ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5229-D-2011
Sumario: INVERSION OBLIGATORIA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA GENERAR PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES EN ZONAS DONDE SE PRODUCE LA EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA. REGIMEN.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Artículo 1° - Establécese un régimen
de inversión obligatoria en actividades productivas para promover la generación de
puestos de trabajo estables en zonas donde se produce la extracción de recursos
naturales no renovables, en el marco del ejercicio de la responsabilidad social
empresaria.
Art. 2° - Están obligados a realizar
inversiones con las características y requisitos establecidos en el presente régimen
las personas de existencia real o ideal que se hayan acogido al régimen de
inversiones dispuesto por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, Leyes Nº 24.296,
25.161 y 25.429.
Art. 3° - Las inversiones a realizar
deben reunir los requisitos y características siguientes:
a)Localizarse en el mismo
emplazamiento jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales
no renovables que causa la obligación en el marco del presente régimen;
b)Consistir en la creación de nuevos
establecimientos, o ampliación de existentes, para la realización de actividades
agropecuarias de tipo intensivo, agroindustrial, industrial o de servicios, cuya
localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de materia
prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo de la
estabilidad de ubicación;
c)Emplear, tanto en su construcción,
instalación y montaje, como en su funcionamiento, mano de obra con
características compatibles con las aptitudes, capacidades y posibilidades de
recalificación de los recursos humanos existentes en la zona;
d)Acreditar condiciones de viabilidad
económica y financiera a juicio de la autoridad de aplicación.
Art. 4° - El monto de la inversión
enunciada precedentemente no podrá ser inferior a una suma equivalente al cero
como cinco por ciento (0,5%) del importe de las ventas de los bienes provenientes
de la extracción de recursos naturales no renovables, facturadas en el ejercicio
económico cerrado en el año inmediato anterior.
Art. 5° - Las inversiones deberán
integrarse dentro de los 360 días de la fecha de aprobación del balance que sirvió
de base para arribar a su cálculo y mantenerse en el patrimonio del obligado por
un lapso no inferior al período de recuperación del capital invertido.
Art. 6° - Será autoridad de aplicación
el Estado provincial a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso natural no
renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el presente
régimen.
A efectos del ejercicio de sus
funciones, la autoridad de aplicación podrá requerir, cuando lo juzgue necesario,
información de las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el presente régimen
y de los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones y
transacciones de los responsables. Así como también podrá requerir información y
colaboración de los organismos nacionales, provinciales y municipales a los efectos
de cumplir con sus cometidos.
Art. 7° - - Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será
sancionada con:
a) Apercibimiento.
b) Multas,
La Autoridad de Aplicación conforme
al poder de policía impondrá las sanciones que correspondan, las que no podrán
ser inferiores a las aquí establecidas, y determinará los procedimientos para su
aplicación, garantizando el derecho de defensa.
Todo lo percibido por estos
conceptos, se destinará a constituir un Fondo que se aplicará específicamente al
desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo 3°.
Art. 8° - Invítase a adherir a la
presente ley a las provincias a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso
natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el
presente régimen.
Art. 9° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
adoptar una serie de medidas con el fin de viabilizar una solución en aquellas
zonas donde se extraen recursos naturales no renovables para que, una vez
extinguida la actividad, la desocupación y la falta de empleo no tengan como
consecuencia inevitable las crisis sociales.
Normalmente lo que ocurre en los
lugares donde se extraen recursos naturales con estas características, es que se
establecen y desarrollan poblaciones enteras al aliento de esta actividad, pero una
vez extinguida la misma, la inexistencia de una fuente de trabajo alternativa que
absorba aquella mano de obra, induce a la formación de localizados reclamos
sociales y generan una situación de crisis.
Este proyecto de ley propone que
aquellas personas de existencia física o real cuya actividad económica derive de la
extracción de recursos naturales no renovables estén obligados a realizar
inversiones en la zona, es decir que debe localizarse en el mismo emplazamiento
jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales no
renovables.
Puede consistir en la creación de
nuevos establecimientos, o ampliación de los existentes, para la realización de
actividades agropecuarias de tipo intensivo agroindustrial, industrial o de servicios
cuya localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de
materia prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo
de la estabilidad de ubicación.
Es necesario que esta actividad
emplee tanto en su construcción, instalación y montaje, como en su
funcionamiento, mano de obra compatible con las aptitudes y capacidades y
posibilidades de recalificación de los recursos humanos existentes en la zona.
Se prevé también un monto mínimo
de inversión, que según establece el artículo 4° no podrá ser inferior a una suma
equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del importe de las ventas de los
bienes provenientes de la extracción de recursos naturales no renovables,
facturadas en el ejercicio económico cerrado en el año inmediato anterior.
Creemos que el presente proyecto
propicia un régimen de inversión en actividades productivas y generación de
fuentes de trabajo que alientan el desarrollo de las economías regionales, por lo
que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto en la sanción del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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