ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4945-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA FLORICULTURA, PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CHUBUT, CORDOBA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SANTA FE Y TUCUMAN.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Creación del Fondo
Nacional para la Floricultura
Artículo 1º: Créase el Fondo
Nacional para la Floricultura para las provincias Buenos Aires, Chubut, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, Santa Fe y
Tucumán.
Articulo 2º: El Fondo creado
tendrá como destino:
a) El desarrollo de programas
específicos para el sector.
b) El auxilio del sector productivo,
en situaciones de emergencias climáticas o fitosanitarias, debidamente declaradas
por la autoridad de aplicación.
c) La promoción de inversiones en
las producciones florícolas existentes con el objetivo de incrementar su
rendimiento productivo, realizar la transferencia de tecnología necesaria para
introducir cambios genéticos y varietales, aumentar la calidad intrínseca y las
condiciones fitosanitarias de la producción, modernizar el parque de maquinarias y
de packaging, entre otras cuestiones estratégicas.
Articulo. 3º: El Fondo
Nacional para la Floricultura se integrará con:
a) La partida incluida en el
presupuesto nacional para tal fin.
b) El 50 % de lo recaudado en
concepto de aranceles a la importación de productos similares y de lo recaudado
en concepto de derechos antidumping y compensatorios a la importación de
productos similares.
Articulo 4º: El total de
fondos recaudados de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será
remitido trimestralmente, a una cuenta bancaria especial, abierta al efecto a
nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación
(SAGPyA) - Fondo Nacional para la Floricultura.
Art. 5º: La autoridad de
aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación. Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la misma se encuentra
facultada para realizar convenios en cada provincia con las Federaciones,
Asociaciones o Fundaciones
legalmente constituidas e integradas por productores, a los fines de la utilización
del Fondo, pudiendo remitirles las partidas que le
correspondan, en función de los
proyectos aprobados, que tengan por objeto los destinos previstos en el artículo 2º
de esta Ley. La autoridad de aplicación fiscalizará el destino, la administración y la
aplicación de los fondos distribuidos a cada entidad.
Articulo 6º: Los proyectos
referidos en el artículo precedente incluyen los que elaborare la autoridad de
aplicación o los que, elaborados por las entidades de productores, sean aprobados
por la autoridad de aplicación, debiendo siempre cumplir con los objetivos
previstos en el artículo 2º de la presente Ley.
Articulo 7º: Los fondos que
se giren a cada entidad, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y
específica abierta a tales efectos.
Articulo 8º: El Fondo
Nacional para la Floricultura se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 90 % entre las provincias
establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con los proyectos
productivos elaborados por las provincias con el objetivo de estimular la actividad
florícola;
b) El 10 % a la obra social del
personal de la actividad florícola.
Articulo 9º: El presente
régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.
Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, las provincias deberán:
a) Adherirse a la presente Ley;
b) Declarar exentos del pago del
impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos u otro que lo reemplace o
complemente en el futuro, que graven la actividad de las explotaciones florícolas,
cuyos titulares resulten beneficiarios por la presente Ley y durante el período de
ejecución de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
c) Declarar exentos del pago del
impuesto inmobiliario rural o su equivalente, a la superficie afectada por las
inversiones que surjan de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
d) Al momento de la adhesión, las
Provincias deberán informar taxativamente los beneficios y plazos que otorgarán a
los beneficiarios.
Articulo 10º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La floricultura es una disciplina de la
horticultura orientada al cultivo de flores y plantas ornamentales en forma
industrializada y, por lo general, de uso decorativo. Los productores llamados
comúnmente 'floricultores', producen los distintos tipos de plantas para uso del
jardinero, del paisajista, de los decoradores de interiores o para la venta de flores
cortadas al público en florerías, etc.
Se denomina floricultor a la persona
que funda, dirige y desarrolla actividades económicas referentes a la explotación
de un producto floral o de plantas ornamentales con carácter personal, familiar o
cooperativo, que busca emprender o llevar a cabo negocios o proyectos de
importancia económica, social y cultural, de alcance local, regional o nacional. Pero
a la vez, en el mercado internacional, encontramos empresas floricultoras que
alcanzan niveles de altas inversiones constituyéndose en empresas de tipo
corporativas.
La floricultura, como un tipo de
actividad agrícola, utiliza altos niveles de mano de obra y de inversiones de capital
en relación con la superficie de terreno cultivada, por ello también se la considera
como actividad hortícola o de producción intensiva. Otra característica que la
vuelve intensiva es su búsqueda de uso permanente del suelo a diferencia de las
producciones extensivas.
Si bien existen países que
"históricamente" se han dedicado a la floricultura, el desarrollo económico de ésta
actividad con carácter industrial ha encontrado un importante aliciente a partir de
las nuevas aplicaciones tecnológicas a la agricultura surgidas en la década del '70,
generando así su difusión en el mercado mundial.
La floricultura es una actividad que se
fue alejando de lo artesanal para ir alcanzando procesos típicamente industriales y
de tecnología aplicada. Prueba de ello es que mediante tecnologías apropiadas, se
pueden extender los períodos de producción, anticipando o retrasando el momento
de finalización del producto, terminado -incluso-por fuera de la fecha natural de
cultivo para esa región.
Los medios tecnológicos actuales
pueden cambiar los momentos de floración, debido a la creación de ambientes
apropiados en los invernaderos que modifican las condiciones climáticas y/o se
hace uso de variedades adaptadas para producción fuera de la fecha natural. Esto
consigue la producción fuera de fechas y el cultivo de flores y plantas en regiones
que naturalmente no están habilitadas a ello.
Para el año 1999, el mercado mundial
de consumo de flores cortadas alcanzó un valor de 27.000 millones de dólares,
considerando sólo las tres especies principales: rosas, claveles y crisantemos.
Actualmente, la floricultura mundial ocupa un área de 190.000 hectáreas y su
consumo alcanza un valor de 44.000 millones de dólares/año, siendo la flor
cortada la que cubre el principal volumen de comercialización, seguida por las
plantas en maceta.
Los principales países productores de
flor cortada en el mundo son Estados Unidos, Japón, Holanda y algunos países de
Europa Occidental. Los tres primeros países mencionados abarcan
aproximadamente el 50% del valor de la producción mundial.
Los mercados de altos ingresos como
los Estados Unidos, Europa y algunos países de Asia son los principales
importadores de este producto. Los Países Bajos constituyen el mercado
concentrador más importante del mundo registrando el 52% del total de las
importaciones y el 85% por ciento de las exportaciones de flores de la Unión
Europea.
La situación en Argentina refleja una
tasa de crecimiento positiva, ya que las ventas mayoristas del sector de la
floricultura alcanzaron, en el año 2001, la cifra de 284,46 millones de pesos y en el
año 2002 se incrementó a 444,21 millones, a pesar que la devaluación afectó
considerablemente la producción. Estos índices han ido creciendo año a año.
Según el "Estudio sobre la
caracterización de la producción florícola en la República Argentina" realizado por
el INTeA en el 2003, la superficie total destinada a la floricultura en el país
ascendía a 1940,55 hectáreas. El tamaño del sector en el nivel nacional, en
términos de valor bruto, era de casi 160 millones de dólares.
En el contexto del sector agropecuario
nacional, según un informe del 2004 de Stella Maris Pereyra y Alicia Ávila para la
Universidad Nacional de Córdoba, la floricultura se encuentra por encima de
actividades como el cultivo de pera, naranja, sorgo, tabaco, mandarina y la
producción de lana, entre otros.
La floricultura argentina ocupa hoy en
día una superficie total de 2465,48 hectáreas, con un área de producción bajo
cubierta de 634,02 hectáreas. Los productores argentinos se estratifican de la
siguiente manera: un 42,6% se dedica a la producción de flores de corte, un
30,6% a plantas en maceta y el resto cuenta con dedicación mixta.
El área metropolitana, concentra al
51% de los productores, pero la floricultura ha comenzado a tomar importancia en
provincias tales como Corrientes, La Pampa, Santa Fe, Formosa, Tucumán,
Mendoza, Salta y Chubut.
Entre las provincias de Buenos Aires,
Santa Fe y Corrientes se encuentra el 70,81% de la superficie del país dedicada a
la floricultura, siendo Corrientes la segunda provincia en importancia de Argentina
en relación con la superficie cubierta de invernaderos dedicados a la actividad
ornamental y la tercera provincia en cultivos bajo umbráculos. (Cfr. Klasman,
Rolando. "Corrientes, una floricultura que llega a grande". Cátedra de Floricultura,
Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires, 2008).
En el libro titulado
"Economía agraria de la Provincia de Corrientes" se pone de manifiesto la
importancia que las producciones florícola y ornamental han tenido para la
provincia. Para el período 1999/2000, la producción de flores aportó 9,3 millones
de pesos; en tanto que para el período 2003/2004, la suma significó 22,5 millones
de pesos debido al sustancial aumento de los cultivos de Rosa, Gerbera, Jazmín y
Crisantemo. Para el cultivo de plantas ornamentales, los valores han crecido de 6.4
millones de pesos para el período 2001/2002 a 11,3 millones de pesos para el
período 2003/2004. (Almirón, Luis Ramón, Altamirano, Héctor Hugo y Macarrein,
Omar Faustino. Economía agraria de la Provincia de Corrientes. Corrientes, edición
por los autores, 2006. pp. 227 y ss).
La producción de flores naturales
constituye una fuente de trabajo y el medio de vida de numerosas familias. A
modo de ejemplo, para el caso de la provincia de Corrientes, según el
relevamiento del Corredor Productivo Nro. 6 del año 2006, la floricultura y
vivericultura ornamental reúne un total de 1.210.000 m2 (superficie productiva
bajo cubierta y superficie productiva intemperie), 200 operarios permanentes y
270 operarios temporarios con un total de 190 variedades cultivadas.
De acuerdo con el Centro Mundial de
Monitoreo de la Conservación (CMMC), nuestro país se encuentra en el puesto
número 25 del ranking de países con géneros nativos florales. Alrededor de
10.000 plantas vasculares habitan estos ecosistemas, dentro de esta
gran variedad de flora nativa, nuestro
país posee germoplasma de altísimo potencial ornamental, prueba de ello es esta
base de datos que es una colección de las flores y plantas más hermosas de la
Argentina y la importante presencia de géneros nativos de nuestro país que hoy se
encuentran en el mercado mundial florícola, entre otros, Alstroemeria, Petunia,
Calibrachoa y Calceolaria.
Esta disponibilidad natural de nuestro
país debe ser reconocida, protegida y potenciada a los efectos de favorecer la
competitividad necesaria para competir en el mercado global.
Asimismo, la voluntad nacional de
generar productos florícolas y ornamentales de alta calidad ha quedado plasmado
en la Resolución 80/2003 sobre "Reglamento Técnico General para la fijación de
identidad y calidad de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados
utilizados en la ornamentación" y sus Módulos específicos, correspondientes a
Clavel Uniflora, Clavel Mini, Rosa Uniflora, Crisantemo Uniflora y Crisantemo
Multiflorum, que pretenden definir las características de identidad, calidad,
acondicionamiento, empaque y presentación de flores, inflorescencias, frutos y
follajes frescos, cortados con fines ornamentales que se comercialicen en el
mercado interno y/o externo.
Las condiciones naturales que
presenta la Argentina para este tipo de producción son, sin lugar a dudas,
indiscutibles; como así también lo son los niveles de ocupabilidad que genera el
sector tanto en el nivel de las economías regionales como en el nivel
nacional.
La performance
económica de las provincias mencionadas en el proyecto se presenta como un
elemento clave a proteger y potenciar en nuestro país.
Es por ello y por los motivos
anteriormente mencionados que solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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