ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5228-D-2011
Sumario: REEMBOLSO ADICIONAL PARA LA EXPORTACION DE BIENES ORIGINARIOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA, QUE SE REALICEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS DE LA PUNA.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
REEMBOLSO ADICIONAL
PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES ORIGINARIOS DE LAS PROVINCIAS
DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA QUE SE EXPORTEN POR LOS PASOS
FRONTERIZOS DE LA PUNA
Artículo 1º - La exportación de los
bienes cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de
exportación para consumo se realice por los pasos fronterizos de la Puna, situados
en la zona cordillerana de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, gozarán de
un reembolso adicional a la exportación del DIEZ POR CIENTO (10 %).
Art. 2º - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de
bienes originarios de la región conformada por las provincias de Catamarca, Jujuy
y Salta que se exporten por los pasos fronterizos mencionados en el artículo
precedente, en estado natural o manufacturados en establecimientos industriales
radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas
elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada región con
insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de
posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y
que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un
proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
Art. 3º - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo 1º se aplicará también a las exportaciones de bienes de las
provincias de Santiago del Estero y Tucumán, que sean exportados por los pasos
fronterizos de Catamarca, Jujuy y Salta, y que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo precedente.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo Nacional
por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá los
criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales involucrados, a fin de
determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la
región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a
los beneficios establecidos en la presente ley.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo nacional
por intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán
aplicar los gobiernos provinciales involucrados, a fin de determinar el porcentaje
de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán
integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios
establecidos en la presente ley.
Art. 6º - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará con prescindencia del
tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las
normas vigentes. Quedan excluidas del beneficio establecido en la presente ley, las
exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier
tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes
promocionales particulares, especiales o zonales.
Art. 7º - El tratamiento arancelario
que corresponda a los bienes, conforme a las normas vigentes de carácter general,
se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por
la presente ley.
Art. 8º - La Administración Nacional
de Aduanas aceptará los certificados que emitan los gobiernos provinciales con
jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1º, en los que se consignen que
las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la
presente ley.
Art. 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Convencidos una vez más que son las
provincias del Norte las que requieren de políticas específicas que fomenten la
radicación de emprendimientos que sean genuinos generadores de puestos de
trabajo, y que éstos para su radicación requieren de una serie de beneficios
fiscales diferenciales, es que reproducimos nuestra anterior iniciativa Expte 593-S-
07, y proponemos a través del presente proyecto de ley, un reembolso adicional
que se aplicará únicamente a la exportación de bienes originarios de la región
conformada por las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta que se exporten por los
pasos fronterizos de la Puna.
Este proyecto, tiene su antecedente
en el beneficio que otorgaba la Ley 23.018 - reembolso adicional a las
exportaciones, de productos originarios de la Patagonia, que se realizaban por
todos los puertos comprendidos entre San Antonio Este y Ushuaia.
La Argentina es un país muy extenso,
con realidades disímiles. Es principio de estricta justicia colaborar con las regiones
más débiles para lograr un desarrollo armónico e integral de la Nación.
En el Norte Argentino, en cercanías
de la región de la Puna, se perfilan incipientes actividades que no alcanzan a
crecer ya que la zona es inhóspita, está alejada de las plantas de procesamiento y
carece de una infraestructura vial adecuada.
En ese entorno la lucha por la
subsistencia es muy ardua y es necesario fomentar la radicación de poblaciones
estables, la creación de infraestructura y favorecer el desarrollo regional.
Para ello es necesario utilizar
instrumentos de los que dispone el Estado y que ya se han utilizado para favorecer
el crecimiento de otras regiones del país que, al igual que la Puna, están sometidas
a condiciones particularmente adversas: ubicación geográfica, topografía, clima,
etcétera.
Fomentar el desarrollo de los confines
de la patria no debe entenderse como un tema de origen económico, no se trata
sólo de mejorar la economía regional, se trata de defender la soberanía nacional
preservando nuestras raíces y asegurando la subsistencia de comunidades en
situación de riesgo.
En el proyecto que se acompaña se
propone beneficiar a las exportaciones para consumo cuyo embarque y respectivo
cumplido de declaración aduanera se realice por los pasos fronterizos de la
Puna.
Para que este reembolso sea
aplicado, los bienes deben ser exportados por los pasos de la cordillera de las
provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, en estado natural o manufacturados en
establecimientos radicados en la región.
También se verán favorecidas las
exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos radicados en la
región con insumos que no sean originarios de esta. Pero, en ese caso, se deberá
cumplir con el requisito de que se añada valor económico al bien y ello quede
demostrado con un cambio en la nomenclatura arancelaria, como consecuencia de
un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
Además, se propone que el reembolso
adicional alcance a las exportaciones de bienes que, originados en las provincias
de Santiago del Estero y Tucumán, se exporten por los pasos fronterizos antes
mencionados y cumplan con los requisitos enunciados en el párrafo anterior.
Ello es así, por que el beneficio debe
alcanzar también a las otras provincias en similares condiciones, que conforman la
región del NOA, aunque no estén en zona de frontera.
Ahora bien, ante el desproporcionado
incremento de la actividad exportadora que se ha generado en los últimos tiempos
concentrada en la producción de algunas determinadas zonas del país y ante el
notable crecimiento de la recaudación, se torna necesario rever la situación de los
más desprotegidos.
Es por ello, que se considera
oportuno y necesario ampliar los reembolsos a las exportaciones, en situaciones
excepcionales, si las circunstancias así lo ameritan.
Con ello se fomentará la utilización de
los pasos fronterizos de la Puna y la producción de diversos bienes en la región del
NOA, con mayor valor agregado. Se incentivará la radicación de otros agentes
económicos, se fomentará el mejoramiento de la infraestructura existente y se
generaran nuevas fuentes de trabajo.
Entiendo que la propuesta
argumentada en el proyecto que se acompaña se inspira en estrictos principios de
justicia y advierto además, que el sacrifico fiscal es poco significativo y se verá
ampliamente superado frente al beneficio de acercar actividad económica y
asentamientos poblacionales a remotos confines de la patria.
Es por ello, que solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del proyecto de ley presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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