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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4504-D-2015

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA A LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. CREACION DEL "FONDO DE REPARACION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES".

Fecha: 21/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Emergencia y Fondo de Reparación de Economías Regionales (FRER)
Artículo 1° - Declarase la Emergencia Económica por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a las explotaciones agropecuarias y centros de producción de los sectores vitivinícola, tabacalero, frutícola, apícola, citrícola, arrocero, yerbatero, tealero, hortícola, azucarero, lanero, algodonero, lechero, quesero, dulcero; de carnes de aves, caprinos, porcinos, ovinos, lepóridos, camélidos y de la fabricación de chacinados y afines, ubicados en todo el territorio de la República.
Artículo 2° - Se adoptarán las medidas impositivas y/o de la seguridad social especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia económica vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia económica.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) El Poder Ejecutivo Nacional eximirá, total o parcialmente, de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente.
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia económica, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse, mediante la formalización de una espera, hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
d) Los responsables de explotaciones agropecuarias y centros de producción de los sectores de las economías regionales enumeradas en el artículo 1° quedarán eximidos hasta el próximo ciclo productivo a aquél en que finalice el período, del pago de las siguientes contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia de la emergencia económica: (i) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nro. 24.241; (ii) al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley Nro. 19.032; (iii) al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley Nro. 23.660; (iv) al Régimen Nacional de Seguro de Salud de la Ley Nro. 23.661; (v) al Fondo Nacional de Empleo de la Ley Nro. 24.013; y (vi) al Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nro. 24.714.
La Autoridad de Aplicación de esta Ley dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo del empleador responsable sujetas a exención en los términos de éste artículo se integren en tiempo y forma con fondos provenientes del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) del artículo 16 de la Ley 26.509.
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 3° - Exímase del pago de los Derechos de Exportación por el plazo del artículo 1°, y sus eventuales prórrogas, a todos los productos originados en los sectores de las economías regionales enunciados en el artículo 1°, sin excepción.
Artículo 4° - La exención prevista en el artículo 3° se aplicará a todas las ventas realizadas por productores de los sectores de las economías regionales de cualquier provincia, desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 5° - Los beneficios dispuestos en esta Ley no serán incompatibles con otros beneficios contemplados en otras leyes, incluyendo pero sin limitar, los previstos por las Leyes 22.913 y 26.509.
Artículo 6° - Créase el "Fondo de Reparación de las Economías Regionales" (FRER) de pesos setecientos cincuenta millones ($ 750.000.000) para la recuperación de la competitividad de las economías regionales enumeradas en el artículo 1°
Articulo 7° - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar las partidas presupuestarias del corriente ejercicio, a fin de obtener los recursos para atender el fondo establecido en el artículo 6º y el programa nacional creado en el artículo 11°.
Articulo 8° - Este fondo se distribuirá entre los productores a razón de pesos cinco mil ($ 5.000) por hectárea en producción, cualquiera sea la extensión de la explotación, hasta 30 hectáreas de superficie, cualquiera sea la extensión total de la explotación.
Artículo 9° - El fondo creado por la presente ley será entregado por la Nación a las respectivas provincias, a las que se invitará para su distribución al productor, con la participación de las cámaras representativas del sector de las economías de la región.
Artículo 10° - Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos correspondientes o de la banca Oficial disponga las medidas especiales de orden crediticio en beneficio de los productores incluidos en los fines de la presente ley, otorgándoseles préstamos en pesos en condiciones favorables a cinco años, con dos de gracia y tasa de interés no superior al 10 % anual.
Artículo 11°.- Crease un Programa Nacional de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre todos los productos originados en las economías regionales, aplicable en todo el territorio nacional.
Quedan comprendidos en el presente régimen, todos los productos de las economías regionales que establezca la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios serán todas las personas físicas o jurídicas productoras de bienes originados en las economías regionales enunciadas en el artículo 1° de la presente ley.
El reintegro será del cien por ciento (100%) y será depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario posea.
El reintegro del IVA - Impuesto al Valor Agregado- a los productores alcanzados por la emergencia declarada en la presente ley, deberá efectivizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario a contar desde la presentación de la solicitud.
Artículo 12°.- Serán eximidas del impuesto a las ganancias, en un 50%, las utilidades que generen las nuevas inversiones en emprendimientos productivos vinculados a las economías regionales en cualquier lugar del país. El tiempo de duración de este beneficio será de diez ejercicios fiscales a partir de la aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que corresponda.
El impuesto al valor agregado (IVA), de las inversiones en bienes de capital para los proyectos promovidos será reintegrado al inversor con la modalidad que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 13°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 14°.- Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Alertan que casi todas las economías regionales están peor que en 2010. En efecto, un informe de la consultora E&R destacó la marcada pérdida de competitividad de producciones clave como vino, naranjas, azúcar y algodón, entre otras poner una lupa en algunas economías regionales se observa que la pérdida de competitividad provoca un perjuicio doble: por un lado, arremete contra la actividad (y el empleo) de los sectores productores y las economías regionales; y por el otro, retrae el ingreso de divisas por exportaciones, acentuando la escasez de dólares en el mercado cambiario.
Esta es la conclusión a la que llegó la consultora Economía & Regiones, que destacó en un informe que "la mayoría de las producciones han experimentado una constante caída de la competitividad desde el 2010 hasta 2015.
"Actualmente, todas las economías regionales relevadas presentan un nivel de competitividad menor que en 2010", aseguraron. Entre el 2010 y la actualidad se destaca el deterioro de los productores de vino, naranjas, azúcar y algodón, con caídas del 58%, 50%, 51% y 42%; respectivamente. Estas actividades se desarrollan principalmente en la región de Cuyo, Entre Ríos, Jujuy y en Santiago del Estero respectivamente.
Otras actividades, como las peras y manzanas, situadas en Rio Negro, y el arroz y el tabaco, en la región del NEA, muestran pérdidas de competitividad más moderadas, que van desde 22% al 6% en el período bajo estudio.
Del otro lado, se destaca el aumento de competitividad de la yerba, el té y el maní que alcanzan respectivamente 87%, 13% y 27%; y surgen como consecuencia del incremento de los precios internacionales.
Para la consultora, las dificultades que enfrentan los productores agrícolas y exportadores de las de las distintas regiones, abre el debate sobre cómo recuperar la competitividad perdida. No se trata simplemente de devaluar, ya que sin aplicar otras medidas que corrijan el problema de fondo, lo más probable sería que el aumento del dólar se traslade rápidamente a precios de manera que no ayude a mejorar la competitividad de las economías regionales".
"Es fundamental generar competitividad genuina fomentando la inversión, corrigiendo la elevada presión impositiva, mejorando la infraestructura necesaria para producir y transportar mercaderías y simplificando los procesos para exportar e importar" (Fuente: E&R, Iprofesional).
Ante la severa crisis que atraviesan las economías regionales, 350 presidentes y dirigentes de cúpula de todo el país representando a 220 entidades y 28 complejos productivos, manifestaron la necesidad de que se declare la emergencia.
"Necesitamos un nuevo pacto fiscal que ordene el descalabro de la presión fiscal argentina y así recuperar rentabilidad", señaló Raúl Robín, presidente de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Productores en estado de alerta y movilización en todo el país debatieron sobre la crítica situación que enfrentan las economías regionales y delinearon las acciones a seguir en procura de la búsqueda de rentabilidad, hoy ausente en el sector. "Necesitamos financiación y previsibilidad ahora, estamos enfrentando un desastre agropecuario, no nos alcanza ni para pagar el flete", indicó Federico Gardea de la Cámara de Industriales Arroceros de Entre Ríos.
El Plenario Nacional se llevó a cabo en el nuevo edificio de CAME, donde participaron los sectores vitivinícolas, peras y manzanas, tabacaleros, frutas finas, apícola, granos, citrícola, arrocero, yerbatero, tealero, hortícola, azucarero y lechero.
"Queremos que los equipos técnicos de los candidatos presidenciales trabajen en medidas integrales", destacó Otto Gramajo, presidente del Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán.
"Velamos la vitivinicultura en San Juan y Mendoza pero los gobernadores no nos escuchan. Necesitamos que los gobiernos provinciales no solo nos atiendan, sino que nos entiendan y tomen medidas, que nos devuelvan la rentabilidad al campo argentino", dijo Eduardo Garcés de la Federación de Viñateros y Agropecuarios de San Juan.
"Recuperar la rentabilidad, competitividad y determinar cómo llegar a la próxima cosecha deben ser los principales ejes de discusión. La crisis nos asfixió, necesitamos movilizarnos, en Salta no podemos esperar ni un día más porque se están vendiendo campos a valores viles, que representa la destrucción de todo un tejido productivo. Necesitamos financiación ya, no hay un peso para la próxima campaña", expuso Fernando de San Román, dirigente de la Asociación de productores de legumbres del NOA.
Por su parte, Jorge Figueroa, presidente de la Federación de Productores de Frutas de Río Negro y Neuquén añadió: "Esto nos lleva a realizar medidas extremas. Hemos generado un periplo de acciones ante el gobierno nacional, tenemos pérdidas increíbles. Cuando uno quiebra el productor en su voluntad, en su autoestima, es muy difícil volver a ponerlo a trabajar. Esto no es solo una ecuación económica, este sistema está fundiendo al productor y encima nos están importando fruta. El ahogo y extorsión a los productores por parte de supermercados y las grandes cadenas de comercialización nos están llevando a la quiebra".
Entre las medidas necesarias generalizadas, los dirigentes pidieron devolución de reintegro de IVA, quita de retenciones a las economías regionales, reembolsos de las exportaciones y compensaciones por distancia a puertos. "Traer una caja de citrus a Buenos Aires sale lo mismo que llevarla a Ámsterdam", indicó José Carbonel, Presidente de la Federación Argentina de Citrus.
Por ello, este Congreso debe proceder sin demora a la adopción de medidas que podrían calificarse de "salvataje" como así también de "cebar la bomba" en el sentido dado por John M. Keynes. Cabe decir, para que la máquina de la inversión privada se ponga nuevamente en marcha.
Las economías regionales, poseen un potencial que hoy se encuentra deprimido. Empero, no homologo depresiones definitivas. Los gobiernos de los países deben tener unas políticas económicas activas para responder a los acontecimientos, como en el caso que nos ocupa. Aquí apostamos a promover inclusive a las nuevas inversiones y proyectos productivos que se establezcan en el ámbito de las economías regionales, reduciéndoseles la tasa del impuesto a las ganancias en un 50 % por el lapso de diez períodos fiscales y devolviéndoseles el IVA en la modalidad que establezca la reglamentación.-
Este proyecto de ley que traigo a consideración de los señores legisladores se complementa necesariamente con el expediente 4166-D-2015, de mi autoría, en el cual se legisla sobre la creación de un FONDO FEDERAL COMPENSADOR DE FLETES. Dicho proyecto tiene como télesis: la integración federal de la República Argentina, equiparando las diferencias que existen entre las distintas regiones del país, debido a la distribución geográfica de las mismas; favorecer la competitividad comercial del campo argentino, especialmente de las denominadas economías regionales; compensar las asimetrías de costos que gravan a las actividades productivas de empresas cuyo punto de producción dista más de 500 kilómetros de las estaciones de cargas y puertos.
Va de suyo que ambas iniciativas deberán ser tratadas conjuntamente, lo cual dejo solicitado en este acto.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA