ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5285-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES - INPER - EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION.
Fecha: 19/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Artículo 1º- Créase el Instituto
Nacional de Promoción de las Economías Regionales- INPER-, el que dependerá
directamente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación.
Artículo 2º- El referido
Instituto será el órgano de aplicación específico en toda la
problemática de la promoción, producción y comercialización de los
productos provenientes de las denominadas economías regionales
de nuestro País, cualquiera sea su género y localización.
Artículo 3º- A los fines de
esta ley se entenderá por economías regionales todos aquellos
desarrollos industriales, comerciales, etc.., que presenten ventajas
comparativas y competitivas de producción en relación a otras
regiones.
Artículo 4º- Resulta
objetivo primordial de la presente la generación y promoción de
políticas específicas para el desarrollo de las economías regionales,
entendiendo que las mismas resultan un medio apropiado para la
generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel
regional que facilita la radicación de la población rural y evita su
éxodo.
Artículo 5º- Igualmente
promoverá y apoyará su desarrollo en sistemas productivos
sustentables, en ecosistemas apropiados y que contemplen
modalidades de explotación que preserven el medio ambiente. A tal fin
la autoridad de aplicación planificará y ejecutará las políticas
respectivas.
Artículo 6º- El INPER,
por intermedio de su directorio, administrará el Fondo de Promoción de
las Economías Regionales que se crea en la presente ley, mediante el
cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. En tal
sentido podrá:
a- Promover y celebrar
convenios y/o entendimientos para el desarrollo e impulso de consumo
local y exportaciones de productos o subproductos provenientes de las
economías regionales.
b- Llevar a cabo estudios
e investigaciones que tiendan a difundir la importancia del desarrollo e
impulso de las mismas.
c- Organizar o participar
en campañas publicitarias y en actividades feriales del país y del
exterior para representar a los intereses de los productores y/o
comerciantes etc...
d- Dictar y organizar
cursos de formación, a la vez de realizar conferencias, congresos,
seminarios, etc... relativos a las mismas.
e- Realizar actividades
de asistencias técnicas, por sí o por terceros, como así también facilitar
el intercambio institucional de técnicos y expertos.
f- Identificar y lograr la
captación de recursos de fuente local o externa para apoyar la
ejecución de las actividades del Instituto.
g- Otorgar becas y
estímulos en apoyo al cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo 7º- Dispónese la
reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado al 10,5% para
toda actividad que directamente se encuadre dentro de las
denominadas economías regionales. A tal fin la autoridad de aplicación
precisará y definirá todas las economías regionales del País.
Artículo 8º- La autoridad
de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos. La SAGPyA podrá designar al Instituto de Promoción
de Economías Regionales para que actúe como coordinador Nacional
de este régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
Igualmente designará el directorio del INPER, el que a su vez dictará
el estatuto respectivo.
Artículo 9º- Créase el
Fondo Nacional para Promoción y Desarrollo de las economías
regionales, el que contará con una asignación presupuestaria anual de
pesos cien millones ( $ 100.000.000.-).
Artículo 10º- El Poder
Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente.
Articulo 11º- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tradicionalmente las
denominadas Economías Regionales han sido sinónimos de
producciones particularmente sectorizadas y desatendidas en el
esquema económico-productivo de nuestro País. Es así como muchas
de ellas refieren a economías de subsistencia, por lo que no alcanzan
el nivel de escala suficiente para su evolución y desarrollo. Además,
particularmente la desregulación económica de los años noventa, puso
de manifiesto que el mercado por sí sólo es incapaz para asignar los
recursos de una manera equilibrada y para generar un desarrollo
sustentable a mediano y largo plazo. Igualmente produjo diversos
problemas en diferentes cadenas productivas generando desbalances
que afectaron a partes significativas de ellas.
Un ejemplo típico de los
desbalances arriba enunciados es el referido al denominado polo
arrocero, sector que prácticamente fuera eliminado del mercado
productor Argentino con las severas consecuencias que ello significó.
Igualmente muchas otras Economías Regionales fueron también
afectadas y prácticamente desaparecieron del proceso productivo
Nacional. Obviamente las mismas son verdaderas generadoras de
fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional que facilitan
la radicación de la población rural y evita su éxodo, a la vez que por
sus modalidades de explotación preservan, en su mayoría, el medio
ambiente.
Es por ello que a través
del presente proyecto de creación del Instituto Nacional de Promoción
de las Economías Regionales se pretende la ingerencia directa del
estado en el desarrollo de las mismas, en la seguridad que se trata de
un elemento absolutamente potenciador de la actividad productiva y
laboral de cada una de las regiones. En el proyecto se faculta a la
SAGPyA, en su carácter de autoridad de aplicación, a definir el
directorio y establecer el estatuto de funcionamiento respectivo, en la
seguridad que es el medio idóneo para establecer y definir las políticas
a llevar a cabo a través del referido Instituto, dando asimismo la
metodología para la determinación y definición de cada una de las
Economías Regionales.
Por todo ello solicito la
aprobación del presente Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIORGETTI, JORGE RAUL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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