ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4622-D-2017
Sumario: EMERGENCIA NACIONAL - LEY 27355 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° INCORPORANDO DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 31/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
INCORPORACIÓN YAMPLIACIÓN DEL ANEXO Artículo 1 DE LA LEY NACIONAL N° 27.355 de EMERGENCIA NACIONAL
ARTICULO 1°: Incorpórese y amplíese el Anexo del artículo 1 de la Ley Nacional N° 27.355 de Emergencia Nacional que declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica productiva y social a Municipios afectados por las inundaciones y que son los siguientes:
2 de Mayo, 3 Capones, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ameghino, Andresito, Alba Pose, Almafuerte, Apóstoles, Aristóbulo del Valle, Arroyo del Medio, Azara, Bernardo de Yrigoyen, Bompland, Caá Yarí, Campo Grande, Campo Viera, Candelaria, Caraguatay, Cerro Corá, Colonia Aurora, Colonia Delicia, Colonia Polana, Colonia Victoria, Concepción de la Sierra, Corpus, Dos Arroyos, El Alcázar, Eldorado, Elsoberbio,
Fachinal, Garupá, Garuhapé, General Alvear, General Urquiza, Gobernador López, Gobernador Roca, Guaraní, Jardín América, Mojón Grande, Hipólito Yrigoyen, Itacaruaré, Loreto, Los Helechos, Montecarlo, Mártires, Oberá, Olegario Víctor Andrade, Panambí, Profundidad, Posadas, Puerto Esperanza, Puerto Iguazú, Puerto Leoni, Puerto Libertad, Puerto Piray, Puerto Rico, Ruiz de Montoya, San Antonio, Santa Ana , San Ignacio, San José, Santa María, Santiago de Liniers, San Martín, San Javier, San Pedro, San Vicente y Wanda.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me dirijo a ustedes con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley donde se solicita la ampliación e incorporación al Anexo 1 de la Ley Nacional N° 27.355 tendiente a posibilitar una acción excepcional del Poder Ejecutivo, para hacer frente a la grave emergencia hídrica que viene padeciendo la Provincia de Misiones, con motivo de las inundaciones que afectan gran parte de su territorio.
Durante el mes de Mayo se aprobó la Ley 27.355 la cual establece la Emergencia Nacional en zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por 180 días. La ley incluye un listado de provincias y municipios que mediante la creación de un fondo especial, creado para la ocasión, con aportes del Tesoro Nacional obtendrán las ayudas necesarias para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas. Los recursos serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y municipios.
Este pedido de ampliación de más municipios a la Ley de Emergencia Hídrica es debido a las fuertes y constantes precipitaciones en Misiones, que han provocado que las napas se sobrecarguen. La cantidad de agua de lluvia caída, muy por encima de la media, no ha sido lograda absorber por el suelo y el exceso hídrico está causando anegamientos y estragos en los caminos, en su mayoría terrados, y en los sectores productivos. Los daños en infraestructuras también son de gran importancia y magnitud, ya que se han visto afectadas las alcantarillas, puentes y desagües fluviales.
Según los reportes, en lo que va de 2017, cayeron más de 1.000 milímetros-cifra engrosada por los registros de abril pasado- más de la mitad de lo esperable para todo el año (alrededor de 1.800). Esta situación, causados por estos fenómenos inesperados, requieren de respuestas inmediatas, puntuales y acordes a las circunstancias a los fines de responder de la manera más rápida, eficaz e integral posible.
La persistencia del fenómeno, la eventualidad de dicha situación crítica, por nuevas precipitaciones pluviales dada la comprobada carencia de absorción por las napa, terrenos sobresaturados y sus consecuentes desbordes, lo que hace temer el agravamiento de las
inundaciones con el consiguiente riesgo para las comunidades lo que me ha llevado a requerir, la inclusión de los municipios detallados anteriormente, que hacen a la Tierra Colorada de Misiones en el marco regulatorio de dicha de ley que se propicia para dotar al órgano administrador de facultades excepcionales y de emergencia, procurando la adopción de medidas idóneas destinadas a contrarrestar los efectos del fenómeno y reducir al mínimo posible sus imprevisibles consecuencias.
Las circunstancias que se viven en la actualidad en las áreas afectadas no tienen parangón con fenómenos similares acaecidos en los últimos años, y dan la nota de persistencia que se ha utilizado para configurar una situación que excede las medidas ordinarias, con el objeto de paliar los efectos desgastantes de la inusual acumulación hídrica.
Las diversas medidas que se propician incluyen desde la declaración de emergencia hídrica de las zonas inundadas; un régimen excepcional de contrataciones - trátase de obras, servicios o suministros- tendientes a concretar las mismas en el menor lapso posible sin desmedro de un adecuado control de manejo de los fondos públicos; hasta la afectación a utilidad pública de todos aquellos
bienes que fuere indispensables adquirir o utilizar o disponer en forma inmediata, para resolver la situación; como también la creación de un Comité de emergencia Hídrica para la correcta evaluación de la misma y la determinación y coordinación de las medidas y acciones a adoptar; exenciones impositivas y previsiones presupuestarias y crediticias para aliviar las críticas circunstanciales de orden económica y social en las que se ven inmersos los pobladores de las áreas inundadas.
Esta situación, causados por estos fenómenos inesperados, requieren de respuestas inmediatas, puntuales y acordes a las circunstancias a los fines de responder de la manera más rápida, eficaz e integral posible.
Los municipios misioneros incluidos en este pedido están atravesando la misma situación que los municipios incluidos en la ley al momentode su sanción como consecuencia de factores climáticos que se “2017 ‐ Año de las Energías Renovables” desencadenaron desde entonces. Es por ello que, en virtud de la faculta que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 1º de la ley 27.355, que establece que el Poder Ejecutivo nacional queda facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas.
Es necesario que los municipios referidos en el presente pedido sean incluidos en la coordinación interjurisdiccional establecida en la ley y sean alcanzados con los fondos previstos para acciones de asistencia a los damnificados y la reconstrucción de sus economías, profundamente afectadas, así como el establecimiento de regímenes especiales para la liquidación de impuestos y cargas sociales en las zonas afectadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la siguiente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |