientos asociativos, que aporten a incrementar la competitividad de los pequeños y medianos productores.
g) Promover la mejorara en la calidad de la producción y el incremento en la productividad.
h) Incrementar la calificación de los productores y trabajadores vitivinícolas mediante la organización y el dictado de cursos de formación y perfeccionamiento.
i) Promover el desarrollo de las actividades conexas a la vitivinicultura que incrementen la ocupación y fomenten el arraigo poblacional.
ARTÍCULO 5.- Las actividades alcanzadas por el régimen instituido por la presente ley son: la producción vitivinícola, sus insumos, productos y los prestadores de servicios y manufactureros de la producción vitivinícola.
ARTÍCULO 6.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen actividades definidas en el artículo 5º.
ARTÍCULO 7.- Para obtener los beneficios establecidos en artículo 10º de la presente se deberá presentar un proyecto de inversión ante la autoridad de aplicación, que deberá contar con las autorizaciones provinciales y municipales correspondientes.
La autoridad de aplicación deberá brindar asistencia técnica para la correcta elaboración del proyecto. Los pequeños y medianos establecimientos, según lo definido por la ley 25.300, podrán requerir el beneficio establecido por inciso e) del artículo 10 de la presente.
La autoridad de aplicación deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 8.- Créase el Fondo para la Promoción de la Vitivinicultura, que será administrado por la autoridad de aplicación de la presente y tendrá asignación específica al cumplimento de las políticas establecidas en el artículo 4º de la presente.
El fondo creado por el párrafo precedente se integrara con:
a) Los recursos del Tesoro Nacional establecidos por artículo 9 de la presente ley.
b) Los aportes que efectúen organismos provinciales.
c) Los aportes y donaciones del sector privado.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en cada presupuesto, en el periodo de vigencia de la presente ley, un monto no menor a pesos mil millones ($ 1.000.000.000) con destino al Fondo para la Promoción de la Vitivinicultura.
El monto establecido en el párrafo precedente se actualizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
ARTÍCULO 10.- Los titulares de proyectos de inversión aprobados recibirán los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico no reintegrable, total o parcial, para la reconversión varietal, implantación de viñedos, construcción bodegas, maquinarias para uso en viñedos y bodegas, y embalses o reservorios de agua.
b) Financiamiento a tasa de interés subsidiada proyecto de inversión, incluyendo el capital de trabajo necesario.
c) Devolución del Impuesto al Valor Agregado erogado en la implementación del proyecto, según lo establecido por artículo 12.
d) Programas gratuitos de capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo promovido.
e) Apoyo económico no reintegrable, total o parcial, de los costos de la realización de estudios de evaluación necesarios para la elaboración del proyecto de inversión.
Los beneficios establecidos en los incisos a) y e) serán otorgados exclusivamente a pequeños y medianos establecimientos, según lo definido por la ley 25.300.
ARTÍCULO 11.- El Banco de la Nación Argentina deberá establecer líneas de financiamiento específicamente dirigidas a la ampliación y reconversión de la producción vitivinícola. Estos financiamientos gozarán del beneficio establecido por el inciso b) del artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 12.- El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes para la realización del plan de trabajo o proyecto de inversión aprobado y que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o en su defecto, les será devuelto.
En ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto de inversión, en las condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a las erogaciones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
ARTÍCULO 13.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el boletín oficial y deberá ser reglamentada e instrumentada dentro del plazo de 90 días posteriores.
ARTÍCULO 14.- Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El instituto nacional de vitivinicultura afirma que en los últimos años emprendimientos vitivinícolas para la elaboración de vinos de calidad han tomado impulso en esta región especialmente en San Patricio del Chañar, de Neuquén, en el Hoyo de Epuyén en Chubut y en la zona de 25 de Mayo de La Pampa. En Río Negro, principal provincia vitivinícola de la región, el proceso fue orientado hacia la reconversión varietal.
Fueron determinantes en este proceso las condiciones ecológicas de estas zonas como aptas para la vitivinicultura de calidad, su influencia en las características distintivas de los vinos y mostos y, el conocimiento de las cualidades de los vinos de este terruño por parte de los consumidores nacionales y extranjeros.
La reconversión e implantación de nuevos viñedos y desarrollo de nuevas bodegas también han tenido como factor determinante el auge alcanzado en los últimos años por el comercio internacional de vinos del país y el creciente interés de los países importadores por los vinos del Nuevo Mundo Vitivinícola..
Estos escenarios motivaron transformaciones cualitativas a través de inversiones para la innovación de tecnología de punta y cambios de las variedades para la adaptación de la oferta a las nuevas exigencias del mercado. Desde el punto de vista edáfico los suelos son coluviales y aluviales, de textura mediana a gruesa, aptos para el cultivo de la vid.
Los días son templados y luminosos y las noches frescas, con una apreciable amplitud térmica. El principal factor limitante para el cultivo de la vid son las heladas tardías y tempranas, que perjudican especialmente a las variedades de ciclo vegetativo largo. La mejor virtud de esta zona es el viento fuerte, ya que produce sequedad en el ambiente evitando la aparición de enfermedades, y esto se traduce en la posibilidad de la elaboración de vinos orgánicos, sin adición de agroquímicos. Por su clima frío, las uvas y mostos presentan características diferentes de las zonas andinas, mayor contenido de acidez y regular tenor azucarino. Se elaboran vinos genéricos y de apreciable calidad enológica.
Las características del suelo y del clima conforman un conjunto capaz de producir variedades de alta calidad y de producción orgánica. Esto le otorga a la patagonia la capacidad multiplicar su producción vitivinícola por el mero impulso de la iniciativa privada. Pero los montos de las inversiones necesarias para ello raramente se encuentran en manos de pequeños y medianos productores.
Este proyecto plantea el apoyo financiero a la expansión de la producción vitivinícola patagónica mediante el financiamiento a tasa subsidiada, programas de capacitación para productores y sus empleados y por la devolución del Impuesto al Valor Agregado que genere la inversión. Para acceder a estos beneficios los productores deberán elevar los proyectos de inversión productiva a la autoridad de aplicación.
También se propone el otorgamiento de subsidios a la inversión e incluso para la confección del proyecto de inversión. Estos beneficios solo se otorgaran a pequeñas y medianas empresas.
La producción vitivinícola patagónica es un fenómeno relativamente reciente, de expansión en el tercer milenio, salvo en el Alto Valle del Rio Negro. La producción vitivinícola el Alto Valle del Rio Negro muestra problemática muy similar a la cuyana: se encuentra en un periodo de reconversión de producción de vinos comunes a varietales.
El proceso conlleva graves dificultades para los pequeños productores que generalmente carecen del capital necesario para efectuar la mencionada reconversión varietal, por ello incluimos este fenómeno entre los beneficiarios de subsidios.
La profundidad de la crisis de la fruticultura de pepita, la principal actividad económica del Alto Valle del Rio Negro, conlleva una profunda crisis regional. Consideramos que la promoción de la reconversión de fruticultores a vitivinicultores muestra una alternativa que aporta hacia la solución del problemática regional. Por ello es que incluimos el subsidio a la totalidad de la inversión necesaria para la reconversión de pequeños y medianos productores.
En función de lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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