ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4504-D-2015
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA A LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. CREACION DEL "FONDO DE REPARACION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES".
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Emergencia y Fondo de
Reparación de Economías Regionales (FRER)
Artículo 1° -
Declarase la Emergencia Económica por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, prorrogable por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, a las explotaciones agropecuarias y centros de
producción de los sectores vitivinícola, tabacalero, frutícola, apícola,
citrícola, arrocero, yerbatero, tealero, hortícola, azucarero, lanero,
algodonero, lechero, quesero, dulcero; de carnes de aves, caprinos,
porcinos, ovinos, lepóridos, camélidos y de la fabricación de chacinados y
afines, ubicados en todo el territorio de la República.
Artículo 2° - Se
adoptarán las medidas impositivas y/o de la seguridad social especiales
que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo
de la situación de emergencia económica vean comprometidas sus
fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria constituya su
principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento
del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas,
cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado
de emergencia económica.
Las prórrogas para el pago
de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el
próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán
sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) El Poder Ejecutivo
Nacional eximirá, total o parcialmente, de los impuestos sobre los bienes
personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes
pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales
arrendados respectivamente.
c) La Administración Federal
de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo
después de finalizado el período de emergencia económica, la iniciación
de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos
adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en
trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia
deberán paralizarse, mediante la formalización de una espera, hasta el
vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período
quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la
prescripción y de la caducidad de instancia;
d) Los responsables de
explotaciones agropecuarias y centros de producción de los sectores de
las economías regionales enumeradas en el artículo 1° quedarán eximidos
hasta el próximo ciclo productivo a aquél en que finalice el período, del
pago de las siguientes contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos
vencimientos se operen durante el período de vigencia de la emergencia
económica: (i) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley
Nro. 24.241; (ii) al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados de la Ley Nro. 19.032; (iii) al Régimen Nacional de Obras
Sociales de la Ley Nro. 23.660; (iv) al Régimen Nacional de Seguro de
Salud de la Ley Nro. 23.661; (v) al Fondo Nacional de Empleo de la Ley
Nro. 24.013; y (vi) al Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nro.
24.714.
La Autoridad de Aplicación
de esta Ley dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo
del empleador responsable sujetas a exención en los términos de éste
artículo se integren en tiempo y forma con fondos provenientes del Fondo
Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios
(FONEDA) del artículo 16 de la Ley 26.509.
e) La Administración Federal
de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes
para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la
presente ley.
Artículo 3° -
Exímase del pago de los Derechos de Exportación por el plazo del artículo
1°, y sus eventuales prórrogas, a todos los productos originados en los
sectores de las economías regionales enunciados en el artículo 1°, sin
excepción.
Artículo 4° - La
exención prevista en el artículo 3° se aplicará a todas las ventas
realizadas por productores de los sectores de las economías regionales de
cualquier provincia, desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 5° - Los
beneficios dispuestos en esta Ley no serán incompatibles con otros
beneficios contemplados en otras leyes, incluyendo pero sin limitar, los
previstos por las Leyes 22.913 y 26.509.
Artículo 6° - Créase
el "Fondo de Reparación de las Economías Regionales" (FRER) de pesos
setecientos cincuenta millones ($ 750.000.000) para la recuperación de la
competitividad de las economías regionales enumeradas en el artículo
1°
Articulo 7° -
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar las partidas
presupuestarias del corriente ejercicio, a fin de obtener los recursos para
atender el fondo establecido en el artículo 6º y el programa nacional
creado en el artículo 11°.
Articulo 8° - Este
fondo se distribuirá entre los productores a razón de pesos cinco mil
($ 5.000) por hectárea en producción, cualquiera sea la extensión de la
explotación, hasta 30 hectáreas de superficie, cualquiera sea la extensión
total de la explotación.
Artículo 9° - El
fondo creado por la presente ley será entregado por la Nación a las
respectivas provincias, a las que se invitará para su distribución al
productor, con la participación de las cámaras representativas del sector
de las economías de la región.
Artículo 10° -
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los
organismos correspondientes o de la banca Oficial disponga las medidas
especiales de orden crediticio en beneficio de los productores incluidos en
los fines de la presente ley, otorgándoseles préstamos en pesos en
condiciones favorables a cinco años, con dos de gracia y tasa de interés
no superior al 10 % anual.
Artículo 11°.-
Crease un Programa Nacional de Reintegro del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) sobre todos los productos originados en las economías
regionales, aplicable en todo el territorio nacional.
Quedan comprendidos en el
presente régimen, todos los productos de las economías regionales que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios serán todas
las personas físicas o jurídicas productoras de bienes originados en las
economías regionales enunciadas en el artículo 1° de la presente
ley.
El reintegro será del cien por
ciento (100%) y será depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario
posea.
El reintegro del IVA -
Impuesto al Valor Agregado- a los productores alcanzados por la
emergencia declarada en la presente ley, deberá efectivizarse dentro del
plazo de quince (15) días calendario a contar desde la presentación de la
solicitud.
Artículo 12°.- Serán
eximidas del impuesto a las ganancias, en un 50%, las utilidades que
generen las nuevas inversiones en emprendimientos productivos
vinculados a las economías regionales en cualquier lugar del país. El
tiempo de duración de este beneficio será de diez ejercicios fiscales a
partir de la aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que
corresponda.
El impuesto al valor
agregado (IVA), de las inversiones en bienes de capital para los
proyectos promovidos será reintegrado al inversor con la modalidad que
establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 13°.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 14°.- Esta
ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Alertan que casi todas las
economías regionales están peor que en 2010. En efecto, un informe de
la consultora E&R destacó la marcada pérdida de competitividad de
producciones clave como vino, naranjas, azúcar y algodón, entre otras
poner una lupa en algunas economías regionales se observa que la
pérdida de competitividad provoca un perjuicio doble: por un lado,
arremete contra la actividad (y el empleo) de los sectores productores y
las economías regionales; y por el otro, retrae el ingreso de divisas por
exportaciones, acentuando la escasez de dólares en el mercado
cambiario.
Esta es la conclusión a la
que llegó la consultora Economía & Regiones, que destacó en un informe
que "la mayoría de las producciones han experimentado una constante
caída de la competitividad desde el 2010 hasta 2015.
"Actualmente, todas las
economías regionales relevadas presentan un nivel de competitividad
menor que en 2010", aseguraron. Entre el 2010 y la actualidad se
destaca el deterioro de los productores de vino, naranjas, azúcar y
algodón, con caídas del 58%, 50%, 51% y 42%; respectivamente. Estas
actividades se desarrollan principalmente en la región de Cuyo, Entre
Ríos, Jujuy y en Santiago del Estero respectivamente.
Otras actividades, como las
peras y manzanas, situadas en Rio Negro, y el arroz y el tabaco, en la
región del NEA, muestran pérdidas de competitividad más moderadas,
que van desde 22% al 6% en el período bajo estudio.
Del otro lado, se destaca el
aumento de competitividad de la yerba, el té y el maní que alcanzan
respectivamente 87%, 13% y 27%; y surgen como consecuencia del
incremento de los precios internacionales.
Para la consultora, las
dificultades que enfrentan los productores agrícolas y exportadores de las
de las distintas regiones, abre el debate sobre cómo recuperar la
competitividad perdida. No se trata simplemente de devaluar, ya que sin
aplicar otras medidas que corrijan el problema de fondo, lo más probable
sería que el aumento del dólar se traslade rápidamente a precios de
manera que no ayude a mejorar la competitividad de las economías
regionales".
"Es fundamental generar
competitividad genuina fomentando la inversión, corrigiendo la elevada
presión impositiva, mejorando la infraestructura necesaria para producir y
transportar mercaderías y simplificando los procesos para exportar e
importar" (Fuente: E&R, Iprofesional).
Ante la severa crisis que
atraviesan las economías regionales, 350 presidentes y dirigentes de
cúpula de todo el país representando a 220 entidades y 28 complejos
productivos, manifestaron la necesidad de que se declare la emergencia.
"Necesitamos un nuevo
pacto fiscal que ordene el descalabro de la presión fiscal argentina y así
recuperar rentabilidad", señaló Raúl Robín, presidente de Economías
Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME).
Productores en estado de
alerta y movilización en todo el país debatieron sobre la crítica situación
que enfrentan las economías regionales y delinearon las acciones a seguir
en procura de la búsqueda de rentabilidad, hoy ausente en el sector.
"Necesitamos financiación y previsibilidad ahora, estamos enfrentando un
desastre agropecuario, no nos alcanza ni para pagar el flete", indicó
Federico Gardea de la Cámara de Industriales Arroceros de Entre
Ríos.
El Plenario Nacional se llevó
a cabo en el nuevo edificio de CAME, donde participaron los sectores
vitivinícolas, peras y manzanas, tabacaleros, frutas finas, apícola, granos,
citrícola, arrocero, yerbatero, tealero, hortícola, azucarero y lechero.
"Queremos que los equipos
técnicos de los candidatos presidenciales trabajen en medidas integrales",
destacó Otto Gramajo, presidente del Centro de Agricultores Cañeros de
Tucumán.
"Velamos la vitivinicultura
en San Juan y Mendoza pero los gobernadores no nos escuchan.
Necesitamos que los gobiernos provinciales no solo nos atiendan, sino
que nos entiendan y tomen medidas, que nos devuelvan la rentabilidad al
campo argentino", dijo Eduardo Garcés de la Federación de Viñateros y
Agropecuarios de San Juan.
"Recuperar la rentabilidad,
competitividad y determinar cómo llegar a la próxima cosecha deben ser
los principales ejes de discusión. La crisis nos asfixió, necesitamos
movilizarnos, en Salta no podemos esperar ni un día más porque se están
vendiendo campos a valores viles, que representa la destrucción de todo
un tejido productivo. Necesitamos financiación ya, no hay un peso para la
próxima campaña", expuso Fernando de San Román, dirigente de la
Asociación de productores de legumbres del NOA.
Por su parte, Jorge Figueroa,
presidente de la Federación de Productores de Frutas de Río Negro y
Neuquén añadió: "Esto nos lleva a realizar medidas extremas. Hemos
generado un periplo de acciones ante el gobierno nacional, tenemos
pérdidas increíbles. Cuando uno quiebra el productor en su voluntad, en
su autoestima, es muy difícil volver a ponerlo a trabajar. Esto no es solo
una ecuación económica, este sistema está fundiendo al productor y
encima nos están importando fruta. El ahogo y extorsión a los
productores por parte de supermercados y las grandes cadenas de
comercialización nos están llevando a la quiebra".
Entre las medidas necesarias
generalizadas, los dirigentes pidieron devolución de reintegro de IVA,
quita de retenciones a las economías regionales, reembolsos de las
exportaciones y compensaciones por distancia a puertos. "Traer una caja
de citrus a Buenos Aires sale lo mismo que llevarla a Ámsterdam", indicó
José Carbonel, Presidente de la Federación Argentina de Citrus.
Por ello, este Congreso debe
proceder sin demora a la adopción de medidas que podrían calificarse de
"salvataje" como así también de "cebar la bomba" en el sentido dado por
John M. Keynes. Cabe decir, para que la máquina de la inversión privada
se ponga nuevamente en marcha.
Las economías regionales,
poseen un potencial que hoy se encuentra deprimido. Empero, no
homologo depresiones definitivas. Los gobiernos de los países deben
tener unas políticas económicas activas para responder a los
acontecimientos, como en el caso que nos ocupa. Aquí apostamos a
promover inclusive a las nuevas inversiones y proyectos productivos que
se establezcan en el ámbito de las economías regionales, reduciéndoseles
la tasa del impuesto a las ganancias en un 50 % por el lapso de diez
períodos fiscales y devolviéndoseles el IVA en la modalidad que
establezca la reglamentación.-
Este proyecto de ley que
traigo a consideración de los señores legisladores se complementa
necesariamente con el expediente 4166-D-2015, de mi autoría, en el cual
se legisla sobre la creación de un FONDO FEDERAL COMPENSADOR DE
FLETES. Dicho proyecto tiene como télesis: la integración federal de la
República Argentina, equiparando las diferencias que existen entre las
distintas regiones del país, debido a la distribución geográfica de las
mismas; favorecer la competitividad comercial del campo argentino,
especialmente de las denominadas economías regionales; compensar las
asimetrías de costos que gravan a las actividades productivas de
empresas cuyo punto de producción dista más de 500 kilómetros de las
estaciones de cargas y puertos.
Va de suyo que ambas
iniciativas deberán ser tratadas conjuntamente, lo cual dejo solicitado en
este acto.
Pido el acompañamiento de
mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |