ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6028-D-2017
Sumario: DECLARESE EL ESTADO DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA POR CAUSA DE FENOMENOS CLIMATICOS, POR EL TERMINO DE UN AÑO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 14/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Artículo 1: Declárese estado de desastre y/o Emergencia por causa de los fenómenos climáticos de granizo, tormentas de lluvia y vientos en lo que se refiere a la actividad frutihorticola por el término de un (1) año, en los departamentos Tercero arriba, Calamuchita y Rio Cuarto, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2: Será objetivo de la presente ley apoyar a los productores frutihortícolas que deban reconstituir su capacidad financiera o productiva y/o tengan excedentes de mercadería que no puedan colocar en el mercado.
Artículo 3: Serán beneficiarios directos todos los productores frutihortícolas del Cinturón Verde de la provincia de Córdoba.
Artículo 4: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que establece la presente ley, los productores frutihorticultores afectados deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que en sus predios o explotaciones se encuentran situados en los departamentos citados en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 5: Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales para los productores afectados, y/o aquellos considerados micros y pequeños productores de conformidad con la ley 25.300.
a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores frutihortícolas;
b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las obligaciones previsionales vencidas y a vencer a través de los organismos competentes;
d) Otorgar un subsidio a los productores frutihortícolas que garanticen la sustentabilidad de sus actividades y protejan los puestos de trabajo.
e) Condonar, hacer quitas y/o diferir el pago del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales e Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios a los productores frutihortícolas.
Las presentes facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, regirán mientras tenga vigencia la emergencia que se declara por la presente Ley.
Artículo 6: Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período consignado en el artículo 1°, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
Artículo 7: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la provincia de Córdoba el día 26 de octubre del corriente año, una fuerte tormenta con granizo y viento afecto provocando serios daños a distintas localidades del centro y sur de la provincia.
El temporal produjo destrozos en campos recién trabajados y también provocó daños en autos y viviendas, cortes de ruta, caída de árboles, y cortes de energía.
Las ciudades más afectadas fueron Río Tercero, Embalse, Almafuerte, Berrotarán y La Cruz, pertenecientes a los departamentos mencionados en el artículo 1º de dicho proyecto de ley, donde cayeron entre 50 y 70 milímetros de agua, según consignaron medios locales.
En la localidad La Cruz, hubo sectores con varios centímetros de piedra en el camino luego del granizo, la zona urbana no fue muy afectada y la situación más compleja, por acumulación de piedra, se dio sobre las rutas que unen ese pueblo con otras localidades. En algunos tramos de ruta el granizo acumulado debió ser retirado con máquinas tipo palas cargadoras.
En la cuidad de Almafuerte la pedrea y el granizo afectaron a los cultivos de los productores, en la mayoría, con pérdidas totales, al menos ciento veinte personas se han visto afectadas directamente en sus labores diarias en la producción de hortalizas.
El cinturón verde de la ciudad de Almafuerte, es uno de los más importantes de la zona, representando uno de los perfiles productivos y económicos de la ciudad, la cosecha de hoja verde, se desintegró. Además, se desmoronó una parte nueva del canal Molina hecho de tierra y eso produjo la inundación de un campo.
Productores hortícolas de la zona afectados por el temporal se reunieron con el Intendente Municipal, el Presidente de la Honorable Concejo Deliberante y funcionarios municipales del área de Acción Social de la Municipalidad de Almafuerte, para analizar la situación después de la caída de granizo, que ocasionó una gran pérdida para el sector.
El cinturón verde es el territorio ocupado por quintas o huertas familiares y comerciales que rodea a las ciudades y donde se producen hortalizas para abastecer a la población urbana. En general, se trata de explotaciones pequeñas o medianas. Los quinteros de las zonas afectadas expresan que es necesario gestionar subsidios o ayudas económicas, para la resiembra del campo, ya que los destrozos fueron del 100% de las cosechas.
En consecuencia, es necesario que el Estado Nacional intervenga con políticas concretas, que permitan resolver la situación de los de productores damnificados a raíz de pérdidas económicas en la producción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de
Ley. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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