ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5716-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA FLORICULTURA PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CHUBUT, CORDOBA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SANTA FE Y TUCUMAN.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Creación del Fondo Nacional para
la Floricultura
Artículo 1º: Créase el Fondo
Nacional para la Floricultura para las provincias Buenos Aires, Chubut, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, Santa Fe
y Tucumán.
Art. 2º: El Fondo creado tendrá
como destino:
a) El desarrollo de programas
específicos para el sector.
b) El auxilio del sector productivo,
en situaciones de emergencias climáticas o fitosanitarias, debidamente
declaradas por la autoridad de aplicación.
c) La promoción de inversiones en
las producciones florícolas existentes con el objetivo de incrementar su
rendimiento productivo, realizar la transferencia de tecnología necesaria para
introducir cambios genéticos y varietales, aumentar la calidad intrínseca y las
condiciones fitosanitarias de la producción, modernizar el parque de
maquinarias y de packaging, entre otras cuestiones estratégicas.
Art. 3º: El Fondo Nacional para la
Floricultura se integrará con:
a) La partida incluida en el
presupuesto nacional para tal fin.
b) El 50 % de lo recaudado en
concepto de aranceles a la importación de productos similares y de lo
recaudado en concepto de derechos antidumping y compensatorios a la
importación de productos similares.
Art. 4º: El total de fondos
recaudados de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido
trimestralmente, a una cuenta bancaria especial, abierta al efecto a nombre de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación
(SAGPyA) - Fondo Nacional para la Floricultura.
Art. 5º: La autoridad de aplicación
será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la misma se encuentra
facultada para realizar convenios en cada provincia con las Federaciones,
Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas e integradas por
productores, a los fines de la utilización del Fondo, pudiendo remitirles las
partidas que le correspondan, en función de los proyectos aprobados, que
tengan por objeto los destinos previstos en el artículo 2º de esta Ley. La
autoridad de aplicación fiscalizará el destino, la administración y la aplicación de
los fondos distribuidos a cada entidad.
Art. 6º: Los proyectos referidos en
el artículo precedente incluyen los que elaborare la autoridad de aplicación o los
que, elaborados por las entidades de productores, sean aprobados por la
autoridad de aplicación, debiendo siempre cumplir con los objetivos previstos
en el artículo 2º de la presente Ley.
Art. 7º: Los fondos que se giren a
cada entidad, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y específica
abierta a tales efectos.
Art. 8º: El Fondo Nacional para la
Floricultura se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 90 % entre las provincias
establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con los proyectos
productivos elaborados por las provincias con el objetivo de estimular la
actividad florícola;
b) El 10 % a la obra social del
personal de la actividad florícola.
Art. 9º: El presente régimen será
de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para
acogerse a los beneficios de la presente Ley, las provincias deberán:
a) Adherirse a la presente
Ley;
b) Declarar exentos del pago del
impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos u otro que lo reemplace
o complemente en el futuro, que graven la actividad de las explotaciones
florícolas, cuyos titulares resulten beneficiarios por la presente Ley y durante el
período de ejecución de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
c) Declarar exentos del pago del
impuesto inmobiliario rural o su equivalente, a la superficie afectada por las
inversiones que surjan de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
d) Al momento de la adhesión, las
Provincias deberán informar taxativamente los beneficios y plazos que
otorgarán a los beneficiarios.
Art. 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La floricultura es una disciplina de
la horticultura orientada al cultivo de flores y plantas ornamentales en forma
industrializada y, por lo general, de uso decorativo. Los productores llamados
comúnmente 'floricultores', producen los distintos tipos de plantas para uso del
jardinero, del paisajista, de los decoradores de interiores o para la venta de
flores cortadas al público en florerías, etc.
Se denomina floricultor a la
persona que funda, dirige y desarrolla actividades económicas referentes a la
explotación de un producto floral o de plantas ornamentales con carácter
personal, familiar o cooperativo, que busca emprender o llevar a cabo negocios
o proyectos de importancia económica, social y cultural, de alcance local,
regional o nacional. Pero a la vez, en el mercado internacional, encontramos
empresas floricultoras que alcanzan niveles de altas inversiones
constituyéndose en empresas de tipo corporativas.
La floricultura, como un tipo de
actividad agrícola, utiliza altos niveles de mano de obra y de inversiones de
capital en relación con la superficie de terreno cultivada, por ello también se la
considera como actividad hortícola o de producción intensiva. Otra
característica que la vuelve intensiva es su búsqueda de uso permanente del
suelo a diferencia de las producciones extensivas.
Si bien existen países que
"históricamente" se han dedicado a la floricultura, el desarrollo económico de
ésta actividad con carácter industrial ha encontrado un importante aliciente a
partir de las nuevas aplicaciones tecnológicas a la agricultura surgidas en la
década del '70, generando así su difusión en el mercado mundial.
La floricultura es una actividad que
se fue alejando de lo artesanal para ir alcanzando procesos típicamente
industriales y de tecnología aplicada. Prueba de ello es que mediante
tecnologías apropiadas, se pueden extender los períodos de producción,
anticipando o retrasando el momento de finalización del producto, terminado -
incluso-por fuera de la fecha natural de cultivo para esa región.
Los medios tecnológicos actuales
pueden cambiar los momentos de floración, debido a la creación de ambientes
apropiados en los invernaderos que modifican las condiciones climáticas y/o se
hace uso de variedades adaptadas para producción fuera de la fecha natural.
Esto consigue la producción fuera de fechas y el cultivo de flores y plantas en
regiones que naturalmente no están habilitadas a ello.
Para el año 1999, el mercado
mundial de consumo de flores cortadas alcanzó un valor de 27.000 millones de
dólares, considerando sólo las tres especies principales: rosas, claveles y
crisantemos. Actualmente, la floricultura mundial ocupa un área de 190.000
hectáreas y su consumo alcanza un valor de 44.000 millones de dólares/año,
siendo la flor cortada la que cubre el principal volumen de comercialización,
seguida por las plantas en maceta.
Los principales países productores
de flor cortada en el mundo son Estados Unidos, Japón, Holanda y algunos
países de Europa Occidental. Los tres primeros países mencionados abarcan
aproximadamente el 50% del valor de la producción mundial.
Los mercados de altos ingresos
como los Estados Unidos, Europa y algunos países de Asia son los principales
importadores de este producto. Los Países Bajos constituyen el mercado
concentrador más importante del mundo registrando el 52% del total de las
importaciones y el 85% por ciento de las exportaciones de flores de la Unión
Europea.
La situación en Argentina refleja
una tasa de crecimiento positiva, ya que las ventas mayoristas del sector de la
floricultura alcanzaron, en el año 2001, la cifra de 284,46 millones de pesos y
en el año 2002 se incrementó a 444,21 millones, a pesar que la devaluación
afectó considerablemente la producción. Estos índices han ido creciendo año a
año.
Según el "Estudio sobre la
caracterización de la producción florícola en la República Argentina" realizado
por el INTeA en el 2003, la superficie total destinada a la floricultura en el país
ascendía a 1940,55 hectáreas. El tamaño del sector en el nivel nacional, en
términos de valor bruto, era de casi 160 millones de dólares.
En el contexto del sector
agropecuario nacional, según un informe del 2004 de Stella Maris Pereyra y
Alicia Ávila para la Universidad Nacional de Córdoba, la floricultura se encuentra
por encima de actividades como el cultivo de pera, naranja, sorgo, tabaco,
mandarina y la producción de lana, entre otros.
La floricultura argentina ocupa hoy
en día una superficie total de 2465,48 hectáreas, con un área de producción
bajo cubierta de 634,02 hectáreas. Los productores argentinos se estratifican
de la siguiente manera: un 42,6% se dedica a la producción de flores de corte,
un 30,6% a plantas en maceta y el resto cuenta con dedicación mixta.
