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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5228-D-2011

Sumario: REEMBOLSO ADICIONAL PARA LA EXPORTACION DE BIENES ORIGINARIOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA, QUE SE REALICEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS DE LA PUNA.

Fecha: 27/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
REEMBOLSO ADICIONAL PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES ORIGINARIOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA QUE SE EXPORTEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS DE LA PUNA
Artículo 1º - La exportación de los bienes cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los pasos fronterizos de la Puna, situados en la zona cordillerana de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, gozarán de un reembolso adicional a la exportación del DIEZ POR CIENTO (10 %).
Art. 2º - El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de bienes originarios de la región conformada por las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta que se exporten por los pasos fronterizos mencionados en el artículo precedente, en estado natural o manufacturados en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
Art. 3º - El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1º se aplicará también a las exportaciones de bienes de las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, que sean exportados por los pasos fronterizos de Catamarca, Jujuy y Salta, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá los criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales involucrados, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales involucrados, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.
Art. 6º - El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes. Quedan excluidas del beneficio establecido en la presente ley, las exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes promocionales particulares, especiales o zonales.
Art. 7º - El tratamiento arancelario que corresponda a los bienes, conforme a las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la presente ley.
Art. 8º - La Administración Nacional de Aduanas aceptará los certificados que emitan los gobiernos provinciales con jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1º, en los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente ley.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Convencidos una vez más que son las provincias del Norte las que requieren de políticas específicas que fomenten la radicación de emprendimientos que sean genuinos generadores de puestos de trabajo, y que éstos para su radicación requieren de una serie de beneficios fiscales diferenciales, es que reproducimos nuestra anterior iniciativa Expte 593-S- 07, y proponemos a través del presente proyecto de ley, un reembolso adicional que se aplicará únicamente a la exportación de bienes originarios de la región conformada por las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta que se exporten por los pasos fronterizos de la Puna.
Este proyecto, tiene su antecedente en el beneficio que otorgaba la Ley 23.018 - reembolso adicional a las exportaciones, de productos originarios de la Patagonia, que se realizaban por todos los puertos comprendidos entre San Antonio Este y Ushuaia.
La Argentina es un país muy extenso, con realidades disímiles. Es principio de estricta justicia colaborar con las regiones más débiles para lograr un desarrollo armónico e integral de la Nación.
En el Norte Argentino, en cercanías de la región de la Puna, se perfilan incipientes actividades que no alcanzan a crecer ya que la zona es inhóspita, está alejada de las plantas de procesamiento y carece de una infraestructura vial adecuada.
En ese entorno la lucha por la subsistencia es muy ardua y es necesario fomentar la radicación de poblaciones estables, la creación de infraestructura y favorecer el desarrollo regional.
Para ello es necesario utilizar instrumentos de los que dispone el Estado y que ya se han utilizado para favorecer el crecimiento de otras regiones del país que, al igual que la Puna, están sometidas a condiciones particularmente adversas: ubicación geográfica, topografía, clima, etcétera.
Fomentar el desarrollo de los confines de la patria no debe entenderse como un tema de origen económico, no se trata sólo de mejorar la economía regional, se trata de defender la soberanía nacional preservando nuestras raíces y asegurando la subsistencia de comunidades en situación de riesgo.
En el proyecto que se acompaña se propone beneficiar a las exportaciones para consumo cuyo embarque y respectivo cumplido de declaración aduanera se realice por los pasos fronterizos de la Puna.
Para que este reembolso sea aplicado, los bienes deben ser exportados por los pasos de la cordillera de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, en estado natural o manufacturados en establecimientos radicados en la región.
También se verán favorecidas las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos radicados en la región con insumos que no sean originarios de esta. Pero, en ese caso, se deberá cumplir con el requisito de que se añada valor económico al bien y ello quede demostrado con un cambio en la nomenclatura arancelaria, como consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
Además, se propone que el reembolso adicional alcance a las exportaciones de bienes que, originados en las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, se exporten por los pasos fronterizos antes mencionados y cumplan con los requisitos enunciados en el párrafo anterior.
Ello es así, por que el beneficio debe alcanzar también a las otras provincias en similares condiciones, que conforman la región del NOA, aunque no estén en zona de frontera.
Ahora bien, ante el desproporcionado incremento de la actividad exportadora que se ha generado en los últimos tiempos concentrada en la producción de algunas determinadas zonas del país y ante el notable crecimiento de la recaudación, se torna necesario rever la situación de los más desprotegidos.
Es por ello, que se considera oportuno y necesario ampliar los reembolsos a las exportaciones, en situaciones excepcionales, si las circunstancias así lo ameritan.
Con ello se fomentará la utilización de los pasos fronterizos de la Puna y la producción de diversos bienes en la región del NOA, con mayor valor agregado. Se incentivará la radicación de otros agentes económicos, se fomentará el mejoramiento de la infraestructura existente y se generaran nuevas fuentes de trabajo.
Entiendo que la propuesta argumentada en el proyecto que se acompaña se inspira en estrictos principios de justicia y advierto además, que el sacrifico fiscal es poco significativo y se verá ampliamente superado frente al beneficio de acercar actividad económica y asentamientos poblacionales a remotos confines de la patria.
Es por ello, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del proyecto de ley presentado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA