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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4559-D-2006

Sumario: PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE FINANCIAMIENTO MEDIANTE EL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES.

Fecha: 16/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
LEY 26.020. MODIFICACIÓN.
PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:
a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 Kg., 12 Kg. y 15 Kg., en todo el territorio de las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y Norte de la Provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial N° 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta Región acceda a redes de gas natural."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción y promulgación de la ley 26.020 se ha dado un paso sumamente importante en la lucha por eliminar las profundas desigualdades existentes entre dos realidades que se viven en nuestro país: las que dividen a "la Argentina del gas natural" de "la Argentina del gas en garrafas". En el país existen 4.627.894 hogares que consumen GLP (1) , de los cuales el 70% se encuentra por debajo de la línea de pobreza (2) . Merece destacarse la particularidad que presentan los consumos de GLP. Mayoritariamente, se utilizan para usos domésticos de las zonas de menores posibilidades económicas y en regiones rurales o zonas urbanas que no tienen acceso a las redes de gas natural. El usuario de GLP representa, entonces, a la Argentina de la marginación y de las profundas asimetrías en el desarrollo regional.
La ley 26.020 estableció tres herramientas básicas de intervención en el mercado de GLP: la disminución en un 50% de la alícuota del IVA, la constitución de un Fondo Fiduciario para subsidiar el consumo de las familias de bajos recursos y la determinación de precios de referencia a cargo de la Autoridad de Aplicación. La reducción del IVA ya es una realidad. Respecto del Fondo Fiduciario, si bien aún no ha sido reglamentado, se ha avanzado en su integración a través de la ley 26.095, que en su artículo 12 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a fijar un cargo específico sobre las tarifas de gas natural destinado a completar dicho Fondo. Finalmente, respecto de los precios de referencia, la Secretaría de Energía de la Nación ha venido estableciendo los mismos mediante las resoluciones 792/2005, 1071/2005 y 344/2006, esta última abarcando el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2006. A los efectos de la aplicación de los precios de referencia, el país se ha divido en tres zonas, correspondiéndole a la Región NEA y al norte de la Provincia de Santa Fe la Zona II. El precio de referencia durante el semestre invernal para la garrafa de 10 Kg. en la Zona II es de $20,90, sin aplicar el IVA del 10,5%. Este precio resulta sustancialmente superior al de otras regiones del país, por ejemplo, los $19,80 que la resolución establece para la Zona I. Entendemos que tales diferencias surgen de un análisis de los costos realizados por la Secretaría de Energía, pero también se hace necesario considerar que estamos en presencia de una de las regiones del país más postergadas y cuyos indicadores socioeconómicos son los más preocupantes. Por otro lado, de la iniciativa de la "garrafa social", que continúa regida por la resolución 792/2005, también se deriva que el precio para la Región NEA sea el más alto: $15,50, sin IVA, contra el precio de $14,50 que se aplica, por ejemplo, para la Provincia de Buenos Aires. Además, más allá de la ampliación de los puntos de venta de dicha garrafa, los mismos continúan siendo insuficientes para cubrir las necesidades en todo el territorio de la Región.
Con este cuadro de situación se evidencia que se ha trabajado denodadamente en el tema del GLP, pero también surge de manera clara la arista más grave de la problemática a la que aún no se ha dado respuesta: la situación que viven los habitantes de la Región NEA y el norte de la Provincia de Santa Fe. Los mismos son consumidores cautivos del gas en garrafas, generándose, por lo tanto, una situación de particular desventaja con respecto a otras provincias de nuestro país, lo cual demanda soluciones específicas.
De esta manera, la propuesta radica en destinar parte de los recursos del Fondo Fiduciario a subsidiar un precio diferencial para los usuarios de GLP de la Región NEA y norte de la Provincia de Santa Fe, atendiendo a los indicadores socioeconómicos de la Región y a la imposibilidad de acceso a redes de gas natural por parte de sus habitantes. El subsidio posibilitaría fijar un precio diferencial para las garrafas de 10 Kg., 12 Kg. y 15 Kg. de gas butano. Además, entendemos que sería una medida de transición, en tanto se aguarda la construcción de una obra trascendental como la del Gasoducto del Nordeste, que permitirá que por primera vez llegue a la Región el gas natural.
Lo que se intenta es aplicar una medida redistributiva de los ingresos hacia la Región más postergada del país, teniendo en cuenta que cualquier política que intente abordar la solución de la inequidad en la distribución de ingresos y los niveles de pobreza debe tomar en cuenta el costo del GLP, insumo clave para la vida de millones de argentinos.
I. Antecedentes legislativos.
La idea de subsidiar a los usuarios de servicios reconoce múltiples antecedentes. Nos interesa destacar, por un lado, en el área de la energía eléctrica, el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, creado por ley 24.065 (artículo 70). En el área del gas, contamos con el Fondo Fiduciario para Consumos Residenciales de Gas, creado por Ley 25.565 (artículo 75) y modificado por Ley 25.725 (artículo 84). Este Fondo tiene por objeto financiar las compensaciones tarifarias por los consumos residenciales de gas para las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región " Puna", además de financiar la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros en las jurisdicciones citadas.
Dicho fondo, de cuya necesidad e importancia nadie duda, inicia una tendencia que queremos continuar con este proyecto.
II. Beneficiarios y Costos de la Propuesta.
En nuestro país el consumo de GLP está distribuido geográficamente de acuerdo al siguiente gráfico elaborado por la Auditoría General de la Nación (3) :
Para el cálculo de los costos de la propuesta consideramos que el consumo interno de gas butano en todo el país asciende a 500.000 toneladas por año. Teniendo en cuenta el cuadro de distribución geográfica de hogares con GLP, el porcentaje de participación de la Región NEA y el norte de la Provincia de Santa Fe llegaría al 23,85% respecto del total de hogares con GLP del país. De esta manera, vinculando ambos datos, podemos estimar que el consumo total por año de gas butano para esta Región alcanzaría aproximadamente las 119.000 toneladas.
Si tomamos como precio diferencial tipo el de la garrafa de 10 Kg., que actualmente cuesta $23, para que la misma alcance el precio de $18, cifra que se manejó en los debates parlamentarios de la Ley 26.020, deberían destinarse para una reducción proporcional en todas las categorías de garrafas y para toda la Región una suma de aproximadamente $59 millones por año que el Fondo Fiduciario debería destinar para atender dicha finalidad.
III. Consideraciones finales.
El objetivo prioritario de la Ley 26.020 es "asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes..." (4) , por lo tanto, la medida propuesta sólo viene a hacer explícito lo que ya se encuentra en el espíritu mismo del texto legal. Existen más de 1.000.000 hogares de la Región NEA y del norte de la Provincia de Santa Fe que son usuarios cautivos del GLP. Hogares que además representan los sectores de menores ingresos de nuestro país. Incluir este subsidio para la Región NEA es, por lo tanto, una medida de estricta justicia social, ya que posibilitará que los habitantes de la Región accedan a condiciones de igualdad de oportunidades en relación otras regiones que ya han recibido similares beneficios.
Por todo ello, solicito a mis pares que me apoyen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
02/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
28/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1466/2006 CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 28/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA)
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO
Senado INSERCION