El área metropolitana, concentra al
51% de los productores, pero la floricultura ha comenzado a tomar importancia
en provincias tales como Corrientes, La Pampa, Santa Fe, Formosa, Tucumán,
Mendoza, Salta y Chubut.
Entre las provincias de Buenos
Aires, Santa Fe y Corrientes se encuentra el 70,81% de la superficie del país
dedicada a la floricultura, siendo Corrientes la segunda provincia en importancia
de Argentina en relación con la superficie cubierta de invernaderos dedicados a
la actividad ornamental y la tercera provincia en cultivos bajo umbráculos. (Cfr.
Klasman, Rolando. "Corrientes, una floricultura que llega a grande". Cátedra de
Floricultura, Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires, 2008).
En el libro titulado
"Economía agraria de la Provincia de Corrientes" se pone de manifiesto la
importancia que las producciones florícola y ornamental han tenido para la
provincia. Para el período 1999/2000, la producción de flores aportó 9,3
millones de pesos; en tanto que para el período 2003/2004, la suma significó
22,5 millones de pesos debido al sustancial aumento de los cultivos de Rosa,
Gerbera, Jazmín y Crisantemo. Para el cultivo de plantas ornamentales, los
valores han crecido de 6.4 millones de pesos para el período 2001/2002 a 11,3
millones de pesos para el período 2003/2004. (Almirón, Luis Ramón,
Altamirano, Héctor Hugo y Macarrein, Omar Faustino. Economía agraria de la
Provincia de Corrientes. Corrientes, edición por los autores, 2006. pp. 227 y ss).
La producción de flores naturales
constituye una fuente de trabajo y el medio de vida de numerosas familias. A
modo de ejemplo, para el caso de la provincia de Corrientes, según el
relevamiento del Corredor Productivo Nro. 6 del año 2006, la floricultura y
vivericultura ornamental reúne un total de 1.210.000 m2 (superficie productiva
bajo cubierta y superficie productiva intemperie), 200 operarios permanentes y
270 operarios temporarios con un total de 190 variedades cultivadas.
De acuerdo con el Centro Mundial
de Monitoreo de la Conservación (CMMC), nuestro país se encuentra en el
puesto número 25 del ranking de países con géneros nativos florales.
Alrededor de 10.000 plantas vasculares habitan estos ecosistemas, dentro de
esta gran variedad de flora nativa, nuestro país posee germoplasma de altísimo
potencial ornamental, prueba de ello es esta base de datos que es una
colección de las flores y plantas más hermosas de la Argentina y la importante
presencia de géneros nativos de nuestro país que hoy se encuentran en el
mercado mundial florícola, entre otros, Alstroemeria, Petunia, Calibrachoa y
Calceolaria.
Esta disponibilidad natural de
nuestro país debe ser reconocida, protegida y potenciada a los efectos de
favorecer la competitividad necesaria para competir en el mercado global.
Asimismo, la voluntad nacional de
generar productos florícolas y ornamentales de alta calidad ha quedado
plasmado en la Resolución 80/2003 sobre "Reglamento Técnico General para la
fijación de identidad y calidad de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos
cortados utilizados en la ornamentación" y sus Módulos específicos,
correspondientes a Clavel Uniflora, Clavel Mini, Rosa Uniflora, Crisantemo
Uniflora y Crisantemo Multiflorum, que pretenden definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de flores,
inflorescencias, frutos y follajes frescos, cortados con fines ornamentales que se
comercialicen en el mercado interno y/o externo.
Las condiciones naturales que
presenta la Argentina para este tipo de producción son, sin lugar a dudas,
indiscutibles; como así también lo son los niveles de ocupabilidad que genera el
sector tanto en el nivel de las economías regionales como en el nivel
nacional.
La performance
económica de las provincias mencionadas en el proyecto se presenta como un
elemento clave a proteger y potenciar en nuestro país. Es por ello y por los
motivos anteriormente mencionados que solicito a mis pares me acompañen en
este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |