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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5229-D-2011

Sumario: INVERSION OBLIGATORIA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA GENERAR PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES EN ZONAS DONDE SE PRODUCE LA EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA. REGIMEN.

Fecha: 27/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1° - Establécese un régimen de inversión obligatoria en actividades productivas para promover la generación de puestos de trabajo estables en zonas donde se produce la extracción de recursos naturales no renovables, en el marco del ejercicio de la responsabilidad social empresaria.
Art. 2° - Están obligados a realizar inversiones con las características y requisitos establecidos en el presente régimen las personas de existencia real o ideal que se hayan acogido al régimen de inversiones dispuesto por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, Leyes Nº 24.296, 25.161 y 25.429.
Art. 3° - Las inversiones a realizar deben reunir los requisitos y características siguientes:
a)Localizarse en el mismo emplazamiento jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales no renovables que causa la obligación en el marco del presente régimen;
b)Consistir en la creación de nuevos establecimientos, o ampliación de existentes, para la realización de actividades agropecuarias de tipo intensivo, agroindustrial, industrial o de servicios, cuya localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de materia prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo de la estabilidad de ubicación;
c)Emplear, tanto en su construcción, instalación y montaje, como en su funcionamiento, mano de obra con características compatibles con las aptitudes, capacidades y posibilidades de recalificación de los recursos humanos existentes en la zona;
d)Acreditar condiciones de viabilidad económica y financiera a juicio de la autoridad de aplicación.
Art. 4° - El monto de la inversión enunciada precedentemente no podrá ser inferior a una suma equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del importe de las ventas de los bienes provenientes de la extracción de recursos naturales no renovables, facturadas en el ejercicio económico cerrado en el año inmediato anterior.
Art. 5° - Las inversiones deberán integrarse dentro de los 360 días de la fecha de aprobación del balance que sirvió de base para arribar a su cálculo y mantenerse en el patrimonio del obligado por un lapso no inferior al período de recuperación del capital invertido.
Art. 6° - Será autoridad de aplicación el Estado provincial a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el presente régimen.
A efectos del ejercicio de sus funciones, la autoridad de aplicación podrá requerir, cuando lo juzgue necesario, información de las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el presente régimen y de los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones y transacciones de los responsables. Así como también podrá requerir información y colaboración de los organismos nacionales, provinciales y municipales a los efectos de cumplir con sus cometidos.
Art. 7° - - Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada con:
a) Apercibimiento.
b) Multas,
La Autoridad de Aplicación conforme al poder de policía impondrá las sanciones que correspondan, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas, y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de defensa.
Todo lo percibido por estos conceptos, se destinará a constituir un Fondo que se aplicará específicamente al desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo 3°.
Art. 8° - Invítase a adherir a la presente ley a las provincias a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el presente régimen.
Art. 9° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone adoptar una serie de medidas con el fin de viabilizar una solución en aquellas zonas donde se extraen recursos naturales no renovables para que, una vez extinguida la actividad, la desocupación y la falta de empleo no tengan como consecuencia inevitable las crisis sociales.
Normalmente lo que ocurre en los lugares donde se extraen recursos naturales con estas características, es que se establecen y desarrollan poblaciones enteras al aliento de esta actividad, pero una vez extinguida la misma, la inexistencia de una fuente de trabajo alternativa que absorba aquella mano de obra, induce a la formación de localizados reclamos sociales y generan una situación de crisis.
Este proyecto de ley propone que aquellas personas de existencia física o real cuya actividad económica derive de la extracción de recursos naturales no renovables estén obligados a realizar inversiones en la zona, es decir que debe localizarse en el mismo emplazamiento jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales no renovables.
Puede consistir en la creación de nuevos establecimientos, o ampliación de los existentes, para la realización de actividades agropecuarias de tipo intensivo agroindustrial, industrial o de servicios cuya localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de materia prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo de la estabilidad de ubicación.
Es necesario que esta actividad emplee tanto en su construcción, instalación y montaje, como en su funcionamiento, mano de obra compatible con las aptitudes y capacidades y posibilidades de recalificación de los recursos humanos existentes en la zona.
Se prevé también un monto mínimo de inversión, que según establece el artículo 4° no podrá ser inferior a una suma equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del importe de las ventas de los bienes provenientes de la extracción de recursos naturales no renovables, facturadas en el ejercicio económico cerrado en el año inmediato anterior.
Creemos que el presente proyecto propicia un régimen de inversión en actividades productivas y generación de fuentes de trabajo que alientan el desarrollo de las economías regionales, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL