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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4946-D-2010

Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL CITRICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES, BUENOS AIRES, FORMOSA, CHACO, SANTA FE, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO Y LA RIOJA

Fecha: 08/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
FONDO NACIONAL CITRÍCOLA
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional Citrícola para las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Buenos Aires, Formosa, Chaco, Santa Fe, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja.
Articulo 2º: El Fondo creado tendrá como destino:
a) El desarrollo de programas fitosanitarios.
b) El auxilio del sector productivo, en situaciones de emergencias climáticas o
fitosanitarias, debidamente declaradas por la autoridad de aplicación.
c) La promoción de inversiones en las explotaciones cítricas existentes, que se destinen a incrementar su rendimiento productivo. Actualizar la tecnología utilizada, introducir cambios varietales, aumentar la calidad intrínseca y su condición fitosanitaria, modernizar su parque de maquinarias y sus empaques, dentro de un plan que asegure la rentabilidad y sustentabilidad de la explotación económica. También se beneficiarán las inversiones destinadas a incrementar la industrialización del citrus, ya sea mediante la modernización de las instalaciones actuales, para incrementar la producción y/o mejorar la calidad de los productos, como la afectación a nuevos emprendimientos, cualquiera sea la parte del fruto utilizado, siempre que se demuestre su viabilidad económica.
Articulo 3º: El Fondo Nacional Citrícola se integrará con:
a) La partida que se incluyera en el presupuesto nacional para la actividad.
b) El 50 % de lo recaudado en concepto de impuestos internos por el expendio de bebidas saborizadas con esencias.
c) El 25 % de lo recaudado en concepto de impuestos internos por el expendio de cerveza.
d) El 50 % de lo recaudado en concepto de aranceles o salvaguardas por la importación de fruta cítrica, destinada al consumo en cualquiera de sus formas (en fresco y sus derivados, enlatados, etc.).
Articulo 4º: El total de fondos recaudados de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido trimestralmente, a una cuenta bancaria especial, abierta al efecto a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) - Fondo Nacional Citrícola.
Articulo 5º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la misma se encuentra facultada para realizar convenios en cada provincia con las Federaciones, Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas e integradas por productores, a los fines de la utilización del Fondo, pudiendo remitirles las partidas que le correspondan, en función de los proyectos aprobados, que tengan por objeto los destinos previstos en el artículo 2º de esta Ley. La autoridad de aplicación fiscalizará el destino, la administración y la aplicación de los fondos distribuidos a cada entidad.
Articulo 6º: Los proyectos referidos en el artículo precedente incluyen los que elaborare la autoridad de aplicación o los que, elaborados por las entidades de productores, sean aprobados por la autoridad de aplicación, debiendo siempre cumplir con los objetivos previstos en el artículo 2º de la presente Ley.
Articulo 7º: Los fondos que se giren a cada entidad, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y específica abierta a estos efectos.
Articulo 8º: El Fondo Nacional Citrícola se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 90 % entre las provincias establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con un coeficiente que tendrá en cuenta las toneladas producidas, las hectáreas en producción, y el número de productores. El coeficiente de distribución será calculado una vez al año por la autoridad nacional de aplicación y regirá durante todo el año calendario, debiendo basar su cálculo en datos fehacientes;
b) El 10 % a la obra social del personal de la actividad frutícola.
Art. 9º: El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, las provincias deberán:
a) Adherirse a la presente Ley;
b) Declarar exentos del pago del impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad de las explotaciones citrícolas, cuyos titulares resulten beneficiarios por la presente Ley y durante el período de ejecución de los planes de trabajo y proyectos de
inversión;
c) Declarar exentos del pago del impuesto inmobiliario rural o su equivalente, a la superficie afectada por las inversiones que surjan de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
d) Al momento de la adhesión, las Provincias deberán informar taxativamente los beneficios y plazos que otorgarán a los beneficiarios.
Articulo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley de creación del Fondo Nacional Citrícola tiene como fundamento la promoción, fomento, fortalecimiento y desarrollo de la actividad productiva, así como su comercialización y manufactura en las provincias donde se desarrolla la misma. Los principales destinatarios son los pequeños y medianos productores.
Seguidamente se detallan los motivos que justifican el presente Proyecto de Ley:
a) Reconversión en variedades requeridas en mercados internacionales:
Numerosas explotaciones aun mantienen en sus quintas variedades que hoy solo se pueden comercializar en el mercado interno, o bien enviar a industria. Por lo que seria menester que las mismas se vayan progresivamente reconvirtiendo en variedades requeridas en mercados del exterior.
Si bien es un trabajo que requerirá tiempo es absolutamente necesario que se realice para poder seguir siendo competitivos, caso contrario, las mismas lentamente tenderán a desaparecer.
A través de los Organismos Agropecuarios Nacionales, Entes Provinciales, Facultades y la actividad privada en forma conjunta se podrían determinar las variedades más convenientes y provees a aquellos que aún no la tienen, para que ordenadamente el sector se vaya reconvirtiendo y de esta manera recuperando la calidad y variedad requerida.
b) Implementación de programas de tecnificación y sistemas de riego, para mejorar los costos de producción y atenuar los efectos de inclemencias climáticas:
Si nos remontamos al inicio de la actividad citrícola podemos evaluar la importancia de los avances tecnológicos y de su aplicación al sector.
Allá por los años 1900, cuando los primeros colonos trajeron la citricultura a nuestra zona, las actividades culturales eran manuales, propias para las pequeñas extensiones cultivadas. Con el transcurso del tiempo se fueron incorporando tractores, arados, máquinas o turbinas para realizar fumigaciones y un elemento que permitió en muchas explotaciones que las pérdidas de producciones en años de prolongadas sequías o de intensas heladas, se evitaran, que fue el riego.
Según consta en los datos obtenidos en el Censo realizado en el año 2003, por la Federación del Citrus de Entre Ríos, existen 2.362 quintas con 1.779 productores que producen en 41.976 hectáreas, de las cuales un pequeño porcentaje cuenta con sistemas de
riego, que les permiten evitar las pérdidas en épocas de condiciones climáticas adversas. Sumado a que del total de productores un 75% es aquel que tiene menos de 15 hectáreas, lo que significa que es un productor que solo subsiste con esa pequeña extensión, y que en condiciones de baja tecnificación solo puede acceder al mercado interno, el que paga valores muy inferiores a los del exterior.
Sabido es, además, que aplicando a través del riego la fertilización, la calidad de la producción mejora notablemente, posibilitando que se pueda acceder a mercados internacionales, cada vez más exigentes; en cuanto a calidad y sanidad de las frutas.
En los últimos años las prolongadas sequías produjeron pérdidas totales en la mayoría de las explotaciones, provocando que en los años posteriores estos productores sufran o se vean imposibilitados de fertilizar sus quintas por falta de recursos, lo que lleva a una caída en la calidad y sanidad muy acentuada y a que esas producciones tengan como destino en parte al mercado interno y en mayor proporción la industria, con precios ínfimos que inducen a la caída y deterioro económico de esos productores a los que se les hace mucho más difícil remontar su actividad. Si tenemos en cuenta las intensas heladas, que en estas últimas campañas han castigado duramente a muchas zonas de la región, fenómeno que no solo produce la pérdida de las plantas, lo que significa volver a empezar, y por años no contar con producción sea para el mercado que fuera.
Sin dudas estas dos causales descriptas son lo suficientemente dañinas, por lo que cualquier medida o tecnificación que se aplique, para atenuarlas es de por sí muy beneficiosa.
Todo ello pone de relieve la indiscutible necesidad de implementar sistemas de fertirriego en las explotaciones, para que en períodos de ausencia de lluvias, las producciones no sufran sus efectos; en épocas de heladas atenuar los daños y posibilitar con el sistema, fertilizar directamente a la base de la planta con un mejor aprovechamiento de los recursos y una mejora en la calidad y sanidad de las frutas, mejorando el sistema productivo en su conjunto, lo que posibilitará acceder a mercados externos que hoy están imposibilitados. Sabido es que al vender a los nuevos mercados, los ingresos mejorarán y permitirá seguir ampliando los mismos.
En el mismo sentido la implementación de créditos blandos, para que todos los productores puedan acceder a una nueva tecnología, permitirá modernizar el parque de
maquinarias, y herramientas, que en muchos casos por su obsolescencia encarece los costos de producción.
c) Implementación de un Plan Nacional de Mosca de los Frutos
Este año, luego de innumerables intentos se ha dado inicio con el apoyo del Gobierno Nacional l y de los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, a un Plan Nacional de Mosca, que tiene como objetivo disminuir el efecto nocivo de este insecto en toda la región, al ocasionar la pérdida de un porcentaje elevado de la producción por los daños que le provoca a la fruta.
Inicialmente los aportes los realizan los entes nacionales y provinciales, pero a partir del tercer año el Programa debe ser sustentado por la parte privada. Como las erogaciones son muy elevadas, es necesario tener un ingreso de fondos que haga sustentable el programa, ya que de otra manera peligraría la continuidad del mismo.
d) Protección ante los efectos devastadores de un ingreso potencial de la enfermedad denominada greening
En el vecino país, Brasil, se ha detectado en el año 2004, el ingreso de una enfermedad desconocida hasta entonces denominada científicamente Huanglongbing, que provoca la muerte total de la planta. Es transmitida por un vector que hoy tenemos en nuestro país, pero que afortunadamente no está infectado. Si esto ocurriese, sería una catástrofe, ya que la única manera de combatir la enfermedad es con la destrucción de la planta, por lo que su reposición, para los productores afectados, sería altamente onerosa; siendo indudablemente necesaria la obtención de un fondo que permita concurrir en auxilio de los productores afectados, para no provocar un desastre social en la región ya que no sólo se quedarían sin sustento los productores y sus familias, sobre todo los pequeños que son mayoría en la región, si no las familias de los trabajadores afectados a la actividad, que afortunadamente hoy, al extenderse el período de producción, al existir variedades tempranas y tardías, tienen trabajo en casi todos los meses del año.
e) Variaciones de precios por causas externas a la producción
En este último tiempo ha acontecido que se han impuesto a la actividad precios máximos, sin considerar que es en ese período siguiendo la ley de oferta y demanda, cuando el productor compensa sus ingresos, con los que no le son rentables. La existencia de un fondo compensador a otorgar a aquellos que sufran esta intervención permitirá revertir la situación.
f) Subsidios por daños sufridos en la producción producidos por fenómenos climáticos extraordinarios
En estos últimos años, se han producido fenómenos climáticos extraordinarios, tales como granizo, heladas, sequías, temporales, que han provocado la pérdida de producciones completas, lluvias por períodos prolongados, que han inundado y provocado el crecimiento desmesurado de las frutas; lo que impide el ingreso a mercados que exigen calidades y tamaños determinados, sirviendo, únicamente, cuando se las puede cosechar, ya que al anegarse los campos, se retrasa su recolección, solo para industria, a precios muy inferiores que los que se logran en el exterior o en el mercado interno. Todos estos fenómenos, no solo afectan a la fruta en calidad de tal, sino que desmejoran su calidad y sanidad que es otro problema que el productor debe enfrentar. La constitución de un fondo destinado a estas contingencias, permitirá ayudar a los afectados en la medida de sus efectivos daños y no resentir la actividad económica y social de la zona.
g) Implementar planes de sanidad y calidad
Si bien todos los productores son conscientes que la única manera de mejorar sus precios, es obtener producciones de buena calidad y sanidad que les permitiría acceder a otros mercados, también es cierto que los más pequeños, más expuestos a los avatares de la naturaleza y a los vaivenes económicos, no tienen capacidad de recuperación y deben producir sin incorporar fertilizantes, agroquímicos, herbicidas, etc. afectando no sólo sus explotaciones, sino también la de sus vecinos. Indudablemente con fondos suficientes se podrían encarar medidas masivas, que beneficien a todos por igual, a través de programas debidamente desarrollados y controlados.
h) Variaciones de precios por producciones en exceso
Para evitar la caída abrupta de precios, se podría rescatar el exceso de frutas que va al mercado y enviarla a la industria, pagándoles a los productores un valor diferencial, para que no se resienta su explotación futura.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA