ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4448-D-2016
Sumario: PROTECCION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS VINCULADAS AL TURISMO EN LA REGION DEL LITORAL ARGENTINO AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES. REGIMEN.
Fecha: 15/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Artículo 1º: El objeto de la presente ley es proceder a la protección de las actividades económicas que se encuentren asociadas al turismo, en forma directa o indirecta, conforme lo establecido en la Ley N° 25.997- artículo 1°, que se encuentren actualmente o en el futuro, afectadas por situaciones inusitadas, ellas consideradas como de imprevisibles, inadvertidas o forzosas, que pudieran incidir en una declinación de la demanda turística, en toda la Región del Litoral Argentino, como consecuencia de los efectos causados, entre otros, por las graves inundaciones que sufrieran las Provincias de Corrientes, Chaco, Santa Fé, Misiones y Entre Ríos.
Artículo 2º: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en coordinación con las autoridades de la actividad turística y Gobernadores de las Provincias que adhieran a la presente ley, declare la emergencia turística y económica del sector, por el plazo de un año, prorrogable por igual termino, en su caso por un plazo máximo que determine, e instrumente a través de los organismos correspondientes, la adopción de las siguientes medidas:
a) Diferimiento, en forma inmediata y por hasta un plazo de un (1) año, de las obligaciones impositivas y tributarias vencidas y a vencer, para todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como actividades principales las previstas en el artículo 1° de la presente ley.
b) Reestructuraciones, por el mismo plazo, de las deudas financieras en instituciones bancarias nacionales, a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes a la fecha de las inundaciones padecidas en cada una de las Provincias supra indicadas, en las condiciones que el Banco Central de la República Argentina, instituya sobre créditos destinados a la actividad principal que en cada caso en particular se acreditase con la pertinente documentación que la habilitara.
c) Facultar al Poder Ejecutivo Nacional a fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias de asistencia financiera especial, con el objeto de permitir el mantenimiento y continuidad de las actividades económicas indicadas en el artículo 1°, mediante el otorgamiento de créditos con tasas de interés blandas, conforme con las pautas que instauren las instituciones crediticias, con destino al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME's) con destino a lograr la continuidad de las actividades económicas; la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento del personal correspondiente.
Artículo 3º: Excluyese de la presente ley, a aquellas zonas beneficiadas a través de leyes especiales que incluyeran en la declaración de zona de desastre y emergencia económica y social por igual causa que la presente ley.
Artículo 4º: Están alcanzados por la declaración establecida en el artículo 1º, aquellos responsables que, desarrollando las principales actividades enunciadas, hubieren experimentado una reducción en su facturación de por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%), en comparación al año anterior y por igual período, y que no hubieren dispuesto despidos de sus trabajadores.
Artículo 5º: El reconocimiento de los beneficios establecidos en la presente ley estará condicionado a que el peticionante se comprometa a no despedir trabajadores durante el
plazo de otorgamiento del beneficio, y que el gobierno provincial otorgue igual tratamiento fiscal a los responsables afectados, respecto de los impuestos de percepción provincial.
Cada municipio deberá extender a los contribuyentes y responsables alcanzados, un certificado que acredite el porcentaje de afectación de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
La autoridad competente de cada jurisdicción provincial, deberá extender un certificado que acredite la exención y los condicionamientos a que se refieren el primer y segundo párrafo del presente artículo.
Artículo 6º: A los efectos de acceder a los beneficios que se establecen por la presente ley, los contribuyentes y responsables deberán presentar en la dependencia de la AFIP respectiva en la cual se encuentren inscriptos:
a) Una nota con carácter de declaración jurada, manifestando su condición de beneficiarios, denunciando la cantidad de trabajadores en relación de dependencia y que la actividad afectada constituye su principal actividad.
A esos efectos, corresponderá considerar como "principal actividad" aquella que genera más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales. A tales fines, se tendrán en consideración, en su caso, las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de desastre.
b) Copias autenticadas de los certificados extendidos por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
La presentación deberá efectuarse en oportunidad de operarse el primer vencimiento de las obligaciones impositivas o previsionales comprendidas en el beneficio.
Artículo 7º: Invitase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse e implementar la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por finalidad paliar la grave situación por la que atraviesa la zona de nuestro litoral del país, más precisamente nuestras provincias de Corrientes, Santa Fe, Chaco, Misiones y Entre Ríos, como consecuencia de las complicaciones y secuelas que han dejado las graves inundaciones sufridas como consecuencia del desborde de los ríos y arroyos que se encuentran en ellas, y las consecuencias que tal circunstancia climática ha causado y sufre, entre otras varias actividades, la actividad turística en general.
Sin perjuicio que ya se han dispuesto medidas específicas en las mencionadas regiones y en sus zonas más cercanas, no es menos cierto que la actividad turística ha resultado afectada, en forma más que importante, en un alto porcentaje, ello a consecuencia de la disminución de turistas como causa directa en la perdida, casi total, de la infraestructura turística, llamemos cabañas, empleos, reducción y hasta total cancelación de vuelos de cabotaje y demás servicios turísticos que de ella se desprenden, tal como es el caso de lo que se vienen experimentado en la mencionada región.
A consecuencia de lo expuesto, es necesaria la intervención del Estado Nacional para coadyuvar diversas medidas, incluidas las fiscales, a fin de poder reducir, de forma alguna los mas que obvios perjuicios producidos como consecuencia de las inundaciones padecidas, y así poder evitar, entre otros aspectos, la afectación de puestos de trabajo y mantener la capacidad prestacional de los servicios turísticos, gastronómicos y hoteleros en general, para lo cual resulta pertinente la creación de un paquete de medidas tendientes a reparar la competitividad y atender situaciones económico sociales adversas.
Que, como antecedentes, por diversos proyectos de ley se han dispuesto, en orden a los fenómenos naturales y climáticos adversos acaecidos, la declaración de zona de desastre a diversas zonas, localidades y departamentos de nuestro país, pero todavía existen zonas que están sufriendo y padeciendo las consecuencias del fenómeno que causan pérdidas económicas de relevante magnitud, siendo preciso acudir en ayuda de dichas actividades a través de paliativos, entre otros, aquellos de orden tributario y crediticio, sin que tales medidas alteren la percepción de beneficios que ya le pudiesen haber sido otorgados a las Provincias afectadas.
Ya sabemos que la declaración de actividad en crisis y emergencia económica trae aparejado el establecimiento de diferimientos en el pago por parte de los obligados o contribuyentes de
determinados impuestos y recursos, cuya percepción y administración se encuentran a cargo de los Poderes Ejecutivos Provinciales y del Poder Ejecutivo Nacional, por medio de las Administraciones respectivas, en tanto encuentre su sustento en la situación de emergencia referida.
Si tenemos en cuenta que a la fecha de la elaboración del presente proyecto, las diferentes ciudades afectadas casi no se encuentran receptando turismo, por motivos tales como la reducción y anulación de vuelos regulares, y vía terrestre ante la imposibilidad de transito por caminos y rutas anegadas, lo que desencadena en una abrupta caída en las reservas de hospedaje en cabañas y/u hotelería en general, ello a su vez implica, una disminución directa en las plazas gastronómicas y prestadoras de servicios turísticos, sin explayar sobre las complicaciones del ámbito logístico de industrias y empresas que ven demoradas en sus cadenas productivas.
La situación en el Litoral preocupa a nivel provincial y nacional. La cifra de afectados por las inundaciones que dejaron las tormentas que provocaron el desborde de los ríos y arroyos, ha dejado un sinnúmero de destrozos de infraestructuras y, por ende, los perjuicios, entre otras actividades tales como en el sector agropecuario, en lo especial respecto de las inversiones que se realizaran en el sector o actividad turística que ha perdido cerca de U$S1.000 millones de dólares.
Tal como es de público y notorio conocimiento, en distintas Provincias de nuestro país, como, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Entre Ríos el paisaje provocado por las inundaciones es desolador. Los pequeños y medianos inversores en infraestructura turística, están sufriendo mucho y va a costar poder sobreponerse a esta situación. Han sufrido un más que considerable exceso hídrico, sobre todo en las zona rurales y suburbanas. Tal como se ha indicado, el drama más importante de las provincias afectadas, en algunos casos van a ser en semanas y meses próximos, cuando baje el agua, y en otros donde el agua ya ha bajado o se encuentra bajando, y se permita ponderar con precisión las pérdidas productivas. Como ya sabemos, de antemano, la situación es dramática para muchos sectores de la producción nacional, y ello no escapa al turístico, donde además de los daños provocados por las inundaciones, se advierte que las rutas que conectan distintas localidades y hasta provincias, tal como sucede entre Corrientes y Entre Ríos, estaban cortadas por la creciente de ríos y arroyos, a excepción de la autovía Artigas Artigas- ex ruta nacional 14-, y más de veinte caminos provinciales estaban intransitables. Gran parte de los afectados lo han perdido todo o casi todo.
El Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores de Corrientes, Santa Fe, Chaco y Entre Ríos, han reconocido en diversas oportunidades, la gravedad por la que se viene atravesando en esa región, y se hace necesaria la intervención del Estado Nacional para coadyuvar con medidas fiscales, entre
otras, a fin de disminuir los quebrantos producidos, y evitar la afectación de puestos de trabajo y mantener la capacidad prestacional de los servicios turísticos (agencias), gastronómicos y hoteleros en general, para lo cual resulta pertinente la creación de un paquete de medidas tendientes a reparar la competitividad y atender situaciones económico sociales adversas.
Refiriendo a publicaciones periodísticas (Diario La Nación) donde se indica con certeza que entre otras localidades, Esquina y Pueblo Libertador, en Corrientes, y La Paz, en Entre Ríos fueron las ciudades más afectadas por las lluvias y las inundaciones.
En nuestra Provincia de Corrientes, el panorama es crítico: por ejemplo, entre otros aspectos, en lo social, ya que muchas familias fueron rescatadas de sus casas, pero muchas quedaron aisladas en áreas rurales. Lo que más preocupa es el aislamiento que afecta a las zonas rurales. El agua tapa los caminos en diferentes partes,
Podemos mencionar, a título de referencia, lo sucedido en la localidad de Esquina-Corrientes, situada al sudoeste de la provincia, donde la situación es dramática, siendo ello la consecuencia de fenómenos naturales como la corriente llamada “Del Niño”, donde los memoriosos no recuerdan una inundación de esta magnitud desde 1992. La inundación es el segundo castigo que recibió Esquina por parte de la naturaleza en cuatro meses, ya que en el mes de Diciembre de 2015, una suerte de tornado tiró abajo más de 300 árboles y la mayoría de los postes de electricidad del alumbrado público.
Es por todas estas razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DINDART, JULIAN | CORRIENTES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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