ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4603-D-2019
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA AFIP DE LAS EMPRESAS: TABACALERA SARANDI S.A., MASSALIN PARTICULARES SA Y BRITISH AMERICAN TOBACCO SAICF (BAT).
Fecha: 02/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
1-. Expresar su preocupación por la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP de las empresas: Tabacalera Sarandí S.A., Massalín Particulares SA y British American Tobacco SAICF (BAT) a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley Nº 27.430.
2-. Dirigirse al Poder Ejecutivo para que tome conocimiento de la situación planteada y, a través de los organismos correspondientes, interceda a favor de las acciones judiciales de la AFIP.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa tabacalera Sarandí S.A. promovió un pedido de inconstitucionalidad contra la AFIP a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley Nº 27.430, en cuanto modifica y readecua la ley de impuestos internos, solicitando que dichas normas no le resulten aplicables, eximiéndola del pago en razón de los montos mínimos por ellos establecidos para los distintos tipos de productos.
Además, solicitó como medida cautelar la suspensión de dicho marco normativo en lo que al piso mínimo se refiere, permitiéndole aplicar en forma directa sobre su verdadero precio de venta la alícuota del 70%.
A esta acción se sumó la empresa Massalín Particulares SA y solicitó su intervención en el proceso como tercero. Mientras que la empresa British American Tobacco SAICF (BAT), solicitó integrar la litis y promovió acción declarativa de certeza a fin de que se despeje el estado de incertidumbre existente respecto del modo de liquidar el impuesto interno establecido en los arts. 15, 16 y 18 de la ley 24.674, texto modificado por la ley 27.340, para la comercialización de tabaco y sus distintas variantes. También solicitó una medida cautelar con el objeto de que el tributo se calculase “ad valorem” y no sobre “montos mínimos”, como dispone la normativa.
Este tipo de acciones judiciales son de gran gravedad ya que afectan un impuesto, en este caso el FET ( Fondo Especial del Tabaco) que es esencial para el sostenimiento de la economía y la industria de las provincias productoras de tabaco.
El FET es un recurso imprescindible para nuestra provincia, en particular para la economía regional y las quince mil familias que dependen de su producción tabacalera, recibiendo un ingreso directo del producto de la venta de la materia prima y un ingreso indirecto a través de los recursos provenientes del FET, traducidos en retornos, caja verde, cobertura de salud, contingencias climáticas y diversificación productiva.
El precio de un paquete de 20 cigarrillos se compone de un 80% de impuestos nacionales y provinciales como “impuestos internos”, “impuesto al valor agregado (IVA)”, “Fondo de Asistencia Social (FAS)”, “Fondo Especial del Tabaco (FET) e Ingresos Brutos (IIBB). La recaudación de estos tributos se distribuye entre el Gobierno Nacional, las Provincias y las economías regionales tabacaleras a través de diferentes regímenes. El Fondo Especial del Tabaco (FET) creado por la Ley Nacional N° 19.800, se integra con el 7,35% del precio total de la venta al público de cada paquete de 20 cigarrillos más un componente fijo de $2,40 que se actualiza semestralmente por inflación. La autoridad de aplicación distribuye mensualmente la recaudación del 7% del FET entre los productores y las provincias tabacaleras según el porcentaje de producción de tabaco de cada jurisdicción y se otorga en un 0.35% para las coberturas de salud brindadas por las Asociaciones que nuclean a los productores.
De esta manera el Fondo Especial del Tabaco permite:
• abonar a los productores un complemento de precio para que puedan proveer un tabaco de alta calidad;
• financiar la Cobertura de Salud de los productores tabacaleros y su núcleo familiar;
• atender los problemas económicos y sociales de las áreas tabacaleras;
• colaborar en el mejoramiento de técnicas de producción, a través de organismos de investigación nacionales y provinciales;
• apoyar la formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable en la industria y a la exportación;
• propiciar sistemas de producción y comercialización cooperativa entre los productores tabacaleros;
• concurrir al ordenamiento de la producción y de la comercialización del tabaco;
• promover la diversificación agraria en las zonas tabacaleras; y
• atender los gastos que origine el funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora permanente del Tabaco y de los organismos provinciales de aplicación;
Actualmente la judicialización sobre los gravámenes genera una elusión fiscal de más de $8.000 millones en concepto de impuestos internos, IVA, FAS, FET e IIBB antes enunciados, en consecuencia, los productores tabacaleros y las economías regionales dejaría de percibir más de $2.000 millones anuales y Misiones particularmente: $700 millones de pesos en concepto del Fondo Especial del Tabaco.
El desfinanciamiento lleva a aparejado un deterioro en los servicios de salud que se ven financiados con estos impuestos además de perjudicar las políticas sanitarias contra el tabaquismo.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
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