Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economías y Desarrollo Regional »

ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46

ceydregional@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5285-D-2007

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES - INPER - EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION.

Fecha: 19/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
Artículo 1º- Créase el Instituto Nacional de Promoción de las Economías Regionales- INPER-, el que dependerá directamente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Artículo 2º- El referido Instituto será el órgano de aplicación específico en toda la problemática de la promoción, producción y comercialización de los productos provenientes de las denominadas economías regionales de nuestro País, cualquiera sea su género y localización.
Artículo 3º- A los fines de esta ley se entenderá por economías regionales todos aquellos desarrollos industriales, comerciales, etc.., que presenten ventajas comparativas y competitivas de producción en relación a otras regiones.
Artículo 4º- Resulta objetivo primordial de la presente la generación y promoción de políticas específicas para el desarrollo de las economías regionales, entendiendo que las mismas resultan un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional que facilita la radicación de la población rural y evita su éxodo.
Artículo 5º- Igualmente promoverá y apoyará su desarrollo en sistemas productivos sustentables, en ecosistemas apropiados y que contemplen modalidades de explotación que preserven el medio ambiente. A tal fin la autoridad de aplicación planificará y ejecutará las políticas respectivas.
Artículo 6º- El INPER, por intermedio de su directorio, administrará el Fondo de Promoción de las Economías Regionales que se crea en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. En tal sentido podrá:
a- Promover y celebrar convenios y/o entendimientos para el desarrollo e impulso de consumo local y exportaciones de productos o subproductos provenientes de las economías regionales.
b- Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir la importancia del desarrollo e impulso de las mismas.
c- Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales del país y del exterior para representar a los intereses de los productores y/o comerciantes etc...
d- Dictar y organizar cursos de formación, a la vez de realizar conferencias, congresos, seminarios, etc... relativos a las mismas.
e- Realizar actividades de asistencias técnicas, por sí o por terceros, como así también facilitar el intercambio institucional de técnicos y expertos.
f- Identificar y lograr la captación de recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto.
g- Otorgar becas y estímulos en apoyo al cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo 7º- Dispónese la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado al 10,5% para toda actividad que directamente se encuadre dentro de las denominadas economías regionales. A tal fin la autoridad de aplicación precisará y definirá todas las economías regionales del País.
Artículo 8º- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La SAGPyA podrá designar al Instituto de Promoción de Economías Regionales para que actúe como coordinador Nacional de este régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo. Igualmente designará el directorio del INPER, el que a su vez dictará el estatuto respectivo.
Artículo 9º- Créase el Fondo Nacional para Promoción y Desarrollo de las economías regionales, el que contará con una asignación presupuestaria anual de pesos cien millones ( $ 100.000.000.-).
Artículo 10º- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente.
Articulo 11º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tradicionalmente las denominadas Economías Regionales han sido sinónimos de producciones particularmente sectorizadas y desatendidas en el esquema económico-productivo de nuestro País. Es así como muchas de ellas refieren a economías de subsistencia, por lo que no alcanzan el nivel de escala suficiente para su evolución y desarrollo. Además, particularmente la desregulación económica de los años noventa, puso de manifiesto que el mercado por sí sólo es incapaz para asignar los recursos de una manera equilibrada y para generar un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo. Igualmente produjo diversos problemas en diferentes cadenas productivas generando desbalances que afectaron a partes significativas de ellas.
Un ejemplo típico de los desbalances arriba enunciados es el referido al denominado polo arrocero, sector que prácticamente fuera eliminado del mercado productor Argentino con las severas consecuencias que ello significó. Igualmente muchas otras Economías Regionales fueron también afectadas y prácticamente desaparecieron del proceso productivo Nacional. Obviamente las mismas son verdaderas generadoras de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional que facilitan la radicación de la población rural y evita su éxodo, a la vez que por sus modalidades de explotación preservan, en su mayoría, el medio ambiente.
Es por ello que a través del presente proyecto de creación del Instituto Nacional de Promoción de las Economías Regionales se pretende la ingerencia directa del estado en el desarrollo de las mismas, en la seguridad que se trata de un elemento absolutamente potenciador de la actividad productiva y laboral de cada una de las regiones. En el proyecto se faculta a la SAGPyA, en su carácter de autoridad de aplicación, a definir el directorio y establecer el estatuto de funcionamiento respectivo, en la seguridad que es el medio idóneo para establecer y definir las políticas a llevar a cabo a través del referido Instituto, dando asimismo la metodología para la determinación y definición de cada una de las Economías Regionales.
Por todo ello solicito la aprobación del presente Proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIORGETTI, JORGE RAUL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA