ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5404-D-2018
Sumario: SISTEMA DE PROMOCION DE LA CADENA DE VALOR ALGODONERA TEXTIL. CREACION
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
PROMOCION DE LA CADENA DE VALOR ALGODONERA TEXTIL
Artículo 1. Créese el sistema nacional de promoción de la cadena de valor textil algodonera a ser aplicado en el ámbito de las provincias y regiones donde se lleven a cabo la producción de Algodón. El mismo estará destinado al establecimiento de nuevas producciones primarias y/o industriales y/o la expansión, reconversión y modernización de las existentes. El mismo regirá por el término de diez (10) años.
Artículo 2. Son objetivos del sistema nacional de promoción de la cadena de valor textil algodonera:
a) Crear las condiciones para favorecer la inversión y la capitalización del sector y el logro de su competitividad a través del apoyo, la expansión y fortalecimiento de la cadena de valor algodonera-textil.
b) Priorizar la constitución y desarrollo de empresas industriales en las regiones productoras de algodón.
c) Estimular las inversiones en la cadena industrial del algodón que den lugar a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales de la región mediante su industrialización en las zonas de origen.
d) Apoyar la industrialización y puesta en marcha de nuevas tecnologías de producción.
e) Apoyar la modernización, reconversión y reestructuración de industrias existentes.
f) Aumentar la producción de empresas existentes mediante la reconversión y el uso de nuevas tecnologías.
g) Lograr un desarrollo regional de la cadena productiva e industrial del algodón
h) Impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la producción del algodón y a la industria textil.
i) Implementar mecanismos que faciliten la trazabilidad y garanticen la calidad de la fibra.
Artículo 3. Las explotaciones dedicadas al cultivo del algodón, existentes o que se inicien al momento de la sanción de la presente ley, gozaran del siguiente régimen promocional:
La deducción del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta o aquel impuesto que los complemente o lo sustituya, en los montos invertidos en maquinaria agrícola, entendiéndose como tal, la utilizada para completar el ciclo productivo del algodón; en tractores y acoplados de uso agrícola; en equipos de lucha contra incendios y sanitarios; pulverizadoras, sembradoras, palas hidráulicas; en el tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en galpones, silos, represas, pozos; en perforaciones, bombas y motores para extracción de agua o para desagües, en canalización y sistematización para riego. Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos.
Las deducciones previstas en este artículo serán realizadas en el ejercicio fiscal en que se habiliten los respectivos bienes. En todos los casos la habilitación deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 4. Las explotaciones industriales correspondientes al sector textil algodonero, existentes o que se instalen, gozarán de la liberación por sus ventas en el mercado interno del impuesto al valor agregado. La empresa beneficiaria deberá facturar el monto del impuesto devengado por sus ventas, el cual tendrá carácter de impuesto tributado.
La liberación previamente dispuesta regirá el término de diez (10) años para cada establecimiento.
Artículo 5. Podrán ser beneficiarios de los regímenes de la presente ley las empresas correspondientes a la cadena de valor textil-algodonero radicadas en las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa, Santiago del Estero, Salta, Santa Fe y Tucumán.
Artículo 6. No podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sido condenados por cualquier tipo de delito económico o contra la administración pública, no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas físicas y las jurídicas que al tiempo de concederles los beneficios registraren incumplimiento de carácter fiscal o previsional, o cuando se encontrare firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional o imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se hubiere hecho efectivo dicho pago.
c) Las personas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueren meramente formales, respecto de anteriores regímenes de promoción.
Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite administrativo hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiere la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputados.
Artículo 7. Se considerarán proyectos prioritarios aquellos que por su magnitud tengan potencialmente repercusiones significativas sobre la estructura productiva y económica de la región promovida y respondan a industrias intensivas en la implementación de mano obra.
Artículo 8. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agroindustria y los poderes ejecutivos provinciales.
Artículo 9. La Autoridad de Aplicación deberá facilitar a través de su página web, la cantidad de proyectos aprobados por el presente plan y el estado de avance y ejecución de cada uno de ellos.
Artículo 10. La Administración Federal de Impuestos (AFIP), a través de sus oficinas locales, será el organismo responsable de controlar la correcta ejecución de los proyectos promovidos.
Artículo 11. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, el sector algodonero de nuestro país, enfrenta fuertes desafíos y uno de ellos es la implementación de una cadena productiva que abarque desde la siembra de la semilla a la confección de una prenda o un producto derivado como puede ser el papel o algunos cosméticos.
Con el presente proyecto queremos ayudar a que las provincias productoras del algodón sean también industriales. Unas de las aspiraciones, es que en la zona en donde se desarrolla este cultivo, las fuentes laborales no se limiten a lo agrario, sino que haya una oferta mayor en materia laboral para los trabajadores.
Otro desafío es reconvertir y modernizar el parque industrial textil nacional, utilizando nuevas tecnologías y mejorando la producción y la calidad de los productos.
Así también, queremos colaborar con los consumidores a que puedan acceder a productos de industria nacional a valores inferiores y que nuestra industria vuelva a ser competitiva.
Consideramos que la reducción impositiva es posible, en mayo de 2017, la AFIP habilitó a que empresas que tuvieron pérdidas no paguen ganancias mínimas presuntas. Es por ello que consideramos que este beneficio es factible y sería más que positivo para el polo textil algodonero.
Por lo anterior expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |