ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4503-D-2007
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO LOCAL EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 11/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL
DESARROLLO LOCAL
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Nacional para el
Desarrollo Local en el ámbito de la Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 2°.- El Consejo Federal creado por el
artículo precedente tendrá como objetivo disminuir la inequidad regional y social, fomentando el
desarrollo y al empleo local por medio del fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa.
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo precedente
deberá establecer un plan estratégico para el desarrollo económico regional y local.
ARTICULO 3°.-. El Consejo Federal para el
Desarrollo Local estará presidido por el Jefe de Gabinete, será coordinado por el Subsecretario de la
Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional y estará formado por:
- Representantes de los ministerios de Economía;
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y de Educación Ciencia y Tecnología, designados por sus respectivas
autoridades.
- Un representante de cada provincia designado por
sus respectivas autoridades.
La participación en el Consejo Federal para el Desarrollo
Local será a titulo gratuito.
Podrán participar con voz y sin voto:
- Representantes de cada uno de los organismos
del Sistema Tecnológico Nacional
- Representantes de las Universidades
Nacionales
- Representantes de los municipios que cuenten con
Agencia Regional de Desarrollo Productivo.
- Representantes del sector privado local, a solicitud
fundada de alguna Agencia Regional de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Los objetivos del plan estratégico
serán:
a) Fomentar el desarrollo competitivo de tramas de
producción regional y local, fortaleciendo sus capacidades e incentivando la creación de nuevas
empresas.
b) Desarrollar la infraestructura básica,
particularmente del transporte ferroviario de carga, fortalecer la existente y eliminar las
desigualdades regionales.
c) Promover el desarrollo de cadenas de valor local y
la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a las actividades conexas de apoyo de
almacenamiento, transporte y comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes
proveedores-clientes.
d) Promover las pequeñas y medianas empresas
como núcleo del desarrollo local, incrementando su capacidad competitiva
e) esarrollar políticas específicas de comercio exterior
que prioricen la generación de eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el
valor agregado de sus exportaciones.
f) Contribuir al fortalecimiento de organizaciones
representativas de las pequeñas y medianas empresas en los órdenes local y regional, existentes o a
crearse.
ARTICULO 5º.- Las Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo, creadas por el artículo 13 de la ley 24.467 modificado por el artículo 35 de la
ley 25.300, asesorarán al el Consejo Federal para el Desarrollo Local y coordinarán las acciones a
desarrollar en su jurisdicción.
Deberá establecerse cuanto menos una Agencia
Regional de Desarrollo Productivo por provincia. Ante el requerimiento de autoridades municipales y/o
de centros empresariales, y en tanto cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente,
el Poder Ejecutivo deberá crear una Agencia Regional de Desarrollo Productivo local.
ARTICULO 6º.- Las Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo, deberán recomendar las medidas necesarias para desarrollar o fortalecer la
infraestructura, y homogeneizar el acceso a los servicios públicos de su provincia o localidad con el
conjunto del espacio nacional, y establecer las prioridades locales para el desarrollo, con orden de
prelación. ,
En la referido al fortalecimiento de la infraestructura las
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán evaluar particularmente la conveniencia del
desarrollo del transporte ferroviario de carga.
ARTICULO 7°.- Créase el Fondo Federal de
Desarrollo Local ("Fofedel"), dependiente del Consejo Federal para el Desarrollo Local, con el objeto
de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones que
contribuyan al logro de los objetivos establecidos en el artículo precedente.
ARTICULO 8°.- Establécese una asignación del tres
porciento (4 %) de la participación del Sector Publico Nacional en la recaudación neta del Impuesto al
Valor Agregado al Fondo Federal de Desarrollo local ("Fofedel"), con afectación específica al
desarrollo regional y local
El Consejo Federal para el Desarrollo Local solo podrá
destinar los fondos establecidos en el párrafo precedente para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 4º.
ARTICULO 9º.- El Consejo Nacional para el
Desarrollo Local para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 4º b) establecerá un
orden de prioridades, en función del plan estratégico y de los requerimientos de las Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 10º.- El Fondo Federal de Desarrollo
local ("Fofedel") solo financiará emprendimiento públicos o privados acordes con el plan estratégico,
que cuenten con recomendación previa de la respetiva Agencia Regional de Desarrollo
Productivo.
ARTICULO 11º.- Las erogaciones en infraestructura
básica no podrán exceder el 60% de las erogaciones totales del Fondo Federal de Desarrollo Local
en cada ejercicio calendario, y su aprobación se efectuará según el orden establecido en el artículo
9º.
ARTICULO 12°.-.Los créditos al sector privado que
otorgue el Fondo Federal de Desarrollo Local deberán tener las siguientes características:
a) Estarán destinados a la pequeña y mediana
empresa.
b) Se aprobarán sobre requerimiento fundado de la
respectiva Agencia Regional de Desarrollo Productivo
c) No serán sujetos de crédito:
1. las empresas vinculadas o controladas por
Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o
medianas empresas,
2. las empresas que en proceso concursal o de
quiebra.
d) Las sociedades de hecho y empresas
unipersonales deberán acreditar fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una
antigüedad igual o superior a dos años
e) El monto a financiar no podrá superar:
3. El patrimonio neto de la empresa
4. El 50% del costo total del proyecto financiado
5. Un monto total de un millón de pesos ($
1.000.000). Este límite se actualizará por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a partir
de la vigencia de la presente norma.
f) Tendrán plazo de recupero acorde a las
características del emprendimiento, y un periodo de gracia de un tercio del plazo de repago.
g) El costo financiero total no podrá exceder el
cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con garantía hipotecaria.
h) Deberán entregar garantías por el total del monto
financiado.
i) Los titulares, directores, socio gerentes, gerentes y
administradores de los emprendimientos serán codeudores, debiendo responder con su patrimonio
personal.
j) Aquellos emprendimientos que cumplan con todos
y cada uno de los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una
bonificación sobre los intereses pagados.
ARTICULO 14º.-. El Banco de la Nación Argentina
será encargado de la administración de la cartera crediticia del Fondo Federal de Desarrollo Local.
ARTICULO 15.- Dé forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tras 5 años de aplicación de una política económica
basada en un tipo de cambio subvaluado, queda en claro que esta permite el crecimiento de la
producción y del empleo, disminuyendo la exclusión social, pero también que por mero "derrame" no
modificará ni la inequidad social ni los desequilibrios regionales.
El desarrollo implica un cambio cualitativo, no meramente
cuantitativo como el crecimiento. Conlleva la modificación de la estructura socioeconómica: la
equidad social y regional, la integración y movilidad social, o la articulación horizontal y vertical de las
cadenas productivas son solo algunos de los requisitos. La argentina tiene enormes asignaturas
pendientes en el campo del desarrollo económico.
Para disminuir esta deuda es necesario encarar políticas
activas de desarrollo, lo cual requiere una amplia gama de medidas. Las reformas fiscal, tributaria,
previsional y financiera, son "condición necesaria pero no suficiente" para este camino. También es
necesario promover el cambio estructural en la inserción argentina en las relaciones económicas
internacionales, que ha definido nuestra estructura económica a lo largo de la historia.
La brecha de desarrollo entre regiones (comparando el
PIB per cápita) en Argentina es de 8,1 veces, de las mayores del continente: en EE.UU. es de sólo
2,1 veces, en de Uruguay 2,4 veces, en Chile 4,1 veces o en Brasil de 5,5 veces. Por ello
entendemos que la disminución de las inequidades regionales debe ser una de las prioridades de la
política económica del país.
Con el objetivo de avanzar en ese sentido es que
efectuamos esta propuesta. El centro de la estrategia de desarrollo económico debe ser la búsqueda
del incremento de la articulación de la producción regional, incrementando la competitividad de
sectores productivos primarios, industriales y de servicios a partir de la creación de ventajas
competitivas a nivel de grupos de actividades, con concreción a nivel regional o local.
Programas aislados, como los desarrollados actualmente,
son ineficaces para este objetivo, esto requiere de un sistema de políticas coordinadas. La cabal
implementación de políticas de desarrollo local incluye coordinación con agentes privados, el
fortalecimiento de la infraestructura en general, particularmente del transporte ferroviario de cargas, y
el fomento crediticio, medidas que exceden la capacidad de una secretaria de estado. Por ello
proponemos la creación del Consejo Federal para el Desarrollo Local como ámbito para la definición
y coordinación de estos esfuerzos, y que su presidente sea propio el Jefe de Gabinete.
El Consejo Federal para el Desarrollo Local será la
instancia federal de programación del desarrollo local, con representantes los estados nacional,
provinciales, y participación de los municipales, de las universidades, de los organismos de ciencia y
tecnología y de los mismos productores. Será un ámbito de establecimiento de lineamientos
estratégicos y de coordinación entre los diversos participantes necesarios para estas políticas. Este
diseñará estrategias sectoriales y globales de desarrollo. Es fundamental la concertación y la sinergia
entre los actores sociales, puesto que las dificultades que se presentan en el camino del desarrollo
superan holgadamente la capacidad de gestión de los gobiernos locales.
La generación y ampliación de las "capacidades
tecnológicas" es de central importancia en el proceso de desarrollo. La cooperación público-privada
para incentivar la inversión en mejoras de productos y procesos es central en este proceso, por lo
cual es de particular importancia el involucramiento del Sistema Tecnológico Nacional.
El transporte ferroviario, principalmente el de cargas, ha
jugado un rol central en el desarrollo de numerosas localidades. Este punto ha quedado en evidencia
cuando el levantamiento del servicio conllevó al languidecimiento de muchas de ellas. Por ello
consideramos que a la reapertura y expansión de la red ferroviaria de transporte, principalmente de
cargas, como integrante necesario de las políticas de desarrollo local.
Esto debería ser acompañado por una estrategia en
materia de comercio internacional que permita incrementar el valor agregado de las exportaciones
regionales, permitiendo construir determinadas ventajas comparativas "dinámicas", potenciando así
el desarrollo productivo local.
El caso portugués de la cadena de valor del corcho
ejemplifica los posibles logros: son líderes mundiales del sector pese a tener una estructura de
propiedad muy fragmentada: 660 productores de corcho y tapones, donde el 85% tienen menos de 20
empleados, demostrando que no es imprescindible la concentración alcanzar la competitividad
internacional.
Los sistemas locales de empresas juegan un papel
relevante en los procesos de desarrollo, por lo que el consejo coordinará la Red de Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo, creada por Resolución 124/2001 de la entonces Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa.
Será objetivo de las agencias locales aportar al desarrollo
de la institucionalidad y la asociatividad local, promoviendo cambios de conductas y expectativas,
estimulando y comprometiendo a los empresarios locales. La asociatividad incrementa competitividad
y la capacidad de negociación de las pequeñas y medianas empresas frente a los grandes
conglomerados, incrementa sus escalas productivas permitiéndoles ampliar mercados y fortalece las
economías regionales al incrementar los intercambios locales, lo cual favorece particularmente a las
Pymes. existentes
En tanto un desarrollo regionalmente equitativo requiere la
construcción o ampliación del conjunto de la infraestructura, particularmente del transporte y las
comunicaciones, será también objetivo de las agencias locales recomendar las medidas necesarias
para desarrollar, fortalecer y homogeneizar la infraestructura en el conjunto del espacio nacional,
estableciendo las prioridades locales para el desarrollo.
Las tareas principales de las agencias locales consistirán
fomentar el desarrollo cadenas de valor basadas en recursos locales y en impulsar la creación de
nuevas empresas, indispensables para ampliar el tejido productivo, mediante apoyos financieros e
institucionales concretos, incluyendo las "boutiques de gestión" e incubadoras de empresas.
Mucho de lo propuesto se encuentra vigente en la
resolución 124/2001 que crea el Programa de Proyectos Productivos de Desarrollo Local de
pendiente de la Subsecretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, pero su
implementación requiere un marcado impulso. La escasez de fondos asignados a este objetivo, al
igual que su morosa ejecución justifica el establecimiento de una asignación específica.
Por esto proponemos la creación del Fondo Federal de
Desarrollo local ("Fofedel"), el que contará con un 4% de la participación del Sector Publico Nacional
en la recaudación neta del IVA, que permitiría contar con fondos del orden de los millones anuales,
con el objetivo de garantizar un piso de financiamiento al fomento de la equidad regional, del que
deberá utilizarse cuanto menos el cuarenta por ciento para la promoción de la pequeña y mediana
empresa local.
Por lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos su tratamiento
y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0251-D-09 |