ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4626-D-2017
Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, SOCIAL, PRODUCTIVA Y AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA - 180 - DIAS, PRORROGABLES, A LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, LA PAMPA, SANTA FE Y CORDOBA.
Fecha: 31/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Artículo 1º.- Declárase Zona de Desastre y de Emergencia hídrica, económica, social, productiva y agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, a los territorios de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba que estuvieren afectados por las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas.-
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de siete (7) días hábiles de sancionada la presente, deberá convocar a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario para la aplicación –en el territorio comprendido en el artículo precedente- de los beneficios contenidos en la Ley 26.509 (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios).-
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Seguridad, deberá convocar en forma inmediata a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes y el Sistema Federal de Emergencias para que en coordinación con los gobiernos provinciales desarrollen y adopten en el territorio afectado las acciones necesarias y urgentes para aliviar las consecuencias sociales causadas por las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas y eviten el agravamiento de las condiciones de emergencia.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo de la Nación, deberá constituir una mesa de crisis y emergencia, que deberá incluir la participación de los Ministerios de Seguridad, Interior, Obras Públicas y Vivienda, Agroindustria, Producción, Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable y Desarrollo Social, los gobiernos provinciales y los organismos técnicos especializados nacionales y provinciales de incumbencia en materia de obras hídricas y viales, a los efectos de proponer y diseñar proyectos y obras hidráulicas y/o viales, como así trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, alteos, defensas, canalizaciones, cegados, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, y toda otra obra o acción que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente ley.
Artículo 5º.- Invitase a adherir a la presente Ley a los Gobiernos de la Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba.-
Artículo 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de público conocimiento la situación de emergencia y de desastre que acaecen numerosos territorios y municipios de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba motivados por las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas.
Según informaciones recabadas, las citadas inundaciones estarían afectando y comprometiendo un tercio de la producción agropecuaria del país. Según un relevamiento de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), que analizó 21,7 millones de hectáreas en la pampa húmeda, están comprometidos el 25% de la agricultura y el 26% del ganado vacuno del país. Además, en el caso particular de la provincia de Buenos Aires, el 60% de la producción lechera se encuentra inserta en las regiones inundadas o anegadas, al igual que un porcentaje similar del rodeo vacuno.
Los datos informados por Carbap demuestran sin hesitación alguna la dramática situación que acontece en la mayor parte de la denominada cuenca del Salado, desde la desembocadura de ese río en la bahía de Samborombón, atravesando toda esa región, hasta La Pampa, Santa Fé y Córdoba, tal como se pueden observar de las fotos y mapas satelitales confeccionados por dicho organismo y por la Sociedad Rural de Bolívar.
En tal sentido, se calculan pérdidas económicas millonarias, que afectarían insondablemente a miles de productores, a sus familias y a las familias rurales trabajadoras. En efecto, se han informado 731,8 millones de pesos por pérdidas en agricultura, $ 227,6 millones en la cría bovina, $ 113,4 millones en el rubro engorde, 60,2 millones de pesos en lechería y $ 390 millones en pérdidas de pasturas; sumando en total pérdidas que ascenderían a 1523,1 millones de pesos.
Además de las quebrantos económicas mencionados, debe tenerse presente la pérdida para el futuro de enormes superficies dedicadas a agricultura y pasturas y la mortandad existente en la hacienda.
A todo este cuadro se aúna la gravedad de la situación social existente en los territorios comprendidos, en tanto cientos de miles de niños, familias trabajadoras, productores, etc, no pueden llegar a sus hogares, escuelas, campos, etc., por la afectación de caminos y rutas.
En este duro contexto, la preocupación dominante es que el panorama se puede agravar en los próximos días por el acaecimiento de nuevas precipitaciones y por el escurrimiento natural de las aguas hacia las zonas más bajas de la cuenca hídrica comprometida.
Debemos tener presente que la Ley 26509, por la cual se crea el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dispone que los productores afectados recibirán beneficios como los siguientes: a) Aportes no reembolsables para gastos de inversión para construir instalaciones, equipamiento, mejoras u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios; b) Establecer líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o a través de sociedades de garantías recíprocas tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo para las medidas estructurales de mitigación en el establecimiento agropecuario y períodos de gracia de hasta dos (2) años incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.
Que atento a la situación descripta, resulta menester que el Poder Ejecutivo Nacional convoque de manera urgente a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario para la aplicación de tales beneficios.
Que asimismo resulta imperioso que el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo, se involucre activamente en el abordaje de esta emergencia. Para ello, se estima que corresponde convocar, en forma inmediata, a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes y el Sistema Federal de Emergencias para que en coordinación con los gobiernos provinciales, desarrollen y adopten en el territorio afectado las acciones necesarias y urgentes para aliviar las consecuencias sociales causadas por las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas y eviten el agravamiento de las condiciones de emergencia.
Que atento a lo expresado corresponde declarar zona de desastre y de emergencia hídrica, económica, social, productiva y agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, a los territorios de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba alcanzados por las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas.
Por todas las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
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