ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6191-D-2015
Sumario: PROMOCION COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. REGIMEN
Fecha: 01/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
REGIMEN DE PROMOCION
COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 1º: Creación. Objeto.-
Crease el régimen especial de promoción comercial e industrial para la provincia de
Córdoba, para el establecimiento de nuevas actividades de desarrollo económico o
industrial en las denominadas zonas prioritarias de desarrollo dentro del territorio
provincial, comprendiendo también la expansión, perfeccionamiento y
modernización de las existentes en dichas zonas. Este régimen estará constituido
por la presente ley, su reglamentación y los decretos provinciales, sectoriales y
especiales que se dicten.
ARTÍCULO 2º: Finalidad.- El régimen
especial creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como finalidad:
Realizar una promoción para la
radicación comercial e industrial en las mencionadas zonas a través de medidas
económicas consistentes en, compensación de créditos fiscales, deducción del
impuesto a las ganancias y reducción de contribuciones patronales, reducción del
Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales y Derechos Aduaneros en base a
un criterio selectivo y programado, reducción de ingresos brutos y otros beneficios
impositivos conforme a las determinaciones que al respecto efectúe el Decreto
Reglamentario de esta Ley; otorgando los mismos exclusivamente a aquellas
unidades productivas que respondan a las necesidades del país y correspondan a
provincias y/o municipios, señalados como zonas prioritarias de desarrollo.
Impulsar en el territorio provincial de
Córdoba el Desarrollo de Zonas Prioritarias (DZP) definiendo a las mismas en base
a criterios objetivos y cuantificables desde una perspectiva territorial.
Definir la Infraestructura básica para
el desarrollo de las Zonas Prioritarias (DZP) necesarias, tales como infraestructura
de transporte, telecomunicación, servicios sanitarios, formación profesional y
otras.
Elevar la tasa de crecimiento de la
producción industrial en determinados territorios desfavorecidos de la provincia,
impulsando la productividad y la creación de empleo.
Desarrollar y activar los sectores
comerciales e industriales que puedan favorecer a la sustitución de importaciones
y desarrollar exportaciones manufactureras.
Asegurar condiciones de vida digna y
adecuada al personal que empleen las empresas respectivas, entendiendo la visión
de desarrollo desde un aspecto socioeconómico integrado al territorio.
Incentivar las inversiones que den
lugar a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales presentes en las
Zonas Prioritarias definidas de la provincia mediante su industrialización en zonas
de origen, apoyando el desarrollo de tecnologías aplicadas a dicho fin.
Obtener una armoniosa articulación
con los regímenes locales de promoción
ARTÍCULO 3º: Ámbito de aplicación.
Alcance territorial.-: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la
provincia de Córdoba. Es propósito de la misma beneficiar al conjunto de las
comunidades locales urbanas y áreas rurales, en particular las que se ven
expuestas a los mayores indicadores e índices que lo definan como Zona Prioritaria
de Desarrollo, las que tendrán prioridad en la implementación y financiamiento de
esta propuesta.
ARTÍCULO 4º Definiciones generales.-
Zonas Prioritarias de Desarrollo: Son
aquellas que por sus características requieren de acciones de promoción e
inversión coordinadas entre el sector público y privado para alcanzar un desarrollo
equitativo y armónico en todo el territorio de la provincia.
Infraestructura básica: es el conjunto
de elementos o servicios que sirven de andamiaje para que una actividad se
desarrolle efectivamente. En relación a las comunidades locales urbanas y áreas
rurales, está representada por aquellos elementos que permiten a su población
desarrollar su vida satisfaciendo sus necesidades principales.
Industrialización en zonas de origen:
es el proceso por el cual las materias primas se transforman en producto a partir
de la utilización de un procedimiento técnico en el mismo lugar en que se produce
dicha materia prima.
Tecnologías aplicadas: se refiere a la
forma en que la tecnología se emplea y beneficia a diferentes actividades o
sectores.
ARTÍCULO 5º: Proyectos Elegibles.
Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos
con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los criterios generales
expresados en el artículo 2°, en particular los que tengan como objetivos:
Fabriquen productos básicos o
estratégicos;
Contribuyan a la sustitución de
importaciones o aseguren exportaciones en condiciones convenientes para el país
y la provincia;
Se dediquen a la transformación de
materias primas zonales;
Tengan gran efecto multiplicador y se
radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal,
o altos índices de migración interna;
Utilicen avanzada tecnología y
desarrollen la investigación aplicada;
Proporcionen beneficios sociales
adicionales a sus empleados, siempre que no tengan origen ni financiamiento
directo ni indirecto en las medidas promocionales que se otorguen por esta ley.
Tengan gran efecto multiplicador y se
radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal,
o altos índices de migración interna, entro otros indicadores.
En todos los supuestos, se exigirá a
los comercios e industrias beneficiarias al tiempo de la puesta en marcha, haber
realizado estudios de impacto medioambiental y sustentabilidad que demuestren la
preservación de las condiciones adecuadas de vida y eviten la contaminación del
medio ambiente.
ARTÍCULO 6º: FINANCIAMIENTO.
Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así
como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las
dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como
fuente de financiamiento la creación de un FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
DE ZONAS PRIORITARIAS al cuál la Nación transferirá los fondos anuales que
surjan de los proyectos a financiar con la presente ley, sin perjuicio que cada
jurisdicción provincial y/o municipal lo amplíe con los recursos que estime
necesarios.
ARTÍCULO 7º Implementación.-
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la dependencia
correspondiente en virtud de su competencia, lleve a cabo todas las acciones
necesarias para la implementación de la presente Ley y convoque a los actores
involucrados en las temáticas de desarrollo de la jurisdicción nacional y provincial a
fin de coordinar las respectivas actuaciones (que podrán ir desde la firma de
convenios, transferencia de datos, la constitución de órganos al efecto)
ARTÍCULO 8º: Reglamentación.-La
presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento
ochenta) días desde su publicación.
ARTÍCULO 9º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN estará definida por el Poder Ejecutivo Nacional, y el Ejecutivo
provincial en el ámbito de su territorio.
ARTÍCULO 10º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si realizamos un análisis profundo de
nuestros territorios nacionales, observamos que el desigual desarrollo de las
economías regionales genera en muchos casos situaciones de exclusión y
determina la existencia de localidades marginadas. En atención a esta situación, el
gobierno nacional ha emprendido diversas acciones en los últimos años para
mejorar la infraestructura y la actividad económica de las zonas deprimidas.
Es posible observar con mucha
preocupación una erosión extendida de las actividades regionales en la provincia
de Córdoba, que se traslada a situaciones concretas, derivando en la emigración
de la población local y en un incremento de los indicadores de pobreza.
La fisonomía existente en el referido
territorio obedece a situaciones tanto actuales cuanto de su historia, y da cuenta
de los fenómenos que condicionaron y modificaron la región e impactaron en la
vida de la población.
El último censo nacional arrojó que
algo más del 40% del total de la población de la provincia de Córdoba, reside en la
ciudad capital.
Con foco en esta realidad y
atendiendo las necesidades y reclamos de algunas zonas de la provincia, como el
norte cordobés, cuya falta de desarrollo arroja los índices más altos de
necesidades básicas insatisfechas, no pudiendo contener a su población y dando
lugar a migraciones internas, es que pensamos que se hace necesario pensar
herramientas que devuelvan sus potencialidades a la región y la reconviertan.
El desafío que tenemos de cara al
futuro en mi provincia es revertir aquellas características que hoy nos describen a
estas regiones desde el punto de vista demográfico, como lugares con baja
densidad de población y crecimiento casi inexistente, con la consecuente
conformación de una población rural pobre; transformándolas en zonas con altas
expectativas de desarrollo a futuro que comiencen a saldar, a partir de la
implementación de las medidas que proponemos, la falta de condiciones básicas y
una mejora palpable.
El escenario descripto, adelanta un
fenómeno de gran concentración urbana fundamentalmente en la ciudad de
Córdoba que no alcanza a contener la mano de obra expulsada por las condiciones
de deterioro de sus sistemas productivos de origen, en los que les resulta
imposible encontrar ocupación.
Todo ello coloca a algunas regiones
en los márgenes del sistema, en regiones periféricas en contraposición a aquellas
de economías centrales.
En este contexto cabe preguntarnos si
¿son las características del espacio físico las que limitan las posibilidades de
crecimiento o si en realidad son las decisiones políticas, económicas y sociales las
que ponen coto al crecimiento de una región?
La posibilidad de un desarrollo
armónico de toda la provincia, basado en el fomento de la actividad comercial e
industrial, permite imaginar una desconcentración de las grandes aglomeraciones
urbanas y una descentralización de la actividad económica.
El resurgimiento de las pequeñas localidades transformadas así en actores
protagónicos dentro de una región de la mano de las medidas propuestas y una
efectiva coordinación con las ya existentes, resultara en la transformación de los
sistemas locales existentes, una población con una mejor calidad de vida, empleo y
producción. Es necesario detectar potencialidades propias en los distintos
territorios y estimularlas.
Para ello son necesarias medidas
como las propuestas pero también el análisis estratégico que permita detectar
debilidades y fortalezas a fin de generar otras políticas que permitan desarrollar
genuinamente las economías regionales con el consecuente impacto en el espacio
de los respectivos territorios.
Nos parece central la idea de
establecer Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) en función del grado de
desigualdad que domina mi provincia, así como otorgar los beneficios en el marco
de esta estrategia definida en base a criterios objetivos y cuantificables desde una
perspectiva territorial.
.
Con esta iniciativa, buscamos
promover la actividad económica en las regiones con escaso desarrollo en Córdoba
porque es la realidad con la que convivimos, sin desconocer que hay muchas
regiones con estas necesidades y que podrían replicar esta política.
Ensayamos un enfoque
multidimensional para hacer frente al problema de la persistencia de zonas con
tasas de industrialización bajas o nulas, identificando y reconociendo, a partir de la
realidad que reconstruimos en estos fundamentos, que los problemas de
marginación e inexistencia de nuevas oportunidades económicas, residen también
en la falta de infraestructura básica para el desarrollo.
Por todo lo expuesto y porque creo en
la construcción de un país sin asimetrías, solicito a mis pares que me acompañen
en el presente proyecto de ley,
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |