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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

Jueves 10.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4748-D-2012

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES DE NUESTRO PAIS.

Fecha: 10/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que instruya a los representantes argentinos en el Mercosur a fin de incorporar al aceite de oliva y aceitunas de mesa entre las doscientas (200) posiciones arancelarias en las que se pueden elevar en forma transitoria hasta el 35 % la Alícuota del Arancel Externo Común (AEC), para productos originarios de países extrazona.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Mercosur ratificó en su reunión del viernes 7 de Julio pasado la decisión de elevar en forma transitoria hasta el 35 por ciento la alícuota del Arancel Externo Común (AEC) para 200 posiciones arancelarias para productos originarios de países de extrazona, como una forma de proteger a la región de los embates de la crisis internacional.
El tope del 35 por ciento es el máximo previsto por los estados parte que componen la Organización Mundial del Comercio (OMC
El documento indica que las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación no podrán superar en cada Estado parte la cantidad de 200 posiciones arancelarias y que los pedidos de adopción de las medidas previstas deberán ser acompañadas por el formulario básico, y sometidos a la consideración de los demás países de la región.
El mecanismo, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, prevé que el nuevo arancel externo común, de carácter transitorio, tendrá una vigencia de un año y que podrá ser renovado.
Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur de los Estados partes tendrán quince días hábiles para informar a los demás miembros en el caso de existir una eventual objeción a la elevación arancelaria presentada.
La objeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información adicional.
En tanto, de no existir objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada, precisa el documento.
Las medidas podrán aplicarse por un período de hasta doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario y podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Si el Estado parte pretende prorrogar la medida, deberá presentar el pedido correspondiente ante los demás Estados parte al menos 30 días antes de la fecha de expiración.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, el ente encargado de la coordinación deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.
En el caso de decidir sobre la prórroga, se podrá proponer modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias.
El documento precisa que el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario no podrá exceder los sesenta días contados a partir de la fecha de su aprobación.
Las medidas aplicadas serán objeto de una evaluación semestral de parte de la Comisión de Comercio del Mercosur, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia.
Estamos solicitando que los representantes argentinos en el Mercosur incorporen al aceite de oliva y aceitunas de mesa entre las doscientas (200) posiciones arancelarias en las que se pueden elevar en forma
transitoria hasta el 35 % la Alícuota del Arancel Externo Común(AEC),para productos originarios de países extrazona.
Es de conocimiento público la crítica situación por la que está atravesando el sector olivícola argentino, donde firmas de reconocida y larga trayectoria, como por ejemplo Nucete, están a punto de desaparecer, o reducir drásticamemente su operatoria, con las consiguientes derivaciones sociales y económicas para una región que esto implicaría.
Son varios los motivos que han lugar a esta situación, como por ejemplo el dólar atrasado, la elevación de los costos de producción ( Mano de obra, insumos, tareas agrícolas, etc.), y, a esta difícil situación interna, se la ha agregado otra que puede ser el "tiro de gracia" para el sector, como lo es la difícil situación económica que atraviesan países tradicionalmente exportadores de aceitunas y aceite de oliva, que deriva en una importante reducción de los precios de venta a países como Brasil , principal comprador nuestro en este rubro, dejándonos totalmente fuera de mercado.
Sería muy procente y adecuado que una organización que nos agrupa como bloque económico, es decir el Mercosur, pueda adoptar medidas puedan solucionar problemas puntuales de un integrante.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2012 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con modificaciones, como Proyecto de Resolución
Dictamen
02/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1269/2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 02/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/11/2012 APROBADO