ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4610-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA "MULTIPROPOSITO VALLE DESEADO", EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Fecha: 07/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
MULTIPROPOSITO
VALLE DESEADO
ARTIULO 1: Crease el
Programa "MULTIPROPÓSITO VALLE DESEADO", en la órbita del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
tendiente a la reconversión productiva y abastecimiento de agua potable
de la región comprendida a lo largo del curso del Río Deseado en el
norte de la Provincia de Santa Cruz, desde su nacimiento en el Lago
Buenos Aires hasta su desembocadura en el Océano Atlántico,
comprendiendo a las localidades santacruceñas de Los Antiguos, Perito
Moreno, Las Heras, Koluel Kaike, Pico Truncado, Cañadón Seco, Caleta
Olivia, Fitz Roy, Jaramillo, Tellier y Puerto Deseado.
ARTÍCULO 2.- Autorícese
al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias
necesarias e para llevar a cabo la presente iniciativa e incluir una partida
especial en los presupuestos futuros con el mismo fin.
ARTÍCULO 3.- A los
efectos de la cumplimentación de la presente Ley el Poder Ejecutivo
Nacional establecerá las siguientes actuaciones:
a) A la Subsecretaría de
Recursos Hídricos. Para la ejecución de las siguientes tareas, de
conformidad a las pautas que como ANEXO I se acompaña formando
parte de la presente.
1. Evaluación de los
recursos hídricos de la cuenca del Río Deseado en toda su extensión y
alternativas para la utilización del recurso para las localidades
enunciadas, teniendo en cuenta el consumo poblacional, la irrigación
agropecuaria y el uso industrial.
2. Construcción de un
acueducto multipropósito a emplazarse a los largo del curso del Río
Deseado en el norte de la provincia de Santa Cruz, desde su nacimiento
en el Lago buenos Aires hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico.
3. Para que incorpore
al Grupo de Trabajo para la ejecución del PROTOCOLO ESPECIFICO
ADICIONAL SOBRE RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS ENTRE LA
REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA el estudio integral de
la Cuenca Hídrica Lago General Carreras - Lago Buenos Aires.
b) A la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca. Para la elaboración e implementación del
"Programa "Patagonia Agrícola", de conformidad a las pautas que como
ANEXO II se acompañan formando parte de la presente.
ARTÍCULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto toma
los lineamientos del presentado en el año 2011 (proyecto de ley 1392-
D-2011), que establecía la declaración de Interés Nacional del estudio
de prefactibilidad del proyecto denominado MULTIPROPÓSITO VALLE
DESEADO, tendiente a la reconversión productiva y abastecimiento de
agua potable de la zona norte santacruceña. Ese proyecto fue basado en
el presentado por el ex Senador Carlos Padres en el año 2004, con el n°
de proyecto 157-S-2004, y al igual que en ese momento, la iniciativa no
fue tratada como con la importancia merecida.
En el año 2011, en base a
noticias periodísticas se tomó conocimiento que el Poder Ejecutivo
Provincial de Santa Cruz, con fondos de la Nación, estaba impulsando el
proyecto captación de agua del Lago Buenos Aires y la realización del
acueducto para la zona norte de la provincia de santa cruz, planteando
que en 90 días estría listo este proyecto para ponerlo en marcha.
Lamentablemente, dos años después de esas noticias, todavía no se han
visto adelantos sobre esta gran problemática que afecta a la zona norte
de mi provincia.
Actualmente hay nuevas
notas periodísticas donde el Vicegobernador de la provincia de Santa
Cruz señala que hoy si se podía implementar este proyecto, ya que hoy
se cuenta con la energía suficiente para traer el agua desde lago, y
recalca que este proyecto es viable y sostenible. Más allá de estos
dichos, aún no se ven medidas concretas por parte del Gobierno para
implementar este proyecto de vital importancia.
Es aceptado que la
privatización de YPF y del Gas del Estado le provocó, al menos, dos
consecuencias negativas al Estado Nacional: perdió una herramienta
fundamental para ejecutar la política energética y enajenó el
instrumento que le permitía apropiarse de la renta petrolera.
Sin embargo es menos
conocida otra consecuencia negativa y es aquella se produjo en el área
petrolera de la Provincia de Santa Cruz. Las localidades afectadas fueron
las ubicadas en el norte de Santa Cruz: Caleta Olivia, Cañadón Seco,
Pico Trucado, Koluel Kaike y Las Heras.
Con la privatización se
registró una fuerte reducción de la cantidad de ocupados en las
actividades petroleras, desapareció el sistema de atención sanitaria y
social que estas empresas prestaban a sus empleados y al grupo
familiar, y dejaron de realizarse las inversiones en infraestructura
urbana que YPF y Gas del Estado ejecutaba en dichas localidades.
De hecho se produjo una
transferencia de prestaciones sociales y de inversiones urbanas desde la
Nación a la Provincia. A lo que se debe agregar el problema social de la
desocupación.
La ausencia del Estado
Nacional debió ser cubierta por la Provincia de Santa Cruz. Y este
reemplazo significó un incremento de las erogaciones del gobierno
provincial.
Este caso particular de
transferencia, de erogaciones del Estado Nacional a través de las dos
empresas públicas, se encuentra comprendido, tanto en la letra como en
el espíritu, por lo establecido por el art. 75 inciso 2 de la Constitución
Nacional y esto es lo que justifica la creación de este Fondo de
Compensación.
Sin embargo hay algo
más. A partir del año 2003 se establece un precio político para los
combustibles con la finalidad de evitar un incremento de los precios
domésticos. Pero el problema es que a Santa Cruz se le pagan las
regalías por el precio político y no por el internacional. A consecuencia
de ello la Provincia termina con una disminución de ingresos y siendo el
sujeto real del subsidio al consumo que se produce fuera de su
territorio.
Uno de los requisitos
fundamentales para alcanzar un desarrollo sostenible es la amplia
participación de la opinión pública en la adopción de decisiones. Se trata
de la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones
participen en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental,
conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en él,
sobre todo cuando exista la posibilidad de las mismas afecten a las
comunidades donde viven y trabajan.
El Multipropósito Valle
Deseado está dotado de este consenso. Todos los habitantes de las
comunidades de la zona norte de la provincia de Santa Cruz, en mayor o
en menor medida, ya son conocedores de este proyecto, al que adhieren
y acompañan. Es por ello que este acueducto adquiere cada día más
asentimiento.
El derecho humano al
agua potable marca un hito en la historia de los Derechos Humanos. Por
primera vez el agua es reconocida de forma explícita como un derecho
humano fundamental. Los 145 países que ratificaron en noviembre del
2002 el CESCR International Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, están obligados a asegurar progresivamente que todos
tengan acceso al agua potable segura, de forma equitativa y sin
discriminación.
El artículo 41 de la
Constitución nacional afirma que "todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales".
No hay
dudas de que el agua es un bien común de la humanidad y que sin ella
no hay vida en ninguna parte del planeta, por lo que es deber de todos
los habitantes cuidarla y protegerla. El acceso al agua es un derecho
humano básico que en muchas partes del mundo no es cumplido, por lo
tanto hacer que se cumpla es una obligación de todos y pelear para que
todos puedan acceder al libre acceso del agua potable es un derecho
que debería ser cumplido por nuestros gobernantes, que por ahora
hacen oídos sordos a los pedidos de la sociedad sobre el tema.
En función de lo expuesto
es que solicito a mis pares acompañen la sanción del presente Proyecto
de Ley.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANEXO
Pautas para la construcción de un acueducto multipropósito a emplazarse a lo largo del curso del Río Deseado en el norte de la Provincia de Santa Cruz, desde su nacimiento en el Lago Buenos Aires hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, comprendiendo a las localidades santacruceñas de Los Antiguos, Perito Moreno, Las Heras, Koluel Kaike, Pico Truncado, Cañadón Seco, Caleta Olivia, Fitz Roy, Jaramillo, Tellier y Puerto Deseado.
Se tomarán como base de
la tarea las conclusiones y compromisos contraídos en el "X Encuentro
Comité de Fronteras Región de los Lagos" realizado el año 1996 en
Puerto Madryn, en el que los representantes de Argentina y Chile
enmarcan los siguientes objetivos:
¨ Intercambiar
experiencias entre las organizaciones que actúan en la administración,
desarrollo y promoción de cuencas Hidrográficas, en especial las que
guardan relación con aspectos político- institucionales.
¨ Establecer criterios y
parámetros para priorizar las cuencas Patagónicas, en las que se
abordarán estudios básicos para la elaboración de proyectos.
¨ Estudiar y proponer
medidas de manejo y desarrollo conjunto en las cuencas Patagónicas
con recursos hídricos compartidos.
¨ Identificar cuencas de
interés prioritario.
¨ Constituir una comisión
regional conjunta que elabore a lo menos un proyecto y gestione su
financiamiento.
A tales propósitos se han
de respetar los Principios y normas internacionales que a continuación
se describen:
En el ámbito internacional,
se han aprobado principios y normas tendientes a la preservación del
agua como elemento fundamental para el sustento de los pueblos y a
establecer ciertos compromisos de para los Estados en orden a proteger
dicho recurso en sus respectivos territorios. Estas normas y principios
han sido recogidos en instrumentos multilaterales de diverso valor
jurídico y que en definitiva están orientados a la utilización racional y
equitativa de los recursos hídricos, en especial, respecto de aquellos que
son compartidos entre dos o más países. En ellos se busca
principalmente el compromiso de los países de dar un uso responsable
del agua, bajo principios de cooperación, uso equitativo y protección de
los recursos y de no causar daño a la cuenca de donde éstos provienen.
Entre estos instrumentos, se cuentan el Acta de Montevideo, sobre Uso
Industrial y Agrícola de los Ríos Internacionales, adoptada en 1933, en
la VII Conferencia Internacional Americana; las Normas de Helsinki,
aprobadas en la 52 Conferencia de la Asociación de Derecho
Internacional en 1966 (de valor doctrinario); la Convención sobre el
Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines
Distintos de la Navegación; la Convención sobre Conservación de Zonas
Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar, Irán, en 1971 y, especialmente, el
Tratado de Medio Ambiente entre Chile y Argentina que fuera firmado en
Buenos Aires el 2 de agosto de 1991.
Este último Tratado ha de
resultar el andamiaje jurídico en donde han de transitar las acciones
conducentes a los objetivos de esta ley. En él ambos países -Argentina y
Chile- preocupados por el severo y persistente deterioro del medio
ambiente en el mundo, reconocen la necesidad de armonizar la
utilización de los recursos naturales que comparten, con la protección
del medio ambiente, como una tarea indispensable para contribuir al
desarrollo sustentable y el bienestar de sus pueblos y mantener, al
mismo tiempo, la calidad de vida.
Para ello ha de
considerarse puntillosamente el objetivo general del tratado que no es
otro que el de emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia
de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio
ambiente y el impulso a la utilización racional y equilibrada de los
recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio
ambiente y desarrollo.
A través de la firma de
este Tratado, Argentina y Chile coinciden en que las políticas
ambientales deben estar al servicio del hombre. En el marco de esas
políticas debe prestarse particular atención a las poblaciones
autóctonas.
Argentina y Chile deberán
llevar a cabo acciones coordinadas o conjuntas principalmente, entre
otros, en los siguientes sectores:
¨ Protección de la
atmósfera: cambios climáticos, deterioro de la capa de ozono y
contaminación atmosférica transfronteriza.
¨ Protección del recurso
suelo: degradación de los suelos, desertificación y sequía.
¨ Protección y
aprovechamiento del recurso agua.
¨ Protección de la
diversidad biológica
¨ Prevención de las
catástrofes naturales y ecológicas.
Tratamiento del tema de
los Recursos Hídricos Compartidos con la República de Chile.
La gran extensión de la
frontera argentino-chilena coloca a ambos países en la situación de
compartir recursos hídricos. Tomando como base los principales
instrumentos internacionales y recogiendo gran parte de los principios y
recomendaciones que en ellos se expresan, Argentina y Chile han
suscrito acuerdos bilaterales en los que establecen compromisos para el
uso equitativo y razonable de los recursos hídricos compartidos.
Acta de Santiago, 1970:
Este documento recoge los principios fundamentales de los acuerdos
multilaterales antes mencionados, en cuanto al uso equitativo y
razonable que debe hacer cada parte de los recursos hídricos
compartidos en función sus necesidades, el compromiso de no
contaminar las aguas y de proporcionarse recíprocamente información
sobre los proyectos y obras de aprovechamiento de estos recursos.
Tratado de Paz y Amistad,
de 1984: En este instrumento Chile y Argentina asumieron el
compromiso de favorecer el desarrollo de proyectos conjuntos para el
uso de los recursos naturales.
Tratado sobre Medio
Ambiente, 1991: Como lo señaláramos en este acuerdo, Argentina y
Chile convienen en la conservación y el uso equilibrado de los recursos
naturales, establecen el principio de la responsabilidad ambiental
compartida, la concertación internacional y la protección del recurso
agua, y fijan normas para la prevención de catástrofes ecológicas.
Protocolo Específico sobre
Recursos Hídricos Compartidos, Adicional al Tratado de Medio Ambiente,
1991: En el marco bilateral del Tratado sobre Medio Ambiente Chile y
Argentina manifiestan su adhesión al concepto de manejo integral de las
cuencas, formulan el propósito de regir el uso de los recursos hídricos
compartidos mediante la elaboración de Planes Generales de Utilización
para cada cuenca y reconocen los usos de los países sobre tales
recursos al momento de celebrarse el Tratado.
Asimismo, el Protocolo
Adicional Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos, prevé la
creación de un Grupo de Trabajo que se encargaría principalmente de la
elaboración de los Planes Generales de Utilización de los Recursos
Hídricos Compartidos.
Grupo de Trabajo
Argentino Chileno sobre Recursos Hídricos Compartidos: Creada en el
Marco del Adicional Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos al
Tratado de Medio Ambiente y en el ámbito de la Comisión Binacional de
Cooperación Económica e Integración Física y de la Subcomisión de
Medio Ambiente, este Grupo de Trabajo tuvo su primera Reunión en
1996. Lo integran, por parte de Chile, el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile -Dirección Nacional de Fronteras y Límites del
Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes -Dirección General
de Aguas y por la Comisión Nacional de Medio Ambiente. Por parte de
Argentina, lo integran el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Entre sus principales
objetivos, está el establecimiento de Planes generales de Utilización de
los Recursos Hídricos Compartidos, la elaboración común de Planes de
Contingencia para enfrentar catástrofes o accidentes que afecten a las
cuencas compartidas y la creación de un procedimiento de información
recíproca sobre las obras actuales de aprovechamiento de recursos
hídricos compartidos y de los que se constituyan en el futuro, de
acuerdo con las respectivas legislaciones internas.
Grupo de Expertos: Para
avanzar en el cumplimiento de los objetivos encomendados al Grupo de
Trabajo sobre Recursos Hídricos Compartidos, se constituyó a su vez un
subgrupo a cargo de las tareas técnicas referidas a la preparación de un
catastro general de las cuencas con recursos hídricos compartidos, la
elaboración de fichas temáticas para cada cuenca y los términos de
referencia para estas fichas temáticas.
ANEXO
II
Pautas para la
implementación del Programa "Patagonia Agrícola" tendiente a
su aplicación en la región comprendidas por los Departamentos
Deseado y Lago Buenos Aires en la Provincia de Santa Cruz.
CREACIÓN DE PARQUES
AGRÍCOLAS
El concepto más moderno
en colonización de tierras.
Los Parques Agrícolas son
complejos agroindustriales organizados para reducir costos, reducir
riesgos y aumentar la competitividad de la agricultura. Su concepto fue
desarrollado en Israel, y es considerado el enfoque más moderno para la
colonización de tierras. Se trata de un área geográfica delimitada, que
tiene chacras o parcelas que son de propiedad privada, pero que tiene
centralizadas las siguientes funciones:
La planificación de la
producción
Los servicios de provisión
de agua y energía
Los servicios de
maquinarias.
La asistencia técnica
Los servicios de
cosecha
El procesamiento de
post-cosecha
La comercialización
La promoción
Esta centralización de
servicios y concentración de la oferta permite la realización de
economías de escala sumamente importantes. Un productor individual
no está en condiciones de amortizar una inversión en galpones,
maquinarias, equipos, ni afrontar el proceso comercial
individualmente.
El concepto es
exactamente el inverso al que rige actualmente. Mientras que los
emprendedores de hoy deben afrontar solitariamente una larga cadena
de trámites y problemas, en los parques agrícolas se busca resolver los
principales problemas que limitan el ingreso de nuevos actores a la
agricultura. El productor tiene que asumir el compromiso de producir,
pagar su crédito y el costo operativo del Parque, y contribuir al
crecimiento del mismo. Pero lo hace en un contexto de apoyo, junto con
otros productores que pasan por la misma experiencia, con apoyo
técnico y financiero, y con un nivel de riesgo productivo y comercial
mucho mas bajo que el emprendedor actual.
Los parques agrícolas
serán administrados por un Consorcio o directorio, integrado por los
propios productores. Los productores ingresarán al Parque a través de
un Concurso Abierto. Las chacras se entregan con una vivienda, agua de
riego, energía, e infraestructura de uso común. Eventualmente pueden
entregarse "llave en mano", es decir, con la plantación realizada en
forma total o parcial. De todos modos el financiamiento de la inversión
para la producción y procesamiento se realizará a través de créditos
individuales y colectivos, respectivamente. Estos se enmarcarán en el
Programa "Patagonia Agrícola". Se trata de créditos hipotecarios de
largo plazo y tasa internacional.
El Estado tendrá el rol de
construir el Parque Agrícola, contribuir a la organización inicial del
Consorcio, asignar las parcelas a los nuevos chacareros, proveer
capacidad técnica y entrenamiento a los nuevos productores y verificar
el cumplimiento de las pautas para el correcto funcionamiento del
Parque.
Nuestra propuesta es, en
una primera etapa, generar tres parques agrícolas a partir del
Acueducto: el del Alto Valle, Valle Medio y Valle Inferior. El cuadro
siguiente presenta un ejemplo de distribución de superficies.
SUPERFICIES
IRRIGADAS
PARQUE Has. RIEGO
Alto Valle del Deseado
4.000
Valle Medio 2.500
Valle Inferior 2.500
TOTAL 9.000
Base: 1 Ha = 1/seg.
LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO.
Para asegurar el éxito de
todos los nuevos actores
Mientras que los Parques
Agrícolas proveen la infraestructura y los servicios en un punto
geográfico, los Programas de Desarrollo proveen los elementos para el
desarrollo de sectores productivos en toda la Patagonia.
Proponemos la
implementación del Programa "Patagonia Agrícola", que a su vez tendrá
tres subprogramas: Frutas, Hortalizas y Ornamentales. Los productores
de cada Parque Agrícola organizarán sus inversiones productivas en el
marco de estos subprogramas, que tendrán las siguientes
características:
Accesibilidad. Una
debilidad marcada de toda Santa Cruz es la escasa cantidad de
empresarios, y la impronta cultural del modelo económico vigente. Se
requiere diseñar programas que permitan incorporar nuevos actores,
especialmente jóvenes. Existe una cantidad enorme de recursos
humanos desocupados o poco aprovechados, que sobreviven como
empleados públicos o cuentapropistas. En buena medida la accesibilidad
dependerá de que los Parques Agrícolas sean abiertos a las personas
con mayor aptitud y necesidad, independientemente de su disponibilidad
actual de capital. La hipótesis es que si las condiciones son
relativamente claras y los riesgos son controlados, una gran cantidad de
gente va a querer pasar a la actividad productiva.
Sustentabilidad. La calidad
ambiental es un patrimonio intangible de la región. Ningún desarrollo
puede plantearse hacia el futuro sin garantizar la plena conservación de
los recursos naturales involucrados. Los programas deben garantizar el
cumplimiento de pautas de uso que sean compatibles con la
sustentabilidad.
Planificación participativa.
Los programas deben planificarse adecuadamente, con la participación
de las organizaciones empresariales, el gobierno nacional y/o provincial,
y los organismos técnicos. La planificación no es un artefacto de la
cultura marxista. Es un instrumento indispensable para conquistar los
mercados que se definieron como objetivo.
Financiamiento. La
disponibilidad de capital es indispensable para el desarrollo. El sector
privado local tiene escasa capacidad de ahorro o soporta situaciones de
endeudamiento. Las opciones son: o el dinero lo aporta el Estado, o
proviene de fuera de la región. En el primer caso, se podría generar un
proceso endógeno de acumulación de capital. En el segundo, la renta y
la capacidad de decisión tenderían a salir fuera de la provincia.
Obviamente, la idea principal es que exista capital disponible para poder
realizar las inversiones requeridas por el programa, a ser devuelto en
condiciones compatibles con la dinámica particular de cada negocio.
Esto no puede lograrse con las líneas generales de crédito.
Tecnología. Los programas
permiten estandarizar la tecnología de producción, garantizando el uso
de tecnología competitiva y sustentable. Permiten también la realización
de proyectos modulares que simplifican notablemente el proceso de
elaboración de proyectos. Los programas también garantizarán la
existencia de un proceso de investigación y desarrollo tecnológico que
permita solucionar y mejorar los procesos de producción y
comercialización. Se deberá garantizar la capacitación de empresarios y
personal para poder alcanzar niveles adecuados de competitividad.
Organización Comercial. El
Programa establecerá la estrategia comercial del sector, pudiendo en
algunos casos concentrar el procesamiento, post cosecha o la
comercialización en pocos centros concentradores, es donde se pueda
amortizar equipamiento de avanzada. Este procedimiento permite
alcanzar escala suficiente como para mejorar la capacidad negociadora
de los productores, y como para afrontar los costos de gerencia
especializada. Esta última puede ser subvencionada por el programa
hasta el establecimiento completo de la cadena comercial. La
concentración de los productos facilita el manejo de denominaciones de
origen y procesos de certificación de calidad.
Promoción. Los programas
permiten realizar campañas de promoción que serían inaccesibles para
pequeños productores. El Estado apoyará las medidas necesarias para
que los Productos de Santa Cruz alcancen los mercados para los cuales
fueron promovidos.
Infraestructura. En los
casos en que la infraestructura juega un papel limitante, los programas
pueden generar obras de carácter estratégico para el desarrollo. Este
concepto contrasta con el amplio despliegue actual de obras de
infraestructura que no representan una ventaja para ningún
producto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |