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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4370-D-2007

Sumario: CONVENIOS COLECTIVOS HOMOLOGADOS, CON AMBITO GEOGRAFICO DE APLICACION EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, DONDE NO SE HAYA APLICADO EL ADICIONAL POR ZONA PATAGONICA: INCREMENTO DE UN 20 % (VEINTE POR CIENTO) EN EL SALARIO FUNDADO EN EL CONCEPTO ANTEDICHO.

Fecha: 05/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117

Proyecto
Artículo 1º: En el supuesto que en los convenios colectivos homologados, con ámbito geográfico de aplicación en la Provincia de La Pampa, no se haya establecido específicamente un adicional por zona patagónica, se aplicará un incremento del veinte (20%) por ciento del salario fundado en dicho concepto.-
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Ley 23.272 la provincia de La Pampa fue integrada de pleno derecho a la Región Patagónica estableciéndose que "a los efectos de leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional considérase a La Pampa juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires (art. 1 de dicha ley modificado por la Ley 25.955).
De acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina, texto vigente según la reforma del año 1994, las provincias tienen la facultad de crear regiones interiores (Artículo 124).
En concordancia con dicha disposición, en junio de 1996, en reunión de Gobernadores realizada en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) se conformó el Tratado Fundacional de la Región Patagónica. Huelga decir que la provincia de La Pampa fue una de las signatarias fundadoras y que entre los cometidos de la nueva región encontramos que "tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social . . .".
Queda claro, entonces, la pertenencia de La Pampa a la Región Patagónica y el derecho de sus habitantes a recibir un trato similar a los ciudadanos de las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
Es así que la Ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación de uno con veinte centésimos (1,20), lo que significa un plus del veinte por ciento (20%) para los jubilados y pensionados residentes en las provincias patagónicas.
Por entender que era de estricto derecho que los adicionales y compensatorios que percibían los beneficiarios de regímenes nacionales en las provincias nombradas sean extensivos a los pampeanos, el ANSES, por resolución DEN 637/06 convalidó dicho pago a sus beneficiarios residentes en La Pampa y que perciban sus haberes en todo el territorio de La Pampa.
Esta diferencia salarial proveniente de su radicación en zonas patagónicas lo están percibiendo los trabajadores en actividad de organismos nacionales que trabajen en dependencias ubicadas en la Patagonia y los empleados de empresas privadas, también localizadas en la Patagonia.
Los párrafos anteriores constituyen el marco donde encuadrar los reclamos de sindicatos de trabajadores pampeanos solicitando que sus empresas empleadoras abonen dicho adicional y evitando una discriminación de hecho: que los trabajadores pampeanos perciban menos salario que sus pares patagónicos.
Es por ello que hemos creído conveniente la presentación de este proyecto dirigido a enmarcar las negociaciones de empresarios y trabajadores de la actividad privada, en el marco de las convenciones colectivas de trabajo con ámbito de aplicación geográfica en el territorio de la Provincia de La Pampa.
La redacción dada permite que se acuerde libremente entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores, la implementación del plus patagónico en forma gradual, en cuanto al tiempo de inicio de su puesta en vigencia y al porcentaje inicial del adicional patagónico.
Pero si nada se acuerda rige a pleno esta cláusula legal. Consideramos, en consecuencia, que se trata de un fuerte incentivo para que las partes se sienten a negociar su implementación.
Es probable que los empresarios pampeanos requieran, y con justicia, las mismas condiciones impositivas y los beneficios que disfrutan sus pares radicados principalmente en Río Negro y Neuquén, con particular peso para aquellos puntos que más incidan en el contrato laboral.
Pero, deberá ser otra norma legal la que recepte dicho reclamo, proyecto que no presento en este momento, porque no he tenido acceso a sus fundamentos y porque no considero oportuno seguir demorando el justo reclamo de los trabajadores pampeanos.
Seguramente no faltará quienes sostengan que nuestro proyecto puede dificultar eventuales inversiones al encarecerse el costo laboral. Dicha hipótesis es a todas luces una falacia que se demuestra observando a cuanto ascendió la inversión y cuantos fueron los puestos de trabajo creados entre enero del 2002 y diciembre del 2006 en las provincias de Río Negro y Neuquen, donde rige el adicional patagónico y en la provincia de La Pampa, donde aún no está reglamentado.
Tampoco faltará quienes usen esta iniciativa para aumentar los precios, formulando la vieja estrategia de responder con aumento de precios al mayor salario. Quienes operan de ese modo olvidan que un mayor costo por el incremento salarial también puede cubrirse a través de un aumento de la actividad.
Es ésta la postura que sustentamos: el incremento salarial por el plus patagónico redundará en un aumento del consumo y en una mayor actividad económica que reestablecerá el equilibrio con los nuevos costos.
En éstos últimos tiempos, ya se ha demostrada en Argentna que es compatible el aumento de la ganancia de los empresarios con el aumento del sueldo de los trabajadores. Ese es el camino para una mejor justicia distributiva.
En consecuencia, nos proponemos mejorar en el territorio de la provincia de La Pampa, la distribución del ingreso a través de implementar efectivamente un derecho de los trabajadores privados pampeanos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)