ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6283-D-2016
Sumario: REGIMEN COMPENSADOR PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DE LA REGION MINERA ANDINA: CREACION.
Fecha: 15/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
RÉGIMEN COMPENSADOR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DE LA REGIÓN MINERA ANDINA
TÍTULO I
Definición y Características del Régimen Compensador
Artículo 1º: Crease el Régimen Compensador para el Desarrollo Económico Sustentable de la Región Minera Andina.
Artículo 2º: Será conformado por cupos fiscales disponibles para la exención del impuesto a las ganancias para las empresas promovidas y del diferimiento impositivo para sus inversores.
Artículo 3º: El Régimen Compensador permitirá a todas las provincias cordilleranas incluidas como signatarias, acceder a los beneficios del sistema aún en el caso que no hayan iniciado la explotación minera en la jurisdicción.
TÍTULO II
Aportes al Régimen Compensador
Artículo 4°: La Nación asignará en cada presupuesto anual un Cupo Fiscal equivalente al 20% de la recaudación promedio de los últimos cinco (5) años anteriores a cada ejercicio presupuestario, del Impuesto a las Ganancias y de los Derechos de Exportación o del que los complemente o sustituya, ingresados al fisco y cuyo origen surge de la explotación de los recursos mineros.
TITULO III
Distribución del Régimen Compensador
Artículo 5°: El 50% del cupo asignado se distribuirá de manera proporcional entre las provincias signatarias y el 50% restante de acuerdo a lo aportado por cada provincia en concepto de Impuesto a las Ganancias y Derechos de Exportación o del que lo complemente o sustituya, provenientes de la explotación de los recursos mineros.
Las provincias que no generen dichos fondos por no tener un yacimiento en producción, no percibirán la parte proporcional de ese cupo.
A los efectos de esta distribución, se tomará la recaudación promedio anual de los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio presupuestario que se trate.
TITULO IV
Destinatarios del Régimen Compensador
Artículo 6°: El Fondo Compensador está destinado a las provincias que integran la Región Minera Andina que limitan al oeste con la cordillera de Los Andes y poseen proyectos mineros cuya producción se haya iniciado con la Ley de Inversiones Mineras N° 24196 (25/5/93) y/o se estime concretar dentro de los próximos veinte (20) años contados a partir de la creación del Régimen Compensador. Deberán además, estar adheridas a la Ley de Inversiones Mineras y a la presente Ley.
Artículo 7°: Comprenden la región Minera Andina las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Artículo 8°: El destino del Fondo será utilizado para la radicación de nuevas industrias manufactureras, emprendimientos agropecuarios y turísticos. Priorizando a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que se instalen en localidades cercanas a los yacimientos en explotación y que transformen la materia prima local.
TÍTULO V
Beneficios del Régimen Compensador
Artículo 9°: Las nuevas empresas que se radiquen bajo este régimen estarán exentas del Impuesto a las Ganancias en base a una escala plana del 75% del impuesto liquidado durante los primeros quince (15) ejercicios comerciales cerrados con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto productivo. Para el cálculo del Costo Fiscal Teórico se considerará una tasa de rentabilidad general del 12% sobre el capital invertido.
Artículo 10°: Los inversores podrán hacer uso del mecanismo del Diferimiento Impositivo que será equivalente al 75% de la integración del capital o aporte directo.
Su devolución se efectuará sin intereses en cinco (5) anualidades iguales y consecutivas, cada una con fecha de vencimiento coincidente con la finalización del ejercicio comercial de la empresa promovida, contado a partir del sexto (6°) año posterior a la puesta en marcha del proyecto.
El plazo máximo de puesta en marcha de los proyectos se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla de actividades:
a) Proyectos industriales, dos (2) años desde su otorgamiento.
b) Proyectos turísticos, dos (2) años desde su otorgamiento.
c) Proyectos de cultivos anuales, tres (3) años desde su otorgamiento.
d) Proyectos ganaderos, cuatro (4) años desde su otorgamiento.
e) Proyectos de vid, cinco (5) años desde su otorgamiento.
f) Proyectos de olivo, nogal y forestal, ocho (8) años desde su otorgamiento.
g) Otros proyectos agrícolas, tres (3) años desde su otorgamiento.
Artículo 11°: Para favorecer el ingreso de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) al régimen promocional, y en caso de que estas no dispusieran de suficiente capacidad fiscal para diferir sus propios impuestos, se les permitirá transferir a terceros dicho beneficio.
Artículo 12°: Para facilitar la operatoria de sustitución del pago diferido de obligaciones fiscales a las Pymes, se dispondrá de un mecanismo de garantía mixta de ejecución del proyecto y cancelación del crédito fiscal mediante la intervención directa de la provincia signataria y el capital invertido.
Artículo 13°: El diferimiento impositivo se actualizará solo en el caso de derogación del artículo 7° de la Ley de Convertibilidad N° 23928, y a partir del momento en que ello ocurra.
TÍTULO VI
Autoridad de Aplicación
Artículo 14°: Las provincias signatarias de la presente Ley, serán las Autoridades de Aplicación de la misma.
Artículo 15°: La imputación de los costos fiscales de cada proyecto al cupo asignado, será por el total de los beneficios acordados.
TÍTULO VII
Conformación del Consejo Federal para el Desarrollo Económico de la Región Minera Andina
Artículo 16°: Crease el Consejo Federal para el Desarrollo Económico de la Región Minera Andina, que funcionará con un (1) representante de cada provincia y dos (2) por la Nación. Estos últimos en representación del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la AFIP.
Artículo 17°: Sin perjuicio de otras, las principales funciones del Consejo Federal serán:
1) Articular acciones con el objeto de buscar la complementación productiva regional.
2) Ordenar y revisar las pautas de prorrateo y distribución de cupos en función de la realidad económica.
3) Establecer la normativa de interpretación y funcionamiento para las Autoridades de Aplicación.
4) Dirimirá las posibles controversias entre jurisdicciones, empresas promovidas, inversores y eventuales usufructuarios de los diferimientos impositivos.
Artículo 18°: La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien el crecimiento del sector minero fue importante en los últimos años, medido en términos de inversión, balanza comercial sectorial y aportes fiscales a la Nación; las provincias y regiones cercanas a los grandes proyectos mineros no han podido lograr su diversificación productiva y la mayoría de los habitantes manifiestan no percibir los beneficios provenientes del sector.
Esto se explica básicamente, por la distribución de los aportes generados por el sector entre la Nación y las provincias productoras, ya que más del 80% de los mismos quedan en la Nación en concepto de impuesto a las ganancias y derechos de exportación y poco más del 10% en las provincias en concepto de regalías mineras. La eliminación de las retenciones a partir del año 2016 mejora la rentabilidad de las empresas pero no los ingresos a las provincias, más allá que nadie puede garantizar la permanencia de esta medida.
Si bien las provincias agropecuarias podrían sostener argumentos similares a los planteados aquí, entendemos que se trata de sectores con características bien diferenciadas, ya que los recursos minerales tienen la particularidad de ser no renovables, es decir que inexorablemente se agotan con el tiempo y también este sector realiza aportes significativos en concepto de impuestos nacionales.
Por ello entendemos, que la explotación de los recursos minerales amerita un tratamiento fiscal diferencial que le permita a las provincias mineras obtener mayores ingresos, con el objetivo de diversificar la matriz productiva en las regiones donde se extrae el recurso y para que las comunidades aledañas a dichas explotaciones puedan percibir los beneficios del sector.
Por otra parte, y a pesar de haberse aplicado en el país distintos regímenes de promoción económica, subsiste aún una deuda de los gobiernos nacionales por la falta de aplicación de medidas que tiendan a revertir la brecha de desarrollo regional existente.
El objetivo del proyecto es crear un fondo de incentivo para el desarrollo económico sustentable en las 10 provincias cordilleranas que integran la región minera andina, a través de la promoción y radicación de capitales productivos de carácter permanente o de extenso horizonte esperado orientada a la producción agropecuaria, industrial y turística.
El espíritu del proyecto es diversificar la producción en regiones donde la principal actividad económica está fuertemente ligada a un recurso no renovable, finito y de renta extraordinaria.
Para ello prevé, el otorgamiento de beneficios fiscales para un horizonte de 20 años, a través de cupos fiscales anuales con fondos equivalentes al 20% de lo recaudado por la Nación en concepto de impuestos a las ganancias y eventualmente de los derechos de exportación derivado de las activades mineras, tomando como base de cálculo los 5 años anteriores. El 50% del cupo asignado, se distribuirá de manera proporcional entre las provincias signatarias y el 50 % restante de acuerdo a lo aportado por cada provincia en concepto de impuestos nacionales provenientes de la explotación de los recursos mineros, de forma tal de tener una distribución solidaria y justa.
El incentivo a la radicación empresas agropecuarias, industriales y turísticas en la región minera andina se logrará a través de la exención del 75% del impuesto a las ganancias y del diferimiento impositivo por los inversores. Algo similar a los regímenes de promoción industrial pero de menor impacto fiscal, ya que no hay exención del IVA, el diferimiento impositivo se devuelve y la exención del 75% del impuesto a las ganancias se verá compensado por el pago de otros impuestos (IVA), generado por las nuevas inversiones que se radiquen. Por otra parte, no genera disputas entre provincias al ser algo regional y no específico para una o dos provincias.
En definitiva, el proyecto busca diversificar la matriz productiva de las provincias que en la actualidad están fuertemente ligadas a la explotación de recursos naturales no renovables, pensando en un desarrollo sostenible en el tiempo y sustentable ambientalmente. En este contexto es vital que el Estado intervenga ya que por tratarse de recursos que generan rentas extraordinarias, la dinámica del mercado hace muy difícil el desarrollo de otras actividades que necesitan de un impulso para alcanzar niveles de ganancias que puedan ser atractivos.
Por las razones expuestas, señor Presidente, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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