ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4370-D-2007
Sumario: CONVENIOS COLECTIVOS HOMOLOGADOS, CON AMBITO GEOGRAFICO DE APLICACION EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, DONDE NO SE HAYA APLICADO EL ADICIONAL POR ZONA PATAGONICA: INCREMENTO DE UN 20 % (VEINTE POR CIENTO) EN EL SALARIO FUNDADO EN EL CONCEPTO ANTEDICHO.
Fecha: 05/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Artículo 1º: En el supuesto
que en los convenios colectivos homologados, con ámbito geográfico de aplicación
en la Provincia de La Pampa, no se haya establecido específicamente un adicional
por zona patagónica, se aplicará un incremento del veinte (20%) por ciento del
salario fundado en dicho concepto.-
Artículo 2º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Ley 23.272 la provincia
de La Pampa fue integrada de pleno derecho a la Región Patagónica
estableciéndose que "a los efectos de leyes, decretos, reglamentaciones,
resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional considérase a La
Pampa juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la
provincia de Buenos Aires (art. 1 de dicha ley modificado por la Ley 25.955).
De acuerdo a la Constitución de la
Nación Argentina, texto vigente según la reforma del año 1994, las provincias
tienen la facultad de crear regiones interiores (Artículo 124).
En concordancia con dicha
disposición, en junio de 1996, en reunión de Gobernadores realizada en la ciudad
de Santa Rosa (La Pampa) se conformó el Tratado Fundacional de la Región
Patagónica. Huelga decir que la provincia de La Pampa fue una de las signatarias
fundadoras y que entre los cometidos de la nueva región encontramos que "tendrá
como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y
social . . .".
Queda claro, entonces, la pertenencia
de La Pampa a la Región Patagónica y el derecho de sus habitantes a recibir un
trato similar a los ciudadanos de las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
Es así que la Ley 19.485 estableció un
coeficiente de bonificación de uno con veinte centésimos (1,20), lo que significa un
plus del veinte por ciento (20%) para los jubilados y pensionados residentes en las
provincias patagónicas.
Por entender que era de estricto
derecho que los adicionales y compensatorios que percibían los beneficiarios de
regímenes nacionales en las provincias nombradas sean extensivos a los
pampeanos, el ANSES, por resolución DEN 637/06 convalidó dicho pago a sus
beneficiarios residentes en La Pampa y que perciban sus haberes en todo el
territorio de La Pampa.
Esta diferencia salarial proveniente de
su radicación en zonas patagónicas lo están percibiendo los trabajadores en
actividad de organismos nacionales que trabajen en dependencias ubicadas en la
Patagonia y los empleados de empresas privadas, también localizadas en la
Patagonia.
Los párrafos anteriores constituyen el
marco donde encuadrar los reclamos de sindicatos de trabajadores pampeanos
solicitando que sus empresas empleadoras abonen dicho adicional y evitando una
discriminación de hecho: que los trabajadores pampeanos perciban menos
salario que sus pares patagónicos.
Es por ello que hemos
creído conveniente la presentación de este proyecto dirigido a
enmarcar las negociaciones de empresarios y trabajadores de la
actividad privada, en el marco de las convenciones colectivas de
trabajo con ámbito de aplicación geográfica en el territorio de la
Provincia de La Pampa.
La redacción dada permite
que se acuerde libremente entre los representantes de los
empresarios y de los trabajadores, la implementación del plus
patagónico en forma gradual, en cuanto al tiempo de inicio de su
puesta en vigencia y al porcentaje inicial del adicional patagónico.
Pero si nada se acuerda
rige a pleno esta cláusula legal. Consideramos, en consecuencia, que
se trata de un fuerte incentivo para que las partes se sienten a
negociar su implementación.
Es probable que los
empresarios pampeanos requieran, y con justicia, las mismas
condiciones impositivas y los beneficios que disfrutan sus pares
radicados principalmente en Río Negro y Neuquén, con particular peso
para aquellos puntos que más incidan en el contrato laboral.
Pero, deberá ser otra
norma legal la que recepte dicho reclamo, proyecto que no presento
en este momento, porque no he tenido acceso a sus fundamentos y
porque no considero oportuno seguir demorando el justo reclamo de
los trabajadores pampeanos.
Seguramente no faltará
quienes sostengan que nuestro proyecto puede dificultar eventuales
inversiones al encarecerse el costo laboral. Dicha hipótesis es a todas
luces una falacia que se demuestra observando a cuanto ascendió la
inversión y cuantos fueron los puestos de trabajo creados entre enero
del 2002 y diciembre del 2006 en las provincias de Río Negro y
Neuquen, donde rige el adicional patagónico y en la provincia de La
Pampa, donde aún no está reglamentado.
Tampoco faltará quienes
usen esta iniciativa para aumentar los precios, formulando la vieja
estrategia de responder con aumento de precios al mayor salario.
Quienes operan de ese modo olvidan que un mayor costo por el
incremento salarial también puede cubrirse a través de un aumento
de la actividad.
Es ésta la postura que
sustentamos: el incremento salarial por el plus patagónico redundará
en un aumento del consumo y en una mayor actividad económica que
reestablecerá el equilibrio con los nuevos costos.
En éstos últimos tiempos,
ya se ha demostrada en Argentna que es compatible el aumento de la
ganancia de los empresarios con el aumento del sueldo de los
trabajadores. Ese es el camino para una mejor justicia
distributiva.
En consecuencia, nos
proponemos mejorar en el territorio de la provincia de La Pampa, la
distribución del ingreso a través de implementar efectivamente un
derecho de los trabajadores privados pampeanos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |