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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5086-D-2011

Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES: SE DISPONE SU DISMINUCION PARA TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES LABORALES QUE SE DESARROLLEN EN EL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO: REGIMEN.

Fecha: 11/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
ARTÍCULO 1º. - Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores, fijadas en la Ley 24.241, Artículo 11º, primer párrafo, sobre la nómina de salarios, para las actividades, jurisdicciones y en los porcentajes indicados en la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación para todas las actividades laborales que se desarrollen en el Noroeste y Noreste de la República Argentina, comprendiendo tales regiones a las siguientes provincias: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán por el NOA, y Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones por el NEA.
ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidas de este régimen las contribuciones correspondientes a prestaciones laborales de los agentes estatales.
ARTÍCULO 4º.- Las contribuciones a que se refiere el artículo 1º precedente, se reducirán en un porcentaje del setenta por ciento, autorizándose asimismo al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar dicha reducción, hasta un ciento por ciento, en las áreas territoriales, por el tiempo que se especifique, y para las actividades, que se considere pertinente fomentar.
ARTÍCULO 5º.- La aplicación del régimen instaurado por la presente ley no deroga ni limita, para las zonas alcanzadas, los beneficios resultantes de la aplicación del Decreto 814/01, sus modificatorios y complementarios, o normas que en lo sucesivo lo reemplacen. Estas normas se aplicarán sobre las contribuciones pertinentes, reducidas en el porcentaje indicado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad competente dictará las normas complementarias para la aplicación y control del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.- Este régimen será aplicable para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de julio de 2.012.
ARTÍCULO 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos sentado a través de diversas iniciativas ante esta Honorable Cámara, como representantes de provincias del Norte Argentino, nuestra intención de contribuir a la promoción y fomento del desarrollo económico de nuestra región, que le permita tener un crecimiento como el que experimenta aceleradamente nuestro país en general, aunque con marcadas diferencias con respecto a aquél Norte otrora próspero, pujante, motor de la historia nacional.
Abundamos en consideraciones, por ejemplo, en los fundamentos otorgados al proyecto de Ley de Promoción del Desarrollo del Norte Argentino, contenido en el Expediente Nº 7825-D-2010, presentado con la firma de numerosos Diputados nacionales, y al que nos remitimos brevitatis causae, para no pecar de reiterativos.
Es menester, sin embargo, volver a resaltar la acuciante necesidad de adoptar decisiones estratégicas, por parte de este Congreso de la Nación, que se traduzcan en políticas activas orientadas a lograr un proceso de desarrollo más armónico, equilibrado, y con ello más justo, de las diversas regiones que componen nuestro país.
La macrocefalia que sufre la Argentina de hoy puede considerarse casi una enfermedad congénita, que con el correr de las décadas y los siglos no sólo no ha tenido curación, sino que se ha ido agravando. La enorme concentración de riqueza, y en consecuencia de poder económico, social y político que se produce en la región central de nuestro país (pampa húmeda) crea distancias que se traducen, en la práctica, en mayores asentamientos humanos (ya que la población se traslada en forma permanente en busca de oportunidades laborales); en la meca de todo inversionista (que prefiere el mercado y el puerto cerca, con la energía más barata y la tecnología y mano de obra calificada a su disposición, en lugar de trasladar su emprendimiento a miles de kilómetros, con mayor riesgo y esfuerzo empresarial, pero con menores ganancias); en una constante inversión pública en infraestructura para cobijar aquellos nuevos asentamientos poblacionales en un espacio extremadamente reducido, etc. Así, un sinnúmero de derivaciones que sólo contribuyen, tal como lo hemos dicho, a crear un nivel de crecimiento cada vez más desigual.
Es por eso que debemos ser contestes en insistir con la propulsión de todo tipo de medidas que tiendan a establecer, en el país en general, un marco más propicio para la distribución equilibrada de la inversión (hoy en día un setenta por ciento de la inversión de capital privado del país se concentra en la región central, según la UIA en su 12º Conferencia anual). Ello sólo se puede lograr a través del otorgamiento de herramientas que contribuyan a crear ventajas competitivas a las empresas que se radiquen en lugares más alejados del centro de la actividad económica nacional, de modo tal de fomentar su asiento, y con ello la creación de puestos de trabajo y motorización del aparato productivo local.
El notable esfuerzo que el gobierno nacional realiza en esta época para dotar de mayor y más adecuada infraestructura al interior del país, requiere de un complemento absolutamente indispensable: las medidas de fomento para la actividad económica en general, y en especial para el proceso de industrialización, que signifiquen una baja considerable en la estructura de costo empresarial, para equipararla con la que se tiene en otras regiones del país. De otro modo, aún cuando tengamos en el interior más caminos, escuelas y hospitales, no tendremos la inversión de capital privado que genere mano de obra genuina y el crecimiento sostenido que permita un desarrollo consistente.
Esto nos obliga a generar ideas y proyectos, que deben formar parte de una discusión política postergada, sobre la estructura profunda de la República Argentina, los planes y programas específicos y diferenciados que cada región necesita para equipararse con las demás, y las herramientas que se deben disponer para lograr tal objetivo. Una de ellas, es la que proponemos en este proyecto, repitiendo una decisión antes adoptada por el Gobierno nacional, y que según todos los actores involucrados significó una enorme ayuda para propender al fomento de la inversión y sostenimiento de la actividad económica en las regiones más apartadas, tanto del país, como del interior de cada provincia (muchas de las cuales repiten el proceso de concentración demográfica y económica en sus ciudades capitales, en desmedro de sus zonas rurales).
Aunque en esta oportunidad concentramos la propuesta para la Región del Norte Grande, con sus diez provincias, en razón de que consideramos a la misma como la que más urgentemente necesita de estas decisiones. Tanto del análisis estadístico de los niveles de actividad económica, de contribución porcentual al producto bruto geográfico del total país, como de las consecuencias, también analizadas estadísticamente, a nivel de salud, educación, etc., que tal relegamiento implica, se puede inferir con claridad que el Norte argentino requiere de modo perentorio la adopción de políticas activas tendientes a su desarrollo genuino, con medidas a corto, mediano y largo plazo marcadamente diferenciadas del resto del país.
Las urgencias sociales han sido atendidas con esmero por el gobierno nacional, a través de planes, subsidios, ayudas diversas; pero no pueden durar para siempre, ni pueden constituir el único marco de respuesta a nuestra crisis estructural. Tampoco es suficiente, ya lo hemos expresado, la bienvenida inversión en infraestructura.
Es por eso que requerimos la atención de nuestros pares, y su consenso para la sanción de este proyecto, que contempla una disminución de las cargas patronales, o contribuciones a cargo de los empleadores, dispuestas en la Ley 24.241. Con antecedentes en los Decretos Nº 2.609/93 y 1.520/98, posteriormente derogados, como asimismo en el Decreto Nº 814/01, modificado por Decreto Nº 984/01 que dispone que de la contribución patronal (excluida la destinada a obras sociales y al Fondo Solidario de redistribución) efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal especial (no como pago a cuenta) del IVA, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles determinados puntos porcentuales que para distintas jurisdicciones se indican en su anexo. Para el caso de la región beneficiada con el proyecto que aquí se presenta, se pretende que esta misma normativa continúe aplicándose, aunque esta vez sobre un porcentual reducido de cargas patronales. Dicha reducción se propone en un setenta por ciento, teniendo en cuenta los antecedentes citados, aunque se deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo intensifique el beneficio, diferenciando intra-zonas (por ejemplo los interiores provinciales), para una mayor contundencia de esta política activa de incentivación de la inversión.
Sin lugar a dudas que una medida como la propuesta habrá de tener un impacto en el poder recaudatorio del sistema previsional, pero también es absolutamente incontrastable que el mismo habrá de ser apenas perceptible, atenta la escasísima incidencia de la actividad privada en el desarrollo de las economías del Norte argentino. Baste citar por ejemplo, un reciente informe del Ministerio de Trabajo de la Nación, que da cuenta de que en las diez provincias del Norte Argentino, se radica apenas el 11,3 % del total de empresas del país, siendo la proporción cantidad de habitantes por empresa, la más baja del país, a razón de 1 empresa por cada 133 habitantes, en fuerte contraste, con las demás regiones, vgr. la Bonaerense, con una relación de 1/58, al igual que la Patagonia y el resto del Centro del país (1/60), y muy lejos aún de Cuyo (1/82), según un estudio publicado en este año por el Instituto Argentino para el Desarrollo Empresario.
Pero jamás debe perderse de vista la finalidad que se persigue, decididamente orientada al fomento de la radicación de empresas en esta zona del país, necesitada como nunca antes en la historia nacional, de este tipo de incentivos, como también de muchos otros, que hemos aludido, como herramientas indispensables para su desarrollo.
Las razones expuestas ameritan un pronto tratamiento de este proyecto, y su aprobación por ésta H. Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA