ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5788-D-2016
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE LA FRUTICULTURA DE PEPITA - INFP -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACION.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
INSTITUTO NACIONAL DE LA FRUTICULTURA DE PEPITA
ARTICULO 1º — Créase el Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita, en adelante el INFP, como ente entidad autónoma, dentro del ámbito del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ARTICULO 2°- A los efectos de la presente ley se entiende por fruta de pepita a la pera y la manzana, en cualquiera de sus variedades.
ARTICULO 3º — Será misión del Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita fomentar mediante políticas la producción, el almacenamiento, el comercio y la distribución, interno e internacional de la totalidad de los frutos de pepita, sus insumos, productos y subproductos, incluyendo la selección, el acondicionamiento, el empaque y la conservación frigorífica.
ARTICULO 4º — El Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo económico, social, ambiental y territorialmente sustentable de la producción de la Fruticultura de Pepita.
b) Incentivar mediante estímulos económicos, financieros y tecnológicos la agrupación de los pequeños y medianos productores independientes en empresas asociativas para alcanzar poder negociador frente a los grupos asociados.
c) Fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización de la Pera y la Manzana, sus insumos y productos y subproductos derivados.
d) Fomentar el consumo de la pera y manzana en el mercado interno.
e) Regular la compraventa de la pera y la manzana, sus insumos, productos y subproductos, protegiendo la transparencia y equidad en las transacciones comerciales.
f) Estimular el desarrollo del conjunto de la cadena productiva de la fruticultura de pepita procurando una equitativa distribución de la rentabilidad de entre sus distintos actores.
g) Evitar que se ejerzan posiciones monopólicas, oligopólicas u oligopsónicas, y que se produzca abuso de posición dominante en el ámbito de su competencia.
h) Promover la industrialización en origen de la producción de la Fruticultura de Pepita.
i) Darle sustentabilidad a la producción de los pequeños y medianos productores y a sus economías mediante políticas específicas de protección del sector conservando la eficiencia y productividad.
ARTICULO 5º — El Instituto Argentino para la Promoción De la Fruticultura de Pepita, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Intervenir en el comercio nacional e internacional de la fruta de pepita cuando el cumplimiento de los objetivos del Instituto lo justifique.
b) Proponer el establecimiento de retenciones, compensaciones y subsidios para la eliminación de cultivos a las autoridades competentes.
c) Intervenir en todo lo atinente a la comercialización, selección, acondicionamiento, empaque, la conservación frigorífica y embarque de frutos de pepita, sus productos y subproductos.
d) Poner en funcionamiento el Observatorio de la Marcha de la Actividad Frutícola que por la presente se crea.
e) Establecer precios de referencia y precios mínimos para las distintas variedades de frutos de pepita, en consonancia con los datos anuales emitidos por el Observatorio de la Marcha de la Actividad Frutícola.
f) Fiscalizar el cumplimiento del precio mínimo para cada una de las diferentes variedades de frutos de su competencia, participando activamente en generar compensaciones respaldadas por la información brindada por el Observatorio.
g) Implementar promociones, estímulos, apoyos económicos y proponer beneficios fiscales.
h) Participar en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia del área de su competencia.
i) Elaborar propuestas de naturaleza tributaria, aduanera y crediticia a los organismos oficiales competentes en la materia.
j) Coordinar el control de la actividad con todas las instituciones y entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de frutos de pepita.
k) Colaborar con la autoridad de aplicación de la ley 22.802 de lealtad comercial, en el ámbito de su competencia.
l) Asistir a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 de defensa de la competencia en el ámbito de su competencia.
m) Crear los registros de producción, productores y participantes de la cadena de fruticultura de pepita que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4º, debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio todos los participantes habituales de la cadena de valor de la pera y la manzana.
n) Establecer vinculaciones para compatibilizar funciones con los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales.
o) Administrar los recursos que se le asignen.
p) Dictar su reglamento interno.
ARTICULO 6º- A partir del dictado de la presente, el Instituto Nacional de Fruticultura de pepita asumirá las funciones establecidas en la resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas número 135/2015, siendo autoridad de aplicación del “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPARENCIA COMERCIAL DE PEPITAS”, el “REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRA Y VENTA” y el “SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA DE MOVIMIENTOS”.
ARTICULO 7°- El Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita podrá intervenir en los mecanismos de compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de los productos que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 8º- Facultase al Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita para:
a) Aplicar las normativa fitosanitarias, bromatológicas, ambientales y de calidad técnica en el conjunto de la cadena de las frutas de pepita, pudiendo accionar por sí, debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia;
b) Exigir a los participantes en la cadena de la fruticultura de pepita los correspondientes certificados de inscripción y en general aquellos que habilite.
c) Supervisar el cumplimiento, para la comercialización en fresco, de los correspondientes certificados, estándares de calidad, que tipifican el producto.
d) Promover y extender la certificación y/o denominación de origen, a aquel producto que sea, cultivado, elaborado, industrializado y envasado en la zona productora, de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia;
ARTICULO 9º— El Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita a través del funcionamiento del Observatorio organizará y mantendrá actualizado una base de datos y un sistema de información sobre el conjunto de la cadena de valor de la Fruticultura de Pepita, que permita:
a) Prevenir los conflictos entre el abastecimiento interno y los compromisos comerciales internacionales;
b) Prevenir los conflictos por la distribución de la renta entre diferentes actores de la cadena de valor agroalimentaria;
c) Poner a disposición general la información actualizada del conjunto de datos de la cadena de valor frutícola, con el objetivo de transparentar el mercado en la mejor de sus posibilidades.
ARTICULO 10º Los recursos del Instituto se integrarán con:
a) Las contribuciones que acurde el Presupuesto Nacional, leyes y decretos especiales.
b) Contribuciones y subsidios de Provincias, municipales u otras dependencias o reparticiones oficiales.
c) Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargos de ninguna naturaleza.
d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales.
e) Los aportes de terceros destinados a solventar el funcionamiento del Observatorio de la Marcha de la Actividad Frutícola.
f) Las recaudaciones por la venta de sus publicaciones, realización de seminarios, cursos y conferencias y otros ingresos obtenidos por la prestación de servicios que hacen a sus objetivos institucionales.
g) Los ingresos recibidos por usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes que y/o que le fueran cedidas o que tengas registradas a su nombre.
h) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 11°- Créase en el ámbito del Instituto el Observatorio de la Marcha de la Actividad Frutícola cuyo objetivo será organizar y mantener actualizados una base de datos y un sistema de información sobre el conjunto de la cadena de valor de la fruticultura de pepita que permita monitorear la actividad a fin de:
a) Prevenir los conflictos entre el abastecimiento interno y los compromisos comerciales internacionales;
b) Prevenir los conflictos por la distribución de la renta entre diferentes actores de la cadena de valor agroalimentaria;
c) Poner a disposición general la información actualizada del conjunto de datos de la cadena de valor frutícola, con el objetivo de transparentar el mercado en la mejor de sus posibilidades.
Los datos que resulten de las tareas de monitoreo de la actividad frutícola de pepita emanados del Observatorio serán de obligatoria consideración por el Instituto al momento del dictado de sus políticas y estrategias para el sector.
ARTICULO 12º - El Instituto Nacional de la Fruticultura de pepita estará dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco (5) miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El presidente a propuesta del Ministerio de Agroindustria de la Nación, y cuatro vocales designados a propuesta de las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza y San Juan. La Vicepresidencia recaerá alternadamente en los vocales designados a propuesta de las Provincias de Rio Negro y Neuquén.
Todos los miembros del Directorio deberán acreditar antecedentes e idoneidad en el área de competencia del Instituto.
Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período.
ARTICULO 13º - El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades del Instituto Nacional de Fruticultura de Pepita en el cumplimiento de sus cometidos;
b) Administrar los bienes y recursos pertenecientes a la Institución, de modo de lograr los mejores resultados en las tareas que se le encomienda;
c) Ejercer la representación de la entidad por intermedio de su presidente;
e) Preparar el presupuesto anual de la Institución, la ejecución presupuestaria y memoria correspondiente;
f) Aceptar donaciones y legados y establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto;
h) Aprobar su Estatuto y dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto.;
j) Designar los miembros del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita conforme a las propuestas a que se refiere el artículo 13°.
ARTICULO 14º Para el cumplimiento de los objetivos previstos en artículo 3º el directorio del Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita deberá elaborar un Plan Estratégico que explicite la política a implementar en un horizonte no menor a los CINCO (5) años.
El Plan Estratégico deberá contener metas y objetivos, así como las políticas y acciones para alcanzarlos, la organización y los recursos económicos necesarios para ello. El plan deberá ser actualizado anualmente, y sometido a consideración del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita.
La planificación inicial deberá enfocarse en la construcción de la infraestructura material y humana necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 15- Crease el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita, con la misión de asesorar al Directorio y elevar propuestas para la elaboración del Plan Estratégico y el presupuesto asignado a tal fin.
El Consejo Nacional podrá sugerir al Directorio las medidas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
ARTÍCULO 16º — El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita Estará presidido por el Presidente del Instituto Argentino para la Promoción De la Fruticultura de Pepita, e integrado por:
a) Un representante propuesto por cada una de las provincias, cuando la participación en la producción de frutos de pepita alcance el 2% del producto bruto sectorial.
b) Un representante propuesto por las entidades que nuclean al sector industrial de la pera y la manzana;
c) Un representante propuesto por cada una las entidades que nuclean a los productores primarios de pera y manzana de las provincias cuya participación en la producción de frutos de pepita alcance el 2% del producto bruto sectorial.
d) Un representante propuesto por el sector empacador exportador de la pera y la manzana;
e) Dos representantes propuestos por el sector de cooperativas afines a la producción de Pera y Manzana.-
f) Un representante propuesto por las entidades que nuclean a los trabajadores rurales que presten servicios en el sector, a los del empaque, del frio y la industria.
La participación en el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita será ad honorem.
ARTICULO 17º - Los miembros del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita desempeñarán sus funciones durante el tiempo y en la forma que establezca la respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 18º — Las infracciones a la presente ley, a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita y, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones comprendidas en leyes específicas que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Apercibimiento;
b) Multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 kg de pera y/o manzana al precio promedio vigente en zona productora al momento de obrar la respectiva multa;
c) Decomiso del producto;
d) Inutilización del producto;
e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto;
f) Clausura del establecimiento infractor.
Las sanciones serán aplicables considerando las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
ARTICULO 19º - Promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento en ese ejercicio económico.
ARTICULO 20º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 90 días.
ARTÍCULO 21°- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis que padece la fruticultura de peras y manzanas, o el Modelo frutícola imperante, requiere respuestas que ataquen la estructura de la problemática, una mera apoyatura financiera coyuntural solamente prorrogará la cuestión. Consideramos que la protección del desarrollo de la fruticultura de pepita requiere en forma imprescindible la creación de un organismo que concentre la problemática y contribuya a ordenar la actividad, proponiendo un cambio de modelo.
El modelo de organización de la producción y venta de los productores independientes, vigente desde los ingleses de la AFD (Argentine Fruits Distributor) a principios del siglo pasado, es marcadamente abusivo, particularmente con los pequeños y medianos productores. Estos entregan su producción a los empacadores exportadores en consignación y sin precio establecido, quedando con todo el riesgo de negocio sobre sus espaldas. Es el Modelo que aún persiste. Pero que tuvo su ciclo de prosperidad entre 1965 y 1985, quedando en la memoria colectiva de los actores frutícolas, como referencia a lo que debe volver la fruticultura utilizando el mismo modelo de organización.
En las últimas décadas se profundizó el proceso de concentración y centralización del capital, intrínseco a la dinámica del capitalismo liberal, en la fruticultura de pepita. En este caso acelerado por la necesidad de una reconversión productiva, de las especies y variedades implantadas, presionada por la demanda externa. En los años ¨60 el 5% de los productores solo poseía un 15% de la superficie productiva, y alrededor de 7.000 productores poseían el 85% restante, mientras que en 2005 el 4% de los productores (120 solamente) incrementaron su participación al 50% de la tierra productiva , dato que evidencia la profundidad de la concentración. Y 2.000 productores tienen el otro 50% muchos en condiciones de semiabandono.
El contexto actual se fue agudizando a través de las últimas décadas dado que mercado internacional no muestra evolución favorable: contracción de la demanda, particularmente de Rusia y Brasil, que son de los principales mercados; sumado a la mejora en la competitividad de otros países productores. El menor requerimiento de frutas de contra estación, debido a los avances tecnológicos y los bajos precios internacionales de la pera y la manzana, al igual que el conjunto de los otros productos agrícolas. Y un mercado interno sin satisfacer, por no contar con una distribución adecuada que permita llegar al consumidor con un precio acorde a sus ingresos y con buena calidad. (Ej en la Argentina se consume 7 Kg por habitante por año de manzana; en la Unión Europa 20). De manera que en dos décadas la rentabilidad del negocio ha bajado significativamente, la concentración ha crecido sustancialmente y la escasa renta que se pueda obtener es apropiada por los grupos concentrados, en el marco de la desregulación neoliberal, dejando a los productores independientes condenados a la desaparición.
Se torna imprescindible la creación de un órgano que permita, además de establecer fehacientemente un precio de referencia alrededor del cual se fijen los mecanismos de sostenimiento de la actividad en forma permanente, regular la equidad de las relaciones entre los distintos integrantes de la cadena productiva, además de promover la permanente adecuación de la producción a las exigencias del mercado mundial, con un nuevo modelo de organización.
Nuestra propuesta parte de considerar las respuestas dadas por el sector publico nacional a las problemáticas de ciertas economías regionales con una especialización productiva particular. Como las establecidas para la yerba mate y el tabaco: en el primer caso de por ley 25.564 se creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate, en el segundo por ley 19.800 se estableció el Fondo Especial del Tabaco. Pero debemos tener en cuenta que debemos distinguir entre la forma y el contenido de lo que trate el Instituto. Para el caso de la pera y la manzana debemos asumir que estamos frente a una actividad netamente exportadora (75%), mano de obra especializada dependiente que obtiene la materia prima de un cultivo plurianual. Con miles de puestos de venta en el mundo para consumidores de múltiples preferencia.
Por ello es que proponemos la creación de una organismo dentro del sector publico nacional, considerando, por una cuestión de equidad regional, que es este nivel gubernamental el responsable del financiamiento de una entidad direccionada a una economía regional.
Se propone mediante el Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita impulsar el desarrollo del sector frutícola, mediante la promoción de la mejora de la productividad, de la calidad de la producción y de la tecnología aplicada para ello; promoviendo particularmente el asociativismo entre los pequeños y medianos productores, con vistas a crear un polo negociador con peso equivalente a las empresas concentradas impulsar el consumo interno y la competitividad internacional del sector, así como del fomento a la industrialización en origen, la generación de valor y el desarrollo regional de la Patagonia Norte, con la consecuente generación de puestos de trabajo en la región.
Entendemos que el Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita debe contar con objetivos de proteger, promover, regular e incluso participar directamente en este mercado, con el objetivo de garantizar y el normal desenvolvimiento del mercado.
Consideramos objetivo prioritario del instituto es evitar abuso de posición dominante, a fin de garantizar el desarrollo de los pequeños y medianos productores, por lo que entre sus funciones se encuentra el establecimiento de precios de referencia y precios mínimos para todas las variedades, y la facultad para participar en el mercado adquiriendo la producción necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento del mencionado precio mínimo o sostén. Consideramos que la constitución de la Mesa de Contractualización Frutícola de la Provincia de Rio Negro (Ley 3993) es un importante aporte al buen funcionamiento de este particular mercado, pero también consideramos que resulta insuficiente para alcanzar los fines expuestos.
Además debería contar con capacidad de:
• Intervenir en todo lo atinente a cadena agroalimentaria de la fruticultura de pepita (comercialización, selección, acondicionamiento, empaque, la conservación frigorífica y embarque), incluyendo taxativamente el comercio nacional e internacional.
• Establecer precios de referencia y precios mínimos para las distintas variedades de frutos de pepita, y fiscalizar su cumplimiento, y fiscalizar su cumplimiento, participando activamente en el mercado de resultar necesario.
• Administrador de todo fondo e impuesto de asignación específica.
• Implementar promociones, estímulos, apoyos económicos y beneficios fiscales.
• Participar en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia del área de su competencia.
• Elaborar propuestas de naturaleza tributaria, aduanera y crediticia a los organismos oficiales competentes
• Ejercer el control de todas las instituciones y entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de frutos de pepita.
• Ser órgano de aplicación, en el ámbito de su competencia, de las leyes de defensa de la competencia, de lealtad comercial y del Registro Nacional de Transparencia Comercial de Pepitas establecido por decreto 135/2015 de la Secretaria de Comercio y del Registro de contratos de compraventa creado por la misma resolución. Crear los registros de producción, productores y participantes de la cadena de fruticultura de pepita que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3º, debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio todos los participantes habituales de la cadena de valor de la pera y la manzana.
• Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus funciones y facultades;
Entendemos además que solamente puede garantizarse el efectivo cumplimiento de los objetivos mediante una activa participación en los mecanismos para ingreso al mercado, para ello el Instituto queda capacitado para fomentar la compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de los productos que considere necesarios.
Consideramos además que debe ejercer el control de la normativa fitosanitarias, bromatológicas, ambientales y de calidad técnica, articulando su accionar con los organismos existentes.
La transparencia del mercado requiere, entre otros ítems, el acceso a la información del conjunto de sus participantes. Por ello es que especificamos, en el artículo 8º, la obligación de organizar, mantener actualizado y poner a disposición publica una base de datos y un sistema de información sobre el conjunto de la cadena de valor. Pleno funcionamiento del Observatorio.
Entendemos que los miembros del directorio, dado el accionar del instituto tiene capacidad de incidir sobre el conjunto de la economía sectorial, y la que tiene particular incidencia en la Patagonia Norte, deben ser nombrados por los poderes ejecutivos nacional y de las provincias donde este sector productivo tiene particular incidencia. Por ello proponemos que el Presidente y Secretario sean designados nacionalmente, mientras que el Vicepresidente lo sea por la provincia de Rio Negro, dada su importancia supera los dos terceras partes del producción de peras y manzanas.
Proponemos que, desde una visión democrática del desarrollo, haya una activa participación de los actores fruticultura de pepita, y entendemos que el marco para ello es Consejo Nacional para el Desarrollo de la Fruticultura de Pepita, con decisiones vinculantes al accionar del Instituto.
Para construir un instrumento para el desarrollo en necesaria la planificación, y el instituto deberá planificar quinquenalmente su accionar, revisando anualmente pautas y objetivos. Pero esta planificación debería ser sometida a la revisión y aprobación del mencionado consejo.
Síntesis de las acciones principales del Instituto Nacional de la Fruticultura de Pepita
1.- Promoción intensiva del asociativismo, con recursos significativos con el objetivo de minimizar la presencia del productor independiente atomizado sin poder negociador.
2.- Promoción del Mercado Interno con un nuevo modelo de distribución (Del Productor al consumidor) sin intermediarios, para llegar a precios razonables al consumidor. Caso el existente Instituto para la Producción Popular (IPP)
3.- Hacer funcionar el Observatorio de Precios y disponibilidad de Insumos Bienes y Servicios creado por la Ley 26.992 vinculante sus datos a la toma de decisiones para fijar precios base mínimos en las operaciones e intervención en el cumplimiento de los contratos entre productores primarios y empacadores-exportadores inscriptos en el Registro Nacional de Transparencia Comercial de Pepitas y el Registro de contratos de compraventa Resol 135 /2015.
3 a.- Vincular los precios de exportación y mercado interno a los costos de producción, pudiéndose generar compensaciones si el PE lo dispone a través del Ministerio correspondiente a todos los productores que hayan exportado a precios inferiores a los costos de producción y estén inscriptos en el Registro Nacional de Transparencia Comercial de Pepitas y el Registro de Contratos de compraventa Resol 135 /2015.
Estos recursos para las compensaciones remplazarían a los recursos para poda, raleo, cosecha y otros por hectárea en producción según RENSPA y que han sido parches que no han aportado nada a la sustentabilidad de la actividad sino a perpetuar el modelo injusto imperante.
4.- Promocionar la industrialización de excedentes no comercializados en fresco, mas allá de los jugos concentrados.
5.- Demás intervenciones en promoción y estímulo a la producción, a la búsqueda nuevos mercados internos y externos, innovaciones tecnológicas, de cumplimiento de normas fitosanitarias, de inocuidad y ambientales etc.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DOÑATE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0785-D-18 |