ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4435-D-2016
Sumario: "PROMOCION DE EMPLEO BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA - PEBI -". CREACION.
Fecha: 15/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,... decretan o sancionan con fuerza de ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: CREACIÓN.- Créese el programa “Promoción de Empleo Bicentenario de la Independencia” (PEBI), con el objeto promover el acceso a puestos de empleos genuinos, estables, formales y debidamente registrados, en el marco de los derechos y garantías previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
Artículo 2°: OBJETIVOS.- El programa PEBI debe dirigirse hacia la concreción de los siguientes objetivos:
a) Insertar a los sectores desocupados hacia el sistema de empleo formal, estable y debidamente registrado;
b) Reducir el trabajo precarizado e informal, a través de la incorporación de aquellas personas que no se encuentren registradas o registradas indebidamente;
c) Estimular la creación de nuevos puestos de trabajo;
d) Generar estímulos hacia los sectores productivos;
e) Garantizar el desarrollo económico con equidad social;
f) Dinamizar las economías regionales y el crecimiento armónico de todos los rincones del país; y
g) Fortalecer la cultura del trabajo y del esfuerzo como motores del crecimiento personal, progreso económico y bienestar social.-
Artículo 3°: ÁMBITO TERRITORIAL.- El programa PEBI debe regir exclusivamente en las provincias del norte argentino, a saber: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes. –
Artículo 4°: VIGENCIA.-El programa PEBI debe tener una duración de diez (10) años, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
CAPÍTULO II
De los empleadores
Artículo 5°: REQUISITOS.- Pueden ser empleadores a los efectos de gozar de los alcances del programa PEBI, aquellas personas físicas o jurídicas que produzcan bienes o presten servicios, cualquiera sea su actividad económica, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Estar inscriptos regularmente en los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales de carácter tributario y de la seguridad social;
b) No tener causas judiciales pendientes contra el Estado Nacional;
c) No haber realizado despidos sin causa de personal en los doce (12) meses anteriores a su incorporación formal al Programa PEBI;
d) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral –bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa PEBI;
e) No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente; y
f) No tener antecedentes por infracciones a las normas que prohíben el trabajo infantil.-
Artículo 6°: PROHIBICIONES.- No pueden ser consideradas empleadores las personas jurídicas de carácter público, tal como se definen en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, ni las instituciones educativas de carácter público.-
CAPÍTULO III
De los beneficiarios
Artículo 7°: REQUISITOS.- Pueden ser beneficiarios a los efectos de gozar de los alcances del programa PEBI, aquellas personas físicas, cualquiera sea su sexo y edad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar domiciliados en el ámbito de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones o Corrientes;
b) No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica contemplada en otros programas nacionales, provinciales o municipales; y
c) No haber tenido empleo registrado con anterioridad, o que la suma de periodos registrados no supere los treinta y seis (36) meses de aportes a la Seguridad Social, ya sean continuos o discontinuos.-
Artículo 8°: PROHIBICIONES.- No pueden incorporarse como beneficiarios del Programa PEBI el cónyuge, conviviente, ni los parientes hasta el cuarto grado por consanguineidad ni hasta el segundo grado por afinidad de los sujetos registrados en carácter de empleadores en los términos del artículo 5°.-
CAPÍTULO IV
Del Programa de Promoción de Empleo Bicentenario de la Independencia (PEBI)
Artículo 9°: BENEFICIOS.- Los empleadores inscriptos en el programa PEBI gozarán de una exención del 100% sobre las contribuciones y aportes a la Seguridad Social respecto de los nuevos trabajadores incorporados durante los cuatro (4) primeros años de la puesta en vigencia del programa. Del quinto al séptimo año incluido, la exención sobre las contribuciones y aportes a la Seguridad Social debe ser del 75% para los nuevos trabajadores y del 50% para los primeros trabajadores incorporados. Del octavo al décimo año incluido, la exención sobre las contribuciones y aportes a la Seguridad Social debe ser del 50% para los nuevos trabajadores y del 25% para los trabajadores incorporados en los periodos anteriores.-
En todos los casos, el Estado Nacional debe pagar las contribuciones y aportes a la Seguridad Social en los porcentajes que gozan de la exención prevista en el párrafo anterior.-
Artículo 10: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.- Las contrataciones efectivizadas en el marco del programa PEBI deben realizarse bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, el cual debe regirse por las normas laborales y previsionales vigentes y por los convenios colectivos de trabajo aplicables a su actividad.-
Artículo 11: PROHIBICIÓN.- Los empleadores adheridos al programa PEBI tienen vedado reducir su plantel de trabajadores, para lo cual tienen la obligación de mantener la misma cantidad de trabajadores que disponían al momento de la entrada en vigencia del mencionado programa.-
Artículo 12: LÍMITE.- Los empleadores adheridos al programa PEBI pueden incorporar beneficiarios hasta el treinta por ciento (30%) del plantel total de sus trabajadores debidamente registrados.-
CAPÍTULO V
De la autoridad de aplicación
Artículo 13: DETERMINACIÓN.- El Poder Ejecutivo de la Nación debe fijar la autoridad de aplicación de la presente ley, teniendo en cuenta que la dependencia escogida tenga preferentemente rango de Ministerio.-
Artículo 14: FUNCIONES Y DEBERES.- La autoridad de aplicación debe tener las siguientes funciones y deberes:
a) Crear y mantener un Registro Único de empleadores y beneficiarios, donde deben inscribirse aquellos que deseen adherirse al programa PEBI;
b) Crear y mantener un sitio web del programa PEBI, donde los interesados puedan conocer los empleadores adheridos y postularse para cubrir los puestos vacantes;
c) Adoptar las acciones y medidas necesarias a fin de controlar el y prohibiciones exigidas en el presente programa, tanto respecto de los empleadores como de los beneficiarios;
d) Garantizar la igualdad real de oportunidades en el acceso y selección de los beneficiarios, sin distinciones por razones de sexo, raza, color, religión o cualquier otra condición social;
e) Establecer cupos especiales para aquellas personas que padezcan discapacidad o pertenezcan a grupos en condición de vulnerabilidad socioeconómica;
f) Presentar un informe anual completo al Congreso de la Nación sobre la efectiva implementación del Programa PEBI, que debe contener como mínimo datos estadísticos sobre la cantidad de empleadores y beneficiarios adheridos, detallado por provincias, municipios, actividades o sectores económicos, y demás circunstancias de interés;
g) Promover la coordinación y/o articulación con los gobiernos provinciales y/o municipales a fin de implementar eficazmente el programa PEBI y evitar la superposición con otros programas similares;
h) Desarrollar una amplia campaña de difusión a los efectos de divulgar los alcances y beneficios del programa PEBI, poniendo especial énfasis en los medios masivos de comunicación; y
i) Implementar campañas de concientización sobre los efectos negativos que produce el empleo informal y no registrado.-
Artículo 15: SELLO DISTINTIVO.- La autoridad de aplicación debe disponer que los empleadores adheridos al programa PEBI exhiban públicamente un sello distinto de tal adhesión. Dicho sello debe contener: el nombre del empleador, el número de la presente ley, el escudo oficial de la República Argentina y el logotipo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia.-
Artículo 16: AUTORIZACIÓN.- La autoridad de aplicación está autorizada a dictar aquellas normas complementarias que sean necesarias para asegurar la plena ejecución e implementación del programa PEBI.-
CAPÍTULO VI
Del Procedimiento y Sanciones.-
Artículo 17: INFRACCIONES.- Se considera infracción las siguientes acciones:
a) Falsear o adulterar datos para ingresar la solicitud de adhesión al programa PEBI;
b) Reducir el plantel de trabajadores que disponían al momento de la entrada en vigencia del programa PEBI en los términos del artículo 11;
c) Incorporar como beneficiarios del programa PEBI a los parientes del empleador mencionados en el artículo 8°;
d) Superar el límite del treinta por ciento (30%) del total de trabajadores impuesto por el artículo 12;
e) Sustituir trabajadores vinculados laboralmente con anterioridad a la implementación del programa PEBI por beneficiarios del programa mencionado; y/o
f) Rescindir sin causa justificada el vínculo laboral con algún beneficiario incorporado en el marco del programa PEBI durante el tiempo de vigencia del programa;
Artículo 18: SANCIONES.- Las infracciones previstas en el artículo 16 son plausibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa, cuyo monto mínimo debe ser igual a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado O, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por el coeficiente cinco (5); o
c) Cancelación de la Inscripción en el Registro Único de Empleadores, la cual conlleva la automática exclusión de los alcances y beneficios del programa PEBI.-
Para la aplicación de cada una de las sanciones y su graduación, la autoridad de aplicación debe tener en cuenta la gravedad del hecho, la reiteración de infracciones y demás circunstancias del caso.-
Artículo 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El juzgamiento de las infracciones debe realizarse conforme al sumario previsto en la ley de procedimientos administrativos N° 19.549, el cual debe asegurar el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.-
Artículo 20: APELACIÓN.- Las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 17 podrán ser apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso debe interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.-
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21: REGLAMENTACIÓN.- El Poder Ejecutivo de la Nación debe reglamentar la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
Artículo 22: INVITACIÓN.- Invítese a las Provincias y Municipios a dictar normas similares, dentro del marco de sus respectivas competencias, a fin de garantizar la plena aplicación del programa PEBI.-
Artículo 23: DE FORMA.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año del Bicentenario de la Declaración de su Independencia, es necesario que la Nación argentina reconozca que tiene una deuda histórica con sus provincias del norte. Hace 200 años, el norte fue protagonista de las batallas por lograr la emancipación política del país, consagrar su soberanía y libertad para decidir la marcha de esa nueva Nación. Hoy, el desafío es logar la independencia económica y revertir la inequidad social, la pobreza estructural y la marginalidad sistemática que presentan las provincias del norte.-
En Argentina, el problema de la pobreza, la marginalidad y la exclusión presenta características estructurales y de larga data. Esto significa que mientras no se modifiquen las causas, las bases o meollos de esa estructura corroída, todo lo que se levante sobre esos cimientos sólo serán meros parches o paliativos para salir de la coyuntura momentánea. Asimismo, hay que reconocer que la mayor cantidad de pobres se encuentran en el norte argentino, donde se presentan altas tasas de desempleo, informalidad, precarización, deserción escolar, que redundan en los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.-
Una vez resuelta la unificación nacional y la organización constitucional del poder, las prácticas políticas argentinas generaron una suerte de hiperpresedencialismo, es decir, una concentración de facultades normativas y fácticas en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, movidos por una fuerte impronta unitaria que los impulsó a tomar medidas que fortalecieron el centralismo porteño. Este paradigma se atenúo en el texto de la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, pero no siguió el mismo camino en la conducta de la clase dirigente. Incluso, en los últimos años, esta tendencia centralista se acentúo al extremo que el Estado Nacional subsidiaba los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, donde en algunos casos los porteños pagaban diez veces menos que en los pueblos más pobres del norte argentino.-
En este marco, el presente proyecto pretende crear un programa de promoción de empleo para las provincias del Norte, en el entendimiento que el trabajo digno debe ser el motor que impulse el crecimiento con desarrollo, la inclusión social y la igualdad de oportunidades para todos los argentinos.-
El trabajo es un factor de identidad que distingue a los seres humanos del resto de las criaturas, ya que emana de su propia dignidad y naturaleza. En ese marco, el crecimiento armónico de nuestro país, no solo requiere que las empresas, como actores económicos, ofrezcan puestos de empleo en condiciones dignas y debidamente registrados, sino también generar las condiciones sociales y culturales para consolidar el trabajo como un valor y un factor indispensable para la igualdad real de oportunidades y la inclusión social plena.-
Como seres humanos estamos destinados y llamados al trabajo, pero reconociendo siempre que dichos puestos de empleo están a servicio del desarrollo humano. Por eso, urge la necesidad de establecer las bases y condiciones para conciliar armónicamente el capital financiero y el trabajo humano. Hay que dejar atrás, la etapa de la dicotomía entre las inversiones especulativas y la mano de obra, para resaltar el trabajo como un derecho colectivo, que brinda igualdad de oportunidades y fortalece la construcción de la sociedad más justa, solidaria e integrada.-
El presidente Mauricio Macri reconoció la deuda que la Nación tiene con sus provincias del Norte. En efecto, desde su administración se lanzó el Plan Belgrano como uno de los ejes principales de su gestión. Sin dudas de trata de un programa ambicioso y de nobles objetivos, pero aun implementándose por completo resultará difícil revertir un desequilibrio que lleva 200 años.-
El Plan Belgrano puede ser un buen comienzo, pero resulta absolutamente insuficiente sino se plantean nuevas bases para refundar la República: reindustrializar el interior; impulsar el mercado interno a espaldas del puerto y de frente a otros destinos más próximos y favorables; federalizar el transporte público hoy concentrado a la vuelta del obelisco; redistribuir los fondos nacionales con más autonomía para las provincias; favorecer el regreso de los cientos de miles de argentinos del interior exiliados y hacinados en las villas de Buenos Aires. Hacer lo mismo que hizo Estados Unidos, que propició estados poderosos e independientes, algunos más fuertes que varios países, mientras aquí seguimos empoderando y enriqueciendo a una sola una ciudad a costa del resto.-
Es indudable que con el Plan Belgrano se avanza en algunas áreas, pero no alcanza para revertir años de ostracismo y relegación. Es necesario generar incentivos para invertir y radicar empresas en el Norte Argentino, que es donde hoy siguen estando los peores indicadores de desempleo, desnutrición, informalidad, insuficiencia de servicios básicos como red cloacal o suministro de agua potable.-
Si bien el INDEC se encuentra en pleno proceso de reestructuración luego del desmantelamiento que sufrió en los últimos años, los datos que aportan sus mediciones revelan que los peores índices en cuanto a desempleo, informalidad, precarización laboral en la región del norte supera la media general del resto del país. En este sentido, los datos oficiales del Indec referidos al tercer trimestre del 2013 ponen en evidencia la magnitud de este desbalance. Según esta fuente se estima que en la Ciudad de Buenos Aires el 44% de los ocupados son asalariados privados registrados, en la Patagonia ese sector representa el 36% y en el norte apenas el 18%.-
En este marco, la presente iniciativa parlamentaria pretende generar reglas de juego estables, claras y previsibles para que el sector productivo invierta y genere puestos de trabajo. Sin inversión productiva, no hay empleo genuino y debidamente registrado. Y sin empleo digno, es imposible el crecimiento armónico de nuestro país.-
Es imprescindible que el Estado Nacional asuma un rol preponderante en la generación de empleos dignos, conociendo y ponderando las condiciones particulares de las distintas economías regionales. Nadie puede desconocer e ignorar que el Norte argentino lleva varios años de postergación y olvido para las autoridades centralistas. El federalismo argentino sólo se plasmará en la realidad, en la medida que el Estado Nacional reconozca la desigualdad existente entre las regiones del país y asuma políticas diferenciales, adopte medidas de acción afirmativa que reviertan el status quo dominante.-
El trabajo genera legitimidad y reconocimiento de la sociedad, lo que facilita la integración del individuo al tejido social.-
El desempleo, la deserción escolar y la ausencia de posibilidades generan un coctel explosivo para que imperen los males que degradan nuestras sociedades, como el flagelo de las adicciones y la delincuencia. Por eso, es necesario promover la inclusión social a través del empleo, la cultura del esfuerzo y la propagación de los valores que genera el trabajo.-
El derecho a gozar de un empleo digno, de calidad y debidamente registrado es una prerrogativa humana fundamental, consagrado en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional al imperio de la manda del Art. 75, Inc. 22 de nuestra Carta Magna. Por ende, el Estado tiene el deber ineludible de dar plena satisfacción a este derecho básico, so pena de comprometer su responsabilidad en el plano internacional. Los derechos humanos no son simple expresiones de deseos, sino que constituyen los pilares elementales sobre los que se erige una sociedad democrática, justa y solidaria.-
El mejor homenaje que podemos brindarle a nuestros patriotas que declararon la Independencia Nacional, es asumir la voluntad y decisión política de revertir las asimetrías existentes en nuestro país. Resulta imprescindible que 200 años después de nuestro grito emancipatorio, todavía no hallamos resuelto la dicotomía entre el centralismo rico, fuerte y poderoso versus el interior pobre, marginado y sin recursos. -
En virtud de las consideraciones expuestas, y en el entendimiento que el trabajo es el impulsor del crecimiento armónico del país, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |